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Resolución de 1 de febrero de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueba la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional Específica de Grado Superior correspondientes al curso 2008-2009 y se autoriza el gasto destinado a conceder una ayuda a quienes obtengan el premio.
Por Orden ECD/1696/2002, de 1 de julio, se crearon los Premios Nacionales de Formación Profesional y se establecieron a tal efecto los requisitos mínimos para la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional.
Dicha Orden Ministerial estableció un procedimiento de selección de candidatos y candidatas con un doble nivel de concurrencia, un primer nivel en cada Comunidad Autónoma y un segundo nivel que estará constituido por los Premios Nacionales.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer la concesión de los Premios Extraordinarios de la Formación Profesional Específica de Grado Superior regulada por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, correspondientes al curso 2008-2009, en el ámbito del Principado de Asturias.
Fundamentos de derecho
Primero.—El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha creado mediante la Orden ECD/1696/2002, de 1 de julio de 2002 (BOE del 5 de julio), los Premios Nacionales de Formación Profesional como reconocimiento al alumnado que haya terminado sus estudios de Formación Profesional Específica de Grado Superior o de Formación Profesional de Segundo Grado, que se concederán hasta la extinción de los respectivos planes de estudios.
Asimismo, en la precitada Orden se establecen los requisitos básicos para la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional y se determina, en su artículo tercero, que las Administraciones Educativas podrán convocar anualmente los Premios Extraordinarios en su Comunidad, como reconocimiento oficial de los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo del alumnado que cursa estos estudios con excelente rendimiento académico.
Segundo.—Vistos el art. 38 de la Ley 6/1984, de 5 julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, el art. 8 del texto Decreto legislativo 2/1998, de 25 junio, por el que se aprueba el texto refundido de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, los artículos 3 y 7 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; la Ley del Principado de Asturias 3/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2010, todo ello en cuanto a la determinación del órgano competente para dictar la presente resolución.
RESUELVO
Primero.—Aprobar la convocatoria de Premios Extraordinarios correspondientes al curso 2008-2009 de Formación Profesional Específica de Grado Superior, regulada por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Segundo.—La presente convocatoria se regirá por las bases establecidas en la Orden ECD/1696/2002, de 1 de julio y por los criterios establecidos en el anexo I de esta Resolución.
Tercero.—Aprobar el modelo normalizado de solicitud de inscripción (anexo II), el modelo de certificación de datos académicos (anexo III), y el modelo de currículum vítae (anexo IV).
Cuarto.—Autorizar un gasto de 11.000 euros (once mil euros) con cargo a la partida 15.02.422P.482.033 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2010 para financiar la convocatoria.
Quinto.—Autorizar a la Dirección General de Políticas Educativas, Ordenación Académica y Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarias en el desarrollo de la presente resolución.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 1 de febrero de 2010.—El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.—2.327.
Anexo I
Convocatoria de Premios Extraordinarios de finalización de estudios de Formación Profesional para el curso 2008/2009
Primero.—Objeto.
Se convocan los Premios Extraordinarios de finalización de estudios de Formación Profesional, para el alumnado que ha finalizado sus estudios en el curso 2008/2009 en los centros docentes del Principado de Asturias.
Segundo.—Número y dotación de los Premios.
1. Se concederá un Premio Extraordinario por cada familia de la Formación Profesional Específica de Grado Superior.
2. Quienes obtengan el Premio Extraordinario recibirán, además de una dotación económica de 550 euros (quinientos cincuenta euros) con cargo a la partida presupuestaria 15.02.422P.482.033, un diploma acreditativo, y les será anotada esta distinción en su expediente académico por el Secretario o la Secretaria del centro docente donde esté depositado dicho expediente.
3. La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional podrá dar opción, en su caso, a concurrir, previa inscripción, al correspondiente Premio Nacional.
Tercero.—Requisitos de las personas aspirantes.
Podrán optar a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional quienes cumplan los siguientes requisitos:
1. Haber cursado los estudios de Formación Profesional Específica de Grado Superior en centros docentes del Principado de Asturias.
2. Haber finalizado estos estudios en el año 2009.
3. Haber obtenido una calificación final media de todos los módulos igual o superior a 8,5.
La calificación final se obtendrá como media aritmética de las calificaciones obtenidas en los módulos que componen el ciclo. A los efectos del cálculo de la nota media, no será computado el módulo de Formación en Centros de Trabajo, que se califica en términos de Apto/No Apto, ni los módulos que hubieran sido objeto de convalidación.
Cuarto.—Documentación.
Quienes reuniendo los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deseen optar a estos Premios, deberán presentar la siguiente documentación en el centro docente público en el que se encuentra su expediente académico.
1. Instancia realizada según modelo incluido como anexo II en la presente resolución. El Secretario o la Secretaria de los centros docentes expedirá la certificación de los datos académicos de quienes optan a los Premios, según el modelo del anexo III.
2. Currículum vítae con indicación, en su caso, de los premios o becas que hubieran obtenido y otros méritos cualesquiera que se desee alegar, acompañados de la documentación correspondiente. Para elaborar este currículum vítae utilizarán el modelo que se inserta en el anexo IV de la presente resolución al que acompañarán un índice de los documentos acreditativos de los méritos alegados.
3. Ficha de acreedor debidamente cumplimentada y visada por la entidad bancaria que figura como anexo V de la presente resolución.
4. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o del Número de Identificación de Extranjero o del Pasaporte. La presentación de la fotocopia del DNI o NIE no será precisa si la persona solicitante da su consentimiento para que se consulten los datos relativos a dichos documentos, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de enero de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se publican los procedimientos adaptados para la transmisión tecnológica y automática de cesión de datos relativos a DNI/NIE y certificado de empadronamiento para el ejercicio del derecho 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOPA núm. 32, de 9 de febrero).
Quinto.—Plazo de inscripción.
Quienes aspiren a estos Premios podrán inscribirse en las secretarías de los centros docentes públicos donde se encuentre su expediente académico en el plazo de 7 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación en BOPA de la presente resolución.
Sexto.—Tramitación de las solicitudes por parte de los centros docentes.
En el plazo máximo de dos días hábiles contados a partir del cierre del plazo de inscripción, los Secretarios o Secretarias de los Institutos de Educación Secundaria y Centros Integrados de Formación Profesional remitirán al Servicio de Ordenación Académica, Formación del Profesorado y Tecnologías Educativas (Plaza de España 5, cuarta planta, 33007 Oviedo) las solicitudes de inscripción presentadas y los documentos que la acompañen.
Los centros docentes facilitarán la información y la orientación necesaria y comprobarán, antes de su remisión al Servicio de Ordenación Académica, Formación del Profesorado y Tecnologías Educativas que la solicitud está correctamente cumplimentada y que se adjuntan los documentos acreditativos que se precisen.
Séptimo.—Jurado de Selección.
1. Para el análisis y la valoración de las solicitudes, se constituirá un Jurado de Selección integrado por:
Presidente: El Director General de Políticas Educativas, Ordenación Académica y Formación Profesional.
Vocales: El Jefe del Servicio de Formación Profesional Inicial y Aprendizaje Permanente, el Jefe del Servicio de Ordenación Académica, Formación del Profesorado y Tecnologías Educativas, la Jefa del Servicio de Participación y Orientación Educativa, la Jefa del Servicio de Inspección Educativa y dos Inspectores o Inspectoras adscritos a Formación Profesional Específica.
Secretaria: La Coordinadora de Ordenación de Enseñanzas.
2. Además, el Jurado de Selección podrá contar con la colaboración de docentes y personas expertas en las familias a las que pertenezca el alumnado aspirante a los Premios.
3. El personal, tanto de inspección como docente y las personas expertas, serán nombradas por el Director General de Políticas Educativas, Ordenación Académica y Formación Profesional.
4. El nombramiento de los miembros del Jurado de Selección será publicado en la página web www.educastur.es y en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Ciencia (plaza de España 5, 33005 Oviedo).
Octavo.—Régimen de los Premios.
1. Los Premios Extraordinarios de Formación Profesional se concederán en régimen de concurrencia competitiva. El Jurado de Selección tendrá en cuenta los méritos académicos y profesionales debidamente justificados que puedan ser considerados, valorando especialmente los méritos que se indican en los siguientes apartados:
a) Méritos académicos.
• Nota media obtenida en los estudios del correspondiente ciclo de Formación Profesional Específica de Grado Superior, según el anexo III.
• Nota media del Bachillerato LOGSE o del BUP y COU, para el alumnado que lo hubiera cursado, presentando copia compulsada de las páginas correspondientes del Libro de Calificaciones del Bachillerato o Certificación Académica Oficial en la que figure la nota media obtenida.
b) Formación complementaria.
• Cursos de formación complementaria relacionados con la familia de Formación Profesional por la que opta al Premio Extraordinario, acreditados mediante certificación de organismos oficiales o entidades reconocidas por la Administración Educativa.
• Conocimientos de lenguas extranjeras acreditados mediante certificación de las Escuelas Oficiales de Idiomas u otros organismos oficiales nacionales o extranjeros en la que figure el nivel alcanzado según los sistemas de certificación en lenguas extranjeras reconocidos internacionalmente.
c) Otros méritos.
• Participación en proyectos cuyo contenido y actividades se relacionen con la familia de Formación Profesional que ha cursado.
• Premios y menciones honoríficas relacionadas con la familia de formación Profesional que ha cursado.
• Desempeño de un puesto de trabajo relacionado con la familia profesional que ha cursado durante el período de realización de los estudios o hasta el final del plazo de inscripciones en la presente convocatoria, debidamente acreditado mediante certificación de Tesorería General de la Seguridad Social y copia de contratos o certificación de la empresa en los que figure la actividad desempeñada.
2. En el supuesto de empate, el Jurado de Selección podrá tener en cuenta las calificaciones obtenidas en cada uno de los módulos de los correspondientes estudios, ponderando la calificación de alguno en especial.
3. El Jurado podrá proponer desierto alguno de los Premios.
Noveno.—Propuesta de concesión de los Premios y publicación de la resolución de adjudicación.
1. En el plazo máximo de un mes contado a partir del cierre del plazo de inscripción, el Jurado de Selección confeccionará un acta de calificación final obtenida por cada persona aspirante, una vez evaluados los méritos que se hubieran acreditado.
2. Este acta de calificación final se hará pública en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y Ciencia, en los tablones de los centros docentes donde haya habido inscripciones y en el Portal Educastur (http://www.educastur.es).
3. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, se podrán presentar las alegaciones y documentos y justificaciones que se estimen convenientes, mediante escrito dirigido al Presidente del Jurado, en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se publiquen las calificaciones finales. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidas en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada.
4. El Jurado de Selección elevará el acta de calificaciones finales, así como la propuesta de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional al Consejero de Educación y Ciencia.
5. La resolución de adjudicación conteniendo la relación nominal de las personas que han obtenido los Premios Extraordinarios se publicará en los tablones de anuncios de los centros docentes de inscripción, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Ciencia, en el portal educativo Educastur (http://www.educastur.es) y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
6. La resolución de adjudicación podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias ante el Consejero de Educación y Ciencia o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
Décimo.—Aceptación.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de los criterios establecidos en la presente convocatoria.
Undécimo.—Retirada de la documentación una vez concluido el procedimiento.
La documentación presentada podrá ser retirada dentro de los tres meses siguientes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación de los Premios en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, dirigiéndose al Servicio de Ordenación Académica, Formación del Profesorado y Tecnologías Educativas, plaza de España, 5, cuarta planta, 33007 Oviedo.
Anexo II
Solicitud de inscripción en los Premios Extraordinarios de Formación Profesional
Anexo III
Certificación de datos académicos
Anexo IV
Modelo Europeo de Currículum VÍtae
Modelo de CV Europass cuyo uso ha sido establecido en la presente convocatoria.
En la dirección electrónica http://europass.cedefop.europa.eu/europass/home/hornav/Downloads.csp?loc=es_ES se pueden descargar todos los documentos necesarios para cumplimentar adecuadamente el modelo de Currículum Vítae (CV):
— Plantilla del CV
— Instrucciones para rellenar el CV
— Ejemplos de CVs cumplimentados
Anexo V
Ficha de acreedor