Saltar al contenido principal

Gobierno del Principado de Asturias

Asturias, mucho más cerca

Asturianu | English

 

Estás en

Inicio BOPA y Legislación Resultados Buscador BOPA

Consulta de una disposición

| Disposición siguiente


Boletín Nº 5 del martes 8 de enero de 2008

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO

En cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2006 aprobatorio de la oferta de empleo público para dicho año, así como de los convenios de colaboración del 24 de septiembre de 2004, por los que diversos organismos públicos encomiendan la gestión de los procesos selectivos para la provisión de las plazas vacantes de su plantilla de personal laboral, de conformidad con lo prevenido en la Ley y Decretos que se citarán en la base primera y en uso de la delegación conferida por Resolución del titular de la Consejería de 4 de septiembre de 2007,

resuelvo

Convocar las pruebas selectivas para la provisión de las plazas que se dirán, con sujeción a las siguientes:

BASES

Primera.—Objeto y normas de aplicación:

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, en turno de promoción interna y régimen de contratación laboral por tiempo indefinido, de una plaza de titulado/a superior (derecho), (IDEPA), (Grupo A), por el procedimiento de concurso-oposición.

Dicha convocatoria se regirá conforme a estas bases, el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, la Ley 3/1985, de 26 de diciembre de Ordenación de Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, el Reglamento de Selección e Ingreso de personal al servicio de dicha Administración aprobado por Decreto 68/1989, de 4 de mayo (en lo sucesivo Reglamento) el Decreto 111/2005, de 3 de noviembre de la Consejería de Economía y Administración Pública sobre el registro telemático y el Convenio Colectivo que resulte de aplicación.

Segunda.—Requisitos para concurrir:

Para la admisión a la realización de estas pruebas selectivas, cada aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Poseer la condición de trabajador o trabajadora integrado en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias como personal laboral fijo y en activo, o en situación de reserva de puesto del ámbito del Convenio, del grupo B o A en cualquiera de sus categorías, siempre que sea distinta de la convocada, que reúna los requisitos exigidos y posea una antigüedad mínima de dos años en la categoría de conformidad con lo establecido en el mencionado convenio.

2. No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial. Y en el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3. No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.

4. Título de Licenciado/a en Derecho.

5. Pago de la tasa de inscripción en cuantía de 32,47 €.

Las personas en situación de discapacidad, con un grado de minusvalía del 33% o superior, serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes salvo que la restricción padecida las hiciera incumplir el precedente requisito 3.

Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base siguiente y mantenerse en la fecha de toma de posesión, acreditándose previamente a ésta según establece la base octava.

Para evitar discrepancias en los cómputos de antigüedad, tanto esta como los méritos a valorar en la fase de concurso de acuerdo a lo especificado en la base sexta, se referirán también al día final del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base siguiente.

Tercera.—Documentación a presentar y plazos y modos de presentación:

Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas podrán hacerlo de las siguientes formas:

Solicitud telemática: Será posible la solicitud de inscripción en pruebas selectivas a través de internet, en el plazo de 20 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOPA, siguiendo el siguiente procedimiento:

1. Acceda al portal de la Administración del Principado de Asturias: www.asturias.es/iaap, en el apartado de Selección de personal, elija la opción “Solicitud telemática”. A continuación seleccione la convocatoria en la que desea inscribirse de las que figuran en plazo de solicitud.

2. Cumplimente el formulario con la información solicitada. Podrá precargar su información personal en el formulario si se identifica con cualquier de los mecanismos permitidos (clave SAC, certificado digital o DNI electrónico).

3. Revise que la información introducida es la correcta y acepte la cláusula de declaración de que los datos aportados son verdaderos.

4. De manera automática podrá realizar el pago telemático que le permitirá abonar la tasa por derechos de examen. Efectúe dicho pago introduciendo el número de su tarjeta de crédito o débito. Las permitidas son: Visa, Mastercard, Maestro/Red 6000.

5. Una vez realizados estos pasos, recibirá la confirmación de que su solicitud se ha registrado satisfactoriamente. Imprima y conserve el justificante de su inscripción.

Solicitud presencial: Si desea realizar este proceso de forma presencial deberá aportar los siguientes documentos.

1. Instancia o solicitud, cumplimentada en impreso normalizado. Este modelo, único válido para solicitar la participación en las pruebas selectivas, se puede obtener en:

Internet, en el portal corporativo: www.asturias.es/iaap enlace “Selección de personal”.

Las dependencias del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, calle Julián Clavería, número 11, de Oviedo (código postal 33006).

La Oficina de Atención Ciudadana del Principado de Asturias, sita en la planta plaza del Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU) del Principado, calle Coronel Aranda número 2, de Oviedo (código postal 33005).

Las personas en situación de discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, que con justificación suficiente lo hagan constar en la solicitud, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, para ello deberán hacer constar el grado de discapacidad y el diagnóstico emitido en el dictamen facultativo técnico. El Tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones, pudiendo requerir a dicho efecto el oportuno informe del órgano técnico competente de la Comunidad Autónoma.

2. Autoliquidación de la tasa por inscripción, cumplimentada en impreso normalizado 046. El impreso 046, “Autoliquidación de tasas y otros ingresos”, se puede obtener en los mismos lugares que la instancia de solicitud y su falta de presentación o de pago determina la exclusión del aspirante.

En el caso de Internet, la navegación para obtener el impreso normalizado de autoliquidación 046 ha de ser la siguiente: www.asturias.es  enlace “Servicios Tributarios” (portal tributario)  enlace “Oficina Virtual’  enlace “Modelos tributarios”  enlace “046 Autoliquidación de tasas y otros ingresos”. La cumplimentación del impreso así obtenido puede hacerse on-line o en local (pdf), debiendo en todo caso imprimirse y presentarse en soporte papel.

La presentación del modelo 046-Al en ningún caso sustituye el trámite de presentación de la instancia de solicitud, que debe hacerse en tiempo y forma.

En el impreso 046, el presentador deberá cumplimentar, obligatoriamente, los siguientes datos:

• En el apartado “FECHA DE DEVENGO”  (1) dd/ mm/ aaaa, la fecha en que realiza el pago de la tasa

• En el apartado “DATO ESPECÍFICO”:

(2) En “Centro gestor”  12 02.

(3) En “Aplicación”  12 01 322003.

(4) En “Ejercicio”  2007.

• En el apartado “DECLARANTE/SUJETO PASIVO”  todos los datos de los campos 6 al 17, imprescindibles para identificar al aspirante y para localizarle en el caso de tener que realizarse alguna subsanación.

• En el apartado “DETALLE DE LA LIQUIDACION”:

(18) En “Descripción”  Tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública.

(19) En la columna de “Descripción concepto” Una plaza de Licenciado/a en Derecho, promoción interna (IDEPA).

En la columna de “Importe”  32,47 €.

El pago de la tasa de inscripción podrá realizarse:

a) En la ventanilla de entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Administración del Principado de Asturias, previa presentación del original del impreso normalizado 046.

La relación de entidades colaboradoras puede verse en Internet, con la siguiente navegación: www.asturias.es enlace “Temas: Economía y Finanzas”  enlace “Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias”  enlace “Portal Tributario”  enlace “Información tributaria”  enlace “Presentación y pago de tributos”  enlace “Tributos propios”  enlace “Tasas y precios públicos-entidades financieras colaboradoras”.

b) Por Internet con la siguiente navegación: www.asturias.es  enlace “Servicios Tributarios” (portal tributario)  enlace “Oficina Virtual’  enlace “Pagos telemáticos”, o bien directamente desde “Modelos tributarios” si se ha optado por cumplimentar previamente el impreso “on line”.

El modelo 046 debidamente cumplimentado, y una vez pagado, sirve como resguardo del pago realizado, salvo en el pago por Internet, en cuyo caso el justificante de pago telemático debe presentarse junto con el modelo 046.

Para las personas que opten por la solicitud presencial, los documentos relacionados en los puntos primero y segundo (solicitud y modelo 046) se presentarán en la Oficina de Atención Ciudadana de la Administración del Principado de Asturias, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

Cuarta.—Admisión-exclusión de aspirantes:

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la resolución de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” por la que se aprueba la lista de personas admitidas y excluidas, con indicación del defecto motivador de la exclusión y el plazo de subsanación si ésta fuere posible, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho.

Dicha resolución señalará igualmente los medios, lugares y tablones de anuncios donde la relación completa de aspirantes queda expuesta al público, el lugar, día y hora de comienzo de las pruebas y, en su caso, el material o equipamiento del que los/las opositores/as habrán de venir provistos. Cuando se considere que el número de aspirantes impide su examen en una única sesión, al elevar a definitiva la lista provisional se señalarán de modo concreto los días y horas para los que, a partir del indicado como de comienzo, quedarán convocadas las personas opositoras que hayan de realizar la prueba en fechas sucesivas.

No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista, incluso durante la celebración de la prueba, se advirtiere en las solicitudes de los/as aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable proponiéndose al órgano que convoca que resuelva tal exclusión.

Quinta.—Tribunal calificador:

Su designación se efectuará en la resolución a que se refiere la base anterior y para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso la de las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría.

Las personas designadas deberán abstenerse de actuar, si en ellos concurriera alguna de las circunstancias del artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o la del artículo 13, apartado 1 del reglamento. Por esas mismas causas podrán ser recusadas por los/as aspirantes, resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la citada Ley.

Si se estimare necesario podrán designarse asesores especialistas, que actuarán con voz y sin voto.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el IAAP “Adolfo Posada” sito en la c/ Julián Clavería 11, 33006 Oviedo. Asimismo, será en el tablón de anuncios de dicho organismo así como en el del Servicio de Atención Ciudadana, donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

Los actos del Tribunal pueden ser objeto de recurso de alzada ante la autoridad que nombre a su Presidente/a en el mismo plazo y su resolución agotará la vía administrativa.

Sexta.—Estructura y calificación de las pruebas:

La fase de concurso únicamente será valorada si el o la aspirante ha superado la puntuación mínima establecida en la fase de oposición, la cual tiene carácter obligatorio y eliminatorio.

A) Fase de oposición

Cada uno de los ejercicios se evaluará por el sistema de puntos, el primero y el tercero entre 0 y 10, el segundo entre 0 y 5, requiriéndose para aprobar obtener la mitad de la puntuación máxima posible. Las personas que no alcancen dicho mínimo serán calificadas como no aprobadas y quedarán excluidas del proceso selectivo.

Primer ejercicio: Desarrollo escrito, en tiempo máximo de cuatro horas, de tres temas comunes para todas las personas, que serán insaculados al azar por el Tribunal entre los comprendidos en el programa anexo, de forma que no pueda corresponder más de uno a cada una de las partes en que está dividido el mencionado programa.

Los/las aspirantes dispondrán de diez minutos previos, no deducibles del tiempo, para la redacción de notas o esquemas que podrán usar en el desarrollo del ejercicio.

Los ejercicios serán leídos por cada aspirante en sesión pública, cuyo lugar, día y hora serán determinados por el Tribunal que los comunicará de viva voz a las personas que comparezcan a esta prueba antes de su conclusión.

Segundo ejercicio: Prueba de idioma que consistirá en la traducción de texto técnico, en el idioma elegido por el/la aspirante entre inglés o francés, que será establecido por el Tribunal inmediatamente antes de dicha prueba, entre los aportados por distintos miembros. A continuación el Tribunal podría realizar preguntas en dicho idioma.

Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos teórico-prácticos, relacionados con las materias del programa cuyo contenido y tiempo máximo de duración decidirá el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo y que versarán sobre las funciones propias de un Titulado/a Superior (Licenciado/a en Derecho). A estos efectos se hace constar que Titulado/a Superior es el trabajador o trabajadora contratado en virtud de su titulación para ejercer funciones propias de su profesión y que además se deriven de la denominación y contenido de su puesto de trabajo.

Este ejercicio será leído por cada aspirante en la misma forma que el primero, si bien, en este caso, el Tribunal podrá dialogar con el o la aspirante por tiempo máximo de cinco minutos exclusivamente sobre aspectos concretos relacionados con la prueba practicada.

A efectos de calificación el Tribunal valorará los conocimientos concretos de los temas o materias, la formación general, la capacidad de análisis y raciocinio y el orden y claridad de las ideas desarrolladas. En las pruebas en que, por su índole, no sean susceptibles de apreciación tales cualidades, se atendrá a la exactitud de las respuestas.

Excepto el caso de que suscitare decisión unánime o consensuada del Tribunal, la calificación de cada prueba se obtendrá por la media aritmética de las otorgadas por cada uno de sus miembros. Cuando entre las puntuaciones extremas resultare una diferencia superior al 30% de la máxima puntuación posible, se excluirán una calificación parcial máxima y otra mínima, aplicándose la media de las restantes.

B) Fase de concurso:

Tendrá carácter obligatorio y no eliminatorio. En ella, el Tribunal valorará, con referencia a la fecha fin de plazo de presentación de instancias, los méritos establecidos en el artículo 43.4C del vigente Convenio Colectivo y que hubieran sido alegados y justificados documentalmente por los/as aspirantes. A estos efectos los datos referentes al grupo, categoría de pertenencia y antigüedad en la misma, así como la acreditación de los méritos resultantes de la antigüedad en la categoría desde la que se concursa, los solicitará el IAAP de oficio y en su momento a la Dirección General de la Función Pública o, en su caso, al servicio equivalente del organismo público de referencia. El/la aspirante deberá señalar en la instancia el centro en el que presta servicios en la actualidad de forma que el IAAP tenga constancia del organismo al que debe solicitar dicha certificación, la omisión de dicho dato será causa de exclusión.

Asimismo en el caso de la formación impartida por el IAAP , no será preciso aportar la documentación, el Tribunal recabará en su momento, dicha información de oficio.

Los demás documentos acreditativos de los cursos de formación y, en su caso, méritos que se aleguen para la fase de concurso se aportarán en original o fotocopia compulsada o adverada, en el plazo de 10 días hábiles desde la fecha en que se haga pública la nota del último ejercicio de la fase oposición, acompañados de escrito dirigido al Tribunal de la convocatoria que se trata, cuya sede consta en la base quinta de la presente convocatoria y de los datos personales de la persona interesada (existirá un modelo disponible en www.asturias.es/iaap apartado de Selección de personal). Esta documentación podrá presentarse igualmente en el Servicio de Atención al Ciudadano sita en la calle Coronel Aranda, o bien ante cualquiera de los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La fase de concurso se desarrollará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por antigüedad en la categoría desde la que concursa, a razón de 0,50 puntos por cada año de servicios prestados hasta un máximo de 5 puntos. A estos efectos la antigüedad del personal a tiempo parcial se computará por años completos con independencia de la duración del período efectivo de trabajo establecido en los respectivos contratos.

b) Por pertenecer a categoría del grupo inmediatamente inferior en el mismo área funcional: 1,5 puntos.

c) Por estar en posesión de la titulación específica de la plaza a la que concurra: 2 puntos, o por hallarse en posesión del mismo nivel de titulación que el exigible para la plaza de que se trate: 1 punto.

d) Por otros méritos relacionados directamente con la plaza a ocupar, tales como títulos y cursos de formación, hasta un máximo de 1,5 puntos distribuidos de la siguiente forma:

d-1) 0,35 puntos por cada título expedido por centros docentes oficiales que acrediten un especial conocimiento de las funciones asignadas a la categoría de la plaza o plazas objeto de la convocatoria.

d-2) Cada certificado o diploma expedido por administraciones públicas u organismos públicos, por otros organismos que impartan acciones formativas con reconocimiento oficial, o acogidos a Planes de Formación Continua para empleados públicos, que acrediten la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento sobre materias relacionadas directamente con las funciones asignadas a la plaza o plazas objeto de la convocatoria, se puntuará con arreglo al siguiente baremo:

• Certificado de asistencia: cursos hasta 15 horas, 0,05 puntos; de 16 a 35 horas, 0,10 puntos; de 36 a 60 horas, 0,15 puntos y aquellos con duración superior a 60 horas, 0,20 puntos.

• Certificado de aprovechamiento: cursos de 15 a 30 horas, 0,15 puntos; de 31 a 40 horas, 0,20 puntos y aquellos con duración superior a 40 horas, 0,25 puntos.

Los puntos obtenidos se sumarán a los alcanzados en la fase de oposición, a fin de concretar la relación definitiva de personas aprobadas y de establecer el orden de prioridad entre las mismas, entendiéndose que han superado el proceso selectivo y por tanto que quedan incluidos en la aludida relación únicamente las que, en número nunca superior al de plazas a cubrir, hubiesen logrado las mayores puntuaciones acumuladas.

Séptima.—Su desarrollo:

Las pruebas que no podrán comenzar antes de un mes desde esta publicación, se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la resolución a que se refiere la base cuarta.

Conforme al resultado del sorteo público celebrado el día 18 de julio de 2006, la actuación de los/as aspirantes se iniciará por la letra “R” o en su defecto la siguiente, del primer apellido.

En cada prueba la comparecencia de los/as aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único (en las de realización simultánea, todas las personas al comienzo; en las de realización sucesiva y en la lectura pública de ejercicios, paulatinamente según el orden de actuación), determinando la exclusión de quienes no comparezcan en el acto. No obstante, en caso de asistencia masiva a pruebas de realización simultánea, el Tribunal podrá decidir un segundo llamamiento acto seguido para la correcta acomodación de todos los/as aspirantes.

Al término de cada ejercicio se hará pública la relación de personas aprobadas en el mismo con expresión de la puntuación obtenida por cada uno y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente, todo ello en los términos del art. 27, apartado 2 del Reglamento y mediante exposición de los correspondientes anuncios en el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” y en el Servicio de Atención Ciudadana.

Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más personas, que afectara al orden de prioridad en la propuesta prevenida en la base siguiente o que implicare la necesidad de excluir a alguna o algunas de ellas de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá atendiendo a la puntuación en la fase de oposición. De persistir el empate se primará a quien provenga del grupo inferior y si continua el mismo se celebrará, en plazo máximo de cinco días hábiles, de una prueba adicional de carácter obligatorio que el Tribunal decidirá, siempre relacionada con las funciones propias de la plaza convocada.

Octava.—Propuesta, contratación y toma de posesión:

Concluidas las calificaciones, el Tribunal hará pública, por orden de puntuación y en número no superior al de plazas convocadas, la relación de quienes hayan superado el proceso selectivo y la elevará a quien ostente la Presidencia del Organismo Público IDEPA con propuesta de contratación. Dicha contratación podrá ser a tiempo completo, parcial o para determinados periodos del año, en función de los puestos que vayan a ser objeto de provisión. La prioridad en la elección de destino inicial corresponderá a los/as aspirantes en razón directa al orden de puntuación obtenido.

Dentro de los 20 días naturales desde el siguiente hábil al de la publicación de la lista, las personas propuestas presentarán ante la Dirección del Área Económico-Administrativa del IDEPA (Parque Tecnológico de Asturias, 33420, Llanera) los siguientes documentos, en original o fotocopia, para su compulsa y devolución, en su caso, sometiéndose a las prevenciones del art. 29 del Reglamento:

1. El documento acreditativo de la titulación exigida para concurrir.

2. Los/as aspirantes que hayan obtenido plaza y que hubieran manifestado su situación de discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, con el fin de obtener adaptación de tiempos y medios para la realización de los ejercicios, deberán presentar certificación acreditativa de su condición expedida por el organismo competente de la Comunidad Autónoma, referida a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes. La falta de presentación de esta certificación, o si ésta fuera negativa, supondrá su exclusión de la propuesta de nombramiento, decayendo en su derecho.

Una vez resuelto el procedimiento selectivo, la Administración se compromete a publicar, con la mayor brevedad posible, la adjudicación de los destinos, a partir de la que se procederá, en un plazo máximo de siete días a la firma de los contratos. Decaerán en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada. En los supuestos de licencia, con suspensión de contrato de trabajo, el plazo para la formalización del contrato comenzará a contarse desde el momento en que desaparezca la causa que da lugar a la licencia.

Novena.—Norma final:

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Viceconsejero de Modernización y Recursos Humanos en el plazo de un mes desde su publicación en el BOPA o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Oviedo, a 6 de noviembre de 2007.—El Viceconsejero de Modernización y Recursos Humanos.—21.039.

Anexo

PROGRAMA

La normativa reguladora de las materias comprendidas en este programa se entenderá referida a la vigente el día de la publicación en el BOPA de la resolución que señale el comienzo de las pruebas.

A) Materias comunes:

1. Las líneas fundamentales del constitucionalismo español. La Constitución española de 1978. Características. Estructura. La reforma constitucional. La constitución como norma jurídica.

2. El poder judicial. La regulación constitucional de la justicia. El Consejo General del Poder Judicial. La organización territorial del poder judicial en España. El Ministerio Fiscal.

3. La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas: modelo constitucional. Las leyes marco. La delegación o transferencia. Las leyes de armonización. Las relaciones entre la Administración del Estado y la Administración Autonómica. El auxilio, la coordinación y la cooperación.

4. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias: Su elaboración, texto originario y modificaciones. Aspectos fundamentales de su estructura y contenido. Las competencias del Principado de Asturias. Órganos institucionales de la Comunidad Autónoma Asturiana: La Junta General, el Presidente y el Consejo de Gobierno.

5. La Administración Pública: Principios constitucionales informadores. La Administración General del Estado. Su organización. Órganos superiores y órganos directivos. La Administración Periférica del Estado. Los Delegados del Gobierno: carácter y atribuciones.

6. Líneas generales de organización de la provincia y el municipio. Sus competencias. Los regímenes municipales y provinciales especiales. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales: principios generales. Control y colaboración.

7. La Administración Institucional. Los organismos públicos. Organismos Autónomos. Entidades públicas empresariales. Otras entidades públicas. Sector público del Principado de Asturias. Tipos de personas jurídico-públicas que lo componen.

8. La Administración Consultiva. El Consejo de Estado. Órganos consultivos y Comunidades autónomas. El Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

9. Las fuentes del derecho administrativo. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. El reglamento. La costumbre. Los principios generales del derecho. La jurisprudencia. Los tratados internacionales.

10. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas. La Ley del Principado de Asturias 2/1995, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado: principios y normas de actuación. Relaciones con otras administraciones. Órganos de la Administración del Principado de Asturias: creación y competencia.

11. El ordenamiento jurídico internacional. La celebración de tratados internacionales. Derecho internacional y derecho español: recepción, jerarquía y aplicación. La participación de las Comunidades Autónomas en las relaciones internacionales.

12. Las instituciones europeas. El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de Ministros. La Comisión. Otras instituciones.

13. Medios financieros y personales de la Unión Europea. El Presupuesto. El Procedimiento presupuestario. La función pública comunitaria.

14. Las fuentes del derecho comunitario europeo. El derecho originario. El derecho derivado. Otras fuentes.

15. Relaciones entre el derecho comunitario y los derechos nacionales: primacía, efecto directo y aplicación uniforme. La aplicación del derecho comunitario en España. El control de la aplicación del derecho comunitario en España. La participación de las Comunidades Autónomas en la Unión Europea.

16. El mercado interior europeo. Libertades comunitarias. El régimen de libre competencia: empresas y ayudas públicas. La armonización de las legislaciones nacionales.

B) Materias jurídicas:

1. El principio de legalidad de la Administración: su construcción técnica. Las potestades administrativas: concepto. La atribución de potestades. Potestades regladas y potestades discrecionales. El control de la discrecional ¡dad: en especial el control del fin y la desviación de poder. El principio de autotutela.

2. La potestad expropiatoria: la expropiación forzosa. Su justificación y naturaleza. Sujetos y objeto de la potestad expropiatoria. La causa expropiandi. El contenido de la expropiación.

3. El procedimiento expropiatorio en general. Determinación y pago del justiprecio. La reversión del bien expropiado. Expropiaciones especiales. Garantías jurisdiccionales.

4. La potestad sancionadora de la Administración. Principios. El procedimiento sancionador. Regulación del procedimiento sancionador en la Administración del Principado de Asturias.

5. El ciudadano como titular de derechos frente a la Administración. Los derechos públicos subjetivos. Los intereses legítimos. Capacidad jurídica y capacidad de obrar.

6. La eficacia del acto administrativo: principios generales. La notificación. Publicación. Ejecutividad del acto administrativo. La ejecución forzosa: medios.

7. La invalidez de los actos administrativos: nulidad de pleno derecho. Anulabilidad. Transmisibilidad, conversión, conservación y convalidación de actos.

8. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos. Procedimiento. Régimen de los actos anulables. Declaración y proceso de lesividad. Suspensión. Revocación de actos y rectificación de errores.

9. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. El procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general en el Principado de Asturias.

10. El procedimiento económico-administrativo: Su naturaleza. Órganos competentes. Interesados. Actos impugnables. Tramitación en primera o única instancia. Procedimientos especiales. Recurso de alzada y recurso de revisión. Especial referencia a procedimiento económico-administrativo en el Principado de Asturias.

11. Procedimiento en materia de recursos contencioso-administrativos: requisitos previos, iniciación, tramitación y terminación. Procedimiento abreviado. Procedimientos especiales.

12. La responsabilidad patrimonial de la Administración: evolución histórica y régimen jurídico actual. La responsabilidad por actos de autoridades y funcionarios. La responsabilidad por actos de concesionarios y contratistas. La efectividad de la reparación. La acción de responsabilidad.

13. El dominio público: concepto y naturaleza jurídica. Clasificaciones. Elementos: sujetos, objeto y destino. Afectación, desafectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público: inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.

14. Las potestades para la protección del dominio público: investigación, deslinde, recuperación y medidas sancionadoras. La utilización del dominio público: usos comunes y uso privativo. Autorizaciones y concesiones demaniales: duración temporal.

15. Clases de contratos administrativos: contratos de obras, contratos de gestión de servicios públicos, contratos de suministro, contratos de consultoría y de asistencia y de servicios.

16. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Revisión de precios.

La extinción de los contratos. La cesión de los contratos y la subcontratación.

17. La actuación administrativa en materia industrial. El sector público industrial. Situación actual y perspectivas.

18. El comercio interior. Defensa de la competencia. El comercio exterior. La acción administrativa en materia de turismo.

19. Obras públicas: concepto y clasificación. Idea general de las concesiones de obras públicas y sus principales modalidades.

20. Derecho urbanístico. Evolución histórica. Régimen urbanístico del suelo. Los planes de ordenación: clases y régimen jurídico. Referencia a la normativa reguladora en materia urbanística de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

21. La protección de los datos informáticos. Previsión constitucional. El control legal de la informática. Protección de datos personales.

22. Régimen jurídico de prevención de riesgos laborales: ámbito de aplicación. Actuación de las Administraciones públicas competentes. Los servicios de prevención. Organización de los recursos para las actividades preventivas. Competencias del Principado de Asturias. El Principado de Asturias como sujeto de la obligación de prevención: modelo de la propia organización.

23. El Derecho del trabajo. Su especialidad y caracteres. Las fuentes del derecho del trabajo y su jerarquía normativa. Los convenios colectivos de trabajo: concepto y naturaleza. Régimen jurídico. Partes. Procedimiento. Contenido.

24. El Convenio Colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias. Ámbito de aplicación. Organización del trabajo. Movilidad del personal. Jornada y horario de trabajo. Vacaciones, permisos, licencias, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Clasificación de grupos y retribuciones. Provisión de vacantes, promoción e ingreso. Régimen disciplinario.

25. La contratación laboral en la Administración Pública: régimen jurídico. Puestos a desempeñar por personal laboral. El personal laboral al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

26. Jurisdicción laboral: órganos y competencia. Procedimiento ordinario y modalidades procesales. Recursos contra las resoluciones judiciales. Ejecución de sentencias. Colaboración de la Administración Pública.

C) Políticas de desarrollo regional. Unión Europea y su desarrollo a nivel de estado y de las comunidades autónomas:

1. Política Industrial de la Unión Europa: Objetivos. Fomento de la competitividad.

2. Política empresarial de la Unión Europea: Objetivos y acciones. Crecimiento competitivo y empleo.

3. La política Regional de la Unión Europea. Los fondos Estructurales. La cohesión Económica y social. Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad Regional. Directrices comunitarias sobre ayudas de estado en favor de las Pymes. Y sobre Ayudas de I+D y sobre Ayudas al empleo.

4. Promoción Económica. Políticas de Desarrollo Regional. Agencias de Desarrollo Regional.

5. El IDEPA como agencia de desarrollo regional, encargada de desarrollar la política de promoción empresarial. La Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del IDEPA. Marco jurídico y régimen de gestión. Régimen económico-financiero. Objetivos y servicios que ofrece. Planes y Programas de actuación.

6. Actuaciones en materia de promoción empresarial encomendadas al IDEPA. Suelo Industrial. Promoción Internacional. Promoción de la Innovación. Información Empresarial.

7. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento. Principios y reglas básicas. Elementos objetivos y subjetivos de la relación jurídica subvencional. Régimen de coordinación de actuaciones de las Administraciones Públicas, en materia subvencional. Gestión y justificación de subvenciones públicas. Concesión, justificación, reintegro, infracciones y sanciones administrativas en el orden subvencional.

8. Régimen de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias. Marco Jurídico regional en materia de concesión de ayudas públicas, seguimiento, control y abono de las ayudas.

9. Acuerdo para el desarrollo Económico, la Competitividad y el Empleo, objetivos. Líneas de ayudas gestionadas por el IDEPA. Objetivos y efectos.

10. Normas Generales y básicas sobre las auditorias internas y externas para la verificación de los proyectos de inversión incluida la creación de empleo y la autofinanciación de los mismos.

D) Estructura económica. La empresa y su entorno:

1. Evolución de la Industria y de la política industrial en España y en la CCAA.

2. Política tecnológica y medioambiental en España. Competencias regionales en ambas materias.

3. Estudio y evaluación del impacto ambiental (con referencia al Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre).

4. Análisis de los sectores de la industria agroalimentaria y de los bienes de consumo tradicionales, concretando sobre la situación de la industria regional.

5. Análisis de los sectores de bienes de equipo y de alta tecnología.

6. Análisis de los sectores de bienes intermedios; siderurgia, química y metales no férreos, y principalmente los sectores a nivel regional.

7. Análisis del sector servicios. Características y situación actual (excluido sector financiero).

8. El sector de la construcción en la Comunidad Autónoma.

9. Ciencia e innovación tecnológica. Producción de tecnología: magnitudes y características. Innovación Tecnológica y competitividad. El Plan Regional de Investigación Científica. La Transferencia Tecnológica. La normalización de la Producción: Reglamentación y verificación. Homologación.

10. Organización empresarial y factor humano. Principios básicos de organización y modelos organizativos. Selección, formación y promoción de personal. Relaciones industriales. Sindicato y empresa, negociación colectiva, política de personal.

| Disposición siguiente

Información sobre el documento

© Copyright 2006. Gobierno del Principado de Asturias
Aviso Legal | Política de Privacidad | Contactar | RSS