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Anuncio relativo a Resolución número 93, sobre expediente de orden de ejecución PO.1-1/10 de inmueble sito en El Caspio, Pintueles.
De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente se notifica al propietario de un inmueble de planta rectangular, de unos 38 m² de ocupación en planta y dos alturas (baja y primera), situado entre medianeras y lindando con camino público en su calzada Oeste sito en El Caspiu-Pintueles. El estado constructivo es malo ya que, si bien en líneas generales, se mantienen los muros de mampostería aceptablemente, la cubierta presenta un estado ruinoso.
No pudiéndose constatar los titulares del citado inmueble, y no pudiéndose practicar la notificación, por resultar desconocidos, y en su condición de parte interesada en el expediente de orden de ejecución (PO.1-10/10) se hace público el siguiente
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Con fecha 16.02.10 por esta Alcaldía de Piloña se adoptó la siguiente Resolución:
“Resolución n.º 93
Visto el informe técnico municipal de fecha 23.12.09 según el cual se pone de manifiesto la comprobación de desperfectos y la situación de derrumbe de un inmueble sito en El Caspio-Pintueles.
Visto el informe de la arquitecta municipal de fecha 23.12.09 por el que se especifica que “el estado constructivo es malo ya que, si bien en líneas generales se mantienen los muros de mampostería aceptablemente, la cubierta presenta un estado ruinoso. Parte de la misma ya se ha caído, quedando a la vista la estructura de madera y presentando desprendimiento de tejas en la fachada. La parte que aún permanece en pie presenta un desplome muy grande estando próxima al derrumbe. El muro colindante de la edificación por su lado sur, realizado con mampostería se encuentra igualmente en un estado muy deteriorado, posiblemente afectado por el estado de la cubierta de la edificación de referencia. Parte del mismo que sobresale por encima de la cubierta ya se ha caído, dejando la estructura de cubierta del edificio colindante en el aire estando expuesta a las condiciones atmosféricas y corriendo el riesgo de producirse desprendimientos de tejas o el derrumbe total de la misma”.
Vistos los daños causados por el derrumbe y las deficiencias que amenazan la seguridad y las condiciones deficientes para la utilización efectiva del inmueble.
Visto que el art. 142 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias obliga a los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público; legitimando el art. 233 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias, al Ayuntamiento para ordenar a los obligados a la ejecución de las obras necesarias para conservar los edificios y terrenos en las mencionadas condiciones.
Visto asimismo el art. 9 de la Ley 8/2007 de 28 de mayo del suelo.
Visto el art. 73 TRPGOP según el cual los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público y art. 77 de exigencia del deber de conservar, órdenes de ejecución y suspensión.
Acuerdo
1.º Incoar expediente de orden de ejecución PO.1-1/10, a los propietarios del citado inmueble sito en El Caspio-Pintueles por el que se pone de manifiesto el derrumbe parcial y los múltiples desperfectos de un inmueble sito en El Caspio-Pintueles.
2.º El órgano competente para ordenar la ejecución es el Alcalde
3.º Indicar a los propietarios del citado inmueble, de referencia catastral 33049A004009260001BQ, los derechos reconocidos en el art. 35 Ley 30/92 LRJPAC pudiendo conocer en cualquier momento del procedimiento su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos del mismo y a formular alegaciones con anterioridad al trámite de audiencia.
4.º Póngase de manifiesto a los interesados el expediente de orden de ejecución incoado por el derrumbe parcial y los múltiples desperfectos de un inmueble sito en El Caspio-Pintueles, para que en el plazo de 10 días aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos y con la indicación de que la presente Resolución es un acto de mero trámite, no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de que usted puede interponer el que estime pertinente.
Infiesto, a 16 de febrero de 2010.—La Secretaria General.—4.198.