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Resolución de 15 de septiembre de 2009, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, en turno libre y régimen de contratación laboral fija, de una plaza de Titulado/a Superior (Psiquiatra).
En cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2006 aprobatorio de la Oferta de Empleo Público para dicho año, se dictó Resolución de 11 de marzo de 2009 de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, por la que se convocaban pruebas selectivas para la provisión en turno de promoción interna y régimen de contratación laboral por tiempo indefinido, de una plaza de Titulado/a Superior (Psiquiatra) (BOPA de 27 de marzo de 2009).
Finalizado el plazo de presentación de instancias sin haber recibido ninguna, y habiendo transcurrido un plazo considerado oportuno para la recepción de solicitudes presentadas dentro de plazo, resulta procedente acordar la terminación del procedimiento indicado.
En base a todo lo expuesto, y uso de la delegación otorgada por Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno de 4 de septiembre de 2007,
Resuelvo
1. Declara desierta y dar por finalizado el procedimiento relativo a la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión en turno de promoción interna y régimen de contratación laboral fija, de una plaza de Titulado/a Superior (Psiquiatra).
2. Proceder al archivo de las actuaciones dando comunicación de esta Resolución a la Dirección General de la Función Pública a los efectos oportunos.
3. De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2006 aprobatorio de la Oferta de Empleo Público para dicho año, que se incorpore dicha plaza al turno libre y de acuerdo con la Ley y el Reglamento que se citan en la Base Primera y en uso de la delegación antes citada, convocar las correspondientes pruebas selectivas con sujeción a las siguientes:
BASES
Primera.—Objeto y normas de aplicación:
La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, en turno libre y régimen de contratación laboral fija, de una plaza de Titulado/a Superior (Psiquiatra) (Grupo A), por el procedimiento de concurso-oposición.
Dicha convocatoria se regirá conforme a estas Bases, el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; la Ley 3/1985, de 26 de diciembre de Ordenación de Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, el Reglamento de Selección e Ingreso de personal al servicio de dicha Administración aprobado por Decreto 68/1989, de 4 de mayo (en lo sucesivo Reglamento) el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios del Principado de Asturias aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril, el Decreto 111/2005 de 3 de noviembre de la Consejería de Economía y Administración Pública sobre el registro telemático del Principado de Asturias y el Convenio Colectivo que resulte de aplicación.
Segunda.—Requisitos para concurrir:
Para la admisión a la realización de estas pruebas selectivas, cada aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Nacionalidad española o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, para el caso del cónyuge y siempre que sean menores de veintiún años o siendo mayores de dicha edad vivan a sus expensas, para el caso de los descendientes. Asimismo, serán admitidas aquellas personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Igualmente podrán participar los ciudadanos extranjeros de cualquier otro Estado con residencia legal en España, de acuerdo con los requisitos previstos en la normativa sobre derechos y libertades de personas extranjeras en España.
2. No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la categoría de Titulado de Grado Superior (Psiquiatra). Y en el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.
4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría a la que se aspira.
5. No poseer la condición de personal laboral fijo de la Administración del Principado de Asturias en la misma Categoría objeto de la presente convocatoria, en la que se le haya exigido para acceder el título de Licenciado/a en Medicina y Cirugía, Especialidad Psiquiatría.
6. Título de Licenciado/a en Medicina y Cirugía, Especialidad Psiquiatría.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio o cualquier otro órgano de la Administración con competencia para ello.
7. Pago de la tasa de inscripción en cuantía de 35,52 €.
Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, salvo que la restricción padecida las hiciera incumplir el precedente requisito cuarto. Asimismo, aquellas personas que con justificación suficiente lo hicieren constar en la solicitud, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los términos previstos en la base tercera de esta convocatoria. A estos efectos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad tendrán la consideración de personas con discapacidad “aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.”
Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base siguiente, igualmente deberán gozar de los mismos durante el desarrollo del proceso selectivo y mantenerse en la fecha de la contratación, acreditándose previamente a ésta según establece la Base Novena.
Tercera.—Documentación a presentar y plazos y modos de presentación:
La presentación de la instancia para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante de las bases de la convocatoria y del tratamiento de los datos a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos en la propia convocatoria.
Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas podrán hacerlo de las siguientes formas:
Solicitud telemática: Será posible la solicitud de inscripción en pruebas selectivas a través de Internet, en el plazo de 20 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOPA, siguiendo el siguiente procedimiento:
1. Acceda al portal de la Administración del Principado de Asturias: www.asturias.es/iaap. En el apartado de Selección de personal, elija la opción “Solicitud telemática”. A continuación seleccione la convocatoria en la que desea inscribirse de las que figuran en plazo de solicitud.
2. Cumplimente el formulario con la información solicitada. Podrá precargar su información personal en el formulario si se identifica con cualquier de los mecanismos permitidos (clave SAC, certificado digital o DNI electrónico).
3. Revise que la información introducida es la correcta y acepte la cláusula de declaración de que los datos aportados son verdaderos.
4. De manera automática podrá realizar el pago telemático que le permitirá abonar la tasa por derechos de examen. Efectúe dicho pago introduciendo el número de su tarjeta de crédito o débito. Las permitidas son: Visa, Mastercard, Maestro/Red 6000.
5. Una vez realizados estos pasos, recibirá la confirmación de que su solicitud se ha registrado satisfactoriamente. Imprima y conserve el justificante de su inscripción.
Solicitud presencial: Si desea realizar este proceso de forma presencial deberá aportar los siguientes documentos.
1. Instancia o solicitud, cumplimentada en impreso normalizado. Este modelo, único válido para solicitar la participación en las pruebas selectivas, se puede obtener en:
— Internet, en el portal corporativo: www.asturias.es/iaap enlace “Selección de personal”.
— Las dependencias del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, calle Julián Clavería, número 11, de Oviedo (código postal 33006).
— La Oficina de Atención Ciudadana del Principado de Asturias, sita en la planta plaza del Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU) del Principado, calle Coronel Aranda número 2, de Oviedo (código postal 33005).
2. Autoliquidación de la tasa por inscripción, cumplimentada en impreso normalizado 046. El impreso 046, “Autoliquidación de tasas y otros ingresos”, se puede obtener en los mismos lugares que la instancia de solicitud. La falta de abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes o el abono de una cantidad distinta a la señalada en el apartado séptimo de la base segunda de esta convocatoria, determinará la exclusión del aspirante, no pudiendo subsanarse este defecto en el plazo de alegaciones que se establezca. En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud para participar en el proceso selectivo.
En el caso de Internet, la navegación para obtener el impreso normalizado de autoliquidación 046 ha de ser la siguiente: www.asturias.es/iaap g enlace “Selección de Personal” g enlace “Modelo tributario 046 de autoliquidación de tasas”. La cumplimentación del impreso así obtenido puede hacerse on-line o en local (pdf), debiendo en todo caso imprimirse y presentarse en soporte papel.
La presentación del modelo 046 en ningún caso sustituye el trámite de presentación de la instancia de solicitud, que debe hacerse en tiempo y forma.
En el impreso 046, el presentador deberá cumplimentar, obligatoriamente, los siguientes datos:
• En el apartado “Fecha de devengo” g (1) dd/mm/aaaa. La fecha en que realiza el pago de la tasa.
• En el apartado “Dato específico”:
(2) En “Centro gestor” g 12 02.
(3) En “Aplicación” g 12 01 322003.
(4) En “Ejercicio” g 2009.
• En el apartado “Declarante/ Sujeto Pasivo” g todos los datos de los campos 6 al 17, imprescindibles para identificar al aspirante y para localizarle en el caso de tener que realizarse alguna subsanación.
• En el apartado “Detalle de la liquidación”
(18) En “Descripción” g Tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública
(19) En la columna de “Descripción concepto” g Una plaza de Titulado/a Superior, Psiquiatra, turno libre.
En la columna de “Importe” g 35,52 €.
El pago de la tasa de inscripción podrá realizarse:
a) En la ventanilla de entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Administración del Principado de Asturias, previa presentación del original del impreso normalizado 046.
La relación de entidades colaboradoras puede verse en Internet, con la siguiente navegación: www.asturias.es g enlace “Temas: Economía y Finanzas” g enlace “Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias” g enlace “Portal Tributario” g enlace “Información tributaria” g enlace “Presentación y pago de tributos” g enlace “Tributos propios” g enlace “Tasas y precios públicos–entidades financieras colaboradoras”.
b) Por Internet con la siguiente navegación: www.asturias.es g enlace “Temas: Economía y Finanzas” g enlace “Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias” g enlace “Portal Tributario” g enlace “Oficina Virtual” g enlace “Pagos telemáticos”, o bien directamente desde “Modelos tributarios” si se ha optado por cumplimentar previamente el impreso “on line”.
El modelo 046 debidamente cumplimentado, y una vez pagado, sirve como resguardo del pago realizado, salvo en el pago por Internet, en cuyo caso el justificante de pago telemático debe presentarse junto con el modelo 046.
Para las personas que opten por la solicitud presencial, los documentos citados en el apartado uno y dos (instancia y modelo 046), se presentarán en el Registro General Central de la Administración del Principado de Asturias, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
Una vez presentada la solicitud, tanto presencial como telemática, no será posible modificar los datos contenidos en ella o presentar una nueva solicitud para el acceso al proceso selectivo de la misma plaza. Cualquier corrección o modificación que se desee realizar deberá efectuarse mediante escrito motivado dirigido al Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, dentro del plazo de 20 días hábiles establecido para la presentación de la misma.
Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar junto con la misma, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como copia compulsada del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente de las respectivas comunidades autónomas, de calificación del grado de minusvalía, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencias permanente/s que hayan dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesarios, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.
Con este fin el Tribunal de selección aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio de 2006). No obstante, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes de la Administración del Principado de Asturias.
El Tribunal Calificador aprobará una relación comprensiva de los aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación y la publicará en el tablón de anuncios del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, así como en el Servicio de Atención Ciudadana con carácter previo a la celebración de cada uno de los ejercicios. No obstante, si el Tribunal aprecia que la publicación de las adaptaciones pudiera lesionar los derechos o intereses legítimos de algún aspirantes, se limitará a publicar en la sede del mismo, una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para el conocimiento íntegro del mismo y constancia de tal conocimiento.
Cuarta.—Admisión-exclusión de aspirantes:
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) la resolución del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” por la que se aprueba la lista de personas admitidas y excluidas, con indicación del defecto motivador de la exclusión y del plazo de subsanación si ésta fuere posible, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la ración de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho. Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se hará pública en los medios, lugares y tablones previstos en la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, la Resolución del Instituto Asturiano “Adolfo Posada” declarando las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.
La Resolución del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas, señalará igualmente los medios, lugares y tablones de anuncios donde la relación completa de aspirantes queda expuesta al público, el lugar, día y hora de comienzo de las pruebas y, en su caso, el material o equipamiento del que los/as opositores/as habrán de venir provistos. Cuando se considere que el número de aspirantes impide su examen en una única sesión, al elevar a definitiva la lista provisional se señalarán de modo concreto los días y horas para los que, a partir del indicado como de comienzo, quedarán convocadas las personas que hayan de realizar la prueba en fechas sucesivas.
No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista, incluso durante la celebración de la prueba, se advirtiere en las solicitudes de los/as aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable proponiéndose al órgano que convoca que resuelva tal exclusión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 221, d) de la Ley General Tributaria, en conexión con el artículo 12 del Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes de tasas y de precios públicos del Principado de Asturias, tendrá la consideración de ingreso indebido, y por tanto procederá la devolución del importe de la tasa, la imposibilidad del desarrollo del presente proceso selectivo por causas no imputables al sujeto pasivo, sin que proceda dicha devolución a favor de aquellas personas que, habiéndose inscrito en las pruebas selectivas, resulten excluidas por incumplir lo establecido en las bases de la presente convocatoria. La solicitud de devolución de tasas deberá dirigirse al IAAP “Adolfo Posada”, conforme al modelo especificado en la siguiente navegación: www.asturias.es/iaap// enlace, “Selección de Personal”// enlace “Devolución de ingresos tributarios indebidos”// enlace “Descarga de solicitudes/ Solicitud”.
Contra la Resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante quien ostente la titularidad de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 8.2.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quinta.—Tribunal calificador:
Su designación se realizará en la Resolución prevista en la base anterior, procurando promover en su composición la presencia equilibrada de mujeres y hombres, atendiendo en su composición a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación en relación con el resto de normativa vigente para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso la de las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría.
Las personas designadas deberán abstenerse de actuar, si en ellas concurriera alguna de las circunstancias del artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o la del artículo 13 apartado 1 del Reglamento. Por esas mismas causas podrán ser recusadas por los/as aspirantes, resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la citada Ley.
El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los precitados artículos. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en la presente base.
La Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, si hubiera lugar a ello, Resolución de nombramiento de los nuevos miembros del Tribunal en sustitución de los que hubieran perdido su condición por algunas de las circunstancias previstas en el apartado anterior, o por cualquier otra que pudiera darse a lo largo del desarrollo del proceso selectivo.
Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y deberá adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y la normativa aplicable. Su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiados.
Si se estimare necesario podrán designarse asesores especialistas, que actuarán con voz y sin voto, limitándose éstos a prestar su colaboración en aspectos concretos que requieran un alta especialización. Asimismo, podrán disponer de personal colaborador en la vigilancia para la realización de las pruebas, que no tendrán en ningún caso la cualidad de miembro del Tribunal.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el IAAP “Adolfo Posada” sito en la c/ Julián Clavería 11, 33006 Oviedo. Asimismo, será en el tablón de anuncios de dicho organismo así como en el del Servicio de Atención Ciudadana donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.
Para el devengo de asistencias por su participación en el proceso selectivo los Tribunales Calificadores tendrán la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 del Decreto 92/1989, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio en la Administración del Principado de Asturias.
Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante el propio Tribunal o ante la Autoridad que nombre a su Presidente/a en el plazo de un mes desde su respectiva publicación en los lugares señalados en esta Resolución o notificación y su resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer.
Sexta.—Estructura y calificación de las pruebas:
El proceso selectivo constará de dos fases sucesivas, una de oposición y otra de concurso. La fase de concurso únicamente será valorada si el o la aspirante ha superado la puntuación mínima establecida en la fase de oposición, la cual tiene carácter obligatorio y eliminatorio.
Fase de oposición:
La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. Cada uno de los ejercicios se evaluará por el sistema de puntos, entre 0 y 20, siendo necesario para superar cada una de ellas obtener la mitad de la puntuación máxima posible. Las personas que no alcancen dicho mínimo serán objeto de calificación única como no aprobadas y, a partir de ese momento, quedarán excluidas del proceso selectivo.
— Primer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de 90 minutos, a un cuestionario de 80 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta. El cuestionario contará con 10 preguntas de reserva, adicionales a las 80, para posibles anulaciones; las preguntas versarán sobre la totalidad de los temas del programa anexo de esta convocatoria.
Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada o en su caso anulada, no tendrá valoración alguna, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.
El Tribunal determinará el número de respuestas correctas netas necesario para alcanzar la calificación mínima de 10 puntos con anterioridad a la identificación de los aspirantes aprobados.
— Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo escrito, en tiempo máximo de cuatro horas, de tres temas comunes para todas las personas, que serán insaculados al azar por el Tribunal. Uno de los temas corresponderá a la Parte Primera del programa que figura como anexo a esta convocatoria, y los otros dos temas restantes pertenecerán a la Parte Segunda del mismo.
Los/las aspirantes dispondrán de diez minutos previos, no deducibles del tiempo, para la redacción de notas o esquemas que podrán usar en el desarrollo del ejercicio.
El ejercicio será leído por cada persona en sesión pública, cuyo lugar, día y hora, decidirá el Tribunal y hará público en los lugares establecidos al efecto de conformidad con lo dispuesto en la Base quinta de la convocatoria. El Tribunal calificará el ejercicio valorando los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.
— Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución escrita, en tiempo máximo de tres horas, de dos supuestos teórico-prácticos confeccionados por el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo y relacionados con las materias comprendidas en la Parte Segunda del Programa anexo.
Cada aspirante podrá hacer uso de los libros, textos y apuntes en soporte papel que considere necesarios y que aporte para la ocasión.
El ejercicio será leído por cada persona en sesión pública, cuyo lugar, día y hora, decidirá el Tribunal y hará público en los lugares establecidos al efecto de conformidad con lo dispuesto en la Base quinta de la convocatoria. En esta prueba se valorará por el Tribunal el rigor analítico, la sistemática y claridad de ideas para la resolución de las cuestiones planteadas, así como la calidad de la expresión escrita.
Excepto el caso de que suscitare decisión unánime o consensuada del Tribunal, la calificación del segundo y tercer ejercicio se obtendrá por la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de sus miembros. Cuando entre las puntuaciones extremas resultare una diferencia superior al 30% de la máxima puntuación posible, se excluirán una calificación parcial máxima y otra mínima, aplicándose la media de las restantes.
Si concurrieran el proceso personas con nacionalidad de otros países y la realización de las pruebas no implicara por sí sola a juicio del Tribunal la demostración de un conocimiento adecuado del español, dichas personas serán sometidas, con carácter previo y eliminatorio, a un ejercicio encaminado a acreditar dicho conocimiento. Este ejercicio, cuya calificación será únicamente apto o no apto, consistirá en una parte en la traducción al castellano de un texto común sin ayuda de diccionario y seguidamente en una exposición oral y comentarios durante un cuarto de hora sobre un tema de actualidad que le proponga el Tribunal.
Fase de concurso:
Tendrá carácter obligatorio y no eliminatorio. En ella el tribunal valorará, con referencia a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la Resolución por la que se designa al Tribunal Calificador del proceso selectivo, los méritos que hubieran sido alegados y justificados documentalmente por los/as aspirantes en los plazos y del modo prevenido en esta convocatoria, según lo especificado a continuación.
Por experiencia profesional, se podrá añadir a la fase de oposición hasta un máximo de 18 puntos, por los siguientes conceptos:
Por servicios prestados en cualquier Administración Pública y organismos públicos dependientes de la misma, realizando funciones propias del cuerpo, escala, y/o categoría equivalente a la convocada: 0,25 puntos por mes completo de servicios efectivamente prestados.
El tiempo de servicios prestados a efectos de trabajo a tiempo parcial, viene referido al tiempo real de trabajo efectivo realizado.
Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública u Organismo Público correspondiente. En el certificado de servicios prestados debe constar:
• Categoría o en su caso, Cuerpo y/o Escala
• Funciones desempeñadas.
• Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número de meses y días en caso de períodos inferiores al mes.
• En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial o servicios de carácter discontinuo, el certificado expresará el tiempo total trabajado en meses y días en términos de jornada completa establecida en el contrato de trabajo o convenio de aplicación en su caso.
El Tribunal Calificador decidirá sobre la suficiencia de los documentos acreditativos aportados en la fase de concurso pudiendo, en todo caso, recabar cuantos informes y acreditaciones estime oportunas de los órganos competentes. Asimismo los aspirantes que aporten méritos cuyos certificados estén redactados en idioma o lengua distinto/a al Castellano deberán presentar copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados. En caso contrario, no se procederá a su valoración. En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, respecto a las lenguas cooficiales.
Concluida la fase de concurso el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada, así como en el Servicio de Atención al Ciudadano el resultado de la valoración provisional del concurso, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante, otorgando un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones mediante escrito dirigido al Presidente del Tribunal. Transcurrido el plazo señalado, el Tribunal hará pública la calificación definitiva de la fase de concurso en la que se entenderán contestadas las alegaciones presentadas.
Los documentos que acrediten los méritos que se aleguen para la fase de concurso, se aportarán en original o fotocopia compulsada o adverada, en el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de la última lista publicada en la fase de oposición, acompañados de escrito dirigido al Tribunal de la convocatoria que se trata y de los datos personales de la persona interesada (existe un modelo disponible en www.asturias.es/iaap apartado de Selección de personal).
Los puntos obtenidos se sumarán a los alcanzados en la fase de oposición, a fin de concretar la relación definitiva de personas aprobadas y de establecer el orden de prioridad entre las mismas, entendiéndose que han superado el proceso selectivo y por tanto que quedan incluidas en la aludida relación únicamente las que, en número nunca superior al de plazas a cubrir, hubiesen logrado las mayores puntuaciones acumuladas.
Séptima.—Su desarrollo:
Las pruebas que no podrán comenzar antes de que transcurra un mes desde esta publicación, se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la resolución a que se refiere la Base Cuarta.
Conforme al resultado del sorteo público celebrado el día 18 de julio de 2006, la actuación de los/as aspirantes se iniciará por la letra “R” del primer apellido; si no existe ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por dicha letra, se iniciará por aquellos que empiecen por la letra “S”, y así sucesivamente.
En cada prueba la comparecencia de los/as aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único (en los de realización simultánea, todas las personas al comienzo; en los de realización sucesiva y en la lectura pública de ejercicios, paulatinamente según el orden de actuación), determinando la exclusión de quienes no comparezcan en el acto. No obstante, en caso de asistencia masiva a pruebas de realización simultánea, el Tribunal podrá decidir un segundo llamamiento acto seguido para la correcta acomodación de todos los/as aspirantes.
Una vez celebrado el primer ejercicio del proceso selectivo, el Tribunal Calificador hará pública, en los lugares previstos en la Base quinta, la plantilla con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas que contenga el cuestionario de respuestas alternativas. Dicha plantilla tendrá carácter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la propia plantilla correctora.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido de la prueba, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación por el Tribunal de la plantilla correctora provisional. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva junto con la calificación del ejercicio, donde se hará constar las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso de oficio por el Tribunal, que serán sustituidas por las de reserva. En el supuesto de que las preguntas de reserva llegaran a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las 10 de reserva, se tendrán por no puestas, revisando el Tribunal los coeficientes de puntuación que hubiera establecido. Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificado del proceso selectivo de conformidad con lo establecido la base quinta de la convocatoria.
Al término de cada ejercicio se hará pública la relación de personas aprobadas en el mismo con expresión de la puntuación obtenida por cada uno y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente, todo ello en los términos del art. 27, apartado 2 del Reglamento y mediante exposición de los correspondientes anuncios en el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” y en el Servicio de Atención Ciudadana.
Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más personas que afectara al orden de prioridad en la propuesta prevenida en la base siguiente o que implicare la necesidad de excluir a alguna o algunas de ellas de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá entre ellas atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición, de persistir el empate por la mayor puntuación alcanzada en el segundo, de persistir aún, por la mayor puntuación alcanzada en el tercero. Si persistiera aun el empate se dirimirá mediante la práctica, en plazo máximo de cinco días hábiles, de una prueba adicional de carácter obligatorio que el Tribunal decidirá, siempre relacionada con el programa anexo de la convocatoria.
Además de los lugares previstos en esta convocatoria para los diferentes actos del proceso selectivo, también podrá recabarse información general respecto al mismo en la página web: www.asturias.es, enlace “hacer oposiciones”; así como en el Servicio de Atención Ciudadana y en los siguientes teléfonos de información: 012 si se llama desde alguna localidad de Asturias y el 985 27 91 00 para todo el territorio español. Esta información adicional de carácter general tendrá un valor orientativo y no será vinculante para la Administración del Principado de Asturias ni generará derechos para sus destinatarios, de conformidad con lo establecido en el Decreto 88/1985, de 5 de septiembre, por el que se regula la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Administración del Principado de Asturias.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/las aspirantes que acrediten su personalidad, debiéndose personar el día del examen con el Documento Nacional de Identidad o equivalente en caso de nacionales de otros Estados.
Octava.—Adscripción a zonas:
Dentro de los 30 días naturales desde la publicación de la lista definitiva de personas aprobadas, cada persona con derecho a figurar en bolsa (es decir, todas aquellas que hayan aprobado el primer ejercicio) presentará a la Dirección General de la Función Pública las opciones que prefiera sobre las zonas de adscripción en las que desea ser llamada. El modelo para realizar dicha comunicación, en el que figura detallada la descripción de municipios que abarca cada zona, se puede conseguir en el Servicio de Atención Ciudadana (c/ Coronel Aranda, s/n, 33005 Oviedo). La dirección en la que se deberá entregar el mismo, bien en persona o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, LRJ-PAC, es la siguiente: Servicio de Administración de Personal de la Dirección General de la Función Pública (c/ Hnos. Menéndez Pidal 7-9, 2.ª planta, 33005 Oviedo). En el supuesto de no comunicar ninguna opción se le incluirá en todas las zonas.
Novena.—Propuesta y contratación:
Concluidas las calificaciones, el Tribunal hará pública, por orden de puntuación y en número no superior al de plazas convocadas, la relación de quienes hayan superado el proceso selectivo y la elevará a quien ostente la titularidad de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, con propuesta de contratación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su contratación, el órgano convocante, podrá requerir al Tribunal Calificador correspondiente en cada caso, relación complementaria, de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible contratación como personal laboral.
La prioridad en la elección de destino inicial corresponderá a los/as aspirantes en razón directa al orden de puntuación obtenido.
Dentro de los 20 días naturales desde el siguiente hábil al de la publicación de la lista, las personas propuestas presentarán en el Servicio de Administración de Personal de la Dirección General de la Función Pública (c/ Hermanos Menéndez Pidal, n.º 7-9, 2.ª planta) los siguientes documentos, todos ellos en original y fotocopia, para su compulsa y devolución, en su caso, sometiéndose a las prevenciones del art. 29 del Reglamento:
1. Documento Nacional de Identidad. En el caso de aspirantes que no tengan la nacionalidad española, documento equivalente en el país de origen acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente adverados.
2. Las personas con nacionalidad de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o las incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as, así como el cónyuge de los/as anteriores, sus descendientes y los/as de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas siempre que el matrimonio no esté separado de derecho, deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la entrada y permanencia en España de las personas con nacionalidad de los estados indicados. En el caso de los familiares ya enunciados, también deberán acreditar fehacientemente el vínculo de parentesco o la situación legal del matrimonio. Las personas provenientes de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea ni a estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as en los términos indicados, deberán acreditar mediante la correspondiente documentación su residencia legal de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España.
3. Título académico exigido en la Base Segunda de esta convocatoria o, en su defecto, certificación académica expresiva de haber concluido con calificación positiva todos los estudios precisos para su obtención. Estos documentos cuando no hayan sido expedidos en España pero puedan tener validez en ella, deberán disponer de la correspondiente habilitación.
4. Declaración jurada o promesa de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario de Administración Pública alguna, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. Las personas que no tuvieran la nacionalidad española presentarán documentación certificada por la autoridad competente del país de origen y debidamente adverada acreditativa de que no se encuentran sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su estado el acceso a la función pública.
Las personas propuestas que ya tuvieran la condición de funcionarias de carrera o personal laboral fijo estarán exentas de justificar los requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento o contratación anterior, debiendo presentar únicamente el documento acreditativo de la titulación exigida y una certificación del organismo del cual dependan acreditando su condición.
Quienes hayan obtenido plaza y hubieran manifestado su condición de personas con discapacidad con el fin de obtener adaptación de tiempos y medios para la realización de los ejercicios, deberán presentar certificación acreditativa de la misma, expedida por el organismo competente de la Comunidad Autónoma y referida a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. La falta de presentación de esta certificación, o si ésta fuera negativa, supondrá su exclusión de la propuesta de contratación, decayendo en su derecho.
Una vez resuelto el procedimiento selectivo, la Administración se compromete a publicar, con la mayor brevedad posible, la adjudicación de los destinos, a partir de la que se procederá, en un plazo máximo de siete días a la firma de los contratos. Decaerán en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada. En los supuestos de licencia, con suspensión de contrato de trabajo, el plazo para la formalización del contrato comenzará a contarse desde el momento en que desaparezca la causa que da lugar a la licencia.
Décima.—Norma final:
Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Viceconsejero de Modernización y Recursos Humanos en el plazo de un mes desde su publicación en el BOPA o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
Oviedo, a 15 de septiembre de 2009.—Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos (P.D. Resolución de 4 de septiembre de 2007, BOPA de 13 de septiembre).—22.285.
Anexo (Programa)
La normativa reguladora de las materias comprendidas en este Programa se entenderá referida a la vigente el día de la publicación en el BOPA de la resolución que señale el comienzo de las pruebas.
Parte primera
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. La protección de la salud en la Constitución.
2. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias: Estructura y contenido. Las competencias del Principado de Asturias en materia de salud: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.
3. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Los interesados; la actividad de las Administraciones Públicas; las disposiciones y los actos administrativos y las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos.
4. Bases constitucionales del Empleo Público en España. El Estatuto Básico del Empleado Público: Clases de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los Empleados Públicos.
5. El Convenio Colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias. Ámbito de aplicación. Organización del trabajo. Movilidad del personal. Jornada y horario de trabajo. Vacaciones, permisos, licencias, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Clasificación de grupos y retribuciones. Provisión de vacantes, promoción e ingreso. Régimen disciplinario.
6. Legislación sobre protección jurídica del menor: Ley 1/1995, de 27 de enero, de Protección del Menor.
7. Marco legal y organizativo de los servicios sociales. En especial, la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales.
8. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los/as menores: Ámbito de aplicación, regulación y ejecución de medidas judiciales.
9. El Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000: Reglas comunes para la ejecución de medidas judiciales. Reglas específicas para la ejecución de medidas no privativas y privativas de libertad.
10. Decreto 40/2006, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Centros Específicos para la ejecución de medidas privativas de libertad de menores y jóvenes infractores.
11. La medida judicial de internamiento terapéutico. El programa de tratamiento.
12. La intervención del Ministerio Fiscal, el Juzgado de Menores, el Juzgado de Familia, los Juzgados de Instrucción, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, los Juzgados de lo Penal y los Equipos Técnicos: Competencias y funciones.
13. Concepto legal del delito de homicidio, asesinato, el delito de aborto, de lesiones, los delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Concepto legal de robo, hurto; y robo y hurto de uso de vehículos. Causas que eximen de la responsabilidad penal.
14. Papel del profesional de psiquiatría en los Programas de atención a la adolescencia. Programas de atención a la adolescencia en situación de riesgo psicosocial.
15. La institucionalización: Beneficios y riesgos. Programas de intervención en instituciones.
16. Desarrollo biosocial, cognitivo y psicosocial en la adolescencia: Implicaciones para la intervención psiquiátrica.
17. El apego: Implicaciones para la intervención con menores.
18. Modelos y técnicas de resolución de conflictos: Implicaciones para la intervención familiar e institucional.
19. La orientación y mediación familiar. Modelos y técnicas.
20. Ciclo vital familiar: Proceso y estructura familiar. Táreas evolutivas de las primeras fases de constitución de la familia.
21. Observación e intervención con adolescentes con problemas de inadaptación sociofamiliar. Modelos de relación paterno-filial. Factores de riesgo en el desarrollo evolutivo y de la socialización.
22. Adicciones y adolescencia. Factores de riesgo y protección.
23. Agresividad, violencia y delincuencia en la adolescencia. Implicaciones para la intervención.
24. Terapia familiar: Modelos y técnicas de intervención.
25. La atención sociosanitaria a la drogodependencia. Recursos e iniciativas específicas del Principado de Asturias de atención a drogodependiente.
26. Violencia de género. Aspectos jurídicos y sociales. Medidas de protección integral. Programas y recursos del Principado de Asturias para colectivos de mujeres vulnerables.
27. Los movimientos migratorios: Su evolución en España. Legislación aplicable sobre extranjería. Políticas sociosanitarias del Principado de Asturias dirigidas hacia este colectivo.
Parte segunda
1. El informe de la comisión ministerial para la reforma psiquiátrica.
2. La reforma de la atención. Red de Atención a la Salud Mental en Asturias
3. Aspectos éticos y jurídicos en la atención a la salud mental.
4. Salud mental y enfermedad mental, conceptos básicos. Factores que influyen en la salud mental. La promoción y la prevención en Salud Mental. Epidemiología de la enfermedad mental. El estigma en la enfermedad mental.
5. El método epidemiológico en salud mental. Tipos de estudios. Instrumentos de medida y aplicaciones para el análisis de datos.
6. Gestión en Salud Mental: Concepto de gestión clínica. Concepto de gestión por procesos. Implicaciones en el desempeño clínico.
7. Gestión en Salud Mental: Concepto de mejora continúa de la calidad. El Modelo EFQM.
8. Fundamentos históricos del pensamiento psiquiátrico. Historia de la atención psiquiátrica y de salud mental. Modelos y paradigmas históricos de la atención psiquiátrica.
9. Fundamentos biológicos de la psiquiatría.
10. Fundamentos psicológicos de la psiquiatría.
11. Fundamentos socio-culturales de la psiquiatría.
12. Epidemiología psiquiátrica. Concepto del caso psiquiátrico.
13. Epistemología psiquiátrica. Modelos y orientaciones psicopatológicas.
14. Fundamentos del diagnóstico psiquiátrico.
15. Fundamentos de la exploración psiquiátrica.
16. Fundamentos de la investigación psiquiátrica. Metodología del trabajo y la investigación psiquiátrica. Manejo de fuentes bibliográficas.
17. Fundamentos de semiología clínica y psicopatología general.
18. Aspectos jurídicos normativos y éticos en Salud Mental.
19. Fundamentos de la psiquiatría Comunitaria.
20. Epidemiología de la enfermedad mental. El estigma en la enfermedad mental.
21. El método epidemiológico en salud mental. Tipos de estudios. Instrumentos de medida y aplicaciones para el análisis de datos.
22. Entrevista clínica.
23. La clínica psiquiátrica general en el adulto.
24. La clínica psiquiátrica en la edad infanto- juvenil.
25. La clínica psiquiátrica en la vejez.
26. La clínica psiquiátrica en el alcoholismo y otras dependencias.
27. Teorías de la personalidad y psicopatología.
28. Diagnóstico en Psiquiatría. Examen del paciente psiquiátrico.
29. Promoción de la salud y educación de la salud. La prevención en Salud Mental.
30. Intervenciones de orientación biológica.
31. Tratamientos psicofármaco lógicos.
32. Tratamientos y métodos psicoterapéuticos. Intervenciones de orientación cognitiva y conductual. Intervenciones de orientación psicodinámica. Otros métodos psicoterapéuticos.
33. Intervenciones de orientación social.
34. Técnicas de rehabilitación y reinserción social en psiquiatría. La atención prolongada del enfermo mental.
35. Técnicas, métodos y planificación en gestión de psiquiatría. Criterios de calidad y evaluación en asistencia psiquiátrica.
36. Métodos y sistemas internacionales de clasificación y diagnóstico de los trastornos mentales.
37. Trastornos mentales orgánicos (I): Demencia en la enfermedad de Alzheimer, demencia vascular, demencia en enfermedades clasificadas en otro lugar, demencia sin especificación, síndrome amnésico no incluido por alcohol u otras sustancias psicotropas.
38. Trastornos mentales orgánicos (II): Delirum no influido por alcohol u otras sustancias psicotropas. Otros trastornos mentales debidos a lesión o disfunción cerebral o a enfermedad somática. Trastornos de la personalidad y del comportamiento debidos a enfermedad, lesión o disfunción cerebral. Trastorno mental orgánico o sintomático sin especificación.
39. Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias psicotrópicas (I): Trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de alcohol. Trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de opioides. Trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de cannabinoides. Trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de sedantes o hipnóticos. Trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de cocaína.
40. Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias psicotrópicas (II): Trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de otros estimulantes (incluyendo la cafeína). Trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de alucinógenos. Trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de tabaco. Trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de disolventes volátiles. Trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de múltiples drogas o de otras sustancias psicotropas.
41. Intervención psiquiátrica y tratamiento en adicciones. Desintoxicación y deshabituación. Enfoque bio-psicosocial de las drogopendencias. Metodología en tratamiento de drogodependencias.
42. Esquizofrenia: Esquizofrenia paranoide. Esquizofrenia hebefrénica. Esquizofrenia catatónica. Esquizofrenia indiferenciada. Depresión post-esquizofrénica. Esquizofrenia residual. Esquizofrenia simple. Otras esquizofrenias. Esquizofrenia sin especificación.
43. Trastornos psicóticos agudos y transitorios: Trastorno psicótico agudo polimorfo sin síntomas de esquizofrenia. Trastorno agudo polimorfo con síntomas de esquizofrenia. Trastorno psicótico agudo de tipo esquizofrénico. Otro trastorno psicótico agudo con predominio de ideas delirantes. Otros trastornos psicóticos agudos transitorios. Trastorno psicótico agudo transitorio sin especificación.
44. Trastornos esquizoafectivos: Trastorno esquizoafectivo de tipo maníaco. Trastorno esquizoafectivo de tipo depresivo. Trastorno de tipo esquizoafectivo de tipo mixto. Otros trastornos esquizoafectivos. Trastorno esquizoafectivo sin especificación.
45. Trastornos del humor (afectivos): Episodio maníaco. Episodio bipolar. Episodios depresivos. Trastorno depresivo recurrente. Trastornos del humor (afectivos) persistentes. Otros trastornos del humor (afectivos).
46. Trastornos neuróticos, secundarios a situaciones estresantes y somatomorfos: Trastornos de ansiedad fóbica. Otros trastornos de ansiedad. Trastorno obsesivo-compulsivo. Reacciones a estrés grave y trastornos de adaptación. Trastornos disociativos (de conversión). Trastornos somatomorfos. Otros trastornos neuróticos.
47. Trastornos del comportamiento asociados a disfunciones fisiológicas y a factores somáticos: Trastornos no orgánicos del sueño. Disfunción sexual no orgánica. Trastornos mentales y del comportamiento en el puerperio no clasificados en otro lugar. Factores psicológicos y del comportamiento en trastornos o enfermedades clasificados en otro lugar. Abuso de sustancias que no producen dependencia. Trastornos del comportamiento asociados a disfunciones fisiológicas y a factores somáticos sin especificación.
48. Trastornos de la conducta alimentaria.
49. Trastornos de la personalidad y del comportamiento en el adulto (I): Trastornos específicos de la personalidad. Trastornos mixtos y otros trastornos de la personalidad. Transformación persistente de la personalidad no atribuible a la lesión o enfermedad cerebral.
50. Trastornos de la personalidad y del comportamiento en el adulto (II): Trastornos de los hábitos y del control de los impulsos. Trastornos de la identidad sexual. Trastornos de la inclinación sexual. Trastornos psicológicos y del comportamiento del adulto sin especificación.
51. Retraso Mental: Retraso mental leve. Retraso mental moderado. Retraso mental grave. Retraso mental profundo. Otros retrasos mentales. Retraso mental sin especificación.
52. Trastornos del desarrollo psicológico: Trastornos específicos del habla y del lenguaje. Trastornos específicos del desarrollo del aprendizaje escolar. Trastorno específico del desarrollo psicomotor. Trastorno específico del desarrollo mixto. Trastornos generalizados del desarrollo. Otros trastornos del desarrollo psicológico. Trastorno del desarrollo psicológico sin especificación.
53. Trastornos del comportamiento y de las emociones al comienzo habitual en la infancia y en la adolescencia (I): Trastornos hipercinéticos. Trastornos disociales. Trastornos disociales y de las emociones mixtos.
54. Trastornos del comportamiento y de las emociones al comienzo habitual en la infancia y en la adolescencia (II): Trastornos de las emociones de comienzo habitual en la infancia. Trastornos del comportamiento social de comienzo habitual en la infancia y adolescencia. Trastornos de tics. Otros trastornos de las emociones y del comportamiento de comienzo habitual en la infancia y adolescencia.
55. La interconsulta psiquiátrica y Psiquiatría de enlace.
56. La urgencia psiquiátrica y la intervención en crisis.
57. La Psiquiatría Comunitaria. El Modelo bio-psico-social. Marco conceptual, contribución de los diferentes ámbitos del conocimiento médico y social. Metodología clínica.
58. La Psiquiatría Comunitaria y la organización de los servicios.
59. Psiquiatría Comunitaria y Trastorno Mental Severo.
60. Psiquiatría Comunitaria y Atención Infanto-Juvenil.
61. Psicogeriatría: Particularidades clínicas de la presentación y del abordaje de los trastornos mentales en la persona anciana.