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Boletín Nº 159 del viernes 10 de julio de 2009

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CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO

Resolución de 29 de junio de 2009, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el uso de energías renovables dentro del Plan de Energías Renovables (PER) para empresas privadas, particulares e instituciones sin ánimo de lucro para el año 2009.

Antecedentes de hecho

Primero.—La Consejería de Industria y Empleo, por medio de la Dirección General de Minería y Energía, a través del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética tiene entre sus competencias las actividades relacionadas con la conservación y el uso racional de la energía. En el desarrollo de las mismas, se plantean los objetivos de promover el uso de las energías renovables y de biomasa reduciendo, en lo posible, el consumo de combustibles fósiles, siendo éste el objeto principal de la presente convocatoria. Así las cosas, con fecha 1 de abril de 2009, ha sido suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) y el Principado de Asturias que tiene por objeto definir y regular los mecanismos de colaboración entre ambas partes para llevar a cabo, durante el ejercicio 2009, medidas o actuaciones concretas de apoyo público, encaminadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Energías Renovables (PER), 2005-2010, aprobado por Consejo de Ministros de fecha 26 de agosto de 2005.

En este contexto, la Consejería de Industria y Empleo por resolución de fecha 15 de junio de 2009 aprobó las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOPA 27/06/2007), para el uso de energías renovables.

Segundo.—En los Presupuestos Generales de Principado de Asturias para el año 2009, figuran las partidas siguientes relacionadas con la promoción y el uso de las energías renovables:

1904 741G 776 022 con un crédito de 500.000,00 € destinada a empresas privadas.

1904 741G 786 021 con un crédito de 500.000,00 € destinada a particulares e instituciones sin ánimo de lucro.

Señalar que las cantidades correspondientes a las partidas 1904 741G 776 022 y 1904 741G 786 021 podrán ser, respectivamente, incrementadas con 222.245,00 € y 310.000,00 € como resultado de las transferencias de los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al Plan de Energías Renovables (PER) del año 2009 y que así figuran en el correspondiente Convenio entre el Principado de Asturias y el IDAE (Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético).

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, puesta en consideración con el Decreto 71/92, de 29 de octubre, que regula el régimen general de subvenciones, establece que las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas, que figuran en los Presupuestos Generales del Principado, se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, ajustándose a los procedimientos establecidos en dicho Decreto, siendo los titulares de las Consejerías, con carácter general, los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas, dentro del ámbito de su competencia previa consignación presupuestaria para este fin.

Segundo.—El Consejero de Industria y Empleo, es el competente para resolver los expedientes de concesión de subvenciones, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 103/2007, de 25 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo; la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Tercero.—Al amparo de lo establecido en el artículo 8, apartado c) y art. 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, Asturias, la autorización del gasto es competencia del Consejo de Gobierno.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos de aplicación, autorizado el gasto por el Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 24 de junio de 2009, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el uso de energías renovables dentro del Plan de Energías Renovables (PER) para empresas privadas, particulares e instituciones sin ánimo de lucro para el año 2009.

Segundo.—Destinar un importe de un millón (1.000.000,00) euros, con cargo a las partidas 1904 741G 776 022 (500.000,00 €) y 1904 741G 786 021 (500.000,00 €) con destino a la convocatoria de subvenciones para uso de energías renovables para empresas privadas y particulares e instituciones sin ánimo de lucro respectivamente para el año 2009.

Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrá ampliar la concesión de subvenciones, sin necesidad de nueva convocatoria con una cuantía adicional de hasta 532.246,00 euros distribuida en 222.245,00 € y 310.000,00 € en las partidas 1904 741G 776 022 y 1904 741G 786 021, respectivamente, como resultado de las transferencias de los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al Plan de Energías Renovables (PER) del año 2009 y que así figuran en el correspondiente Convenio entre el Principado de Asturias y el IDAE (Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético). No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional queda supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Tercero.—El régimen regulador de la presente convocatoria es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, así como las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el uso de energías renovables.

Cuarto.—El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones, siguiendo un régimen de concurrencia competitiva, para el uso de energías renovables especificadas en la base quinta de las bases reguladoras de estas subvenciones.

Quinto.—El plazo de presentación se solicitudes será de un mes, contado a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la presente Resolución de convocatoria.

Las solicitudes se presentarán, según el modelo que figura en el anexo I a la Resolución que aprueba las base reguladores, en el Registro de la Consejería de Industria y Empleo, sito en Plaza de España, 1, bajo, 33007 Oviedo, o por cualesquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes serán dirigidas al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo y deberán acompañarse de la documentación que asimismo se determina en las bases reguladoras.

Si no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación establecida en las bases, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días.

Sexto.—El plazo máximo de resolución y notificación de la presente convocatoria, esto es, la concesión o denegación de la subvención se realizará mediante Resolución motivada del Sr. Consejero de Industria y Empleo, antes del 15 de septiembre de 2009, considerándose desestimada la petición, en caso de no resolverse en ese plazo.

Se subvencionarán gastos, en los términos establecidos en las bases reguladoras, efectuados con posterioridad al 1 de enero de 2009, debiendo justificarse las actuaciones objeto de la subvención con anterioridad al 15 de noviembre de 2009.

Séptimo.—Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas privadas, las comunidades de propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, las personas físicas y las instituciones sin ánimo de lucro que promuevan el uso de las energía renovables de acuerdo con las actuaciones que luego se relacionarán. No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas privadas, las comunidades de propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, las personas físicas y las instituciones sin ánimo de lucro que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con carácter general son de aplicación los requisitos para obtener la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditándose de acuerdo con lo establecido en la base séptima de las bases reguladoras y la acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones deberá realizarse mediante declaración responsable conforme modelo normalizado incorporado a dicha bases.

Octavo.—Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

La Dirección General de Minería y Energía, a través del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética, será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvención, correspondiendo al Sr. Consejero de Industria y Empleo dictar la resolución de concesión que agota la vía administrativa y contra la que podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Noveno.—La cuantía de la subvenciones se determinará para cada caso según se especifica en la base quinta de las bases reguladores y de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base décima.

La composición de la Comisión de Valoración, será la establecidos en las bases reguladoras.

Décimo.—La notificación de la concesión o denegación de la subvención se realizará de conformidad con el art. 59.2 de la de la citada Ley 30/1992, mediante el oportuno traslado individual de la Resolución motivada del Sr. Consejero de Industria y Empleo, practicándose dicha notificación en el lugar en el que el beneficiario haya señalado a tal efecto en su solicitud.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 29 de junio de 2009.—El Consejero de Industria y Empleo, Graciano Torre González.—16.850.

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