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Boletín Nº 185 del lunes 10 de agosto de 2009

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Resolución de 5 de agosto de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas por nacimiento o adopción de hijos.

La Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción introduce una nueva deducción fiscal en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y una nueva prestación no contributiva de la Seguridad Social por el nacimiento o la adopción de hijos.

En este contexto, el Principado de Asturias, en desarrollo de su política de fomento y promoción económica, ha considerado de interés incrementar la ayuda estatal mediante la concesión de ayudas a las familias asturianas.

Con el fin de lograr este objetivo, por Resolución de esta Consejería de fecha 28 de julio de 2009, se han aprobado las pertinentes bases reguladoras. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones o ayudas por nacimiento o adopción de hijos en el Principado de Asturias para el ejercicio 2009.

Para atender la presente convocatoria pública de ayudas, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 5 de agosto de 2009 ha autorizado un gasto por importe de tres millones seiscientos cuarenta y siete mil (3.647.000,00) euros con cargo a la aplicación 12.01.611A.489.081 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2009.

Fundamentos jurídicos

Vistos el artículo 21 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias; la Ley del Principado de Asturias 5/2008, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2009; y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la convocatoria de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, por los hijos nacidos o adoptados en el Principado de Asturias entre el 1 de noviembre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009.

Segundo.—Destinar para financiar dicha convocatoria un importe de tres millones seiscientos cuarenta y siete mil (3.647.000,00) euros con cargo a la aplicación 12.01.611A.489.081 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2009.

No obstante, a efectos del artículo 58.2 a), apartado 4, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se fija una cuantía adicional por importe de quinientos mil euros (500.000,00 €) cuya aplicación a la concesión de la presente subvención no requerirá nueva convocatoria, sirviendo la presente a todos los efectos. Conforme a lo previsto en el artículo 58.2 b) del citado Reglamento, la efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito por haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Tercero.—El régimen jurídico aplicable es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias y la Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda, de fecha 28 de julio de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por nacimiento o adopción de hijos.

Cuarto.—Podrán ser personas beneficiarias las establecidas en la base segunda de la Resolución de 28 de julio de 2009 de la Consejería de Economía y Hacienda, siempre y cuando su unidad familiar no haya superado en el ejercicio 2007 los cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 €) de renta, calculada en la forma determinada en el punto siguiente de la presente Resolución.

Quinto.

1. La renta familiar, a efectos de la presente ayuda, se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2007 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes, y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo). A estos efectos, se tendrán en cuenta los datos facilitados por la AEAT sobre la situación fiscal de los miembros computables a fecha 31 de diciembre de 2007.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

1.º Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2007.

2.º De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

4. Para el cálculo de la renta familiar, a efectos de esta ayuda, serán miembros computables los padres. También serán miembros computables los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2007 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su posible contribución económica.

No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable, y sustentador principal, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

5. Cuando la información obrante en poder de las administraciones tributarias resultase insuficiente para determinar el cumplimiento de los requisitos económicos por parte de algún miembro de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante de la ayuda, podrá completarse dicha información con datos correspondientes al ejercicio fiscal 2006.

Sexto.—El importe de la subvención, por cada hijo nacido o adoptado en los términos establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, será de hasta quinientos euros (500,00 €).

Séptimo.—La solicitud de ayuda se presentará a través del modelo o sistema electrónico de solicitud disponibles en la sede electrónica www.asturias.es. o en las dependencias de la Consejería de Economía y Hacienda, sita en la c/ Hermanos Menéndez Pidal, 7-9, 33005 Oviedo. La solicitud deberá presentarse acompañada de la totalidad de la documentación exigida en las presentes bases y en su caso, en la propia convocatoria.

La solicitud, debidamente cumplimentada, se acompañará de original o copia compulsada del Libro de Familia, de certificación de empadronamiento acreditativa del requisito de la residencia y, en su caso, de resolución administrativa o judicial acreditativa de la constitución de la adopción.

No obstante, de conformidad con lo previsto en los artículos 35 “f” de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 6 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, estarán exentos de aportar la documentación señala en el párrafo anterior quienes, teniendo domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias, hubieren obtenido de la Administración del Estado la prestación a que se refiere Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción.

Si las solicitudes no estuvieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la correspondiente documentación, se requerirá al solicitante para que las subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días.

Octavo.—Las vías habilitadas para presentar la solicitud y la documentación requerida son las siguientes:

1. De forma telemática:

La presentación de la solicitud on-line se efectuará desde el portal www.asturias.es a través del servicio electrónico activo en la ficha de servicio (introduciendo el código 200850601 en el buscador de la cabecera, situado arriba a la derecha)

2. De forma telefónica:

La solicitud podrá tramitarse telefónicamente llamando al Servicio de Atención Ciudadana 012 o si se llama fuera de Asturias al 985279100, de lunes a viernes, en horario de 8.30 a 19.00 horas.

3. De forma presencial:

La solicitud se presentará acompañada de la documentación preceptiva, en el registro de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la C/ Hermanos Menéndez Pidal, 7-9, 33005 Oviedo o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno.—El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución y finaliza el 20 de octubre de 2009.

El plazo máximo de resolución será de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Décimo.—El órgano instructor será el Servicio de Régimen Jurídico y Asesoramiento de la Secretaría General Técnica, resolviéndose el procedimiento por Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda. La resolución que se dicte resolviendo los procedimientos de selección pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe recurso contencioso-administrativo o, en su caso, recurso potestativo de reposición que deberá interponerse ante el órgano que dicto la resolución.

Undécimo.—De conformidad con el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación de la resolución del procedimiento se realizará a través de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Duodécimo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 5 de agosto de 2009.—El Consejero de Economía y Hacienda, Jaime Rabanal García.—19.343.

Imagen asociada a disposición: 2009-19343

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