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Boletín Nº 229 del viernes 2 de octubre de 2009

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO
INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 'ADOLFO POSADA'

Resolución de 15 de septiembre de 2009, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión en turno libre de una plaza del Cuerpo de Técnicos/as Superiores, Escala de Médicos del Principado de Asturias (Grupo A, subgrupo A1), en régimen de funcionario/a de carrera.

En cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2006 aprobatorio de la Oferta de Empleo Público para dicho año, de conformidad con lo prevenido en la Ley y Decretos que se citarán en la Base primera, y en uso de la delegación conferida por resolución de quien ostenta la titularidad de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno 4 de septiembre de 2007,

Resuelvo

Convocar las pruebas selectivas para la provisión de las plazas que se dirán, con sujeción a las siguientes

BASES

Primera.—Objeto y normas de aplicación.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, en turno libre y régimen de funcionario/a de carrera, por el procedimiento de oposición, de una plaza del Cuerpo de Técnicos/as Superiores, Escala de Médicos del Principado de Asturias (Grupo A, subgrupo A1).

Dicha convocatoria se regirá conforme a estas Bases, el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; la Ley 3/1985, de 26 de diciembre de Ordenación de Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, el Reglamento de Selección e Ingreso de personal al servicio de dicha Administración aprobado por Decreto 68/1989, de 4 de mayo (en lo sucesivo el Reglamento), el Decreto 111/2005 de 3 de noviembre de la Consejería de Economía y Administración Pública sobre el registro telemático y demás normas que pudieran resultar de aplicación.

Segunda.—Requisitos para concurrir.

Para la admisión a la realización de estas pruebas selectivas, cada aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Hallarse en alguna de las siguientes circunstancias: a) tener la nacionalidad española; b) tener la nacionalidad de cualquiera de los demás estados miembros de la Unión Europea o, en su caso, de algún otro país al que en virtud de tratados internacionales celebrados con la Unión y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los que términos en que esta se halla definida en el Tratado de la Unión Europea.

2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.

3. No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos y Escalas de funcionarios. Y en el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría a la que se aspira.

5. No poseer la condición de funcionario de carrera de la Administración del Principado de Asturias del mismo Cuerpo, Escala o Especialidad a la que se presenta.

6. Título de Licenciado/a en Medicina.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio o cualquier otro órgano de la Administración con competencia para ello.

7. Pago de la tasa de inscripción en cuantía de 35,52 €.

Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, salvo que la restricción padecida las hiciera incumplir el precedente requisito cuarto. Asimismo, aquellas personas que con justificación suficiente lo hicieren constar en la solicitud, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los términos previstos en la base cuarta de esta convocatoria. A estos efectos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad tendrán la consideración de personas con discapacidad “aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.”

Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base siguiente, igualmente deberán gozar de los mismos durante el desarrollo del proceso selectivo y mantenerse en la fecha del nombramiento, acreditándose previamente a ésta según establece la Base Novena.

Tercera.—Documentación a presentar y plazos y modos de presentación.

La presentación de la instancia para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante de las bases de la convocatoria y del tratamiento de los datos a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos en la propia convocatoria.

Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas podrán hacerlo de las siguientes formas:

Solicitud telemática: Será posible la solicitud de inscripción en pruebas selectivas a través de Internet, en el plazo de 20 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOPA, siguiendo el siguiente procedimiento:

1. Acceda al portal de la Administración del Principado de Asturias: www.asturias.es/iaap. En el apartado de Selección de personal, elija la opción “Solicitud telemática”. A continuación seleccione la convocatoria en la que desea inscribirse de las que figuran en plazo de solicitud.

2. Cumplimente el formulario con la información solicitada. Podrá precargar su información personal en el formulario si se identifica con cualquier de los mecanismos permitidos (clave SAC, certificado digital o DNI electrónico).

3. Revise que la información introducida es la correcta y acepte la cláusula de declaración de que los datos aportados son verdaderos.

4. De manera automática podrá realizar el pago telemático que le permitirá abonar la tasa por derechos de examen. Efectúe dicho pago introduciendo el número de su tarjeta de crédito o débito. Las permitidas son: Visa, Mastercard, Maestro/Red 6000.

5. Una vez realizados estos pasos, recibirá la confirmación de que su solicitud se ha registrado satisfactoriamente. Imprima y conserve el justificante de su inscripción.

Solicitud presencial: Si desea realizar este proceso de forma presencial deberá aportar los siguientes documentos.

1. Instancia o solicitud, cumplimentada en impreso normalizado. Este modelo, único válido para solicitar la participación en las pruebas selectivas, se puede obtener en:

— Internet, en el portal corporativo: www.asturias.es/iaap enlace “Selección de personal”.

— Las dependencias del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, calle Julián Clavería, número 11, de Oviedo (código postal 33006).

— El Servicio de Atención al Ciudadano del Principado de Asturias, sito en la planta plaza del Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU) del Principado, calle Coronel Aranda número 2, de Oviedo (código postal 33005).

2. Autoliquidación de la tasa por inscripción, cumplimentada en impreso normalizado 046. El impreso 046, “Autoliquidación de tasas y otros ingresos”, se puede obtener en los mismos lugares que la instancia de solicitud. La falta del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes o el abono de una cantidad distinta a la señalada en el apartado séptimo de la base segunda de esta convocatoria, determinará la exclusión del aspirante, no pudiendo subsanarse este defecto en el plazo de alegaciones que se establezca. En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud para participar en el proceso selectivo.

En el caso de Internet, la navegación para obtener el impreso normalizado de autoliquidación 046 ha de ser la siguiente: www.asturias.es/iaap g enlace “Selección de Personal” g enlace “Modelo tributario 046 de autoliquidación de tasas”. La cumplimentación del impreso así obtenido puede hacerse on-line o en local (pdf), debiendo en todo caso imprimirse y presentarse en soporte papel.

La presentación del modelo 046 en ningún caso sustituye el trámite de presentación de la instancia de solicitud, que debe hacerse en tiempo y forma.

En el impreso 046, el presentador deberá cumplimentar, obligatoriamente, los siguientes datos:

• En el apartado “fecha de devengo” g (1) dd/ mm/ aaaa (La fecha en que realiza el pago de la tasa).

• En el apartado “dato específico”:

(2) En “Centro gestor” g 12 02

(3) En “Aplicación” g 12 01 322003

(4) En “Ejercicio” g 2009

• En el apartado “declarante/ sujeto pasivo” g todos los datos de los campos 6 al 17, imprescindibles para identificar al aspirante y para localizarle en el caso de tener que realizarse alguna subsanación.

• En el apartado “detalle de la liquidación”:

(18) En “Descripción” g Tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública.

(19) En la columna de “Descripción concepto” g Una plaza del Cuerpo de Técnicos Superiores, Escala de Médicos del Principado de Asturias (Subgrupo A1) turno libre.

En la columna de “Importe” g 35,52 €.

El pago de la tasa de inscripción podrá realizarse:

a) En la ventanilla de entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Administración del Principado de Asturias, previa presentación del original del impreso normalizado 046.

La relación de entidades colaboradoras puede verse en Internet, con la siguiente navegación: www.asturias.es g enlace “Temas: Economía y Finanzas” g enlace “Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias” g enlace “Portal Tributario” g enlace “Información tributaria” g enlace “Presentación y pago” g enlace “Tributos propios” g enlace “Tasas – entidades colaboradoras”.

b) Por Internet con la siguiente navegación: www.asturias.es g enlace “Temas: Economía y Finanzas” g enlace “Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias” g enlace “Portal Tributario” g enlace “Oficina Virtual” g enlace “Pagos telemáticos”, o bien directamente desde “Modelos tributarios” si se ha optado por cumplimentar previamente el impreso “on line”.

El modelo 046 debidamente cumplimentado, y una vez pagado, sirve como resguardo del pago realizado, salvo en el pago por Internet, en cuyo caso el justificante de pago telemático debe presentarse junto con el modelo 046.

Para las personas que opten por la solicitud presencial, los documentos citados en el apartado uno y dos de esta opción, se presentarán en el Registro General Central de la Administración del Principado de Asturias, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOPA.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar junto con la misma, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como copia compulsada del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente de las respectivas comunidades autónomas, de calificación del grado de minusvalía, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencias permanente/s que hayan dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesarios, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

Con este fin el Tribunal de selección aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio de 2006). No obstante, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes de la Administración del Principado de Asturias.

El Tribunal Calificador aprobará una relación comprensiva de los aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación y la publicará en el tablón de anuncios del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, así como en el Servicio de Atención Ciudadana con carácter previo a la celebración de cada uno de los ejercicios. No obstante, si el Tribunal aprecia que la publicación de las adaptaciones pudiera lesionar los derechos o intereses legítimos de algún aspirantes, se limitará a publicar en la sede del mismo, una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para el conocimiento íntegro del mismo y constancia de tal conocimiento.

Cuarta.—Admisión-exclusión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) la resolución de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” por la que se aprueba la lista de personas admitidas y excluidas, con indicación del defecto motivador de la exclusión. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho. Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se hará pública en los medios, lugares y tablones previstos en la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, la Resolución del Instituto Asturiano “Adolfo Posada” declarando las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

Dicha resolución señalará igualmente los medios, lugares y tablones de anuncios donde la relación completa de aspirantes queda expuesta al público, el lugar, día y hora de comienzo de las pruebas y, en su caso, el material o equipamiento del que los/las opositores/as habrán de venir provistos. Cuando se considere que el número de aspirantes impide su examen en una única sesión, al elevar a definitiva la lista provisional se señalarán de modo concreto los días y horas para los que, a partir del indicado como de comienzo, quedarán convocadas las personas opositoras que hayan de realizar la prueba en fechas sucesivas.

No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista, incluso durante la celebración de la prueba, se advirtiere en las solicitudes de los/as aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable proponiéndose al órgano que convoca que resuelva tal exclusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 221, d) de la Ley General Tributaria, en conexión con el artículo 12 del Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes de tasas y de precios públicos del Principado de Asturias, tendrá la consideración de ingreso indebido, y por tanto procederá la devolución del importe de la tasa, la imposibilidad del desarrollo del presente proceso selectivo por causas no imputables al sujeto pasivo, sin que proceda dicha devolución a favor de aquellas personas que, habiéndose inscrito en las pruebas selectivas, resulten excluidas por incumplir lo establecido en las bases de la presente convocatoria. La solicitud de devolución de tasas deberá dirigirse al IAAP “Adolfo Posada” conforme al modelo especificado en la siguiente navegación: www.asturias.es/iaap g enlace, “Selección de Personal” g enlace “Devolución de ingresos tributarios indebidos” g enlace “Descarga de solicitudes/ Solicitud”.

Contra la Resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante quien ostente la titularidad de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 8.2.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Quinta.—Tribunal calificador.

Su designación se efectuará en la resolución a que se refiere la base anterior, procurando promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el mismo. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia, en todo caso, del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan, y de al menos la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes.

Las personas designadas deberán abstenerse de actuar, si en ellos concurriera alguna de las circunstancias del artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o la del artículo 13 apartado 1 del Reglamento. Por esas mismas causas podrán ser recusadas por los/as aspirantes, resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la citada Ley.

El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los precitados artículos. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en la presente base.

La Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, si hubiera lugar a ello, Resolución de nombramiento de los nuevos miembros del Tribunal en sustitución de los que hubieran perdido su condición por algunas de las circunstancias previstas en el apartado anterior, o por cualquier otra que pudiera darse a lo largo del desarrollo del proceso selectivo.

Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y deberán adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y la normativa aplicable. Su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiados.

Si se estimare necesario podrán designarse asesores especialistas, que actuarán con voz y sin voto, limitándose éstos a prestar su colaboración en aspectos concretos que requieran un alta especialización. Asimismo, podrán disponer de personal colaborador en la vigilancia para la realización de las pruebas, que no tendrán en ningún caso la cualidad de miembro del Tribunal.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el IAAP “Adolfo Posada” sito en la c/ Julián Clavería 11, 33006 Oviedo. Asimismo, será en el tablón de anuncios de dicho organismo así como en el del Servicio de Atención Ciudadana, donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

Para el devengo de asistencias por su participación en el proceso selectivo los Tribunales Calificadores tendrán la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 del Decreto 92/1989, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio en la Administración del Principado de Asturias.

Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante el propio Tribunal o ante la Autoridad que nombre a su Presidente/a en el plazo de un mes desde su respectiva publicación en los lugares señalados en esta Resolución o notificación y su resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer.

Sexta.—Estructura y calificación de las pruebas.

El procedimiento selectivo se realizará por el sistema de oposición.

La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El proceso selectivo se valorará sobre una puntuación máxima de 60 puntos. Cada uno de los ejercicios se evaluará por el sistema de puntos, entre 0 y 20, siendo necesario para superar cada una de ellas obtener la mitad de la puntuación máxima posible. Las personas que no alcancen dicho mínimo serán objeto de calificación única como no aprobadas y, a partir de ese momento, quedarán excluidas del proceso selectivo. El número final de personas aprobadas de los ejercicios que componen esta oposición no podrá ser superior al de las plazas convocadas.

Primer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de 90 minutos, a un cuestionario de 80 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta. El cuestionario contará con 10 preguntas de reserva, adicionales a las 80, para posibles anulaciones; las preguntas versarán sobre la totalidad de los temas del programa anexo de esta convocatoria.

Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada o en su caso anulada, no tendrá valoración alguna, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El Tribunal determinará el número de respuestas correctas netas necesario para alcanzar la calificación mínima de 10 puntos con anterioridad a la identificación de los aspirantes aprobados.

Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo escrito, en tiempo máximo de cuatro horas, de tres temas comunes para todas las personas, que serán insaculados al azar por el Tribunal. Uno de los temas corresponderá a la Parte A del programa que figura como anexo a esta convocatoria, y los otros dos temas restantes pertenecerán a la Parte B del mismo.

Los/las aspirantes dispondrán de diez minutos previos, no deducibles del tiempo, para la redacción de notas o esquemas que podrán usar en el desarrollo del ejercicio.

El ejercicio será leído por cada persona en sesión pública, cuyo lugar, día y hora, decidirá el Tribunal y hará público en los lugares establecidos al efecto de conformidad con lo dispuesto en la Base quinta de la convocatoria. El Tribunal calificará el ejercicio valorando los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.

Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución escrita, en tiempo máximo de tres horas, de dos supuestos teórico-prácticos confeccionados por el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo y relacionados con las materias comprendidas en la Parte B del Programa anexo.

Cada aspirante podrá hacer uso de los libros, textos y apuntes en soporte papel que considere necesarios y que aporte para la ocasión.

El ejercicio será leído por cada persona en sesión pública, cuyo lugar, día y hora, decidirá el Tribunal y hará público en los lugares establecidos al efecto de conformidad con lo dispuesto en la Base quinta de la convocatoria. En esta prueba se valorará por el Tribunal el rigor analítico, la sistemática y claridad de ideas para la resolución de las cuestiones planteadas, así como la calidad de la expresión escrita.

Excepto el caso de que suscitare decisión unánime o consensuada del Tribunal, la calificación del segundo y tercer ejercicio se obtendrá por la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de sus miembros. Cuando entre las puntuaciones extremas resultare una diferencia superior al 30% de la máxima puntuación posible, se excluirán una calificación parcial máxima y otra mínima, aplicándose la media de las restantes.

Si concurrieran el proceso personas con nacionalidad de otros países y la realización de las pruebas no implicara por sí sola a juicio del Tribunal la demostración de un conocimiento adecuado del español, dichas personas serán sometidas, con carácter previo y eliminatorio, a un ejercicio encaminado a acreditar dicho conocimiento. Este ejercicio, cuya calificación será únicamente apto o no apto, consistirá en una parte en la traducción al castellano de un texto común sin ayuda de diccionario y seguidamente en una exposición oral y comentarios durante un cuarto de hora sobre un tema de actualidad que le proponga el Tribunal.

Séptima.—Su desarrollo.

Las pruebas que no podrán comenzar antes de un mes desde esta publicación, se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la resolución a que se refiere la Base Cuarta.

Conforme al resultado del sorteo público celebrado el día 18 de julio de 2006, la actuación de los/as aspirantes se iniciará por la letra “R” del primer apellido; si no existe ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por dicha letra, se iniciará por aquellos que empiecen por la letra “S”, y así sucesivamente.

En cada prueba la comparecencia de los/as aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único (en los de realización simultánea, todas las personas al comienzo; en los de realización sucesiva y en la lectura pública de ejercicios, paulatinamente según el orden de actuación), determinando la exclusión de quienes no comparezcan en el acto. No obstante, en caso de asistencia masiva a pruebas de realización simultánea, el Tribunal podrá decidir un segundo llamamiento acto seguido para la correcta acomodación de todos los/as aspirantes.

Una vez celebrado el primer ejercicio del proceso selectivo, el Tribunal Calificador hará pública, en los lugares previstos en la Base quinta, la plantilla con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas que contenga el cuestionario de respuestas alternativas. Dicha plantilla tendrá carácter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la propia plantilla correctora.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido de la prueba, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación por el Tribunal de la plantilla correctora provisional. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva junto con la calificación del ejercicio, donde se hará constar las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso de oficio por el Tribunal, que serán sustituidas por las de reserva. En el supuesto de que las preguntas de reserva llegaran a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las 10 de reserva, se tendrán por no puestas, revisando el Tribunal los coeficientes de puntuación que hubiera establecido. Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificado del proceso selectivo de conformidad con lo establecido la base quinta de la convocatoria.

Al término de cada ejercicio se hará pública la relación de personas aprobadas en el mismo con expresión de la puntuación obtenida por cada uno y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente, todo ello en los términos del art. 27, apartado 2 del Reglamento y mediante exposición de los correspondientes anuncios en el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” y en el Servicio de Atención Ciudadana.

Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más personas que afectara al orden de prioridad en la propuesta prevenida en la base siguiente o que implicare la necesidad de excluir a alguna o algunas de ellas de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá entre ellas atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio, de persistir el empate por la mayor puntuación alcanzada en el segundo, de persistir aún, por la mayor puntuación alcanzada en el primero. Si persistiera aún el empate se dirimirá mediante la práctica, en plazo máximo de cinco días hábiles, de una prueba adicional de carácter obligatorio que el Tribunal decidirá, siempre relacionada con el Programa de la convocatoria.

Además de los lugares previstos en esta convocatoria para los diferentes actos del proceso selectivo, también podrá recabarse información general respecto al mismo en la página web: www.asturias.es, enlace “hacer oposiciones”; así como en el Servicio de Atención Ciudadana y en los siguientes teléfonos de información: 012 si se llama desde alguna localidad de Asturias y el 985 27 91 00 para todo el territorio español. Esta información adicional de carácter general tendrá un valor orientativo y no será vinculante para la Administración del Principado de Asturias ni generará derechos para sus destinatarios, de conformidad con lo establecido en el Decreto 88/1985, de 5 de septiembre, por el que se regula la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Administración del Principado de Asturias.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/las aspirantes que acrediten su personalidad, debiéndose personar el día del examen con el Documento Nacional de Identidad o equivalente en caso de nacionales de otros Estados.

Octava.—Adscripción a zonas.

Dentro de los 30 días naturales desde la publicación de la lista definitiva de personas aprobadas, cada persona con derecho a figurar en bolsa (es decir, todas aquellas que hayan aprobado el primer ejercicio) presentará a la Dirección General de la Función Pública las opciones que prefiera sobre las zonas de adscripción en las que desea ser llamada. El modelo para realizar dicha comunicación, en el que figura detallada la descripción de municipios que abarca cada zona, se puede conseguir en el Servicio de Atención Ciudadana (C/ Coronel Aranda, s/n, 33005 Oviedo). La dirección en la que se deberá entregar el mismo, bien en persona o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, LRJ-PAC, es la siguiente: Servicio de Administración de Personal de la Dirección General de la Función Pública (C/ Hnos Menendez Pidal 7-9, 2.ª planta, 33005 Oviedo). En el supuesto de no comunicar ninguna opción se le incluirá en todas las zonas.

Novena.—Propuesta de nombramiento y toma de posesión.

Concluidas las calificaciones, el Tribunal hará pública, por orden de puntuación y en número no superior al de plazas convocadas, la relación de quienes hayan superado el proceso selectivo y la elevará a quien ostente la titularidad de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, con propuesta de nombramiento.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante, podrá requerir al Tribunal Calificador correspondiente en cada caso, relación complementaria, de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

La prioridad en la elección de destino inicial corresponderá a los/as aspirantes en razón directa al orden de puntuación obtenido.

Dentro de los 20 días naturales desde el siguiente hábil al de la publicación de la lista, las personas propuestas presentarán en el Servicio de Administración de Personal de la Dirección General de la Función Pública (C/ Hermanos Menéndez Pidal, n.º 7-9, 2.ª planta) los siguientes documentos, todos ellos en original y fotocopia, para su compulsa y devolución, en su caso, sometiéndose a las prevenciones del art. 29 del Reglamento:

1. Documento Nacional de Identidad. En el caso de aspirantes que no tengan la nacionalidad española, documento equivalente en el país de origen acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente adverados.

2. Las personas con nacionalidad de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o las incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as, así como el cónyuge de los/as anteriores, sus descendientes y los/as de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, siempre que el matrimonio no esté separado de derecho, deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la entrada y permanencia en España de las personas procedentes de los Estados indicados. En el caso de los familiares ya enunciados, también deberán acreditar fehacientemente el vínculo de parentesco o la situación legal del matrimonio.

3. Título académico exigido en la Base Segunda de esta convocatoria o, en su defecto, certificación académica expresiva de haber concluido con calificación positiva todos los estudios precisos para su obtención.

4. Declaración jurada o promesa de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario de Administración Pública alguna, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. Las personas que no tuvieran la nacionalidad española presentarán documentación certificada por la autoridad competente del país de origen y debidamente adverada acreditativa de que no se encuentran sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su estado el acceso a la función pública.

Las personas propuestas que ya tuvieran la condición de funcionarias de carrera o personal laboral fijo estarán exentas de justificar los requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento o contratación anterior, debiendo presentar únicamente el documento acreditativo de la titulación exigida y una certificación del organismo del cual dependan acreditando su condición.

Quienes hayan obtenido plaza y hubieran manifestado su condición de personas con discapacidad con el fin de obtener adaptación de tiempos y medios para la realización de los ejercicios, deberán presentar certificación acreditativa de la misma, expedida por el organismo competente de la Comunidad Autónoma y referida a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. La falta de presentación de esta certificación, o si ésta fuera negativa, supondrá su exclusión de la propuesta de nombramiento, decayendo en su derecho.

Aprobado y publicado en el BOPA el nombramiento, las personas designadas tomarán posesión dentro de un mes desde la publicación. Decaerán en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada. En los supuestos de licencia regulados en el artículo 14, del Decreto 6/2004, el plazo posesorio comenzará a contarse desde el momento en que desaparezca la causa que da lugar a la licencia.

Novena.—Norma final.

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Viceconsejero de Modernización y Recursos Humanos en el plazo de un mes desde su publicación en el BOPA o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Oviedo, a 15 de septiembre de 2009.—El Viceconsejero de Modernización y Recursos Humanos (P.D. Resolución de 4 de septiembre de 2007, Boletín Oficial del Principado de Asturias de 13 de septiembre).—22.397.

Anexo

(Programa)

La normativa reguladora de las materias comprendidas en este Programa se entenderá referida a la vigente el día de la publicación en el BOPA de la resolución que señale el comienzo de las pruebas.

PARTE A

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. La protección de la salud en la Constitución.

2. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias: Estructura y contenido. Las competencias del Principado de Asturias en materia de salud: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

3. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Los interesados; la actividad de las Administraciones Públicas; las disposiciones y los actos administrativos y las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos.

4. La ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario de carrera. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. Régimen disciplinario.

5. Estructura orgánica básica de la Consejería competente en materia de salud en el Principado de Asturias.

6. El Servicio de Salud del Principado de Asturias: La Ley 1/1992 de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Decreto 256/2007 de 17 de octubre, de estructura orgánica básica del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

7. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: Principios generales, estructura y contenidos.

8. El ordenamiento jurídico internacional. Las instituciones europeas. Fuentes e integración del derecho comunitario. La salud pública en la Unión Europea.

9. La Organización Mundial de la Salud: Antecedentes históricos, estructura y funciones. Otros organismos internacionales con influencia en materia sanitaria.

10. Ley 16/2003, de 28 de mayo de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud: Las prestaciones del Sistema Nacional de Salud. El Consejo Interterritorial. Sistemas de información sanitaria.

11. Ética médica. Problemas en la práctica médica. Información al paciente. El consentimiento informado. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del pacienta y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

12. Protección de datos de carácter personal. Normativa aplicable: La ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre. Sistemas de protección de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

PARTE B

13. Demografía, salud y necesidades sanitarias. El análisis demográfico. Conceptos generales. Variables e indicadores relevantes de los estudios de población. Estructura de población.

14. Crecimiento y evolución demográfica de las poblaciones. Envejecimiento demográfico y servicios sanitarios. Los movimientos migratorios y la salud, concepto e importancia.

15. El análisis de la mortalidad: Usos y limitaciones en la planificación sanitaria. Metodología general: Tasas brutas, tasas específicas, tasas estandarizadas. Análisis de la mortalidad infantil.

16. Concepto y metodología de construcción de las tablas de vida. Concepto y utilidad del análisis de la mortalidad “sanitariamente evitable”. La esperanza de vida, concepto y utilidades.

17. Mapa Sanitario de Asturias. Ordenación territorial y características generales del sistema sanitario en Asturias. Desarrollo normativo.

18. Los sistemas sanitarios. Componentes y modelos sanitarios: Rasgos característicos de los diferentes sistemas sanitarios a nivel internacional.

19. La planificación sanitaria. Finalidad y metodología general. Alcance y tipos de planificación. Proceso de la planificación.

20. La planificación operativa: Los programas de salud. Metodología, componentes y proceso de elaboración de programas de atención a la salud. La formulación participativa de los programas de atención a la salud.

21. Diagnóstico de necesidades en salud y servicios sanitarios. Métodos y técnicas. Las fuentes de información sanitaria.

22. Evaluación de programas: Componentes y características generales del proceso. Objeto, responsabilidad y limitaciones de la evaluación en salud. Evaluación táctica, operativa y estratégica en los programas de salud.

23. La evaluación económica como una herramienta de asignación de recursos: La evaluación económica en el contexto de la elección pública. El análisis coste-beneficio, coste-efectividad y coste-utilidad.

24. El análisis de decisión. Principios generales. Metodología de construcción e interpretación de los árboles de decisión. Ventajas e inconvenientes.

25. Los sistemas de información sanitaria. Concepto y finalidad. Utilidad y limitaciones. Componentes básicos de los sistemas de información sanitaria.

26. Información sanitaria y gestión de los servicios. Sistemas de información en el ámbito hospitalario. Sistemas de clasificación de diagnósticos. Finalidad y utilidades.

27. Determinantes de la salud. Tipos, características, interpretación. Los estilos de vida y la salud. Medición.

28. Los planes de salud: Concepto. Situación actual de los planes de salud en España. El Plan de Salud para Asturias.

29. Epidemiología. Concepto y usos. Medidas de frecuencia de la enfermedad. Enfermedad y diagnóstico. Sensibilidad y especificidad.

30. Método epidemiológico. Asociación y causalidad en epidemiología. Concepto de riesgo epidemiológico, análisis del riesgo y utilidad. Tipos de estudios epidemiológicos.

31. La Educación para la Salud. Metodología general y objetivos. Perspectiva y contenidos de la Educación para la Salud según los niveles de gestión e intervención sanitaria.

32. Vigilancia epidemiológica. Investigación de brotes epidémicos.

33. Epidemiología general de las enfermedades transmisibles. Prevención y control de las mismas.

34. Epidemiología y prevención de las enfermedades cardiovasculares.

35. Concepto de riesgo en Epidemiología: Medidas de riesgo. Evaluación del impacto de un factor de riesgo en la población.

36. Teorías de la probabilidad. Conceptos. Leyes. Probabilidad condicionada. Teorema de Rayes. Distribuciones de probabilidad empleadas frecuentemente en ciencias de la salud: Binomial, Poisson. Normal.

37. Medidas de frecuencia en epidemiología: Razones, proporciones, tasas, concepto de incidencia, prevalencia, odds, y sus relaciones.

38. Características generales de los diferentes tipos de estudios epidemiológicos: Ventajas e inconvenientes de los mismos.

39. Los sesgos en epidemiología: Concepto, tipos y métodos de control de los mismos.

40. Estrategias de prevención y control del cáncer.

41. Vacunaciones sistemáticas y no sistemáticas. Calendario vacunal en Asturias.

42. Cribaje de poblaciones (Screening). Concepto. Requisitos para la formulación de programas de Screening. Evaluación de programas de Screening.

43. Metodología de control de las aguas de consumo público.

44. Factores ambientales determinantes de la salud. Contaminación atmosférica. Metodología de análisis epidemiológico e inspecciones.

45. Riesgos ambientales. Metodología de análisis epidemiológico e inspecciones.

46. Evaluación del estado nutricional.

47. Uso racional del medicamento. Concepto y estrategias.

48. Los productos sanitarios. Bases legales. Definiciones. Requisitos esenciales. Distribución y venta. Inspección.

49. Evaluación de Tecnologías Sanitarias. Concepto y utilidad en el proceso de planificación y gestión sanitarias. Metodología, herramientas, proceso y producto de la Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

50. La gestión de los servicios. Evolución del concepto de organización y de los modelos directivos. Gestión descentralizada y gestión clínica.

51. El factor humano en la gestión sanitaria. La gestión del desempeño y la competencia profesional. La participación de los profesionales en la gestión.

52. La gestión de la atención: Prestaciones. Particularidades de la prestación sanitaria como servicio. Evolución y condicionantes de las necesidades de atención sanitaria en la población.

53. Necesidades, demandas y expectativas: Orientación al usuario y participación ciudadana en los servicios de salud. Conceptos y tendencias.

54. Organización del sistema sanitario en Asturias: Niveles asistenciales y ordenación sanitaria.

55. La Atención Primaria de salud. Estructura y organización. La autogestión en Atención Primaria. El médico como gestor del presupuesto. La cartera de servicios. Evaluación e incentivación.

56. El Hospital. Evolución histórica del concepto y funciones del hospital. Los indicadores de actividad y rendimiento. Los indicadores económicos. El coste por proceso.

57. Calidad: Conceptos generales. Garantía de calidad. Ciclo de evaluación y mejora de la calidad. Fases y técnicas de desarrollo.

58. Calidad de los servicios sanitarios: Dimensiones de la calidad, herramientas de medición, fuentes de datos. Sistemas de acreditación de la calidad y su aplicación sectorial.

59. La variabilidad en la práctica médica. Causas e implicaciones. Estrategias de abordaje.

60. Medicina basada en la evidencia. Fuentes de evidencia. Aportaciones al proceso de toma de decisiones en salud pública.

61. Metodología de las búsquedas bibliográficas. Análisis crítico de artículos científicos. Concepto y utilidad del metaanálisis.

62. Metodología para la elaboración de guías de práctica clínica. El instrumento AGREE.

63. Estadística descriptiva. Distribuciones de frecuencias. Representaciones gráficas. Descripción mediante percentiles. Medidas de centralización y dispersión de una distrihución. Elección de una u otra medida. Interpretación.

64. Estadística analítica. La inferencia estadística. Métodos de inferencia. La estimación. Métodos de estimación. La estimación por intervalos: Concepto de intervalo de confianza.

65. El contraste de la hipótesis y el valor de la P. La hipótesis nula. El error tipo I y el error tipo II. La potencia estadística.

66. Objeto de las técnicas de análisis multivariante. Utilidad y aplicaciones del análisis de regresión múltiple, análisis factorial y el análisis discriminante.

67. Tipos de muestreo. Estimación en una muestra. Intervalos de confianza. Estimación de proporciones y medias.

68. Las distribuciones muestrales. El teorema central del límite. La distribución chicuadro. Las correcciones para muestras pequeñas. La correlación lineal. La regresión lineal.

69. Procedimientos legales para la autorización y registro de los centros y establecimientos sanitarios. Condiciones. Requisitos generales. Requisitos específicos de las ópticas, consultas dentales y laboratorios de prótesis dental.

70. El transporte sanitario en el Principado de Asturias: Tipos, características. Dotación y requisitos técnico-sanitarios. La certificación técnico-sanitaria.

71. La autorización y registro de la publicidad sanitaria de centros y establecimientos en el Principado de Asturias. Prohibiciones y limitaciones de la publicidad con finalidad sanitaria en el ámbito estatal.

72. Ley 28/2005 de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

73. Concepto de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común en la Seguridad Social española. Cuadro de enfermedades profesionales.

74. Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La vigilancia de la salud en el Reglamento de Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero). Criterios mínimos de un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en Asturias.

75. Los informes sanitarios derivados del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas en Asturias. Circuitos administrativos.

76. Elaboración de protocolos de vigilancia sanitaria específica en materia de salud laboral.

77. La hemodonación y los Bancos de Sangre. Normativa Legal Básica.

78. La urgencia y la emergencia médica: Planificación, organización y gestión. El teléfono único: El 112. El transporte sanitario.

79. Los residuos sanitarios. Definición y clasificación. Almacenamiento y transporte. Tratamiento y eliminación.

80. La investigación sanitaria. Importancia. Componentes y fases del diseño de un protocolo de investigación.

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