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  Registro de Productores y Gestores de residuos
Obligaciones con la Administración Autonómica de los Productores y Gestores de Residuos

En esta sección se incluyen las principales obligaciones que los productores y gestores de residuos tienen para con la Administración Autonómica derivadas de la aplicación de la legislación vigente.

- Autorización como productor o gestor de residuos e inscripción en el correspondiente registro.

- Declaración Anual de Productores y/o Gestores de Residuos.

- Estudio de Minimización de Residuos.

- Notificaciones de Traslado de Residuos Peligrosos.

- Documentos de Control y Seguimiento.



Definiciones

Se entiende por RESIDUO cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el Anejo de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos (BOE de 22 de abril de 1998), del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, los que figuran en la Lista europea de Residuos (LER).

A este respecto el Ministerio de Medio Ambiente ha publicado la Lista Europea de Residuos en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (BOE de 19 de febrero de 2002, corrección de errores BOE de 12 de marzo de 2002).

La citada Ley 10/1998 define además a los RESIDUOS PELIGROSOS como aquellos que figuran en la lista de Residuos Peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio (BOE de 5 de julio de 1997), así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Así mismo se incluyen los que hayan sido calificados como tal en la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno.

A efectos de la legislación vigente, se entiende por PRODUCTOR DE RESIDUOS a cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos, o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. Mientras que, GESTOR DE RESIDUOS es aquella persona o entidad pública o privada que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos (recogida, almacenamiento, transporte, valorización, eliminación y vigilancia), sea o no el productor de los mismos.



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