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Boletín Nº 51 del sábado 1 de marzo de 2008

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución de 28 de febrero de 2008, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se establecen servicios mínimos para la huelga, convocada por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de la organización sindical de Comisiones Obreras de Asturias que se desarrollará, los días 3, 4, 5, 6 y 7 de marzo de 2008 de 0:00 horas a 24:00 horas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Con fecha de entrada en el Registro General del Principado de Asturias, el 18 de febrero de 2008, se presenta escrito por medio del cual se convoca, por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de la organización sindical de Comisiones Obreras de Asturias, huelga para todo el personal sanitario y no sanitario (estatutario, funcionario y laboral) que preste servicios en los Centros del Servicio de Salud del Principado de Asturias, a desarrollar, los días 3, 4, 5, 6 y 7 de marzo de 2008 de 0:00 horas a 24:00 horas.

A la vista de lo expuesto y atendida la necesidad de garantizar el normal desarrollo de unos servicios públicos que se consideran esenciales a la Comunidad, como son los Servicios Sanitarios, se procede a fijar los servicios mínimos para la huelga de referencia.

Segundo.—El legítimo ejercicio del derecho de huelga por los trabajadores, debe conjugarse, en el caso de los servicios sanitarios, con el derecho a la vida y a la integridad física de los usuarios de aquellos servicios, de modo que una disposición inadecuada de los servicios mínimos cuando se trata, como en el caso que nos ocupa, de funciones desarrolladas en centros sanitarios, implicaría una vulneración del derecho fundamental a la salud, tanto de pacientes como del personal, en la amplísima dimensión que resulta de su configuración constitucional.

De ahí que, por razones suficientemente fundadas, y dado que son trabajos desarrollados para Instituciones Sanitarias, los servicios esenciales se han establecido teniendo en cuenta, las necesidades asistenciales a cubrir, el número de días de huelga, el personal afectado y especialmente se ha tenido en cuenta que la ausencia de establecimiento de aquellos dejarían, por su repercusión sobre el servicio sanitario, a la población sin una asistencia esencial, tratando de fijar como servicios mínimos, el personal estrictamente necesario para garantizarlo.

Teniendo en cuenta los criterios expuestos, se ha procedido a fijar los servicios mínimos como se detalla en el Anexo, de manera proporcionada y que garantice el correcto funcionamiento de los servicios sanitarios, y el respeto del derecho fundamental a la vida, salud e integridad física de los pacientes, y del personal al servicio de instituciones sanitarias

Tercero.—Los servicios mínimos que se fijan en la presente Resolución han sido objeto de negociación con el Comité de Huelga en reunión mantenida el día 27 de febrero de 2008 en la sede de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.—Reciente sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de octubre de 2006, ha declarado nulo el apartado l) del artículo 15.2 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificada por la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, por el que se atribuía la competencia para el establecimiento de servicios mínimos en caso de huelga al Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por tal motivo, visto el 17 e) de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, modificada por la Ley 4/1991, de 4 de abril, por Ley 4/1996, de 13 de diciembre, por Ley 14/2001, de 28 de diciembre, por Ley 15/2002, de 27 de diciembre, y Ley 6/2003, de 30 de diciembre, y el R.D. Ley 17/1977, de 4 de marzo, por el que reforma la normativa sobre relaciones de trabajo, previo intento de negociación, con el Comité de Huelga.

RESUELVO

Primero.—Establecer como servicios mínimos precisos para garantizar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales a la comunidad dependientes de este organismo, los que figuran como anexo a la presente Resolución.

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Tercero.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 28 de febrero de 2008.—El Consejero de Salud y Servicios Sanitarios.—4.231.

(Ver anexos de servicios mínimos en formato PDF)

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