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Boletín Nº 205 del martes 2 de septiembre de 2008

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

Resolución de 7 de agosto de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se resuelve el segundo plazo de la convocatoria pública de concesión de ayudas a empresas para la ejecución de proyectos de I+D+i durante el período 2007-2009.

Examinado el correspondiente expediente, tramitado por la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología, de la convocatoria pública de concesión de ayudas a empresas para la ejecución de proyectos de I+D+i durante el período 2007-2009.

Antecedentes administrativos

Primero.—El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en reunión del día 24 de mayo de 2007, autorizó, un gasto plurianual por importe global de 12.000.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05-541A-779.000, para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la convocatoria pública de ayudas a empresas para la ejecución de proyectos de I+D+i durante el período 2007-2009, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:

Año 2007: 2.000.000 euros.

Año 2008: 5.500.000 euros.

Año 2009: 4.500.000 euros.

Segundo.—Mediante Resolución de 20 de junio de 2007, BOPA de 26 de julio de 2007, se procedió a la realización de la convocatoria pública de las citadas ayudas, por un importe global de 12.000.000 € euros, de acuerdo con la mencionada distribución plurianual, contabilizándose el documento contable “A” CONTA 2007 1500002898.

Tercero.—Por sendas resoluciones de la Consejería de Educación y Ciencia de 1 de agosto de 2007, BOPA de 22 de agosto de 2007, y 25 de octubre de 2007, BOPA de 21 de noviembre de 2007, se modificó la citada Resolución al objeto de adaptar algunas de sus bases a las observaciones formuladas por la Comisión Europea.

Cuarto.—Mediante decisión de 15 de noviembre de 2007 de la Comisión Europea se obtuvo la autorización de este régimen de ayudas en cumplimiento del trámite establecido por el artículo 88 del Trato Constituto de la Comunidad Europea, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Reglamento (CE) 659/1999, del Consejo de 22 de marzo y en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2006/C323/01).

Quinto.—A la vista de las solicitudes presentadas, la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología formuló propuesta de adjudicación de ayudas en función del expediente y del informe emitido por la Comisión de evaluación y selección, constituida de conformidad con lo establecido en la base 8.4 de las que rigen la convocatoria, en sus sesiones celebradas los días 19 de junio de 2008 y 18 de julio de 2008.

Sexto.—Tal y como exige el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, todos los beneficiarios de las ayudas han acreditado estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Séptimo.—Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, la Intervención Delegada, en fecha 7 de agosto de 2008, ha emitido el correspondiente informe de fiscalización favorable.

Vistos:

— Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

— Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico del Principado de Asturias.

— Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

— Los créditos prorrogados en 2008 de la Ley del Principado de Asturias 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2007 en función de las especificaciones recogidas en el Decreto 286/2007, de 26 de diciembre.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su reglamento de desarrollo y Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias.

— Bases de la convocatoria.

— Contrato de consultoría y asistencia formalizado entre la Consejería de Educación y Ciencia y la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FICYT), en el que se configura a dicha Fundación como Entidad Colaboradora del Principado de Asturias en la realización de funciones derivadas de la gestión de las subvenciones y ayudas que financien los proyectos de investigación y demás actividades a llevar a cabo en desarrollo del Plan de I+D+i o Plan de Ciencia Tecnológica e Innovación del Principado de Asturias.

En atención a cuanto antecede y en el ejercicio de las competencias que me han sido atribuidas, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Conceder el segundo plazo de la convocatoria pública de ayudas a empresas para la ejecución de proyectos de I+D+i durante el período 2007-2009, a las empresas que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución, por los importes señalados.

Los gastos del proyecto objeto de ayuda no podrán ser anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y deberán ser realizados de acuerdo con las anualidades aprobadas, es decir, dentro del período de tiempo determinado para su ejecución y en el año para el que se concede la ayuda. Los correspondientes pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda podrán efectuarse en el año inmediato posterior, pero con anterioridad a la finalización del período de justificación.

El pago correspondiente a cada anualidad se efectuará previa solicitud de cobro por parte de la entidad beneficiaria mediante escrito dirigido a la Entidad Colaboradora una vez finalizada la anualidad o el proyecto objeto de ayuda y, en todo caso, siempre antes del 28 de febrero del año inmediato posterior a aquel para el que se concede la ayuda.

A la solicitud de cobro se acompañará la documentación acreditativa de que la actividad objeto de subvención ha sido efectivamente realizada incluyendo original y copia de los justificantes de gasto y pago correspondiente a los diferentes conceptos subvencionados. La Entidad Colaboradora del Principado de Asturias procederá a su compulsa y devolución a la entidad beneficiaria para su archivo ante cualquier comprobación que realicen la Entidad Colaboradora o la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología.

El pago correspondiente a la última anualidad concedida estará condicionado a la presentación del informe final previsto en la base 11.3 de las que rigen la convocatoria.

Las entidades beneficiarias con carácter previo al cobro de cada pago, deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos por la AEAT, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias —Consejería de Economía del Principado de Asturias— y por la Tesorería de la Seguridad Social.

Deberá hacerse constar en la Memorias anuales de las entidades beneficiarias y en las publicaciones científicas derivadas del proyecto el patrocinio del Gobierno del Principado de Asturias a través de fondos provenientes del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación (PCTI) de Asturias 2006-2009.

Segundo.—Denegar las ayudas solicitadas a las empresas que se relacionan en el anexo II a la presente Resolución por los motivos que en el mismo se especifican.

Tercero.—Aceptar el desistimiento formulado por las empresas: Entrechem, S.L., Ref.: IE07-080, y Felguera Tecnologías de la Información, Ref. IE07-136, en relación con sus solicitudes presentadas para tomar parte en la presente convocatoria, en función de los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.—El importe de las ayudas concedidas, que asciende a un máximo global de 3.493.000,50 euros, será transferido a la FICYT, en los términos estipulados en la base 12 de las que rigen la convocatoria, para su posterior pago a las entidades beneficiarias. Del importe total reseñado, los 2.713.409,50 euros correspondientes al año 2008 irán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05-541A-779.000 de los créditos prorrogados en 2008 del estado de gastos de la Ley del Principado de Asturias 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2007. Los 779.591,00 euros correspondientes al año 2009 irán financiados con cargo a la Ley de Presupuestos Generales para dicha anualidad.

Quinto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Sexto.—Notificar esta Resolución a las personas interesadas indicando que este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/95 de 13 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados/as puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 7 de agosto de 2008.—El Consejero de Educación y Ciencia en funciones, Jaime Rabanal García. Decreto 12/2008, de 24 de julio, del Presidente del Principado (BOPA 4-8-08).—15.507.

Anexo I

CONCESIÓN DE AYUDAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS A EMPRESAS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE

INVESTIGACIÓN DURANTE EL PERÍODO 2007-2009 (2.ª FASE)

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Anexo II

AYUDAS DENEGADAS O DESISTIDAS

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