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Resolución de 5 de agosto de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se resuelve el segundo plazo de la convocatoria pública del programa “Jovellanos” de ayudas a empresas para cofinanciar la incorporación de titulados universitarios de grado medio, superiores y doctores en actividades de I+D+i durante el período 2007-2009.
Examinado el correspondiente expediente, tramitado por la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología, de la convocatoria pública del Programa “Jovellanos” de ayudas a empresas para cofinanciar la incorporación de titulados universitarios de grado medio, superiores y doctores, en actividades de I+D+i durante el período 2007-2009.
Antecedentes administrativos
Primero.—El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en reunión celebrada el día 24 de mayo de 2007, autorizó un gasto plurianual con destino a la convocatoria pública del Programa “Jovellanos” por importe global máximo de de 1.600.000 euros, conforme a la siguiente distribución por anualidades:
Presupuesto 2007: 70.000 euros.
Presupuesto 2008: 790.000 euros.
Presupuesto 2009: 740.000 euros.
Los 70.000 euros correspondientes al año 2007 irán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05-541A-779.000 del estado de gastos de la Ley 10/2006, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2007. Los 790.000 euros correspondientes al año 2008 y los 740.000 euros correspondientes al año 2009 serán financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los años 2008 y 2009 respectivamente.
Segundo.—Por Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia, de fecha 20 de junio de 2007 (BOPA de 23 de julio), se aprobó la convocatoria pública del Programa “Jovellanos” de ayudas a empresas para cofinanciar la incorporación de titulados universitarios de grado medio, superiores y doctores, en actividades de I+D+i durante el período 2007-2009, contabilizándose el documento contable “A” CONTA2007 1500002900.
Tercero.—Tal y como exige el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, todos los beneficiarios de las ayudas han acreditado estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Cuarto.—A la vista de las solicitudes presentadas, la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología formuló propuesta de adjudicación de ayudas en función del expediente y del informe emitido por la Comisión de evaluación y selección, constituida de conformidad con lo establecido en la base 7 de las que rigen la convocatoria, en su sesión celebrada el día 19 de junio de 2008.
Quinto.—Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, la Intervención Delegada, en fecha 4 de agosto de 2008, ha emitido el correspondiente informe de fiscalización favorable.
Vistos:
Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico del Principado de Asturias; Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo; Ley del Principado de Asturias 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2007; Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias; bases de la convocatoria; Contrato de asistencia técnica formalizado entre la Consejería de Educación y Ciencia y la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FICYT), en el que se configura a dicha Fundación como Entidad Colaboradora del Principado de Asturias en la realización de funciones derivadas de la gestión de las subvenciones y ayudas que financien los proyectos de investigación y demás actividades a llevar a cabo en desarrollo del Plan de Ciencia, Tecnológica e Innovación del Principado de Asturias.
Haciendo uso de las competencias que me han sido atribuidas por la normativa citada y demás disposiciones de general aplicación, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Conceder el segundo plazo de la convocatoria pública del Programa “Jovellanos” de ayudas a empresas para cofinanciar la incorporación de titulados universitarios de grado medio, superiores y doctores, en actividades de I+D+i durante el período 2007-2009, a las solicitudes que se relacionan en el anexo I de esta Resolución y por los importes señalados.
El importe de las ayudas concedidas será abonado por la Entidad Colaboradora a las empresas beneficiarias semestralmente, con arreglo al siguiente procedimiento:
— La justificación de la ayuda se realizará por semestres naturales vencidos en los siguientes plazos:
• Primer semestre natural de enero a junio, ambos inclusive, antes del 15 de septiembre del año para el que se concede la ayuda.
• Segundo semestre natural de julio a diciembre, ambos inclusive, antes del 15 de marzo del año inmediato posterior.
— El pago correspondiente a cada semestre justificado se efectuará previa presentación de solicitud de cobro por parte de la empresa beneficiaria mediante escrito dirigido a la Entidad Colaboradora. A la solicitud de cobro se acompañará el informe semestral de seguimiento o el final, en su caso, a que hacen referencia las bases 9.3. y 9.5 de las que rigen la convocatoria, junto con las correspondientes nóminas y documentos TC1 y TC2. La Entidad Colaboradora del Principado de Asturias procederá a su compulsa y devolución a la empresa beneficiaria para su archivo ante cualquier comprobación que realicen la Entidad Colaboradora o la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología.
Con carácter previo al cobro de cada pago, la empresa beneficiaria deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos por la Delegación de Hacienda, el Ente Público Servicios Tributarios del Principado de Asturias —Consejería de Economía del Principado de Asturias— y por la Tesorería de la Seguridad Social.
Además de las obligaciones de justificación previstas en el presente apartado y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la ayuda concedida se justificará mediante el cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento científico-técnico establece la base 9 de la que rigen la convocatoria.
Las empresas beneficiarias deberán hacer constar en sus memorias anuales el patrocinio para los contratos suscritos al amparo de la presente convocatoria del Gobierno del Principado de Asturias a través de fondos provenientes del Plan de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Asturias.
Segundo.—Denegar las ayudas a las solicitudes que se relacionan en el anexo II de esta Resolución, por los motivos que en el mismo se especifican.
Tercero.—Aceptar el desistimiento formulado por las empresas: Factorías Juliana, S.A.U., Ref.: ITE07-024, y Grupo Intermark 96, S.L., Ref.: ITE07-033, en relación con sus solicitudes presentadas para tomar parte en la presente convocatoria, en función de los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.—El importe de las ayudas concedidas que asciende a un máximo global de 672.555,17 euros, será transferido a la FICYT, en los términos estipulados en la base 10 de las que rigen la convocatoria, para su posterior pago a las empresas beneficiarias de las ayudas, en su condición de Entidad Colaboradora y en los términos del contrato suscrito. Del importe total reseñado, los 333.244,05 euros correspondientes al año 2008 irán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05-541A–779.000 de los créditos prorrogados en 2008 del estado de gastos de la Ley del Principado de Asturias 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2007. Los 339.311,12 euros correspondientes al año 2009 irán financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para dicha anualidad.
Quinto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
Sexto.—Notificar esta Resolución a las personas interesadas indicando que este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados/as pueda ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 5 de agosto de 2008.—El Consejero de Educación y Ciencia en funciones, Jaime Rabanal García. Decreto 12/2008, de 24 de julio, del Presidente del Principado (BOPA 4-8-08).—15.511.
Anexo I
CONCESIÓN DE AYUDAS A EMPRESAS PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL TITULADO UNIVERSITARIO EN ACTIVIDADES DE
I+D+i (2.º PLAZO)
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Anexo II
AYUDAS DENEGADAS O DESISTIDAS