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Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se aprueba la primera modificación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a favor de entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones en el ámbito del voluntariado.
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 9 de julio de 2009 de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a favor de entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones en el ámbito del voluntariado.
Segundo.—Efectuada la convocatoria para el ejercicio 2009, conforme a las mencionadas bases, la experiencia acumulada durante el procedimiento de tramitación y con el objeto de que las Entidades que concurran a la misma dispongan de un mayor conocimiento de los criterios utilizados para su valoración, así como la ponderación de los mismos, se estima necesario proceder a realizar una primera modificación de las bases reguladoras inicialmente aprobadas, que ha sido informada de forma favorable tanto por la Dirección General de Presupuestos como por la Intervención General del Principado de Asturias.
Fundamentos de derecho
Vistos el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, los artículos 21 y 32 a 34 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/92, modificado por el Decreto 14/2000, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, los Decretos 34 y 42/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado y el Decreto 124/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, y la Resolución de 9 de julio de 2009 de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, se aprueban las bases reguladoras la convocatoria de subvenciones a favor de entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones en el ámbito del voluntariado,
RESUELVO
Primero.—Modificar la Resolución de 9 de julio de 2009, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a favor de entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones en el ámbito del voluntariado, de acuerdo al anexo I a la presente propuesta.
Segundo.—Disponer la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.—La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, 16 de febrero de 2010.—La Consejera de Bienestar Social y Vivienda, Noemí Martín González.—4.626.
Anexo I
Primera MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DEL VOLUNTARIADO.
Primero.—La base III queda redactada de la siguiente forma:
“III.—Criterios de valoración:
1) Para los proyectos en materia de sensibilización, formación, promoción del voluntariado y trabajo en red, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
A.— Adecuación del proyecto a las líneas establecidas en la Estrategia 2008-2011 para el Fomento del Voluntariado en el ámbito de los Servicios Sociales de Principado de Asturias, considerándose preferentes aquellos proyectos que tengan una continuidad, mayor proyección temporal y su evaluación haya sido positiva (0 a 20 puntos).
1. Continuidad del proyecto (0 a 7 puntos).
2. Mayor proyección temporal (0 a 6 puntos).
3. Evaluación positiva (0 a 7 puntos).
B.— La entidad ha de tener un programa específico de voluntariado, entendiendo como tal que cuente con un porcentaje de voluntariado adscrito y asegurado, así como que se disponga de un referente institucional responsable de la dinamización del programa de voluntariado de la entidad (0 a 10 puntos).
1. Porcentaje de voluntariado adscrito y asegurado (0 a 5 puntos).
2. Responsable de la dinamización del programa del voluntariado (0 a 5 puntos).
C.— Proyectos que desarrollen el trabajo en red, como metodología de trabajo en la elaboración y ejecución conjunta de un proyecto entre varias entidades, con el fin de potenciar la colaboración entre ellas en un objetivo común, favoreciendo la realización de proyectos integrales. Se priorizarán los proyectos innovadores, cuyas actuaciones se desarrollen en coordinación con la red pública de Servicios Sociales Generales y Especializados e incorporen voluntariado a los programas sociales en cada territorio, respondiendo a las necesidades detectadas (0 a 20 puntos).
1. Elaboración y ejecución conjunta del proyecto entre varias entidades (0 a 5 puntos).
2. Proyectos innovadores (0 a 5 puntos).
3. Actuaciones en coordinación con la red pública de Servicios Sociales Generales y Especializados (0 a 5 puntos).
4. Incorporación de voluntariado a programas sociales del territorio (0 a 5 puntos).
D.— Se priorizarán acciones para el fomento del voluntariado: sensibilización, información y formación de los líderes, de personas voluntarias, colectivos destinatarios y Entidades de voluntariado (0 a 20 puntos).
1. Acciones de sensibilización (0 a 4 puntos).
2. Información y formación de líderes (0 a 4 puntos).
3. Personas voluntarias (0 a 4 puntos).
4. Colectivos destinatarios (0 a 4 puntos).
5. Entidades de voluntariado (0 a 4 puntos).
E.— La elaboración técnica de los proyectos reflejará con precisión y detalle la descripción de los objetivos, que han de ser concretos y coherentes con las actuaciones a desarrollar, el contenido y la temporalización que guía la ejecución de las diferentes actuaciones así como los indicadores de evaluación (0 a 20 puntos).
1. Objetivos concretos y coherentes con las actuaciones (0 a 7 puntos).
2. Contenido y temporalización en las actuaciones (0 a 8 puntos).
3. Indicadores de evaluación (0 a 5 puntos).
F.— La viabilidad económica y social del proyecto, se priorizarán aquellos cuya continuidad no se vea comprometida por la concesión sucesiva de subvenciones y los que presenten un desglose riguroso del presupuesto (0 a 10 puntos).
1. Continuidad del proyecto sin concesión de subvenciones (0 a 5 puntos).
2. Desglose riguroso del presupuesto (0 a 5 puntos).
2) Para los proyectos de Centros de Voluntariado y Participación social se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
A.— Realización de actuaciones y proyectos coordinados en el territorio y en sintonía con las líneas establecidas en la Estrategia 2008-2011 para el Fomento del Voluntariado en el ámbito de los Servicios Sociales del Principado de Asturias, considerándose preferentes aquellas actuaciones y proyectos que tengan una continuidad, mayor proyección temporal y su evaluación haya sido positiva (0 a 15 puntos).
1. Continuidad del proyecto (0 a 5 puntos).
2. Mayor proyección temporal (0 a 5 puntos).
3. Evaluación positiva (0 a 5 puntos).
B.— Desarrollo de actividades de acogida y derivación a proyectos de voluntariado, así como formación de los diferentes agentes del movimiento asociativo para dinamizar las redes solidarias (0 a 15 puntos).
1. Acogida y derivación a proyectos de voluntariado (0 a 8 puntos).
2. Formación de los diferentes agentes del movimiento asociativo para dinamizar las redes solidarias (0 a 7 puntos).
C.— Realización de acciones de fomento y apoyo técnico de las asociaciones de voluntariado prioritariamente del ámbito social, para favorecer la convergencia de sus actividades hacia objetivos comunes (0 a 15 puntos).
1. Acciones de fomento del asociacionismo (0 a 8 puntos).
2. Apoyo técnico a las entidades y asociaciones de voluntariado social (0 a 7 puntos).
D.— Se priorizarán los proyectos innovadores, cuyas actuaciones se desarrollen en coordinación con la red pública de Servicios sociales Generales y Especializados e incorporen voluntariado a los programas sociales en cada territorio, respondiendo a las necesidades detectadas (0 a 15 puntos).
1. Proyectos innovadores (0 a 8 puntos).
2. Incorporación de voluntariado a los programas sociales de cada territorio según necesidades detectadas (0 a 7 puntos).
E.— Desarrollo del trabajo en red, como metodología en la elaboración y ejecución conjunta de un proyecto entre varias entidades, a fin de potenciar la colaboración entre las mismas, con un objetivo común, favoreciendo la realización de proyectos (0 a 15 puntos).
F.— Implantación territorial y experiencia en el desarrollo de estas actuaciones (0 a 10 puntos).
G.— La elaboración técnica de los proyectos reflejará con precisión y detalle la descripción de los objetivos que han de ser concretos y coherentes con las actuaciones a desarrollar; la temporización que guía la ejecución de las diferentes actuaciones así como los indicadores de evaluación (0 a 15 puntos).
• Objetivos concretos y coherentes con las actuaciones (0 a 5 puntos).
• Temporización de las actuaciones (0 a 5 puntos).
• Indicadores de evaluación (0 a 5 puntos).
Respecto a las actuaciones y proyectos recogidos en la Línea 2 sólo obtendrá subvención uno por cada Área territorial de servicios sociales de acuerdo con lo establecido en la Base I, en función de la valoración obtenida conforme a los anteriores criterios.
Todos los programas o proyectos de las Líneas 1 y 2, han de obtener una puntuación mínima de 30 puntos.”