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Resolución de 18 de agosto de 2008, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se modifica el calendario oficial de vacunaciones infantiles.
El calendario oficial de vacunaciones infantiles establece las vacunas y sus pautas de aplicación que, con carácter comunitario, son las más adecuadas para prevenir las enfermedades transmisibles y su difusión en la población general, constituyendo un instrumento de intervención fundamental para la Salud Pública. Por ello debe actualizarse periódicamente para adecuarlo, en cada momento, a la dinámica epidemiológica de estas enfermedades y al desarrollo científico-técnico en el campo de las vacunas.
Las últimas innovaciones en el campo de las vacunas, junto con los acuerdos nacionales adoptados para su inclusión en los calendarios de vacunación infantil, hacen necesaria la modificación del actual calendario oficial de vacunaciones infantiles del Principado de Asturias, aprobado por Resolución de 25 de noviembre de 2005.
En los años 2006 y 2007, la Agencia Europea del Medicamento (EMEA) concedió la autorización de comercialización de dos nuevas vacunas, frente a algunos tipos de virus del papiloma humano (VPH) relacionados con el cáncer de cuello de útero, mediante el procedimiento centralizado que afecta a todo el territorio de la UE.
En febrero de 2007, tras revisar la situación del tema y las características de las nuevas vacunas, la Ponencia de Programa y Registro de Vacunaciones propone a la Comisión de Salud Pública la recomendación de iniciar la vacunación sistemática de las niñas de una cohorte, a elegir por cada Comunidad Autónoma, entre los 11 y los 14 años de edad, junto a la mejora del cribado de cáncer de cuello de útero y la realización de estudios periódicos para vigilar los genotipos circulantes de VPH.
El 26 de septiembre de 2007, la Comisión de Salud Pública, tras haber valorado un informe sobre los genotipos de VPH circulantes en España, solicitado al Centro Nacional de Epidemiología, acuerda aceptar las anteriores recomendaciones de la Ponencia y elevar esta propuesta al Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que lo ratifica en su reunión del 10 de octubre de 2007, indicando que la vacunación sistemática de las niñas de una única cohorte se implantará antes de finales de 2010. El 15 de noviembre de 2007 la Comisión de Salud Pública acuerda establecer que la cohorte a vacunar será preferentemente la de los 14 años, aunque podría adaptarse en función del sistema de vacunación de cada Comunidad Autónoma (escolar o en centros de salud).
El 18 de abril de 2008, se reúne el Comité Asesor de Vacunas y Enfermedades Inmunoprevenibles del Principado de Asturias donde se trata la implantación de la vacunación frente a VPH, acordándose recomendar la vacunación a los 13 años de edad, combinándola con la vacunación frente a hepatitis B, iniciar esta vacunación a partir del otoño de 2008 y dirigirla, por tanto, a las niñas nacidas a partir de 1995, y realizar la vacunación en los Puntos de Vacunación de Atención Primaria.
Teniendo en cuenta los acuerdos y recomendaciones anteriores, la Dirección General de Salud Pública decide implantar la vacunación frente al VPH en Asturias a partir de 2008, en las niñas de 13 años de edad, de manera que la primera cohorte a vacunar corresponda a las nacidas en 1995.
La implantación se realizará en dos fases, una primera fase con una actuación especial de vacunación frente a VPH que se iniciará en otoño de 2008, y una segunda fase en la que se establece un nuevo calendario de vacunaciones infantiles para Asturias, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2009.
En el nuevo calendario de vacunaciones para 2009, la vacuna frente a VPH se administrará a las niñas de 13 años de edad, en combinación con la vacunación frente a hepatitis B prevista a esa edad, y aplicándose ambas vacunas con la misma pauta de vacunación de 3 dosis.
Por otro lado, el nuevo calendario retrasa a los 14 años la vacunación de tétanos y difteria tipo adulto y la vacunación especial frente a meningococo C, previstas a los 13 años en el anterior calendario de vacunaciones. Este cambio se basa, por un lado, en evitar más de tres actuaciones de vacunación en una misma edad, y por otro, en la conveniencia de retrasar la aplicación de la última dosis de tétanos del calendario infantil, para disminuir la posibilidad de efectos secundarios locales, y en el contexto de un cambio próximo en las pautas de vacunación frente al tétanos, según las nuevas recomendaciones de la OMS.
En consecuencia, tras informe del Comité Asesor de Vacunaciones y Enfermedades Inmunoprevenibles del Principado de Asturias, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, y en virtud de las facultades del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios,
RESUELVO
Primero.—Aprobar el nuevo calendario oficial de vacunaciones infantiles en el Principado de Asturias, cuyas pautas de aplicación sistemática, recomendada según edad, se recogen en el anexo I.
Segundo.—El nuevo calendario oficial de vacunaciones, regulados por esta Resolución, entrarán en vigor el 1 de enero de 2009.
Tercero.—Establecer una actuación especial de vacunación frente al virus del papiloma humano para las niñas que cumplan 13 años de edad durante el año 2008, según las indicaciones recogidas en el anexo II.
En Oviedo, a 18 de agosto de 2008.—El Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, José Ramón Quirós García.—15.906.
Anexo I
CALENDARIO DE VACUNACIONES INFANTILES SISTEMÁTICAS
Tipos de vacunas y abreviaturas utilizadas:
VHB: Vacuna frente a hepatitis vírica tipo B.
DTPa: Vacuna frente a difteria, tétanos y tos ferina (pertussis) acelular.
PI: Vacuna antipoliomielítica inyectable.
Hib: Vacuna frente a Haemophilus influenzae tipo b.
VMC: Vacuna conjugada frente a meningococo C.
SRP: Vacuna frente a sarampión, rubéola y parotiditis.
Var: Vacuna frente a varicela.
VPH: Vacuna frente al virus del papiloma humano.
Td: Vacuna frente a tétanos y difteria (tipo adulto).
Pautas de vacunación recomendadas
Edad | Vacuna |
|---|---|
Nacimiento | VHB |
2 meses | VHB (1) DTPa-PI-Hib VMC |
4 meses | DTPa-PI-Hib VMC |
6 meses | VHB DTPa-PI-Hib |
15 meses | SRP VMC |
18 meses | DTPa-PI-Hib |
3 años | SRP |
6 años | DTPa |
10 años | Var (2) |
13 años | VHB (3) VPH (4) |
14 años | Td VMC (5) |
(1) Esta dosis puede adelantarse o retrasarse un mes.
(2) Sólo a los que no hayan pasado la enfermedad ni se hayan vacunado anteriormente.
(3) Sólo a los que no hayan sido vacunados con anterioridad (pauta de 3 dosis, la segunda al mes y la tercera a los 6 meses de la primera).
(4) Sólo a niñas nacidas a partir de 1995 (pauta de 3 dosis, la segunda al mes y la tercera a los 6 meses de la primera).
(5) Sólo a los que no hayan recibido al menos 1 dosis con más de 12 meses de edad.
Anexo II
ACTUACIÓN ESPECIAL DE VACUNACIÓN FRENTE AL VPH
1. La vacunación frente a VPH se iniciará en Asturias para las niñas que cumplan 13 años de edad durante 2008 (nacidas en 1995), como una actuación especial de vacunación, independiente del resto de vacunaciones infantiles, y concentrada en el tiempo.
2. Dado que la pauta de vacunación es de 3 dosis (la última a los 6 meses de la primera), esta primera cohorte a vacunar frente a VPH recibirá las dos primeras dosis en 2008, y la tercera dosis en el momento correspondiente de 2009, con el siguiente calendario orientativo:
— 1.ª dosis: Segunda quincena de septiembre de 2008.
— 2.ª dosis: Segunda quincena de noviembre de 2008.
— 3.ª dosis: Segunda quincena de marzo de 2009.