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Boletín Nº 235 del viernes 9 de octubre de 2009

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Resolución de 6 de octubre de 2009, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se resuelve, con carácter parcial, el proceso de movilidad voluntaria para plazas estatutarias de los centros e instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en la categoría de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico, convocado mediante Resolución de esta Dirección Gerencia de 20 de noviembre de 2008 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 21 de noviembre de 2008).

Mediante Resolución de 20 de noviembre de 2008 (BOPA 21-11-2008), fue convocado proceso de movilidad voluntaria para la provisión de plazas básicas vacantes estatutarias en diversas categorías en los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizada la valoración de méritos alegados por los concursantes, esta Dirección Gerencia, por Resolución de 6 de marzo de 2009 (BOPA 12-3-2009), hizo público el listado provisional de puntuaciones y adjudicación de las plazas convocadas, abriendo un plazo de quince días hábiles para que los interesados pudieran efectuar las alegaciones que estimaran pertinentes.

Teniendo en cuenta que los criterios comunes consensuados para todos los Planes de Contingencia de los Servicios de Salud de las distintas CCAA se basan en dar una respuesta lo más adecuada, programada y organizada a la atención sanitaria de los pacientes con gripe A (H1N1) en la fase de pandemia, se hace necesario prever con la suficiente anticipación el impacto y la respuesta ante los distintos escenarios posibles. La planificación ante una ola de la pandemia debe ser lo suficientemente flexible como para poder responder de manera inmediata a un abanico distinto de posibilidades de manera graduada, proporcionada y eficiente.

En función del alcance de la pandemia según los distintos escenarios previstos, va a ser necesario el aumento o redistribución de recursos de personal sanitario y no sanitario en el período pandémico teniendo en cuenta el incremento de la demanda asistencial y el absentismo laboral del personal en la fase de pandemia.

Por todo ello, una vez transcurrido el plazo conferido al efecto, y estudiadas las alegaciones frente a las adjudicaciones y a las exclusiones contenidas en la citada Resolución Provisional, así como las renuncias expresamente efectuadas, la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, teniendo en cuenta que entre los criterios comunes fijados por el Ministerio de Sanidad y Política Social para los Planes de Contingencia de respuesta a la pandemia, se contempla en caso de necesidad la modificación de la organización habitual de los servicios asistenciales, tanto de atención primaria como especializada, para poder dar respuesta a una mayor demanda asistencial, así como la reasignación de funciones del personal, y valoradas tanto las posibles consecuencias que pudiera ocasionar la pandemia de gripe A (H1N1) sobre la disponibilidad de los recursos humanos en este Servicio de Salud, como la gravosa repercusión que pudiera tener para determinado personal la no ejecución del proceso de movilidad voluntaria, se juzga oportuno publicar en este momento, solamente la adjudicación parcial de aquellas plazas vacantes ofrecidas en el proceso, cuyos aspirantes provengan de otro Servicio de Salud o cuya plaza de origen o destino se encuentre ubicada en alguna de las tres Áreas consideradas periféricas (I, II, y VI), donde el porcentaje de población asturiana asentada en esas zonas se corresponde con un 12, 6% (fuente: padrón municipal del 2008) y cuya movilidad comporte cambio de Área, así como de las adjudicaciones efectuadas “a resultas” de dichas plazas, de conformidad con lo establecido en la base duodécima, apartado tercero, de la convocatoria. Asimismo, y al objeto de no causar discriminación alguna respecto al personal que participa en el proceso de movilidad en la citada categoría, indicar que la Resolución parcial del proceso no implicará preferencia alguna en posibles procesos de reubicación interna de puestos que puedan efectuarse en las correspondientes Gerencias.

Las normas legales que amparan la adopción de las medidas que se establecen en la presente Resolución se señalan a continuación:

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Articulo 26:

“1.—En el caso de que exista, o se sospeche razonablemente, la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas e instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

2.—.La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cado caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que la justificó.”

Artículo 29.3:

“Cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, las Administraciones Sanitarias competentes podrán establecer regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento de los establecimientos sanitarios.”

Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Artículo 2:

“Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una determinada actividad.”

Artículo 3:

“Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.”

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 17:

“2. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.”

Artículo 29:

“Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos”

“1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

— Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.”

Artículo 25:

“Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.”

Artículo 26:

“Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.”

Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Artículo 12.3:

“Los cambios en la distribución o necesidades de personal que se deriven de reordenaciones funcionales, organizativas o asistenciales se articularán de conformidad con las normas aplicables en cada servicio de salud. En todo caso, el personal podrá ser adscrito a los centros o unidades ubicadas dentro del ámbito que su nombramiento precise.”

Artículo 59:

“1. Las disposiciones de esta sección relativas a jornadas de trabajo y períodos de descanso podrán ser transitoriamente suspendidas cuando las autoridades sanitarias adopten medidas excepcionales sobre el funcionamiento de los centros sanitarios conforme a lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley General de Sanidad, siempre que tales medidas así lo justifiquen y exclusivamente por el tiempo de su duración.

La adopción de estas medias se comunicará a los órganos de representación del personal.

2. Las disposiciones de esta ley relativas a jornadas de trabajo y períodos de descanso podrán ser suspendidas en un determinado centro, por el tiempo imprescindible y mediante resolución motivada adoptada previa consulta con los representantes del personal, cuando las circunstancias concretas que concurran en el centro imposibiliten el mantenimiento de la asistencia sanitaria a la población con los recursos humanos disponibles.

En este caso, se elaborará un plan urgente de captación de recursos humanos que permita restituir la normalidad en el mantenimiento de la asistencia sanitaria.

3. Las medidas especiales previstas en este artículo no podrán afectar al personal que se encuentre en situación de permiso por maternidad, licencia por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.” (Este último supuesto añadido por la Ley Orgánica 3/2007).

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 81.2:

“Las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades del servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares.”

Por todo ello, esta Dirección Gerencia, en virtud de lo establecido en las bases de la convocatoria y en el artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y en base a las atribuciones conferidas en el artículo 15 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias,

RESUELVE

Primero.—Resolver definitivamente, con carácter parcial, el proceso de movilidad voluntaria para plazas estatutarias de los Centros e Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en la categoría de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico, y hacer públicos los listados definitivos de adjudicación de las plazas cuyos aspirantes provengan de otro Servicio de Salud o cuya plaza de origen o destino se encuentre ubicada en alguna de las tres Áreas consideradas periféricas (I, II, y VI) y cuya movilidad comporte cambio de Área, así como de las adjudicaciones efectuadas a resultas de dichas plazas, conforme a lo establecido en el anexo de esta Resolución.

A tal efecto, en el anexo de esta Resolución se relacionan los aspirantes de la categoría de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico por orden alfabético indicándose asimismo la puntuación y, en su caso, destino adjudicado.

Segundo.—Por medio de la presente, se resuelven las alegaciones interpuestas frente a las adjudicaciones provisionales de las plazas que figuran relacionadas en el anexo de esta Resolución.

Tercero.—A efectos informativos, el anexo será expuesto en los tablones de anuncios de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como de sus Servicios Centrales. Asimismo podrá realizarse consulta del anexo a través de la web: http://procesomovilidad.sespa.princast.es

Cuarto.—Las plazas adjudicadas son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Quinto.—Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan derecho alguno a ninguna clase de indemnización.

Sexto.—De acuerdo a lo establecido en la base 12.ª, apartado 2 de la convocatoria, la publicación de esta Resolución parcial del proceso de movilidad voluntaria servirá de notificación a los interesados, iniciándose desde esta publicación los plazos establecidos para que los afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Séptimo.—De conformidad con el artículo 19.4 del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias, en relación a la base 13.ª de la convocatoria del presente proceso de movilidad, los concursantes que obtengan plaza cesarán en la que, en su caso desempeñen, al tercer día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución.

A estos efectos se entenderá por plaza desempeñada, la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, adscripción o destino provisional, comisión de servicios o promoción interna temporal.

Será a partir del cese cuando se inicie el plazo de toma de posesión que corresponda.

Octavo.—La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de quince días, si son de distinta localidad en el mismo área de salud, o en un mes si pertenecen a distinta localidad y área de salud. Cuando la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo o implique el cambio en el servicio de salud de destino, el plazo de toma de posesión será de un mes.

No dispondrán de ninguno de los plazos posesorios señalados aquellos adjudicatarios de plaza en el concurso que ya viniesen ocupando plaza en el mismo centro de destino, en virtud de comisión de servicios.

Si así lo permiten las necesidades del servicio y por petición del interesado, el plazo de toma de posesión podrá ser prorrogado por el órgano convocante por un tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.

Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo posesorio y, en su caso, la prórroga de éste, tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes, a cargo de la Gerencia de destino.

No obstante lo anteriormente dispuesto, a las personas que se encuentren en situación de IT o riesgo durante el embarazo o disfrutando de permisos por maternidad o paternidad, en situación de excedencia por cuidado de hijos o familiares y servicios especiales, se les diligenciará el cese en el destino que estuviesen desempeñando y la toma de posesión en el nuevo destino adjudicado dentro de los plazos ordinarios fijados en el primer párrafo de este apartado, sin que ello suponga la finalización de la licencia o permiso concedidos y por lo tanto sin que ello suponga una incorporación efectiva al destino. Así, en estos casos, el personal que haya obtenido puesto de trabajo, deberá comunicar por escrito estas circunstancias a los centros afectados (plaza definitiva en la que cesa y en el que toma posesión), aportando documentación acreditativa de los motivos alegados. Esta comunicación deberá ser realizada dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Noveno.—Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo declarado en tal situación, quien no se incorpore al destino obtenido como consecuencia de la resolución del concurso de traslados dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. No obstante, si existiesen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por esta Dirección Gerencia, previa audiencia al interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

Décimo.—Los concursantes que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la situación y destino que ostentan, con excepción de los reingresados provisionales que, siempre que hayan solicitado todas las plazas convocadas en su Área Sanitaria, y en su caso, modalidad, previo cese que se producirá en las mismas condiciones que el resto de participantes, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que se encuentren vacantes en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, o por pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. Dicha opción deberá ejercitarse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, y en los términos establecidos en la Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 23 de agosto de 2005, por la que se establecen los criterios de reingreso provisional al servicio activo del personal estatutario en plazas básicas de los centros asistenciales del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificada por Resolución de 17 de julio de 2006.

Undécimo.—Las diligencias de cese y toma de posesión deberán formalizarse. En la toma de posesión se expresará de manera clara la convocatoria por la que se accede al puesto y que por la presente se resuelve.

Duodécimo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, así como en los tablones de anuncios de todas las Gerencias y Servicios Centrales.

Decimotercero.—Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la firma y publicación, conforme lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en relación con el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Oviedo, a 6 de octubre de 2009.—La Directora Gerente del SESPA.—23.125.

Anexo I

LISTADO DEFINITIVO POR ORDEN ALFABÉTICO

Imagen asociada a disposición: 2009-23125

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