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Boletín Nº 51 del Miércoles 3 de Marzo de 2010

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

Resolución de 24 de febrero de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, de segunda modificación de la Resolución de 24 de marzo de 2008, por la que se aprueban las normas por las que se rige el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias.

Como consecuencia de la reorganización de los recursos humanos existentes para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, procede modificar el artículo 28 del anexo I de la Resolución de 24 de marzo de 2008, por la que se aprueban las normas por las que se rige el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, en la forma prevista en la presente Resolución.

Vistas la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO

Primero.—Modificar el artículo 28 del anexo I de la Resolución de 24 de marzo de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las normas por las que se rige el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, que queda redactado como sigue:

“Artículo 28. Realización de dictámenes para la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales.

1. De acuerdo con la normativa vigente, la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica (leve, moderada o grave), sensorial (auditiva o visual) y motora, graves trastornos del desarrollo, de la personalidad o la conducta, o con pluridiscapacidad, se encuentra supeditada a la emisión de un dictamen de escolarización.

2. El dictamen de escolarización de este alumnado será realizado por el orientador o la orientadora de referencia del centro, ajustándose al modelo de documento publicado en el portal educativo www.educastur.es

3. La realización del dictamen de escolarización de este alumnado será preceptiva al inicio de la escolarización. El dictamen se deberá revisar con carácter ordinario tras la conclusión de una etapa educativa. Con carácter extraordinario, el dictamen se deberá revisar cuando se produzca una modificación significativa en la situación personal de un alumno o alumna, por si fuera necesario modificar la modalidad de escolarización, siendo este el caso del alumnado escolarizado en modalidad combinada, cuya escolarización deberá revisarse al término de cada ciclo y/o etapa.

4. Para concretar las propuestas de escolarización, los responsables de la realización de los dictámenes valorarán la opinión de los padres o representantes legales del alumnado, la modalidad más adecuada a sus características y necesidades, y que el centro propuesto disponga de los recursos materiales y humanos que su atención educativa requiere.

5. En el caso de escolarizaciones que precisen autorización previa de permanencia extraordinaria en educación infantil o educación primaria, los dictámenes con propuestas de modificación de la situación personal del alumno o alumna no podrán formalizarse hasta que se haya resuelto el trámite previo de autorización.

6. En el caso de escolarizaciones en ciclos formativos de grado medio, bachillerato y cualificación profesional inicial, los dictámenes con propuestas de paso a esos estudios no podrán formalizarse hasta que no se conozca el resultado de la evaluación final del alumno o alumna.”

Segundo.—La presente resolución entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 24 de febrero de 2010.—El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.—4.790.

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