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Boletín Nº 2 del Sábado 3 de Enero de 2009

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

Resolución de 2 de enero de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias por el que se encomienda al Entre Público de Comunicación del Principado de Asturias la producción y emisión de un programa de televisión (obra audiovisual).

Habiéndose suscrito con fecha 30 de diciembre de 2008 Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias por el que se encomienda al Entre Público de Comunicación del Principado de Asturias la producción y emisión de un programa de televisión (obra audiovisual) y estableciendo el Art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Art. 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Dado en Oviedo, a 2 de enero de 2009.—La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad.—27.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS, Y EL ENTE PÚBLICO DE COMUNICACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS POR EL QUE SE ENCOMIENDA A ÉSTE LA PRODUCCIÓN Y EMISIÓN DE UN

PROGRAMA DE TELEVISIÓN (OBRA AUDIOVISUAL)

En Oviedo, a 30 de diciembre de 2008.

De una parte, el Ilmo. Sr. Don José Ramón Quirós García, Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, en nombre y representación de la Administración del Principado de Asturias, debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2008.

De otra, don José Ramón Pérez Ornia, actuando en su calidad de Director General del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, cargo para el que fue nombrado por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 19 de enero de 2005, en representación del mismo, estando facultado para la firma de este Convenio en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 11 de la Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social.

Reconociéndose ambas partes recíprocamente, la competencia y capacidad legalmente necesarias para formalizar el presente Convenio, y quedar obligadas en los términos convenidos en el mismo, en la representación en que respectivamente intervienen, acuerdan la formalización del presente Convenio de Colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.—Que el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias creado en virtud de la Ley del Principado de Asturias 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social (LMCS en lo sucesivo), es un Ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines al que corresponde el ejercicio de las funciones propias de la Comunidad Autónoma en el ámbito de los medios de comunicación dependientes de la misma, teniendo legalmente atribuida la gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión y televisión de titularidad de la Comunidad Autónoma.

Segundo.—Que la gestión mercantil de los servicios públicos de radiodifusión y televisión se lleva a cabo, respectivamente, mediante las empresas públicas del Principado Televisión del Principado de Asturias, S.A. (TPA) y Radio del Principado de Asturias S.A. (RPA), cuya creación fue autorizada mediante sendos acuerdos del Consejo de Gobierno adoptados en su reunión de 30 de junio de 2005, otorgándose el 26 de julio del mismo año las correspondientes escrituras públicas de constitución. Las citadas mercantiles, cuyo capital pertenece íntegramente al Principado de Asturias, a través del Ente Público de Comunicación, se encuentran inscritas en el Registro Mercantil de Oviedo, concurriendo en el Director General del Ente Público de Comunicación la condición de administrador único y órgano de contratación de ambas.

Tercero.—Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Medios de Comunicación Social, la actuación de los medios públicos de comunicación dependientes de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se inspirará, entre otros principios, en los de acceso a los mismos del pluralismo de la sociedad asturiana y el respeto a los valores de igualdad que proclama el artículo 14 de la Constitución así como la promoción de la convivencia y solidaridad reconocidas en la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Principado de Asturias. En este sentido, la Carta Magna impone a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social.

Cuarto.—Que, nuestro Estatuto de Autonomía atribuye -en su artículo 9- a las instituciones de la Comunidad Autónoma la obligación de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de Asturias procurando a tal fin la adopción de medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos, para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean efectivas y reales.

Quinto.—Que el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, como cadena pública que es, presenta entre sus objetivos, el de informar a la ciudadanía a través de la imagen y el sonido, así como de otros soportes derivados de sus programas de televisión.

Sexto.—Que la información y la participación del público son elementos clave en el discurso político del momento presente en un contexto general de un nuevo modelo de gobierno caracterizado por la transparencia, responsabilidad y participación de los ciudadanos.

Séptimo.—Que la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios tiene atribuidas las competencias de ejecución que el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma en materia de sanidad; en ejercicio de estas competencias la Consejería lleva a cabo la elaboración y difusión de recomendaciones dirigidas a población y la organización sanitaria de actividades encaminadas al fomento del autocuidado y la mejora de la salud. En este sentido, el Plan de Salud para Asturias 2004-2007 contempla una línea de actuación, la número 10, que tiene por objeto promover estilos de vida saludable, en consonancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (objetivo 16 del documento “Salud para Todos en el siglo XXI”).

Octavo.—Que, en el contexto descrito, es intención de las partes la encomienda de la producción y ulterior emisión y difusión de un programa de televisión que pretende por medio de actuaciones positivas mejorar la salud de la población de Asturias en general. La amplia cobertura de las emisiones de Televisión del Principado de Asturias, S.A. hará posible el acceso de una gran parte de los asturianos y asturianas de estos contenidos; al mismo tiempo, la difusión internacional de sus emisiones —a través de satélite e, incluso, de cable— ofrece la posibilidad de seguimiento de esta producción a nivel internacional incluso, lo que asegura la máxima difusión para el audiovisual resultante.

Noveno.—Que, por razones de eficacia y no disponiendo de todos los medios técnicos idóneos para el desarrollo de las tareas asignadas, es propósito de la Consejería Salud y Servicios Sanitarios, (esto es, de la Administración del Principado de Asturias) encomendar su desenvolvimiento al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a través de su mercantil Televisión del Principado de Asturias, S.A. —que cuenta con la experiencia, capacidad, independencia y cualificación suficientes— las tareas que se enumeran en la cláusula segunda de este documento y que se insertan en el ámbito propio de su objeto social.

Décimo.—Que el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho público pueden ser encomendadas a otros órganos o entidades públicas de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, demandando —las de esta especie— la previa autorización del Consejo de Gobierno y la formalización del correspondiente Convenio de Colaboración, el cual deberá ser publicado para su efectividad en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias y 12 de la Ley 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias.

Undécimo.—Que, consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción de este Convenio de Colaboración, el cual queda al margen del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la misma, al consistir en un supuesto de gestión directa de un servicio público.

ACUERDAN

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y lo previsto en los artículos 15 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 18 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias y, teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración del Principado de Asturias y las entidades integrantes del sector público autonómico, las partes representadas aprueban el presente documento, por medio del cual se encomienda al Ente Público de Comunicación del Principado, a través de Televisión del Principado de Asturias, S.A., la gestión de las tareas que se enumeran en la cláusula segunda, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.— Actividad a la que afecta el Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la instrumentación de la encomienda de gestión por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a través de su mercantil Televisión del Principado de Asturias, S.A., de las actuaciones materiales y de los servicios precisos para la producción y ulterior emisión, mediante sus propios medios o recabando la colaboración de terceros, de un programa de televisión –esto, es, una obra audiovisual siguiendo la terminología del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril- que pretende difundir consejos saludables para el público en general así como el establecimiento de los términos de la misma.

La efectividad de la encomienda queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación de la misma en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2009.

Segunda.— Naturaleza y alcance de la gestión.

El alcance de las tareas de gestión encomendadas al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, se circunscribe a la producción y ulterior emisión de la obra audiovisual a que se refiere la cláusula anterior en los términos, con el alcance y en las condiciones que se establecen en las cláusulas siguientes.

Tercera.— Producción.

El Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a través de Televisión del Principado de Asturias, S.A., se compromete a la producción, por sí mismo o recabando la colaboración de terceros, de una obra audiovisual consistente provisionalmente en una sección diaria para el programa matinal de televisión titulado “El día como viene” a emitir de lunes a viernes. La sección contendrá consejos y asesoramiento con pautas saludables recomendadas por los profesionales del ramo para mejorar la calidad y salud de nuestros ciudadanos con distintos tratamientos y formatos (noticias, entrevistas y reportajes), constituido por un toral 221 programas con una duración aproximada de 10 minutos cada uno de ellos.

Por necesidades de programación y resultados de audiencia se podrá modificar a través de la Comisión Mixta de Seguimiento las condiciones de producción a salvo la referente al tema de la obra audiovisual, que versará siempre sobre el asesoramiento en temas de salud en los términos expuestos en el párrafo anterior.

Cuarta.— Emisión.

El Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias se compromete a emitir, a través de Televisión del Principado de Asturias, S.A. la obra audiovisual descrita en la cláusula anterior. Sin perjuicio de los ulteriores acuerdos a los que las partes pudieren llegar en un futuro, inicialmente, las piezas que integran la obra audiovisual se emitirían por TPA con una periodicidad y en una franja horaria a determinar en función de las necesidades de programación y de los objetivos y resultados de audiencia.

En emisión, las piezas irán precedidas de su correspondiente cabecera de pieza, con el fin de poder identificarlas y distinguirlas de la continuidad habitual de TPA.

El Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias realizará —a través de Televisión del Principado de Asturias, S.A.— la primera comunicación pública de la obra audiovisual en la banda de televisión habitualmente dedicada a la programación de servicio público.

Quinta.— Vigencia.

El presente convenio iniciará su vigencia desde la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias y se extenderá hasta 31 de diciembre de 2009, sin perjuicio de las posibles prórrogas que ambas partes consideren necesarias para la satisfactoria culminación de los trabajos definidos en la Cláusula Segunda. Ello no obstante, será causa de resolución el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones que respectivamente les incumban.

Sexta.—Contraprestación.

Como contraprestación a satisfacer durante el ejercicio 2009 por la Administración del Principado de Asturias —a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios— al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, por la producción y ulterior emisión de la obra audiovisual que es objeto de encomienda, aquélla abonará a éste una cantidad de 474.598,00 euros (IVA incluido), que se imputarán a la aplicación 2001.411A.616.000 (Propiedad Intelectual) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias del ejercicio 2009.

Esta cantidad se abonará en la forma siguiente:

—58.552,00 euros después de la firma y mediante la entrega en 2009 de un cronograma que detalle las diferentes fases de producción de la obra audiovisual.

—34.670,50 euros mensuales previa certificación de la emisión de los programas de televisión.

La efectividad de la encomienda y del gasto correspondiente queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su financiación en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2009.

Séptima.—Titular de los derechos de explotación.

La Administración del Principado de Asturias, en su condición de productor de la grabación audiovisual, ostentará, en exclusiva y con facultad de cesión a terceros, para su ejercicio en cualquier país del mundo y por tiempo máximo de duración, los derechos de explotación previstos en el antes citado Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (esto es, reproducción, comunicación pública, distribución y transformación) de la grabación audiovisual resultante, incluidos el subtitulado o doblaje en cualquier idioma, emisión a través de la radiodifusión y televisión, transmisión mediante receptores de uso privado o público incluidos expresamente el satélite y cable en cualquiera de sus procedimientos analógicos o digitales, así como cualquier sistema de video bajo demanda o televisión de pago, explotación videográfica, transmisión o explotación mediante procedimientos informáticos o comunicación pública de la grabación audiovisual en cualquier soporte o formato, procedimiento técnico o sistema de explotación. No obstante lo anterior, en virtud del presente convenio la Administración del Principado cede —en exclusiva y con facultad de ulterior transmisión total o parcial a terceros— a Televisión del Principado de Asturias, S.A. el ejercicio —sin limitación alguna de índole formal, material, temporal o geográfica— de los derechos de explotación antes identificados (reproducción, comunicación pública, distribución y transformación) correspondientes a la obra audiovisual a que se refiere la encomienda y cuya titularidad corresponde a la Administración del Principado de Asturias, sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder a terceros por participación en la producción

Octava.—Comisión mixta de seguimiento.

Se crea un órgano mixto de vigilancia y control integrado por dos miembros de cada una de las partes firmantes, presidido por el titular de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios o persona en quien éste delegue, que tendrá como función la vigilancia, la resolución de los problemas e interpretaciones que pudieran plantearse, así como de las modificaciones en la producción en los términos recogidos en la cláusula tercera de este convenio.

Novena.—Resolución de conflictos.

La presente encomienda es de naturaleza jurídico-administrativa de las previstas en el artículo 18 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y queda al margen del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la misma, al consistir en un supuesto de gestión directa de un servicio público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones.

Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de esta encomienda serán resueltas con carácter ejecutivo por la Comisión mixta de seguimiento a que se refiere la cláusula octava.

Y para que conste, firman por cuadruplicado en la fecha arriba indicada.

Por la Administración del Principado de Asturias, el Consejero de Salud y Servicios Sanitarios y por el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, el Director General.

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