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Boletín Nº 6 del viernes 9 de enero de 2009

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO

Resolución de 22 de diciembre de 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueban bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones para acciones de la estrategia de ahorro y eficiencia energética (E4), destinadas a empresas privadas, particulares e instituciones sin ánimo de lucro.

En el ámbito del Convenio de Colaboración suscrito el día 6 octubre de 2008 entre el IDAE (Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético) y el Principado de Asturias se desarrollan una serie de medidas encaminadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos en el plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012, aprobado por Consejo de Ministros de fecha 8 de julio de 2007.

Para ello en el Convenio citado se regulan dentro de varios sectores medidas de actuación dirigidas a empresas privadas, particulares y entidades sin animo de lucro siendo la Consejería de Industria y Empleo el órgano gestor de las ayudas.

Por otro lado la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, puesta en consideración con el Decreto 71/92, de 29 de octubre, que regula el régimen general de subvenciones, establece que las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas, que figuran en los presupuestos Generales del Principado, se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, ajustándose a los procedimientos establecidos en dicho Decreto, teniendo en cuenta el art. 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y siendo los titulares de las Consejerías, con carácter general, los órganos competentes para aprobar las disposiciones de carácter general donde se establezcan las bases para otorgar las subvenciones y ayudas, dentro del ámbito de su competencia.

Por último, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 103/2007, de 25 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo; la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, el Consejero de Industria y Empleo, es el competente para aprobar las referidas bases de subvenciones para acciones de la estrategia de ahorro y eficiencia energética (E4).

Visto lo anteriormente expuesto por la presente,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras que a continuación se relacionan y que se incorporan como anexo a esta Resolución.

Segundo.—La presente disposición entrará en vigor el día siguiente a dicha publicación.

Oviedo, 22 de diciembre de 2008.—El Consejero de Industria y Empleo, Graciano Torre González.—25.082.

Anexo

REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA ACCIONES DE LA ESTRATEGIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA (E4), DESTINADAS A, EMPRESAS PRIVADAS, PARTICULARES E INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Primera.—Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es establecer las Bases Reguladoras que regirán la convocatoria de subvenciones mediante régimen de concurrencia competitiva dentro del ámbito del Convenio suscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), y en el que se establece una serie de actuaciones en el ámbito de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (E4), para los siguientes Planes:

A) Acciones de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (E4) en proyectos de utilización y sustitución racional de fuentes de energía en la industria, el transporte, los servicios y edificios, cuyos solicitantes sean empresas privadas, particulares, instituciones sin ánimo de lucro y las comunidades de propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, según cada medida.

B) Acciones de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (E4) correspondientes al Plan Renove de Electrodomésticos, cuyos solicitantes deberán ser empresas privadas adheridas al Plan.

Segunda.—Beneficiarios

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria, las empresas privadas, las comunidades de propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, las personas físicas y las instituciones sin ánimo de lucro, según el tipo de aplicación, de acuerdo a lo señalado en la base cuarta.

Tercera.—Cuantía de las subvenciones

1. La cuantía se determinará para cada caso según se especifica en la base cuarta y de acuerdo con los criterios de la Comisión de Valoración y los definidos en el Convenio de Colaboración para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (E4), suscrito el día seis de octubre de 2008, por el Principado de Asturias y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

2. En aquellas medidas que llevan asociado un ahorro de energía bien primaria o bien final, se define un ratio económico-energético en ktep/subvención en millones de euros. Un valor mínimo de este ratio se define en la base cuarta para cada una de estas medidas y su valor de mayor a menor se utilizará como criterio de valoración en la base décima.

3. Se considerará inversión subvencionable aquella parte de la inversión en bienes tangibles y servicios que sea imprescindible para alcanzar los objetivos energéticos previstos en la actuación.

No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

a) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios cuando este sea deducible.

b) Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.

c) Las inversiones en equipos usados.

d) Los gastos de adquisición de terrenos.

e) Los que tengan la consideración de gastos generales o corrientes del titular, excepto en el caso de las acciones formativas, donde los gastos corrientes imputables a la realización de los cursos subvencionados tendrán la consideración de subvencionables.

4. La presente ayuda no sería incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, si bien en todo caso el importe de la ayuda que se conceda al amparo del presente expediente no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con otros incentivos, subvenciones o ayudas, de otras Administraciones Públicas a otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la inversión, gasto o actividad a desarrollar por el beneficiario.

5. La inversión subvencionable debe haber sido realizada con posterioridad al 1 de enero de 2008.

Cuarta.—Actuaciones concretas objeto de subvención

A. ACCIONES DE LA ESTRATEGIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA (E4).

A-1. Medidas en el sector industrial.

A-1.1 Auditorias energéticas en empresas

Auditorias energéticas en empresas incluidas en cada rama de actividad del sector industrial manufacturero y que hayan sido contratadas con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, excluyendo las ramas que integran el sector Transformación de la Energía, a fin de determinar el potencial ahorro de energía en las mismas.

Beneficiarios:

• Empresas incluidas en cada rama de actividad del sector industrial manufacturero excluyendo las ramas de actividad que integran el sector Transformación de la Energía.

Cuantías Máximas:

• 75% del coste del estudio con los siguientes valores máximos netos de ayuda:

Consumo Energía final energética tep/año por establecimiento donde se realiza la Auditoria Energética

Valor máximo neto de ayuda €

> 60.000

22.500

> 40.000 – 60.000

18.000

> 20.000 – 40.000

15.000

>10.000 – 20.000

12.750

> 6.000 – 10.000

10.500

> 4.000 – 6.000

9.000

< 4.000

7.500

A-1.2 Programa de ayudas públicas para Industrias

Sustitución de equipos e instalaciones consumidores de energía por otros equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible , con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2 en empresas incluidas en cada rama de actividad del sector industrial manufacturero , excluyendo las ramas de actividad que integran el sector Transformación de la energía.

Beneficiarios:

• Empresas incluidas en cada rama de actividad del sector industrial manufacturero excluyendo las ramas de actividad que integran el sector Transformación de la Energía (Refinerías y Producción de Energía Eléctrica).

Coste subvencionable:

• Se considerará coste subvencionable a efectos de ayuda pública, las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía en el proceso productivo así como los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento. Proyectos de ingeniería asociada. Obra civil de implantación de dichos equipos. Montaje y puesta en marcha.

La cuantía máxima de la ayuda:

• Equipos e instalaciones de proceso: La cuantía máxima será del 22% del coste subvencionable y con un máximo de 1.200.000 € por proyecto.

• Renovación de equipos auxiliares consumidores o transformadores de energía (Calderas, Compresores, Centros de Transformación de Energía Eléctrica, Quemadores, Motores Eléctricos) por equipos de alto rendimiento: La cuantía máxima será del 30% del coste subvencionable con un máximo de 1.200.000 € por proyecto.

En todo caso la Consejería de Industria y Empleo está obligada a cumplir los ratios económico-energéticos de IDAE no pudiendo superar el apoyo público (subvención concedida) los ratios económicos que se indican a continuación:

Ahorro energía final (ktep) / Apoyo Público (106 €)

Ahorro energía primaria (ktep) / Apoyo Público (106 €)

Programa de Ayudas Públicas

5,6

7,1

A-2. Medidas en el sector transporte.

A-2.1 Conducción Eficiente de Turismos y vehículos industriales de menos de 3500 kg de MMA, mediante cursos de corta duración dirigidos a conductores.

Beneficiarios: Empresas privadas cuya actividad sea la formación de conductores

Impartición de cursos de cuatro horas de duración que consistirán en una parte teórica y otra práctica para tres conductores e impartidos por profesionales de la enseñanza con conocimiento de las técnicas de conducción eficiente y experiencia en este tipo de formación y un vehículo dotado de medidor de consumo homologado e independiente del vehículo. Para los cursos se dispondrá de dos vehículos del las siguientes características, diesel con cambio manual y gasolina con cambio automático.

Cuantía máxima de subvención por conductor de turismo formado será de 80,00 €.

Para la ponderación de las solicitudes se considerará:

Valoración de la experiencia de la empresa solicitante:

1.º Experiencia acreditada de la empresa solicitante en impartir cursos de conducción eficiente (máx 30 puntos).

2.ª Experiencia de los formadores que impartirán los cursos en que se concrete la acción formativa (máximo 20 puntos).

Valoración de la acción formativa:

1.º Repercusión energética de la acción formativa en función de los colectivos a los que vaya dirigida (máximo 10 puntos que se otorgarán a aquellas solicitudes que propongan acciones formativas dirigidas a profesionales del sector).

2.º Concreción de la acción formativa: Medidas de difusión, promoción y publicidad conducentes a la captación de alumnos que precedan a la acción formativa o en su caso compromisos fehacientes de realización de la acción formativa (máximo 10 puntos).

A-2.2 Conducción Eficiente de Autobuses o Camiones, mediante cursos de corta duración dirigidos a conductores.

Beneficiarios: Empresas privadas.

Impartición de cursos de un día de duración dirigidos a conductores profesionales e impartidos por profesionales de la enseñanza con conocimiento de las técnicas de conducción eficiente y experiencia en este tipo de formación. Se valorará la formación y experiencia de los formadores acreditada. Cada modulo requerirá de dos formadores y dos vehículos industriales Euro 3, dotados medidor de consumo homologado, los vehículos industriales camiones habrán de tener dos posibilidades de cambio, manual y automático. Las entidades formadoras que impartan estos cursos deberán de ajustarse a la metodología y a los medios que señale el IDAE.

El coste máximo por módulo de formación de conductores de Autobuses o Camiones para diez personas será de 3.000 €. El apoyo para esta medida será del 100% de su coste para flotas de transportes pertenecientes a la Administración Pública. Para flotas de transporte de propiedad privada, el apoyo máximo será el 80% del coste.

Para la ponderación de las solicitudes se considerará:

Valoración de la experiencia de la empresa solicitante:

1.º Experiencia acreditada de la empresa solicitante en impartir cursos de conducción eficiente (máx 30 puntos).

2.ª Experiencia de los formadores que impartirán los cursos en que se concrete la acción formativa (máximo 20 puntos).

Valoración de la acción formativa:

1.º Repercusión energética de la acción formativa en función de los colectivos a los que vaya dirigida (máximo 10 puntos que se otorgarán a aquellas solicitudes que propongan acciones formativas dirigidas a profesionales del sector).

2.º Concreción de la acción formativa: Medidas de difusión, promoción y publicidad conducentes a la captación de alumnos que precedan a la acción formativa o en su caso compromisos fehacientes de realización de la acción formativa (máximo 10 puntos).

A-2.3 Renovación de flotas de transporte.

Adquisición de vehículos industriales y material móvil eléctricos, con pila de combustible, propulsión híbrida, alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo o hidrógeno mediante el otorgamiento de ayudas económicas que disminuyen el extracoste en los vehículos alternativos en relación con vehículos equivalentes de diseño y motorización tradicional.

El objetivo de esta medida es la modernización del parque de vehículos industriales relacionados con el transporte por carretera (autobuses, camiones) y del material móvil vinculado a tareas de transporte en aeropuertos, puertos, actividades mineras, industriales y de servicios (aún cuando no se trate de vehículos matriculados): p.e. tractores de equipajes o tractores de remolque de aviones, camiones para traslado de contenedores, dumpers, etc… para aprovechar las ventajas de la mayor eficiencia energética de los vehículos nuevos.

Beneficiarios:

• Empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro. Para los casos en donde el mecanismo de financiación impida vincular el uso del vehículo con la propiedad (sistemas de financiación de renting, leasing u otro arrendamiento financiero), la ayuda se destinará a la empresa propietaria del vehículo, que deberá justificar la aplicación de un descuento en el abono del servicio financiero de valor igual o superior a la relación entre la ayuda del programa y el precio franco fábrica del vehículo.

Este descuento deberá aplicarse durante toda la vida del servicio financiero, siendo éste de un mínimo de 3 años de duración, así como en el valor de la opción de compra neta, en el caso de efectuarse la compra del vehículo por parte del usuario.

Actuaciones Subvencionables:

• La adquisición de vehículos y material móvil nuevo, eléctricos, de propulsión híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100% mediante baterías), con pila de combustible o alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo, o hidrógeno.

• Las estaciones de llenado eléctricas, de gas natural, GLP e hidrógeno.

Cuantía máxima de la ayuda:

Se establecen los siguientes límites de ayudas:

• Vehículos y material móvil eléctricos, de propulsión con hidrógeno, de pilas de combustible, híbridos (doble fuente de energía) con acumulación de energía en baterías: un importe máximo por vehículo de 50.000 €.

• Vehículos alimentados y material móvil por gas natural, y gases licuados del petróleo, importe máximo por vehículo de 12.000 €.

• Estaciones de llenado individuales: 30% de la inversión hasta un máximo de 30.000 €.

• Estaciones de llenado colectivas, con los siguientes límites:

—Eléctricas, GLP y gas natural: 30% de la inversión hasta un máximo de 60.000 €.

—Hidrógeno: 30% de la inversión hasta un máximo de 100.000 €.

Nota: En cualquier caso, tanto para la adquisición de vehículos como para los servicios de financiación por renting, leasing u otros arrendamientos financieros, las ayudas no podrán superar el 15% del precio de mercado del vehículo.

A-2.4 Renovación del Parque Automovilístico de Vehículos.

Promover la adquisición de vehículos turismos de propulsión eléctrica, híbrida o alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo, o hidrógeno mediante el otorgamiento de ayudas económicas que disminuyen el extracoste en los vehículos alternativos en relación con vehículos equivalentes de diseño y motorización tradicional.

Beneficiarios:

• Empresas privadas, particulares y entidades sin ánimo de lucro.

Actuaciones Subvencionables:

a) Será objeto de ayuda la adquisición de vehículos nuevos, ya sean turismos o comerciales de menos de 3.500 kg de MMA y motocicletas, de propulsión:

— Eléctrica a partir de baterías e híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías), siempre que tengan unas emisiones inferiores a 140 g de CO2/Km.

— Combustión directa de hidrógeno o de pilas de combustible.

— Gas natural o gases licuados del petróleo que tengan unas emisiones inferiores a 170 g de CO2/Km.

— La transformación de vehículos para ser alimentados por GLP

c) Las motocicletas eléctricas objeto de la ayuda, deberán disponer de una potencia mínima de 10 Kw con capacidad de tracción eléctrica 100% y necesidad de matriculación como turismo (matrícula ordinaria de placa blanca).

d) Por último se incluye en las ayudas la disposición de estaciones de recarga o llenado de gas natural, GLP o de hidrógeno, destinadas a servicio público general, es decir, completamente abiertas al público.

e) Para los casos en donde el mecanismo de financiación impida vincular el uso del vehículo con la propiedad (sistemas de financiación de renting, leasing u otro arrendamiento financiero), la ayuda se destinará a la empresa propietaria del vehículo, que deberá justificar ante la administración pertinente la aplicación de un descuento en el abono del servicio financiero de valor igual o superior a la relación entre la ayuda del programa y el precio franco fábrica del vehículo.

Este descuento deberá aplicarse durante toda la vida del servicio financiero, siendo éste de un mínimo de 3 años de duración, así como en el valor de la opción de compra neta, en el caso de efectuarse la compra del vehículo

Cuantía máxima de la ayuda:

Se establecen los siguientes límites de ayudas:

1. Vehículos turismos de propulsión eléctrica, de hidrógeno (admitiendo en este caso los turismos bi o multi-combustibles) o de pilas de combustible: Importe máximo por vehículo de 6.000 €.

2. Vehículos de propulsión híbrida: Importe máximo por vehículo de 2.000 €.

3. Motocicletas eléctricas, de hidrógeno o pila de combustible: Importe máximo de 750 €/motocicleta.

4. Vehículos alimentados por gas natural y gases licuados del petróleo, admitiendo en estos casos los turismos bi o multi-combustibles: importe máximo por vehículo de 2.000 €.

5. Transformación a GLP: Importe máximo por vehículo de 450 €.

6. Estaciones de llenado o recarga de servicio público general, con los siguientes límites:

7. Eléctricas, GLP y gas natural: 30% de la inversión hasta un máximo de 60.000 €.

8. Hidrógeno: 30% de la inversión hasta un máximo de 100.000 €.

Nota: En cualquier caso, tanto para la adquisición de vehículos como para los servicios de financiación por renting, leasing u otros arrendamientos financieros, las ayudas no podrán superar el 15% del precio de mercado del vehículo.

A-3. Medidas en el sector de la edificación.

A-3.1 Rehabilitación de la envolvente térmica de edificios ya existentes, pertenecientes al sector terciario, mediante la aplicación de criterios de eficiencia energética en la rehabilitación de su envolvente térmica con el fin de conseguir una reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio.

Beneficiarios:

• Empresas privadas

Actuaciones subvencionables:

• Se entenderá como envolvente térmica del edificio la que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior.

• Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica y que se justifiquen documentalmente.

• Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales. Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares. Se entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas habitualmente como medidas de “arquitectura bioclimática” como, por ejemplo: Muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se rehabilite, son las que figuran en el documento HE-1- Limitación de demanda energética, del Código Técnico de la Edificación.

Se considerará como coste subvencionable la auditoria energética o diagnóstico energético previo, el proyecto de arquitectura/ingeniería en la parte correspondiente a esta medida, el coste de materiales, obra civil e instalaciones auxiliares como andamiaje, necesarios para realizar esta medida. Cuando esta medida se realice en un edificio con objeto de alcanzar una calificación energética A o B según la normativa vigente, el coste subvencionable también incluirá el coste de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio.

Cuantía máxima de la ayuda:

• Con carácter general la cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste subvencionable, con un máximo de 300.000 €.

• Cuando estas medidas se realicen en un edificio con objeto de alcanzar una calificación energética A ó B de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, y la normativa específica de la Comunidad Autónoma, la cuantía máxima de la ayuda será del 27% para edificios de clase energética B y del 35% para edificios de clase energética A.

• La cuantía máxima de la ayuda para la realización de la auditoria energética o diagnóstico energético previo y de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio será del 75% de su coste, siempre que se ejecuten total o parcialmente las medidas propuestas.

En el caso de utilizar soluciones no incluidas en el programa Lider o Calener la valoración de su repercusión en la calificación energética se hará mediante otro documento reconocido.

A.-3.2 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.

Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes que se renueven, de forma que cumplan, al menos, con las exigencias mínimas que fija la normativa vigente, reduciendo su consumo de energía, así como la implantación de instalaciones de intercambio geotérmico tanto nuevas como en instalaciones térmicas preexistentes.

El nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, hace obligatoria, en su instrucción técnica IT-4, la inspección periódica de eficiencia energética de este tipo de instalaciones, tanto de los generadores de calor y frío como de la instalación térmica completa cuando esta tenga más de 15 años de antigüedad. Como resultado de esta inspección es preceptiva la elaboración de un dictamen por parte del inspector, con el fin de asesorar al titular de la instalación, que contendrá una serie de mejoras o modificaciones de su instalación que permitan mejorar su eficiencia energética. La ayuda económica de esta medida está destinada preferentemente a facilitar la ejecución de esta obligación reglamentaria.

Beneficiarios:

Empresas, particulares y entidades sin ánimo de lucro.

Actuaciones Subvencionables:

• Se consideran como instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria a las destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas en los edificios existentes. También incluirá a las nuevas instalaciones centralizadas de calefacción y refrigeración urbana o de distrito, o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes, (en este caso, las ayudas económicas de esta medida no serán sumables a las de la medida de este plan “Desarrollo Potencial Cogeneración. Ayudas Públicas Cogeneraciones no industriales”) así como las instalaciones de intercambio geotérmico tanto nuevas como en instalaciones térmicas existentes.

Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán las siguientes:

• Sustitución de equipos de producción de calor por otros de baja temperatura o de condensación y con emisiones de NOx de clase 5 en instalaciones de tipo centralizado.

• Sustitución de equipos de aire acondicionado con la máxima categoría de etiquetado energético o de eficiencia energética, en su caso.

• Sustitución de equipos en instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria (bombas, ventiladores, etc.) que incorporen equipos con la máxima eficiencia energética.

• Medidas necesarias para implantar una contabilización y telegestión del consumo de energía, como las que establece el RITE en su instrucción técnica IT-1.2.4.4, así como la instalación de equipos de medida dirigidos a la contratación de servicios energéticos. En este caso, al tratarse de una medida de gestión, no será necesario justificar el ahorro energético.

• Las nuevas instalaciones de sistemas centralizados de calefacción y refrigeración urbana o de distrito o que den servicio a un número elevado edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes. En cada caso estarán incluidos los equipos de generación, el tendido de las tuberías de transporte de los fluidos caloportadores, sus sistemas de regulación y control, y la obra civil directamente asignable para implantación de las mismas.

• Intercambio geotérmico: Producción de energía térmica (calor y/o frío), para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sea en circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen como para instalaciones nuevas.

Cuantía de las ayudas:

• Con carácter general la cuantía máxima de la ayuda será del 30% del coste subvencionable. Excepto para las instalaciones de telegestión que será del 35%

• Para las instalaciones de intercambio geotérmico el coste máximo de la ayuda no podrá superar las siguientes cantidades:

Tipo de circuito

Tipología de intercambio

Coste de referencia (€/kW)

Circuito cerrado

Sondeos – vertical

1.400 €/kW

Enterrado-horizontal

1.000 €/kW

Circuito abierto

490 €/kW

A.-3.3 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación de los edificios existentes

Esta medida pretende mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior que se renueven, de forma que cumplan, al menos, con las exigencias mínimas que fija el Código Técnico de la Edificación, reduciendo su consumo de energía.

Beneficiarios:

• Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada (propietarios o titulares de edificios, promotores públicos o privados, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de la vivienda, empresas de servicios energéticos etc.).

Actuaciones subvencionables:

• Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción anual de, al menos, un 25% del consumo de energía convencional en la iluminación interior de los edificios, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea a realizar y que se justifiquen documentalmente. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

—Luminarias, lámparas y equipo: Sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, al menos, en un 30%, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

—Sistemas de control de encendido y regulación de nivel de iluminación: Incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural, consiguiendo un ahorro eléctrico de, al menos, un 20% anual respecto a la instalación sin control o regulación.

—Cambio de sistema de iluminación: Reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación, al menos, en el 30%.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código Técnico de la Edificación.

Se considerará como coste subvencionable la auditoria energética o diagnóstico energético previo, el proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida, el coste de materiales, equipos e instalaciones y obra civil necesarios para realizar esta medida. Cuando esta medida se realice en un edificio con objeto de alcanzar una calificación energética según la normativa vigente, el coste subvencionable también incluirá el coste de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio.

Cuantía de las ayudas:

• Con carácter general, la cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste subvencionable, con un máximo de 10.000 € por edificio de viviendas en bloque y 50.000 € por edificio destinado a otros usos, no vivienda.

En todo caso la Consejería de Industria y Empleo está obligada a cumplir los ratios económico-energéticos de IDAE no pudiendo superar el apoyo público (subvención concedida) los ratios económicos que se indican a continuación para el sector edificación:

Ahorro energía final (ktep) / Apoyo Público (106 €)

Ahorro energía primaria (ktep) / Apoyo Público (106 €)

1. Rehabilitación Envolvente Edificios existentes

1,8

1,9

2. Mejora Eficiencia Energética Instalaciones Térmicas Edificios Existentes

1,5

1,6

3. Mejora Eficiencia Energética Instalaciones Iluminación Interior Edificios Existentes

4,0

12,9

A—3.4 Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética.

El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética. Este certificado deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, de forma que se pueda valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. La calificación de eficiencia energética asignada al edificio viene expresada por una escala de siete letras, que va desde la letra A (edificio más eficiente) a la letra G (edificio menos eficiente). Esta medida trata de promover la construcción de nuevos edificios que alcancen la máxima calificación energética, clases A y B.

Beneficiarios:

• Empresas, entidades sin ánimo de lucro y particulares

Actuaciones subvencionables:

• Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que permitan alcanzar al edificio nuevo la calificación energética de clase A ó B, mediante una reducción de su consumo de energía, cumpliendo lo que establece el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios y la normativa autonómica que le sea de aplicación en este campo.

El coste subvencionable solo comprenderá las medidas de eficiencia energética para la envolvente térmica, instalaciones térmicas (calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria) e iluminación interior. Se excluyen del coste subvencionable total o parcialmente aquellas medidas de aplicación de las energías renovables (como por ejemplo, energía solar térmica, fotovoltaica o biomasa) ya que cuenten con apoyo económico a cargo del Plan de Energías Renovables.

Se considerará como coste subvencionable el extracoste en materiales, equipos, instalaciones y sistemas necesarios para pasar del cumplimiento de las exigencias de eficiencia energética de las secciones del Documento Básico de Ahorro de Energía HE-1, HE-2 y HE-3 del Código Técnico de la Edificación (equivalente a una calificación energética D), a la calificación energética A o B del edificio. Además se incluye el coste de ingeniería necesario para calificar energéticamente el edificio.

Cuantía de las ayudas:

• La cuantía de la ayuda será el coste subvencionable definido en el apartado anterior 3 b) como el extracoste de pasar de una calificación energética D a A ó B con las siguientes cuantías máximas:

• Para edificios de viviendas unifamiliares de nueva construcción, la cuantía máxima de la ayuda será de 30 €/m² por vivienda que alcance la calificación energética B y de 50 €/m² para las que alcancen la calificación energética A.

• Para edificios de viviendas en bloque de nueva construcción, la cuantía máxima de la ayuda será de 20 €/m² en los edificios que alcancen la calificación energética B y de 35 €/m² en los edificios que alcancen la calificación energética A.

• Para edificios destinados a otros usos, no vivienda, la cuantía máxima de la ayuda será de 15 €/m² para los edificios que alcancen la calificación energética B y de 30 €/m² para los edificios que alcancen la calificación energética A.

• La superficie a considerar será la que se contabilice a efectos de su calificación energética.

• La cuantía máxima de la ayuda para la realización de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio será del 75% de su coste.

A—3.5 Cursos de formación sobre la nueva normativa energética edificatoria

Cursos específicos de formación sobre certificación energética de edificios, dirigidos a proyectistas, directores facultativos y agentes de la edificación para manejo de programas informáticos Calener y Lider

Beneficiarios: entidades sin ánimo de lucro (Agentes del Sector edificación, Colegios Profesionales, etc)

Cuantía Máxima de la Subvención: 6.000 euros por curso que se organice con un mínimo de 10 alumnos

A-4. Sector equipamiento residencial

A-4.1. Plan Renove de electrodomésticos.

Objetivo:

• Reducir el consumo de energía eléctrica en el sector doméstico, mediante la sustitución de frigoríficos, congeladores, lavadoras, lavavajillas y hornos por equipos con etiquetado energético de clase A o superior. También incluirá la sustitución de encimeras eléctricas convencionales o vitrocerámicas por encimeras de inducción o encimeras de gas.

Actuaciones subvencionables:

• Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas dirigidas a la sustitución de electrodomésticos por otros con etiqueta energética de clase A o superior. En el caso de las cocinas, incluirá la sustitución de encimeras eléctricas convencionales o vitrocerámicas por encimeras de inducción o encimeras de gas. El electrodoméstico sustituido no podrá ser reutilizado. En este sentido, el vendedor se ha de comprometer a retirar el electrodoméstico sustituido, para ser reciclado.

Se considera como susceptible de ayuda la adquisición de los aparatos electrodomésticos con las siguientes prestaciones mínimas:

• Frigoríficos, frigorífico-congelador y congelador con clasificación energética A , A+ y A++;

• Lavadoras con clasificación energética A y eficacia de lavado A;

• Lavavajillas con clasificación energética A y eficacia de lavado A;

• Lavadoras y lavavajillas bitérmicas con clasificación energética A y eficacia de lavado A;

• Hornos con clasificación energética A;

• Encimeras de inducción y encimeras de gas.

Cuantía de las ayudas:

• La ayuda supondrá un incentivo económico. Este incentivo es el fijado en la tabla siguiente en función del tipo de equipo.

Electrodomésticos

Incentivo (€/equipo)

Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A

85

Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A+

105

Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A++

125

Congelador con clasificación energética A

85

Congelador con clasificación energética A+

105

Congelador con clasificación energética A++

125

Lavadora con clasificación energética A y eficacia de lavado A

85

Lavadora con clasificación energética A, eficacia de lavado A y consumo energético inferior a 170 Wh/kg

105

Lavadora bitérmica con clasificación energética A y eficacia de lavado A

105

Lavavajillas con clasificación energética A y eficacia de lavado A

85

Lavavajillas bitérmico con clasificación energética A y eficacia de lavado A

105

Horno con clasificación energética A

70

Encimeras de inducción mixta

85

Encimera de inducción total

105

Encimeras de gas

50

Beneficiarios:

• Empresas privadas (comercios adheridos al programa de venta de electrodomésticos de clase “A” o superior susceptibles de incentivar y que actúen en el ámbito del Principado de Asturias).

La solicitud de adhesión al programa por parte de los comerciantes se realizará simultáneamente junto con la solicitud de subvención.

Comercios adheridos al programa:

Los comercios habilitados para la venta de electrodomésticos e interesados en adherirse al programa deberán solicitarlo de acuerdo a esta convocatoria.

Los comercios adheridos al Plan (los cuales deberán disponer de conexión a Internet a fin de conocer en todo momento el crédito disponible y hacer constar en todo momento las ventas que se lleven realizadas) tendrán las siguientes obligaciones:

a) Practicar en el precio de venta de los electrodomésticos indicados los descuentos señalados.

b) Mostrar en un lugar visible el logotipo de la iniciativa y los soportes publicitarios suministrados por la Dirección General de Minería, y Energía e informar sobre la misma. Asimismo, podrán incorporar en la publicidad propia los logotipos del Plan Renove de Electrodomésticos que se le facilitarán para tal efecto.

c) Vender en el marco de la iniciativa únicamente los electrodomésticos que cumplan con las condiciones establecidas en la normativa específica del Plan Renove de Electrodomésticos, e informar de las ventajas de los aparatos de alta eficiencia energética.

d) Comprobar que la residencia del comprador está en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (en el supuesto de que el comprador manifestara residir en la Comunidad Autónoma y su DNI no reflejara tal circunstancia, deberá acompañarse certificado de empadronamiento de la localidad de residencia).

e) Facilitar al cliente la instalación y puesta en marcha del electrodoméstico adquirido.

f) Retirar el electrodoméstico sustituido para su posterior reciclado según el procedimiento establecido en RD. 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, elaborando un certificado mensual de achatarramiento.

g) Elaborar mensualmente un listado con las ventas realizadas dentro del marco del Plan Renove de Electrodomésticos, acompañado de los documentos acreditativos de las mismas, fotocopia del DNI de los compradores y fotocopia de las facturas, que incluirá los datos del comprador, importe del descuento, precio final resultante y tipo, marca, modelo y categoría energética del equipo adquirido.

h) Enviar la documentación indicada anteriormente a la Consejería de Industria y Empleo a fin de esta proceda al abono al comercio suministrador adherido al Plan Renove de Electrodomésticos, del importe correspondiente a las operaciones realizadas. En el caso que la Consejería llevara a la contratación de una entidad colaboradora dicha documentación se remitirá a la misma.

i) Facilitar a la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias cuanta información y documentación precise para verificar la correcta aplicación de los descuentos.

j) Disponer de conexión a Internet.

Cada comercio recibirá la subvención que corresponda al número de electrodomésticos de los que realice la venta hasta el momento en que se agote el crédito disponible.

A-5. Medidas en el sector agricultura y pesca

A-5.1.—Mejoras del Ahorro y la eficiencia en el sector pesquero y agrícola mediante la realización de Auditorías.

Realización de auditorías que permitan la identificación de las actuaciones que conlleven la implantación de mejoras en los barcos y explotaciones ganaderas que supongan un elevado ahorro energético y mejoren su eficiencia.

Los solicitantes deberán manifestar el compromiso de llevar a cabo las actuaciones que propongan las mismas siempre y cuando sean técnica y económicamente viables.

• Beneficiarios:

Empresas privadas

• Cuantía máxima de subvención:

Hasta el 75% del coste del estudio

A-6. Medidas en el sector de transformación de la energía.

A-6.1. Estudios de viabilidad para cogeneraciones

Analizar la viabilidad económica del nuevo potencial de cogeneración de alta eficiencia existente en España, mediante la identificación y la realización de estudios en nuevos emplazamientos del sector industrial, servicios y tratamiento de residuos, en los cuales la existencia de una demanda de calor útil permita la aplicación de esta tecnología según los criterios planteados en la Directiva 08/2004/CE de cogeneración de alta eficiencia.

El alcance mínimo y las especificaciones técnicas del estudio de viabilidad serán las definidas por el IDAE.

Beneficiarios:

• Empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro.

Cuantía máxima de subvención:

• Hasta el 75% del coste del estudio.

A-6.2. Desarrollo del potencial de cogeneración. Ayudas Públicas Cogeneraciones no industriales.

El objetivo de esta medida es contribuir a desarrollar el potencial de cogeneración existente en España, apoyando a las Cogeneraciones de alta eficiencia en los subsectores en los que esta tecnología tiene menor presencia como es la Cogeneración en el sector Terciario.

Con esta actuación se pretende promover la construcción de Plantas de Cogeneración de Alta Eficiencia en el Sector Terciario y No Industrial, mediante el otorgamiento de ayudas económicas que permitan disminuir el extracoste de inversión.

Inversiones subvencionables:

• Se considerará coste subvencionable a efectos de ayuda pública, los activos fijos nuevos en plantas de Cogeneración de Alta Eficiencia independientemente de su potencia, así como en microcogeneraciones de hasta 500 Kw. que utilicen como combustible gas natural ó gasóleo, en los sectores no industriales -terciario, servicios y agropecuarios (excepto purines)- incluyendo en su caso los sistemas de frío. Formarán parte de las partidas subvencionables el coste de los equipos y sistemas, la obra civil asociada con un máximo del 10% y la realización de proyectos de ingeniería.

Beneficiarios:

• Empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro

Cuantía máxima de subvención:

• Hasta el 10% del coste subvencionable, en función de la potencia instalada y de la tecnología empleada con un máximo de 200.000 euros

El coste subvencionable:

• Para las actuaciones energéticas consideradas en esta medida será el correspondiente al coste de los equipos y sistemas, la obra civil asociada con un máximo del 10%, y la realización de proyectos de ingeniería.

Quinta.—Condiciones técnicas de las actuaciones

Todas las instalaciones objeto de subvención deberán ser ejecutadas por personal autorizado por la Administración en los siguientes casos:

• Instalaciones eléctricas: Empresas autorizadas como instaladoras en baja tensión conforme a lo especificado en la ITC-BT-03 del Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

• Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria: Empresas instaladoras de climatización o de calefacción y agua caliente sanitaria, conforme a lo especificado en la ITE-11 del Real Decreto 1751/1998 de 31 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) y sus instrucciones técnicas complementarias.

• Instalaciones de gas: Empresas instaladoras autorizadas de gas conforme a lo especificado en el R.D. 919/2006 de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.

Al finalizar la ejecución de las actuaciones subvencionadas, el instalador autorizado, en cada caso, emitirá los correspondientes certificados de instalación y procederá a realizar los oportunos trámites a fin de legalizar las mismas ante la Administración.

Sexta.—Solicitudes y documentación

Las solicitudes de subvención, y en su caso de adhesión al Plan Renove, deberán dirigirse al Director General de Minería y Energía mediante instancia, según modelo de solicitud.

A dicha instancia se deberá acompañar necesariamente la siguiente documentación:

A. Documento acreditativo de la persona o entidad solicitante (DNI/NIF o CIF) y en su caso de la representación en que se actúa. En los casos en los que el solicitante sea una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, el representante de la misma será el presidente, conforme estipula el art. 12 de la Ley de Propiedad Horizontal. En este caso de presentará copia del acta de nombramiento del mismo. En el caso de que el solicitante sea persona jurídica, se aportará copia de la escritura pública de constitución.

B. Fichero de Acreedores, debidamente cumplimentado y tramitado por la oficina bancaria y el solicitante.

C. Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social, de no ser deudor por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

D. Memoria técnica de la actuación, que incluirá, por este orden:

1) Para todas las aplicaciones, una Memoria Técnica debidamente firmada que describa las actuaciones concretas a realizar, y en caso de instalaciones, deberá contener cálculos y documentación específica.

En función de la aplicación la Memoria incluirá:

• Aplicaciones A-1.1, A-5.1 y A-6.1:

- Oferta de la auditoria o estudio, indicando breve descripción de actuaciones previstas y valoración económica.

• Aplicación A-1.2:

- Balance energético de la actuación propuesta.

- Diagramas de funcionamiento y esquemas de principio.

- Planos detallados de la instalación con instalación de ubicación de elementos.

• Aplicación A-2.1 y A-2.2

- Descripción de la acción formativa indicando las actuaciones previstas para su ejecución el procedimiento para el desarrollo de los cursos, medios técnicos y humanos a emplear y valoración económica de cada curso. En el caso que vaya dirigido a un colectivo concreto este punto se especificará convenientemente.

- Acreditación debidamente documentada de las acciones formativas impartidas por el solicitante

- Currículum Vitae de los formadores con acreditación documental de los puntos que en el mismo se indiquen.

- Memoria que contenga las medidas de difusión, promoción y publicidad o en su caso acreditación de los compromisos fehacientes que se han llevado a cabo para la realización de la acción formativa

• Aplicación A-2.3 y A-2.4:

- Certificado de conformidad de la CEE vehículo industrial o turismo, en cada caso.

- Ficha de características técnicas del vehículo industrial o turismo, en cada caso.

• Aplicación A-3.1, A-3.2 y A-3.3:

- Justificación del cumplimiento del correspondiente HE del código Técnico de la Edificación.

- Balance energético de la actuación propuesta.

- Diagramas de funcionamiento y esquemas de principio.

- Planos detallados de la instalación con indicación de ubicación de elementos.

- Certificados de etiquetado energético, en su caso.

- Puesta en servicio de la instalación convencional ya existente, en su caso.

Aplicación A-3.4

- Actuaciones a realizar para pasar de la calificación inicial obtenida cumpliendo estrictamente la legislación vigente a la finalmente alcanzada.

- Justificación técnica mediante la utilización de los documentos reconocidos tanto de la calificación inicial como de la calificación obtenida con las mejoras.

- En caso de haber utilizado la opción general y los programas de referencia CALENER VYP o CALENER GT, deberán presentar, en el caso del primero, los ficheros de entrada de datos *.cte y *.xml, y los ficheros *.inp y *.pd2 en el caso de haber utilizado el segundo, así como (en cualquiera de los casos) el fichero de resultados de la calificación en formato pdf suministrado por el programa.

- En caso de haber utilizado la opción simplificada, para la justificación de la calificación inicial del proyecto, fichero de resultados contemplado en el documento reconocido correspondiente.

Aplicación A-3.5

- Oferta de Impartición de cursos, indicando breve descripción de actuaciones previstas, datos y calificación de los formadores, medios a utilizar y sus características así como valoración económica del curso.

Aplicación A-4.1:

- Los comercios que soliciten por primera vez el Plan Renove, acompañaran una memoria descriptiva de los medios a emplear por el comercio para desarrollar el Plan Renove, compromisos de publicidad, recursos humanos y técnicos que se van a destinar, etc.

Aplicación A-5.2:

- Balance energético de la actuación propuesta.

- Diagramas de funcionamiento y esquemas de principio.

- Planos detallados de la instalación con indicación de ubicación de elementos.

2) Fotocopia de características técnicas de los equipos a instalar.

3) Plano de ubicación geográfica, en su caso.

4) presupuesto desglosado por unidades de obra.

5) Calendario previsto para los trabajos de ejecución de la instalación, en su caso.

E. Declaración responsable de otras subvenciones concedidas o solicitadas ante cualquier otro organismo distinto de la Dirección General de Minería y Energía del Principado de Asturias, relativas al mismo proyecto, especificando cuantía y Organismos en su caso.

F. Autorización al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias S.A., caso que las entidades/personas beneficiarias de ayudas por importe igual o superior al 20 por ciento del coste total del proyecto o actividad subvencionada, a la comunicación pública, incluida de puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención.

G. Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, o en su caso, modelo de autorización al Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética para solicitar a la AEAT y al Servicio Tributario del Principado de Asturias datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias.

Séptima.—Presentación de instancias y plazos

Los modelos de solicitud de las actuaciones previstas en esta convocatoria son los previstos en el anexo de esta resolución.

Las solicitudes se presentarán en el registro de la Consejería de Industria y Empleo, o por cualesquiera de los medios establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92, de 26 de noviembre), acompañados de la documentación indicada en el punto anterior.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales en el caso de solicitudes de adhesión de comercio al Plan Renove de electrodomésticos y de un mes para el resto de solicitudes, contados a partir del día siguiente de la publicación en el BOPA de la Resolución de convocatoria

Octava.—Órganos que intervienen en el procedimiento

El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones es el Sr. Consejero de Industria y Empleo.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones es el titular de la Dirección Gral. Competente en materia de energía.

Se crea una Comisión para la evaluación y valoración técnica de las solicitudes de subvención que estará formada por los siguientes miembros:

• El Director General de Minería y Energía, quien presidirá la Comisión.

• El Jefe de Servicio de Autorizaciones Energéticas.

• El Jefe del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

• El Jefe del Sección de Energías Renovables

• Un técnico del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

• Un funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, adscrito a la Consejería de Industria y Empleo, que actuará como Secretario.

Novena.—declaración de comercio adherido al Plan Renove

La Comisión de Valoración una vez analizadas las solicitudes de comercios interesados en adherirse al programa correspondiente al Plan Renove de Electrodomésticos, elevará una propuesta a través de la Dirección General de Minería y Energía de comercios adheridos al Plan.

El Consejero resolverá una vez emitida la propuesta, siendo el plazo para resolver de dos meses desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, considerándose desestimada la petición, en caso de no resolverse en ese plazo.

Dicha resolución fijará la fecha de comienzo del plan así como la relación de comercios adheridos.

A partir de la fecha que se establezca en la resolución, los comercios adheridos, a través de una aplicación informática on line gestionada a través de la entidad colaboradora que a tal efecto se designe por la Consejería de Industria y Empleo, podrán iniciar la venta teniendo en todo momento conocimiento en tiempo real del crédito disponible, dándose por finalizado el plan en el momento que el crédito destinado a tal fin se agote.

Décima.—Criterios de valoración y cuantía máxima de la subvención

Los aspectos a considerar para la concesión o denegación de la subvención, así como para la determinación de su cuantía, serán los siguientes:

• Cada medida tiene unos fondos asignados, según las cantidades previstas en el Convenio E4 y en el plan de trabajo aprobado por el IDAE. Estos fondos se concederán según lo dispuesto en la base cuarta, caso de que el crédito de la medida fuera insuficiente, se estimaran con la cuantía máxima aquellas solicitudes con el ratio energético mas elevado, hasta agotar los fondos de la medida.

• En aquellas medidas en las que de acuerdo a la base cuarta no se indique ratio energético se procederá al prorrateo entre todas las solicitudes si el crédito disponible fuera insuficiente.

• En el caso particular de la medida A.3-2, se atenderán en primer lugar las solicitudes en edificios existentes y en segundo lugar las solicitudes en edificios nuevos.

• Si en alguna de las medidas no se comprometieran todos los fondos asignados, el crédito sobrante se destinará, previa la tramitación presupuestaria que, en su caso, fuera necesaria, a complementar otras medidas deficitarias en fondos, destinándolos preferentemente a medidas correspondientes al mismo sector.

Undécima.—Adjudicación

La Comisión de Valoración, previo análisis de los expedientes de solicitudes recibidos y de acuerdo con las presentes bases de la convocatoria, elaborará informe-propuesta de concesión o denegación razonada al Sr. Consejero de Industria y Empleo, hasta el límite establecido en la consignación presupuestaria para este concepto.

La concesión o denegación de la subvención para empresas privadas, particulares, comunidades de propietarios y entidades sin animo de lucro se realizará mediante Resolución motivada del Sr. Consejero de Industria y Empleo, antes del 1 de marzo de 2009, que será notificado individualmente, considerándose desestimada la petición, en caso de no resolverse en ese plazo.

De conformidad con el artículo 14.1 apdo. e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones y ayudas deberán acreditar, mediante certificación, previamente a la propuesta de resolución el hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social así como con la hacienda del Principado de Asturias.

Duodécima.—Justificación de la subvención y pago

El beneficiario de la subvención está obligado a presentar los documentos acreditativos de la efectiva realización del gasto subvencionado en el plazo que alcanza hasta el día 1 de octubre de 2009, así como facilitar las comprobaciones oportunas encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada.

La documentación a presentar deberá ser original en todos los casos ajustándose a lo dispuesto en la Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía, por la que se dispone la publicación de la Instrucción del Consejero de Economía, sobre devolución de documentos presentados para el abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias.

Toda factura deberá de reunir los siguientes requisitos: Nombre, razón social y DNI o C.I.F., de quien emite la factura, IVA repercutido, número, fecha de emisión y de vencimiento, nombre, dirección y DNI o C.I.F. del comprador, así como su forma de pago. Deberá quedar claramente descrito el producto vendido o el servicio prestado. Las facturas llevarán el sello o firma de su emisor, con la expresión “Recibí” o “Pagado”, o en su caso se acompañará el documento acreditativo del gasto.

Toda documentación que justifique los gastos efectuados deberá ir acompañada de una carátula o relación de facturas, en la que se consignarán todas las que se presenten, con indicación del número de factura, el concepto y el importe. Se tendrá por no presentada toda factura que no haya sido relacionada. En caso de acciones formativas realizadas con personal propio se acreditará la relación laboral de los formadores con la empresa emitiendo el responsable legal de la empresa certificado al respecto de las horas imputables a la acción formativa realizadas por cada trabajador.

Por otra parte, previa justificación y siempre que el objeto de la subvención admita fraccionamiento porque sea susceptible de utilización o aprovechamiento separado, podrán efectuarse abonos parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe total de la subvención.

Los comercios adscritos al programa del Plan Renove solicitarán el pago fraccionado de la subvención correspondiente a las ventas realizadas a mes vencido.

A dicha solicitud deberá adjuntarse:

1. Listado de las ventas realizadas y de los descuentos aplicados.

2. Fotocopias del DNI o CIF de los compradores.

3. Fotocopia de las facturas, en las que costará, marca, modelo y clasificación energética y eficacia de lavado, en su caso, del electrodoméstico.

4. Certificados de achatarramiento de los electrodomésticos sustituidos.

Por los servicios técnicos de la Dirección General de Minería y Energía se podrán realizar las comprobaciones que se consideren oportunas, una vez terminada la ejecución del Proyecto, y de forma previa al pago de la subvención.

No obstante lo anterior, y a petición del beneficiario, podrá efectuarse pago o pagos anticipados previa constitución de garantía en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 11 de febrero de 2000 de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

En el caso de que, una vez ejecutado el proyecto o realizada la actividad subvencionada, los objetivos energéticos realizados fuesen inferiores a los proyectados inicialmente, la cuantía de la subvención sufrirá una reducción en la misma proporción.

Si la inversión subvencionable real fuese inferior a la proyectada, pero se hubiese cumplido con los objetivos energéticos proyectados, la cuantía de la subvención solamente sufrirá una reducción en la misma proporción, en el caso de que se superasen los valores señalados en la base cuarta para la subvención máxima.

Si producido ese mismo supuesto de hecho, el pago se hubiera realizado de forma anticipada, el beneficiario vendrá obligado a reintegrar en favor del Principado de Asturias, la cantidad que resulte como indebidamente abonada.

Decimotercera.—Revocación de la subvención y régimen sancionador

En el supuesto de darse las causas de reintegro establecidas en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario procederá al reintegro de las cantidades que se percibieren y, en su caso, al interés de demora.

Específicamente procederá la revocación de la subvención y el reintegro de la misma, en los siguientes supuestos:

a) La no comunicación de la aceptación de la subvención en el plazo señalado en la base novena.

b) Ocultación o falsedad de datos, hechos o documentos que hubieran servido de base para la concesión, u obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o el incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en la presente Resolución.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

e) Incumplimiento de la obligación de justificar.

Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas que están incluidas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Respecto a los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones con motivo de la concesión de subvenciones, de conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen los siguientes:

a. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida.

b. El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la disminución o reintegro parcial de la ayuda asignada, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

c. Conforme a lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación, en el plazo establecido en este apartado, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan, conforme a la Ley General de Subvenciones.

d. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

Dichos criterios, que responden al principio de proporcionalidad, resultarán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario. En general, se entenderá que no se han cumplido los objetivos del proyecto si el porcentaje de gasto es inferior al 75 por ciento de la inversión subvencionable, en cuyo caso se procederá al reintegro íntegro de las cantidades percibidas.

Decimocuarta.—Otras obligaciones de los beneficiarios

El beneficiario de la subvención queda obligado al cumplimiento al artículo 31.3 de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a los gastos subvencionables y en el supuesto de superar los limites fijados en el art. 31.3 de la citada Ley, tiene la necesidad de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores tanto para la ejecución de obra como para el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica. Asimismo a tenor de lo establecido en el art. 29 de la Ley 38/2003, el beneficiario puede proceder a la subcontratación, del 100% de los gastos que se subvencionan, dando cumplimiento a los requisitos y condiciones que se reflejan en dicho precepto.

Caso que el beneficiario perciba otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, debe poner en conocimiento de esta circunstancia ante esta Consejería en el momento que se le comunique la resolución de las mismas

Las entidades o personas beneficiarias de ayudas por importe igual o superior al 20 por ciento del coste total del proyecto o actividad subvencionada, autorizaran, de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias S.A. a la comunicación pública, incluida de puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención.

Asimismo los beneficiarios deben de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, y se hará constar e en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad, que la misma está subvencionada por el Principado de Asturias.

Decimoquinta.—Condiciones de solvencia y eficacia de la Entidad Colaboradora

En el caso que la Consejería de Industria y Empleo así lo estime se procederá a contratar una entidad colaboradora de acuerdo al artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cual deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones de solvencia y eficacia.

• Capacidad para contratar

Este punto se acreditará mediante declaración responsable, ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de conocer el pliego y de no estar incursa en prohibición de contratar, conforme establece el art. 62 la Ley 30/2007 de contratos del sector público. La declaración responsable en los términos expuestos en el apartado anterior deberá comprender la referencia de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuesta por la legislación vigente, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exigirá antes de la adjudicación al licitador que vaya a resultar adjudicatario del contrato La capacidad de obrar de los licitadores que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, todo ello conforme establece el art.61.1 de la Ley 30/2007 de contratos del sector público.

• Solvencia económica-financiera y técnica de la empresa.

Deberá acreditarse la solvencia económica-financiera, por uno de los siguientes medios:

- Presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas, las cuales deberán arrojar un saldo a favor de la empresa de, al menos, el importe del precio de licitación del contrato.

- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

- Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los trabajos similares realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios. La cifra deberá ser, como mínimo, igual al importe del precio de licitación del contrato.

Deberá acreditarse la solvencia técnica, por los siguientes medios:

- Haber realizado trabajos, en materia de asesoramiento energético en los 5 últimos años, incluyendo importes, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, con un importe total que sume, al menos, el precio de licitación del contrato.

- Haber realizado medidas y proyectos de asesoramiento energético para entes públicos del Principado de Asturias,

- Además de la acreditación de la solvencia técnica por los medios señalados, los licitadores deberán acreditar que disponen para desarrollar eficazmente los trabajos, de los medios personales y materiales mínimos que a continuación se indican:

• Medios Personales:

Todos ellos con dedicación exclusiva en la empresa, con los que deberá contar en la fecha de firma del contrato de colaboración:

Un responsable de gestión de subvenciones, con titulación en el área de la Ingeniería o de la Ingeniería Técnica.

Tres titulados del área de la Ingeniería (Ingenieros o Ingenieros Técnicos).

Un auxiliar administrativo.

• Medios Materiales:

Centro de trabajo en el Principado de Asturias que permita el archivo correcto de los expedientes y la puesta a disposición de los mismos ante el personal de la Consejería y Empleo en el momento que se estime oportuno

Para la gestión del Plan Renove se dispondrá de una aplicación informática on line que permita a los comercios adheridos comunicar las ventas y los beneficiarios de la ayuda asi como el conocimiento del crédito disponible en cada momento.

Decimosexta.—Cláusula de salvaguarda

En todo lo no especificado en las bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y demás normativa de pertinente aplicación.

Anexo I

Subvenciones a empresas privadas, particulares e instituciones sin ánimo de lucro para acciones de la estrategia de ahorro y eficiencia energética (E4)

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