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Resolución de 24 de febrero de 2010, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones en el ámbito del voluntariado.
La Viceconsejería de Bienestar Social tiene previsto proponer la concesión de subvenciones a favor de Asociaciones y Entidades sin fin de lucro, en régimen de concurrencia competitiva con destino a Entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones en el ámbito del voluntariado por un importe de 390.000,00 euros, resultan los siguientes
Hechos
Primero.—La Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre del Voluntariado, ha sido promulgada no sólo con el objeto de promover, fomentar y ordenar la participación solidaria y altruista de los ciudadanos en actuaciones de voluntariado que se ejerzan en el Principado de Asturias, a través de entidades públicas o privadas, sino también para regular las relaciones que se establezcan entre las administraciones públicas, las entidades de voluntariado y los voluntarios.
Segundo.—Las actuaciones en este campo, de acuerdo con la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios sociales del Principado de Asturias, estarán encaminadas a la participación de los ciudadanos en la planificación, seguimiento y evaluación de los planes y programas, así recoge en el artículo 6.I del título II, como funciones del Principado de Asturias “el apoyar y fomentar las entidades de la iniciativa social en el ejercicio de sus acciones de ayuda mutua y en el desarrollo de actividades altruistas”. En esta línea, también el artículo 41 del título V, dedicado al Voluntariado, ratifica y refuerza lo ya recogido en la mencionada Ley 10/2001, de 12 de noviembre del Voluntariado.
Tercero.—El Gobierno del Principado de Asturias, consciente del papel que han de desempeñar las Administraciones Públicas en esta materia, desea contribuir a través de la presente convocatoria, en el fomento de la implicación de las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en la realización de actuaciones en el campo de la captación, formación y coordinación de la actividad voluntaria.
Cuarto.—La Consejería de Bienestar Social y Vivienda ha aprobado, y modificado mediante Resoluciones de fecha 9 de julio de 2009 y 16 de febrero de 2010, respectivamente las bases reguladoras que han de regir en la concesión de las presentes subvenciones para el desarrollo de actuaciones en materia de voluntariado
Quinto.—Para atender la presente Convocatoria pública de subvenciones el Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 23 de febrero de 2010, ha acordado autorizar el gasto por importe de 390.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 1603-313K-484-021, de la Ley 03/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2010.
A los hechos señalados le son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero.—La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en el artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, esto es, mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública previa aprobación de las bases reguladoras de la misma. Asimismo, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, en su nueva redacción dada por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del la Administración del Principado, establece en los artículos. 6.2 y 7 que el otorgamiento de subvenciones innominadas y genéricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se realizará mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.
Segundo.—La competencia para convocar la concesión de la subvención corresponde a la Consejera de Bienestar Social y Vivienda, al amparo de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
Tercero.—La autorización del gasto es competencia del Consejo de Gobierno en virtud de lo establecido en el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio, en relación con el Art. 8.1) de la Ley 3/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2010.
Resuelvo
Primero.—Aprobar la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones en el ámbito del voluntariado por importe de 390.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 1603-313K-484-021, en sintonía con la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado y la Estrategia 2008-2011 para el Fomento del Voluntariado en el ámbito de los Servicios Sociales de Principado de Asturias, para la siguientes líneas de actuación:
1. Proyectos de sensibilización, formación, promoción del voluntariado y trabajo en red.
2. Proyectos de Centros de Voluntariado y Participación social que se desarrollen en las Áreas I, II, III, VI, VII, VIII de Servicios Sociales, de acuerdo con la ordenación territorial establecida en el Decreto 108/2005, de 27 de octubre del Mapa Asturiano de Servicios Sociales, donde se fomente la coordinación territorial permanente y la participación social, el trabajo en red, acogida y formación del voluntariado, el asesoramiento y apoyo técnico a Entidades y Agentes y la puesta en marcha de proyectos innovadores en materia de voluntariado.
Segundo.—El régimen regulador de la concesión de estas subvenciones es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, así como el Decreto 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias y las Bases reguladoras aprobadas por Resolución de 9 de julio de 2009, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, modificada por Resolución de esta Consejería de fecha 16 de febrero de 2010.
Tercero.
1. Podrán concurrir las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actuaciones de voluntariado dentro del ámbito autonómico y reúnan los siguientes requisitos:
1.1. Estar legalmente constituidas.
1.2. Todas las entidades que solicitan la subvención carecerán de fin de lucro, circunstancia que constará de forma explícita en los Estatutos.
1.3. Deberán tener un funcionamiento democrático, con representación en los órganos de gobierno de la entidad de los distintos estamentos vinculados por el servicio prestado.
1.4. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad.
1.5. Haber justificado debidamente las subvenciones concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
1.6. En el caso de Fundaciones, haber presentado las Cuentas Anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la situación financiera y de los resultados de la Fundación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
2. En el caso de aquellas Entidades que soliciten subvención a la Línea n.º 2, “Centro de Voluntariado y participación social” han de disponer de un local de referencia en las Áreas I, II, III, VI, VII, VIII de servicios sociales de acuerdo con la ordenación territorial establecida en el Decreto 108/2005, de 27 de octubre del Mapa Asturiano de Servicios Sociales, para las que presenten el proyecto, que deberá estar a disposición de toda la ciudadanía para realizar en él actividades. Siendo requisito la atención presencial al público, como mínimo dos días a la semana.
3. No podrán tener la condición de beneficiarios de las subvenciones, aquellas entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el Art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto.—El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Quinto.—Las solicitudes se formalizarán ajustadas al modelo que figura como anexo a la presente Resolución y se dirigirán a la Ilma. Sra. Consejera de Bienestar Social y Vivienda pudiendo presentarse:
— Vía presencial: Las solicitudes se formalizarán ajustadas al modelo que figura como anexo a la presente resolución y se dirigirán, acompañadas de la documentación correspondiente, a la Ilma. Sra. Consejera de Bienestar Social y Vivienda, pudiendo presentarse en el Registro General de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, calle Alférez Provisional, s/n, 33005-Oviedo, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 párrafo segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
— Vía telemática: A través del portal de la Administración del Principado de Asturias http://www.asturias.es (Gestiones en la Web/Trámites en la Web/Solicitudes de Servicios) se podrán utilizar medios telemáticos (on-line) para la presentación de solicitudes.
Sólo se admitirá la presentación telemática de solicitudes mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado digital. A estos efectos sólo serán válidos los certificados ya expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT Clase 2 CA) y el DNI electrónico.
Los solicitantes podrán consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, en cuyo caso deberán facilitar una dirección o un buzón de correo electrónico para las notificaciones que deban practicarse durante la tramitación del expediente, debiendo comunicar cualquier alteración que se produzca en la dirección o el buzón de correo inicialmente señalado.
Una vez iniciada la tramitación del expediente, los interesados podrán revocar su consentimiento para que la notificación se practique por vía telemática en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano instructor del procedimiento y señalar una dirección donde practicar las notificaciones.
Sexto.—En el caso de Entidades que hayan concurrido, tanto en el presente ejercicio como en los dos últimos ejercicios, a ésta u otra subvención promovida por la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, y siempre que la documentación no haya sufrido ninguna alteración, deberán presentar junto con la solicitud, haciendo constar de forma visible esta circunstancia, los siguientes documentos:
1) Descripción explicativa del proyecto/programa según modelo que se facilitará en esta Consejería y que figura como anexo 1.
2) En el caso de Fundaciones, certificado que acredite el cumplimiento de lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
3) Declaración haciendo constar la experiencia en proyectos relacionados con el objeto de la presente convocatoria, acompañada de una breve memoria descriptiva de los mismos.
4) En el caso de que el proyecto se realice en coordinación con Servicios Sociales Municipales, Consejería de Bienestar Social y Vivienda u otras Entidades, documento acreditativo de las mismas de su participación.
Para el resto de Entidades, es decir, las que concurran por primera vez a cualquiera de los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva promovidos por la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, será necesario, en todo caso, aportar junto con la solicitud, la siguiente documentación:
1) Acreditación de la representación o poder legal de la entidad solicitante.
2) En el caso de Asociaciones o Fundaciones, fotocopia compulsada de los Estatutos, así como el documento acreditativo del número de registro correspondiente.
3) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
4) Fichero de acreedores debidamente cumplimentado, cuyo modelo se acompaña a la presente resolución como anexo.
5) Memoria de la entidad, según modelo que se facilitará en esta Consejería (Anexo 2).
6) Descripción explicativa del proyecto/programa según modelo que se facilitará en esta Consejería y que figura como anexo 1.
7) En el caso de Fundaciones, certificado que acredite el cumplimiento de lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
8) Declaración haciendo constar la experiencia en proyectos relacionados con el objeto de la presente convocatoria, acompañada de una breve memoria descriptiva de los mismos.
9) En el caso de que el proyecto se realice en coordinación con Servicios Sociales Municipales, Consejería de Bienestar Social y Vivienda u otras Entidades, documento acreditativo de las mismas de su participación.
No será necesaria la presentación de la documentación requerida en el presente apartado, cuando la misma no haya sufrido modificación y estuviera en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la LRJ-PAC, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda. En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Con independencia de la documentación anteriormente señalada, el Área de Planificación y Sistemas de Información de Servicios Sociales, podrá solicitar la ampliación de los datos que resulten necesarios para la adecuada valoración de la solicitud y correcta evaluación de la subvención que en su caso, pueda otorgarse.
Séptimo.—Las subvenciones por importe global máximo de 390.000,00 €, se financiarán con cargo al programa “Planificación y Calidad de Servicios Sociales” de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias, aplicación presupuestaria 1603.313K.484-021, de acuerdo a la siguiente distribución:
• Para la Línea de actuación n.º 1: 204.000,00 euros.
• Para la Línea de actuación n.º 2: 186.000,00 euros.
La cuantía individualizada de la subvención por proyecto vendrá determinada en función del crédito disponible y no podrá ser, en ningún caso, superior a:
• 20.000 euros, para Proyectos de sensibilización formación, promoción del voluntariado y trabajo en red.
• 31.000 euros, para Proyectos de Centros de Voluntariado y Participación social.
La valoración de las solicitudes se hará de acuerdo con los criterios establecidos en las Bases III y IV de la Resolución de fecha 19 de julio de 2009, por la que se aprueban las bases que regulan las presentes subvenciones, modificada por Resolución de 16 de febrero de 2010. Si la cuantía a conceder resultante de aplicar los criterios de valoración fijados en las bases y la presente convocatoria excediera el crédito comprometido para cada una de las líneas, se procederá a un prorrateo que minorará el porcentaje excedido de forma proporcional a cada uno de los solicitantes.
Octavo.—El órgano instructor será la Sección de Subvenciones, dependiente del Área de Planificación y Sistemas de Información de Servicios Sociales, resolviéndose el procedimiento por Resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda. La resolución que se dicte resolviendo el procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe recurso contencioso-administrativo o, en su caso, recurso potestativo de reposición que deberá interponerse ante el órgano que dictó la resolución.
Noveno.—La Comisión de Valoración como órgano colegiado elevará la propuesta de resolución a través del órgano instructor a la Ilma. Sra. Consejera de Bienestar Social y Vivienda, órgano competente para resolverlas. La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:
La Comisión de Valoración, constituida al efecto, estará presidida por el Director General de Mayores y Discapacidad o persona en quien delegue, actuando como vocales, la jefa de Área de Planificación y Sistemas de Información; la Jefa de Área de Proximidad y Atención Personalizada, la Jefa de Área de Gestión de Centros y Evaluación y tres personas que ostenten la condición de técnicos adscritas a la Viceconsejería de Bienestar Social, una de las cuales desarrollará las funciones relativas a Secretaría.
Décimo.—El otorgamiento o denegación de subvenciones se realizará por la Ilma. Sra. Consejera de Bienestar Social y Vivienda mediante Resolución motivada que deberá adoptarse en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que ésta es desestimatoria
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al del recibo de comunicación de la presente resolución. Asimismo, se pone en su conocimiento que podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de recepción de la presente y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos.
Dicha resolución recogerá una relación de las entidades a las que se otorgan y/o deniegan subvenciones, los proyectos que se subvencionan, el importe de las subvenciones concedidas, las condiciones exigidas a las entidades beneficiarias, así como las formas y condiciones de abono y el plazo para el cumplimiento de las mismas.
La resolución será notificada a los interesados en el plazo de diez días y publicada en el BOPA.
Undécimo.
1. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad beneficiaria de la subvención puede realizar la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable presentando un proyecto adaptado a la nueva cuantía. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al titular de la Consejería competente en la materia para que dicte resolución.
2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las mismas.
3. La subvención se tendrá por aceptada:
a) Cuando se conceda en los importes solicitados sin que se comunique desistimiento por la persona solicitante.
b) Transcurrido el plazo para reformular sin que se comunique el desistimiento por la persona solicitante.
4. El plazo para presentar la solicitud de reformulación será de 10 días a partir de la publicación de la propuesta de resolución en el tablón de anuncios de esta Consejería, de acuerdo con lo previsto en la Base VI.
Duodécimo.—Las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas en la presente convocatoria vendrán obligadas a justificar documentalmente el cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión así como la aplicación de los fondos recibidos en la forma y plazos que se señalan a continuación:
A. En cuanto a la forma, la justificación se realizará aportando un Balance económico, conforme al modelo que figura en el anexo 3.
Dicho balance vendrá acompañado según el tipo de gasto realizado en relación con la naturaleza de la actividad subvencionada, por la siguiente documentación:
• Gastos en general:
1) Deberán presentarse facturas o recibos que reúnan los siguientes requisitos:
i) Figurarán extendidos a nombre de la entidad perceptora de la subvención, especificándose detalladamente el material suministrado o el servicio prestado.
ii) Tanto en las facturas como en los recibos debe figurar:
(a) Número de factura (no exigible en los recibos).
(b) Datos identificativos (nombre, apellidos, denominación o razón social del expedidor, NIF y domicilio).
(c) Datos identificativos del destinatario, que deberá ser la entidad subvencionada.
(d) Descripción detallada y precio unitario de la operación y su contraprestación total. Deberá reflejarse el IVA correspondiente, si bien cuando la cuota se repercuta dentro del precio podrá indicarse la expresión “IVA incluido”.
(e) Lugar y fecha de emisión.
iii) Se indicará la forma de pago de la factura: Metálico, transferencia o cheque. En los dos últimos supuestos se acompañará extracto bancario de la operación (esta exigencia no será de aplicación a los gastos correspondientes a suministros de agua, electricidad, combustible para calefacción y teléfono.)
2) En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, por lo que únicamente serán admitidos cuando conste declaración responsable de la entidad de la no recuperación o compensación de los mismos.
3) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención otorgada por la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
4) Cuando se solicite la devolución de los documentos originales será en los términos establecidos en la Resolución de 22 de diciembre de 1997 que dispone la publicación de la Instrucción del Consejero de Economía sobre devolución de documentos presentados para el abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias.
5) Deberá presentarse una relación, a modo de índice, de las facturas o recibos presentados como justificantes de gastos, agrupados por conceptos.
6) Se entiende como costes indirectos al desarrollo del programa subvencionado, y por tanto, eximidos de justificación documental (todo ello, sin perjuicio de que, a petición del órgano instructor pueda ser requerida con posterioridad), hasta un 10% del importe de la subvención concedida. No obstante, deberá presentarse declaración responsable del representante de la Entidad en la que se describa la naturaleza de los mismos.
• Contratación de Personal fijo o eventual:
En los casos en que el programa contemple gastos de personal, el tipo de relación que se establezca con los trabajadores y colaboradores se atendrá a la normativa laboral establecida por el Estatuto de los Trabajadores.
La justificación se realizará aportando certificación del representante legal de la Entidad según modelo (Anexo 4), acompañada de:
(1) Nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social (TCI y TC2), disponibles en la fecha de justificación.
(2) Justificantes que acrediten el pago por el medio en que se realice (transferencia bancaria, cheque etc.) del importe correspondiente a los salarios mensuales de los trabajadores. Fotocopia de los modelos 110 y 90 del Ingreso del IRPF, que en ningún caso será imputable a la subvención (los disponibles en la fecha de justificación).
En los supuestos en los que el personal preste servicios en distintos centros, programas o actividades únicamente podrá justificarse el porcentaje de la retribución correspondiente a las horas dedicadas a los centros, programas o actividades objeto de la subvención por parte de la Consejería, tal y como se indica en el modelo que se adjunta.
• Personal Voluntario:
Conforme a lo establecido en La Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre del Voluntariado, se presentará certificación expedida por el representante legal de la Institución o Centro donde conste el reembolso de los gastos derivados del desempeño de su actividad y los derivados de las pólizas de seguros suscritas.
• Pago a Colaboradores:
Los justificantes que afecten a pagos por colaboración de personal temporal, se presentará certificación expedida por el representante legal de la Institución o Centro donde conste relación nominal de los colaboradores, tareas realizadas y horas de dedicación, acompañados de las correspondientes facturas en las que se hará constar el carácter de los mismos, nombre, DNI del firmante y la correspondiente retención del IRPF.
• Dietas:
Los gastos referidos a dietas por alojamiento, manutención y desplazamientos se justificarán mediante la liquidación que aparece el anexo 5, que deberá venir acompañada en el caso de alojamiento y manutención de la factura correspondiente, y en el de desplazamiento, si éste sí se realizó en transporte público, del billete correspondiente. Si se realizó en vehículo propio de la liquidación efectuada.
En ningún caso se podrán imputar por este concepto gastos superiores al 10% de la cuantía de la subvención concedida, si éstos no tienen una relación directa e indubitada con el desarrollo del programa.
Si la factura fuera expedida por agencia de viajes, en la misma deberá especificarse el número de personas y días de estancia, así como los conceptos objeto del gasto: Transporte, alojamiento, etc.
Las cuantías máximas fijadas para este concepto, son las establecidas para el personal funcionario, según legislación vigente (Decreto 92/1989, de 3 de agosto, BOE núm. 202, de 31 de agosto).
No podrán ser subvencionadas como dietas los gastos extraordinarios de telefonía, minibar, etc.
En las facturas o recibos deberán constar los siguientes datos: Número, NIF o DNI, nombre y sello del establecimiento, destinatario, importe e IVA, fecha y firma.
• Comidas y Celebraciones:
La aceptación de los gastos de comidas y celebraciones en restaurante quedará supeditada a su inexcusable relación con el programa y deben estar contemplados en el proyecto inicial. Se deberá aportar certificación del representante indicando fechas, relación de asistentes y vinculación con el programa. En ningún caso se podrán imputar gastos en este concepto por un importe superior al 10% de la cuantía concedida.
• Cursos o Talleres:
Si en el programa se incluyera la realización de Cursos o Talleres se aportará una certificación emitida por el represente de la entidad en la que conste: Horas, calendario de ejecución y el número de participantes.
• Telecomunicaciones:
En caso de presentar facturas de telefonía móvil o fija, así como de comunicación vía Internet no podrá imputarse como gastos a justificar un importe superior al 10% del importe concedido.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en las Bases que regulan la presente Convocatoria, deberán presentar antes del 15 de febrero de 2011:
a) Memoria descriptiva de la ejecución del programa objeto de la subvención.
b) Ficha de evaluación del programa objeto de la subvención según modelo que se adjunta como anexo 6.
B. En cuanto al plazo, la justificación de los gastos deberá estar finalizada antes del 30 de noviembre de 2010, con excepción de los correspondientes al período restante del ejercicio, de los que se presentará en el plazo establecido, estimación global de los mismos y el compromiso de justificarlos con anterioridad al 15 de febrero de 2011, efectuándose su pago con carácter anticipado.
Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
Decimotercero.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Decimocuarto.—Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Asimismo, se pone en su conocimiento que podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su última redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales (Boletines Oficiales del Estado n.º 285 de 27 de noviembre y n.º 12 de 14 de enero y Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 301, de 31 de diciembre).
Oviedo, 24 de febrero de 2010.—La Consejera de Bienestar Social y Vivienda, Noemí Martín González.—4.627.