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Anuncio relativo a aprobación de bases de selección para la creación de una bolsa de empleo para Auxiliares de Ayuda a Domicilio.
El Ayuntamiento de Colunga ha convocado proceso selectivo para la constitución de una bolsa de empleo de Auxiliar de Ayuda a Domicilio con destino a la prestación del servicio de ayuda a domicilio y asistencia en el Centro de Apoyo diurno de La Isla cuando se produzcan distintas circunstancias y de conformidad con lo dispuesto en la Bases aprobadas por Resolución de Alcaldía de fecha 16 de febrero de 2010 y que se acompañan como anexo al presente anuncio.
—Plazo de presentación de solicitudes: Dentro del plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de las Bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
—Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Colunga, a 19 de febrero de 2010.—El Alcalde.—4.738.
ANEXO 1
Bases para la constitución de una bolsa de empleo de auxiliar de ayuda a domicilio del ayuntamiento de Colunga, con destino a la prestación del servicio de ayuda a domicilio
Primero.—Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la realización de proceso selectivo, mediante concurso-oposición, para la creación de una Bolsa de Empleo en la categoría de Auxiliar de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Colunga con destino a la prestación del servicio de ayuda a domicilio y asistencia en el Centro de Apoyo diurno de La Isla.
La Bolsa de Empleo, que se formará por la relación baremada de las personas que voluntariamente hayan solicitado su inclusión en la misma siempre que, habiendo sido declaradas admitidas al proceso selectivo, hayan superado la fase de oposición, se destinará a la contratación del personal que la integre cuando se produzca algunas de las siguientes circunstancias:
a) Cuando se produzca la situación de vacante temporal con reserva del puesto de trabajo de la titular del servicio.
b) Cuando sea necesario la sustitución transitoria de la titular del servicio con ocasión de bajas médicas, vacaciones, licencias o circunstancias análogas.
c) La ejecución de programas o proyectos de carácter temporal.
d) Exceso o acumulación de tareas.
La Bolsa de Empleo tendrá una vigencia de cuatro años sin perjuicio de quedar sin efecto para el caso de la resolución de nuevos procesos selectivos.
Segunda.—Duración jornada y horario.
La contratación se realizará en régimen de derecho laboral, con carácter temporal, en la modalidad que corresponda, según los casos, conforme a la legislación laboral vigente en cada momento.
La jornada laboral será la establecida en el Convenio Colectivo de Servicios de Ayuda a Domicilio y Afines del Principado de Asturias vigente, que este establece de 38,5 horas semanales. La jornada diaria será distribuida en dos turnos uno de mañana y otro de tarde, que se irán alternando. La jornada de mañana se desarrollará desde las 8 horas a las 15:45 horas y la de tarde entre las 14 y las 21:45 horas.
Tercera.—Requisitos de los aspirantes.
Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener nacionalidad española o de algún país miembro de la Unión Europea o, en su caso, la de algún otro país al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados con la Unión y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado de la Unión Europea. También se entenderán admisibles las solicitudes cursadas por extranjeros con residencia legal en España en los términos señalados en el artículo 57.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa (Los aspirantes mayores de dieciséis años y menores de dieciocho deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
3. Estar en posesión del título de graduado escolar o certificado de estudios primarios, así como haber realizado cursos de formación debidamente homologados cuya especialización les permita el desarrollo de esta actividad. Los cursos deberán haber tenido una duración mínima de 20 horas para que se proceda a su valoración. Cuando los aspirantes estén en posesión de todos los requisitos a excepción de la titulación, este requisito se entenderá sustituido por la experiencia laboral como auxiliar del servicio de ayuda a domicilio, debidamente acreditado, durante un periodo de tiempo de al menos un mes completo, no computándose las fracciones inferiores al mismo (dos meses en el supuesto de que el contrato fuese a media jornada).
4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
5. No haber sido separado del servicio de las administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, o estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
6. Estar en posesión del permiso de conducir, tipo B.
7. Disponer de vehículo propio o autorizado del titular del mismo, a favor del aspirante.
Tanto estas condiciones como los méritos que se aleguen para su valoración en fase de concurso, estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta la contratación laboral.
Cuarta.—Presentación de solicitudes.
Las instancias, debidamente fechadas y firmadas, acompañadas de los documentos que se señalan a continuación, deberán presentarse dentro del plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Para participar deberán abonar la cantidad de 10 euros por derechos de examen, y aportar los siguientes documentos:
1. Documento Nacional de Identidad.
2. Carnet de conducir.
3. Permiso de circulación del vehículo, si está a nombre del aspirante o fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo del que se vaya a disponer para el desarrollo del trabajo, además de la autorización del titular a favor del aspirante.
4. Declaración jurada de no estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de las Administraciones Públicas.
5. Declaración jurada de no padecer enfermedad o defecto físico que impida realizar las funciones que tienen asignadas.
6. Certificado de estudios primarios, graduado escolar.
7. Certificados de los cursos de formación debidamente homologados. Sólo se computarán los cursos impartidos por los Sindicatos, INEM, Cruz Roja y Administraciones Públicas y de una duración igual o superior a 20 horas.
8. Acreditación de experiencia laboral como auxiliar del SAD, mediante certificado de la vida laboral emitido por la Seguridad Social y contrato de trabajo o certificado de empresa que acredite fehacientemente, el puesto de trabajo desempeñado, denominación del mismo y duración de este.
9. Documento acreditativo de haber abonado la cantidad de 10 euros en concepto de derechos de examen.
10. En el caso de extranjeros, acreditación de la nacionalidad (para los que resulten ciudadanos de algún país de la UE) o del carácter legal de la residencia en España (para los restantes).
En el supuesto que se presenten fotocopias, éstas deberán ser compulsadas. La presentación de la instancia conlleva la aceptación incondicional de las presentes bases.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.6 se indica que tras la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Colunga, sito en la Plaza del Ayuntamiento, s/n. de Colunga. En todo caso, la Resolución conteniendo la lista definitiva, el Tribunal y el lugar, fecha y hora de constitución del Tribunal y de celebración del primer ejercicio se notificará personalmente a todos los aspirantes.
Quinta.—Admisión de los aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el tablón de edictos Municipal la lista de admitidos y excluidos con expresión del plazo de subsanación de defectos formales, si procediera. Transcurrido el plazo para la subsanación de la documentación sin que ésta se haya efectuado, se entenderá decaído el derecho del solicitante de que se trate a participar en el proceso selectivo.
A efectos de valoración de los méritos que se acrediten en la fase del concurso, tan solo se tendrán en cuenta aquellos que se hayan adjuntado en la solicitud de participación en el proceso, sin que pueda entenderse que los no alegados en el referido momento puedan ser facilitados dentro del plazo de subsanación de solicitudes u otro momento posterior.
Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos/excluidos, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.
Cualquier modificación o incidencia, así como la publicación de resultados se hará pública mediante anuncios en el tablón del Ayuntamiento.
Sexta.—Tribunal calificador.
El Tribunal Calificador estará integrado por los miembros siguientes:
Presidente:
—La Trabajadora Social Municipal.
Vocales:
—El Interventor Municipal o funcionario en quien delegue.
—El Secretario Municipal o funcionario en quien delegue.
—La Educadora Social Municipal.
—Un funcionario de carrera del Grupo C2 del Ayuntamiento de Colunga.
El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, y quedará autorizado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases.
Los designados deberán abstenerse de actuar si en ellos concurriera alguna de las circunstancias del artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por esas mismas causas podrán ser recusados por los aspirantes resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la citada ley.
Séptima.—Selección de los aspirantes.
La selección se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, constando por tanto de dos fases: Una fase de oposición y otra de concurso.
A.—Fase de Oposición:
1. Consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test con respuestas alternativas y sólo una correcta, acerca de las funciones propias del puesto de auxiliar de ayuda a domicilio conforme el Decreto 42/2000, de 18 de mayo y legislación en vigor aplicable y la organización propia del servicio en el Ayuntamiento de Colunga.
El Tribunal calificador decidirá el número total de preguntas a realizar. El ejercicio se puntuará con un máximo de 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para entender superado el ejercicio y proceder a valorar la fase de concurso.
2. Exclusivamente con aquellos aspirantes que hubieran obtenido al menos 30 puntos en el cuestionario tipo test, se realizará una entrevista personal que habrá de versar sobre cualesquiera cuestiones se entiendan relacionadas con el puesto de trabajo a desempeñar. Esta prueba tendrá por objeto exclusivo posibilitar que el tribunal conozca a los distintos aspirantes y ello a efecto de excluir del proceso a aquellos que, a juicio del tribunal pero de manera motivada y con la mayor objetividad que se pueda deducir de la entrevista, no cuenten con habilidades personales para el desempeño del puesto, indiquen apatía o desgana acerca de alguna de las funciones propias del mismo o muestren una actitud que se entienda claramente improcedente respecto de los usuarios a que va dirigido el servicio. La entrevista se puntuará tan solo como apto o no apto, no formando parte de la nota final, salvo respecto de aquellos candidatos que no la hubieren superado y que se entenderán excluidos tanto del proceso selectivo como de la propia bolsa que se cree, y ello con independencia de los resultados que hubieran obtenido en la fase de oposición.
El Tribunal se reserva el derecho discrecional, si no hubiere un mínimo de doce aspirantes que alcancen la nota mínima exigida, a seleccionar las doce mejores notas para pasar a la fase de concurso.
B.—Fase de Concurso:
1.° Se valorará la experiencia laboral como auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio de la manera siguiente:
En entidades de carácter público:
—Por cada mes completo de servicios a jornada completa: 0,40 puntos.
—Por cada mes de servicio a media jornada: 0,20 puntos.
En empresas o entidades de carácter privado:
—Por cada mes completo de servicios a jornada completa: 0,30 puntos.
—Por cada mes de servicio a media jornada: 0,10 puntos.
No se computarán las fracciones inferiores al mes continuado de trabajo.
La documentación de los méritos previstos en este apartado, deberán acreditarse mediante certificación expedida por la Administración competente con expresión de la plaza y puesto de trabajo desempeñado y del periodo de prestación de servicios. En el supuesto de servicios prestados en el sector privado, deberá presentarse necesariamente contratos de trabajo (alta y baja) en los que conste la categoría profesional y puesto desempeñado e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social con expresión del grupo de cotización de los periodos cotizados. Asimismo se podrá aportar como documentación complementaria copia compulsada de las nóminas de los aspirantes.
En caso de contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral en cuanto a la categoría laboral, se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral. En caso de omitirse la categoría laboral en el contrato se estará al grupo de cotización que figure en el informe de vida laboral.
En el supuesto de sucesión de contratos, como consecuencia de la prórroga de los mismos, deberá aportarse el contrato inicial junto con todas y cada una de los sucesivos escritos de prórroga registrados en los Servicios Públicos de Empleo, valorándose exclusivamente aquellos periodos acreditados documentalmente respecto de los que exista solución de continuidad desde su inicio. En el caso de imposibilidad de aportar la documentación acreditativa de las prórrogas y sucesiones de contratos, deberá aportarse certificado de la empresa en la que se acrediten los periodos de sucesión, con expresión de la categoría e, inexcusablemente, hoja de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para aquellos aspirantes que no hayan realizado cursos de formación conforme a la base tercera y sí tengan experiencia laboral en el puesto, debidamente acreditada, no se le computarán a los efectos de valoración el primer mes trabajado (los dos primeros meses, en el caso de que se trate de un contrato a media jornada).
Esta fase se puntuará como máximo 30 puntos.
2.º Se valorará estar en posesión de las titulaciones siguientes:
2.1. Certificado formativo finalizado en FP rama Sanitaria o Módulo Sanitario. Se valorará con 1 punto.
2.2. Cursos directamente relacionados con el Servicio de Ayuda a Domicilio y las funciones a desarrollar en el mismo, expedido por Sindicatos, INEM, Cruz Roja y Administraciones Públicas que se valorarán de la manera siguiente:
—De duración inferior a 20 horas: 0 puntos (los cursos de menos del número de horas señalado, no se entenderán acumulables con otros a efectos de cómputo de las horas, entendiéndose como no puntuales en cualquier caso).
—Si la duración de los cursos realizados están comprendidos entre 20 y 50 horas se valorarán como 0,40 puntos.
—Los cursos a partir de 51 horas se valorarán como 0,60 puntos.
La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado del concurso (cursos) será de 10 puntos.
Octava.—Puntuación final.
La puntuación final de los aspirantes se obtendrá por la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y de oposición, si bien la puntuación obtenida en la fase de méritos únicamente se sumará a la obtenida en la fase de oposición por los aspirantes que hayan superado el ejercicio eliminatorio.
Los aspirantes que no hubieran superado la fase de oposición quedarán eliminados y perderán el derecho a integrarse en la bolsa de empleo.
Los casos de empate de las puntuaciones se resolverán priorizando aquel candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición, de no resolverse el empate, se resolverá a favor de quien hubiera acreditado mayor experiencia. En caso de persistir empate o existir puntuaciones iguales, el tribunal podrá resolver la prelación mediante sorteo, que en todo caso será público.
Novena.—Publicación de los resultados.
El Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación comprensiva de las personas incluidas en la misma con detalle de la puntuación obtenida ordenada de mayor a menor, elevando la relación a la Presidencia de la Corporación para que proceda a su aprobación.
La Resolución de Alcaldía por la que se apruebe la Bolsa de Empleo será publicada en los tablones de edictos del Ayuntamiento y, notificada a cada persona incluida en la misma.
La Bolsa de empleo estará formada por todos los participantes que habiendo sido admitidos hayan superado fase de oposición, ordenados por orden de puntuación y tendrá una vigencia máxima de cuatro años.
Décima.—Funcionamiento de la bolsa de empleo.
1. El llamamiento para la plaza a cubrir se efectuará por riguroso orden de puntuación.
2. Mediante Resolución de Alcaldía se efectuará la propuesta de contratación y se requerirá al candidato propuesto para que dentro del plazo de tres días naturales a contar desde la notificación de la misma presenten fotocopia compulsada del DNI y de la titulación exigida y declaración jurada de no hallarse en ninguna de las circunstancias a que se refiere la base 3.5 y formalice el contrato laboral.
Quien dentro del plazo indicado no presentase salvo fuerza mayor, los documentos acreditativos de condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria no podrá ser contratado, quedando anulada su participación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad de su instancia.
Así mismo, quien en dicho plazo no formalizara el respectivo contrato laboral quedará en situación de cesante, entendiendo que renuncia a dicha contratación, facultando al Ayuntamiento a proponer la contratación del siguiente candidato según el orden resultante de la relación valorada publicada.
En caso de urgencia, el llamamiento para la contratación podrá efectuarse por teléfono o cualquier otro medio señalado por el interesado en su instancia que permita la más rápida puesta en conocimiento de la propuesta de contratación y su aceptación. Si no se encontrara al interesado, se reiterará la llamada al día siguiente y en horario diferente, y de no hallarse se le enviará un telegrama, fax o burofax con la fecha de presentación para ocupar la plaza y, de no hacerlo se procederá al llamamiento del siguiente de la Bolsa de Empleo dejando constancia de esta situación en el expediente.
3. Los supuestos de renuncia o falta de comparecencia o formalización del contrato no determinarán la baja de la Bolsa pero los interesados pasarán a integrarse en el último puesto de la misma.
4. Cuando la contratación derivada del primer llamamiento no supere el plazo de 1 mes el trabajador se considerará que mantiene su puntuación y posición en la bolsa de empleo a efectos de ser incluido en nuevos llamamientos.
Cuando tras el primer o sucesivos llamamientos el tiempo de trabajo total prestado supere el plazo de 1 mes el trabajador pasará a integrarse en el último puesto de la Bolsa.
5. En todo caso, los integrantes de la lista de reserva o bolsa de empleo únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser contratados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen y mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir dicha plaza.
Undécima.—Incidencias, impugnación y supletoriedad.
El tribunal queda facultado para resolver dudas y adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria en lo no previsto en las presentes bases.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, podrá interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Gijón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de las mismas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la legislación sobre régimen local, la legislación básica del Estado en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Decreto 47/1987, de 2 de julio, y el Convenio sobre Condiciones de Trabajo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Colunga.
Duodécima.—Retribuciones.
Las retribuciones brutas anuales, por todos los conceptos, incluidas pagas extraordinarias y plus de transporte, serán las señaladas en el Convenio Colectivo de Servicios de Ayuda a Domicilio y Afines del Principado de Asturias.