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Boletín Nº 57 del Miércoles 10 de Marzo de 2010

AYUNTAMIENTOS

DE RIBADESELLA

Anuncio relativo a la notificación de resolución recaída en expediente sancionador. Expte. SA 18/2009.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de la resolución recaída en el expediente sancionador que se indica, a la persona que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar; concediéndose un plazo de 10 días para que comparezcan en las dependencias municipales a fin de notificarles la correspondiente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin que hubieren comparecido, se entenderá producida a todos los efectos legales la notificación, siendo la fecha de notificación la del día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer (arts. 105 y 124 de la Ley General Tributaria).

“Expte. SA 18/2009. Denunciado: don Juan Luis Quesada Fernández. Boletín: 13 de noviembre de 2009. Fecha de la denuncia: 10 de septiembre de 2009. Hecho denunciado: la música del Pub «La Calle» se escucha muy alta fuera del local y genera molestias a los vecinos. Precepto infringido: art. 5.4 d de la Ordenanza Municipal de Convivencia y Ocio en espacios públicos de Ribadesella. Sanción: 300 €.”

Contra esta Resolución podrá, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, interponer recurso de reposición ante el Sr. Alcalde, que se entenderá desestimado por el transcurso de un mes desde la interposición sin que se notifique su resolución. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que proceda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación y contra la resolución tácita, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente en que se produzca el acto presunto (art. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local y art. 14.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, ambos en su nueva redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, art. 107 y disposición adicional quinta de la Ley 4/1999, de 13 de enero, y arts. 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), sin perjuicio de que pueda ejercitar en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

En caso de no hacer uso del recurso de reposición en el plazo establecido, la resolución será firme y deberá hacer efectiva la multa impuesta dentro de los quince días hábiles siguientes, transcurridos los cuales, sin haber satisfecho la deuda en período voluntario, se exigirá en vía ejecutiva.

El pago en período voluntario se efectuará del siguiente modo (art. 62.2 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre):

a) Las liquidaciones notificadas entre los días 1 al 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes segundo siguiente o el inmediato hábil posterior.

Este pago podrá efectuarse mediante ingreso bancario en el número de cuenta de la Caja de Ahorros de Asturias (Cajastur) que figura a continuación, especificando los siguientes datos: N.º liquidación, concepto y contribuyente.

— N.º cuenta Cajastur: 2048 0073 75 0340006947.

Recargos del período de apremio (artículo 28 de la Ley 58/2003): El procedimiento de apremio se inicia cuando, vencidos los anteriores plazos, no se hubiese satisfecho la deuda. Los recargos serán los establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003.

Intereses de demora (artículo 26 de la Ley 58/2003): El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, determinará el devengo de intereses de demora, hasta la fecha de ingreso de la deuda tributaria.

Ribadesella, a 18 de febrero de 2010.—El Alcalde.—4.472.

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