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Boletín Nº 126 del Miércoles 2 de Junio de 2010

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

Resolución de 12 de mayo de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convoca la concesión de comisiones de servicio dirigidas al personal docente de Cuerpos docentes regulados por la LOE, para el curso 2010/2011.

El artículo 82 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dice que las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análoga características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.

Las disposiciones adicionales primera y segunda del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes, dicen, textualmente, que las Administraciones educativas podrán adscribir de forma temporal, en comisión de servicios, a tareas propias de su Cuerpo en plazas distintas del destino que se ocupa, a aquellos funcionarios afectados por una notoria merma de facultades físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que tal disminución de sus capacidades no sea susceptible de la declaración de incapacidad permanente y que también podrán destinar en comisión de servicios a plazas de su ámbito de gestión a funcionarios dependientes de otra Administración educativa siempre y cuando cuenten con la autorización de esta última.

Con la presente Resolución se pretende convocar y habilitar, con antelación al inicio del curso escolar 2010/2011, un plazo para la presentación de solicitudes de comisiones de servicio a puestos de trabajo de centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, dirigidas a funcionarios de carrera de Cuerpos docentes que pertenezcan a esta Comunidad Autónoma, o de otras Comunidades Autónomas, siempre que tengan su fundamento en situaciones recogidas en la convocatoria.

Por ello, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y de conformidad con el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 121/2008, de 27 de noviembre, modificado por Decreto 3/2010, de 13 de enero, de estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, y el Decreto 36/2009, de 27 de mayo, modificado por los Decretos 108/2009, de 5 de agosto, y 5/2010, de 13 de enero, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia y la Resolución de la primera Consejería, de 22 de enero de 2010, por la que se delega el ejercicio de competencias en los titulares de los órganos centrales y jefaturas de servicio de la Consejería, en cuanto a la competencia de autorización de adscripciones en comisión de servicios,

Resuelvo

Primero.—Objeto.

Esta Resolución tiene por objeto convocar la concesión de comisiones de servicio por motivos humanitarios, por conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género, por necesidades específicas de servicio y, por último, por ocupar un cargo electivo en Corporaciones Locales, dirigidas a funcionarios/as que cumplan los requisitos indicados en el apartado siguiente, para desempeñar puestos de trabajo propios del ámbito funcional docente de la Consejería de Educación y Ciencia, durante el curso 2010/2011.

Segundo.—Requisitos.

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera perteneciente a alguno de los Cuerpos que imparten docencia incluidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b) Estar en la situación de servicio activo o en excedencia por agrupación familiar, por cuidado de familiares o por razón de violencia de género, en sus respectivos supuestos, desempeñando sus funciones en puestos de trabajo propios del ámbito funcional docente, dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias o, excepcionalmente, de otras Administraciones educativas.

c) Estar su solicitud fundamentada en cualquiera de los supuestos previstos en el apartado primero de la convocatoria, acompañada, en cada caso, de la documentación oportuna.

Estos requisitos deben de cumplirse a fecha de cierre de presentación de solicitudes.

Tercero.—Solicitudes y documentación.

1. La solicitud se hará mediante el modelo incluido en el anexo a esta Resolución, y deberá ir acompañada de la documentación justificativa de las circunstancias alegadas, que se menciona en el párrafo siguiente, y será dirigida al Consejero de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, Plaza de España, número 5, de Oviedo, 33007.

2. Se adjuntará a la solicitud la siguiente documentación, original o copia compulsada:

— En caso de enfermedad propia: Deberá aportar los correspondientes informes médicos actualizados que acrediten que sufren una enfermedad que causa disminución de las facultades físicas, psíquicas o sensoriales, pero que no exigen la declaración de incapacidad permanente.

— En caso de enfermedad de cónyuge o hijos: Deberá adjuntar los oportunos informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada, grado de discapacidad de al menos un 65%, en su caso, y fotocopia del libro de familia completo que acredite el parentesco.

— En caso de enfermedad de otros familiares, por consanguinidad o afinidad: Deberá adjuntar los oportunos informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada, grado de discapacidad o dependencia de al menos un 65%, en su caso, fotocopia del libro de familia completo que acredite el parentesco, certificado expedido por los Servicios Sociales en el que se acredite la necesidad de atención del familiar, el certificado de empadronamiento del mencionado familiar en la localidad solicitada y, de existir más familiares que pudieran atender el enfermo, los documentos que acrediten la imposibilidad de atención (certificado de empadronamiento, certificado de empresa o cualquier otro documento que lo acredite).

— En caso, de conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Cualquier documento que avale que tiene a su cargo un hijo o hija menor de cuatro años y que exista un mínimo de 70 kilómetros de distancia entre el centro de trabajo y el domicilio habitual.

— En caso de violencia de género: Copia de la orden de protección o, excepcionalmente hasta tanto se dicte la citada orden, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.

— En caso de necesidades específicas de servicio: Documento del órgano que avale la propuesta.

— En caso de ocupar un cargo electivo en Corporaciones Locales: Documentos que avalen que no tiene dedicación exclusiva en dicha condición y tenga destino en una localidad distante al de la Corporación en más de cincuenta kilómetros.

En todos los supuestos los solicitantes podrán presentar, además, cualquier otra documentación que estimen oportuna y sirva de apoyo a su pretensión.

En las actuaciones y procedimientos relacionados con esta convocatoria se protegerá la intimidad de las personas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y ascendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guardia o custodia.

Cuarto.—Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes y documentación correspondiente podrán presentarse en el Registro General del Principado de Asturias o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si, en uso de este derecho, la solicitud y la documentación complementaria fueran remitidas por correo, será necesaria su presentación en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de que se proceda a su certificación.

2. El plazo para solicitar comisiones de servicio será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Quinto.—Comisión de Valoración.

Las solicitudes serán valoradas por una Comisión constituida por los siguientes miembros:

— El Director General de Personal Docente, que actuará de Presidente.

— El Jefe del Servicio de Personal Docente.

— La Jefa del Servicio de Inspección Educativa, o Inspector en quien delegue.

— Los Inspectores Médicos responsables del Programa de Inspección Médica.

— El Jefe de la Sección de Programación de Efectivos y Plantillas Docentes.

— El Coordinador de Gestión de Personal Docente, que actuará de Secretario.

Se garantizará la presencia sindical a través de un representante de cada una de las organizaciones sindicales con presencia en la Junta de Personal Docente, con voz y sin voto.

Sexto.—Propuesta de concesión y autorización de adscripciones.

La Comisión de Valoración tras examinar, entre otros aspectos, los documentos aportados por los interesados, la participación del solicitante y las peticiones efectuadas en el concurso de traslados convocado en el presente curso, las localidades o zonas solicitadas, elevará la correspondiente propuesta al titular de la Consejería de Educación y Ciencia, para que apruebe el expediente y lo traslade a la Dirección General de la Función Pública para que se autoricen, en su caso, las correspondientes adscripciones.

Séptimo.—Condiciones de la concesión.

La concesión de la comisión de servicio solicitada, que es una facultad potestativa de la Administración, estará supeditada, con carácter general y en todo caso, a la existencia de vacante determinada o necesidad específica de conformidad con la planificación educativa, a encontrarse habilitado o poseer la especialidad correspondiente y a la valoración de las circunstancias alegadas y debidamente acreditadas.

Las comisiones de servicio por razón de violencia de género se concederán a vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que las interesadas expresamente soliciten. Caso de no haber vacante en la localidad o localidades solicitadas, la Administración procederá a conceder una atribución temporal de funciones en alguna de ellas.

Su concesión comprenderá desde el 1 de setiembre de 2010 hasta el 31 de agosto de 2011.

Octavo.—Destinos adjudicados.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y aceptada por los órganos competentes.

Noveno.—Revocación de la comisión de servicios.

La falsedad o inexactitud de los datos alegados en la solicitud o en la documentación aportada supondrá la anulación de la comisión de servicios concedida, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, pudieran exigirse.

Décimo.—Plazo de resolución.

Transcurrido un plazo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, la petición de la comisión de servicio se entenderá desestimada.

Decimoprimero.—Recursos.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la previa interposición con carácter potestativo de recurso de reposición ante el Consejero de Educación y Ciencia en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo, en este caso, simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Oviedo, a 12 de mayo de 2010.—El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.—11.506.

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