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Boletín Nº 261 del Miércoles 11 de Noviembre de 2009

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO
INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 'ADOLFO POSADA'

Resolución de 10 de noviembre de 2009, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, por la que se rectifica la Resolución de 28 de octubre de 2009, de la citada Viceconsejería, por la que se modifica la Resolución de 17 de diciembre de 2008, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición para el acceso a cuarenta y cuatro plazas de la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria, dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como la Resolución de 17 de diciembre de 2008, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición para el acceso a dos plazas de la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria, dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), reservadas a personas con discapacidad.

Antecedentes

Primero.—Por Resolución de 17 de diciembre de 2008 de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, se convoca concurso-oposición para el acceso a cuarenta y cuatro plazas de la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) (BOPA de 31 de diciembre de 2008). Asimismo, por Resolución de 17 de diciembre de 2008, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición para el acceso a dos plazas de la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) (BOPA de 31 de diciembre de 2008), reservadas a personas con discapacidad.

Segundo.—Contra la citada Resolución, se interpone recurso de reposición que afecta a la base segunda de la convocatoria y recursos contencioso-administrativos que afectan a la fase de concurso de la convocatoria.

Tercero.—Examinados los citados recursos, se acuerda mediante Resolución de 28 de octubre de 2009, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos (BOPA 9/11/09) la modificación de las bases de la convocatoria del concurso oposición para el acceso a cuarenta y cuatro plazas de la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria, dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), aprobadas por Resolución de 17 de diciembre de 2008; así como la Resolución de 17 de diciembre de 2008, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición para el acceso a dos plazas de la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria, dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), reservadas a personas con discapacidad.

Cuarto.—Advertido error material en la Resolución de 28 de octubre de 2009, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, por la que se acuerda la modificación de la Resolución de 17 de diciembre de 2008, por la que se convoca concurso-oposición para el acceso a cuarenta y cuatro plazas de la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria, dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), así como la Resolución de 17 de diciembre de 2008 por la que se convoca concurso-oposición para el acceso a dos plazas de la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), reservadas a personas con discapacidad, y en base a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común:

RESUELVO

Primero.—Rectificar el siguiente error detectado en la Resolución de 28 de octubre de 2009, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, por la que se acuerda la modificación de la Resolución de 17 de diciembre de 2008 por la que se convoca concurso-oposición para el acceso a cuarenta y cuatro plazas de la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), así como la Resolución de 17 de diciembre de 2008 por la que se convoca concurso oposición para el acceso a dos plazas de la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria, dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), reservadas a personas con discapacidad, de la forma que a continuación se determina:

En el anexo III “Baremo de Méritos”, Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 259, de 9 de noviembre de 2009, página 4/8.

Donde dice:

“Anexo III

BAREMO DE MÉRITOS

I.—Experiencia profesional: En este apartado se valorará hasta un máximo de 35 puntos de puntuación total de la fase concurso.

a) Por cada mes completo de servicios prestados en centros e instituciones sanitarias públicas de los servicios de salud de cualquier Administración Pública y sus organismos públicos, así como en los distintos servicios de salud de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación, en la misma categoría a la que se concursa, 0,20 puntos.

b) Servicios de carácter asistencial o de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional o ayuda humanitaria en virtud de convenios o acuerdos, organizados o autorizados por la Administración Pública: por cada mes completo, 0,20 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en centros e instituciones sanitarias públicas de los servicios de salud de cualquier Administración Pública y sus organismos públicos, así como en los distintos servicios de salud de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación, dentro del mismo grupo, en distinta categoría profesional a la que se concursa, 0,10 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados en centros e instituciones sanitarias públicas de los servicios de salud de cualquier Administración Pública y sus organismos públicos, así como en los distintos servicios de salud de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación, dentro del mismo grupo, en distinta categoría profesional a la que se concursa, del modelo tradicional de cupo o zona, 0,05 puntos.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores sub-apartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior a ellas.

A los efectos del cómputo de los servicios prestados referidos al personal de refuerzos con nombramiento específico para la realización de atención continuada (guardias médicas se le reconocerá un mes completo de servicios prestados, calculándose conforme a las siguientes reglas:

1) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente por cada 150 horas o fracción realizadas.

2) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 150 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuadas durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior a la regla a).

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

Se computará el tiempo de servicios que los aspirantes tuvieran reconocido hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente mediante los siguientes documentos en original o copia compulsada, notarial o administrativamente:

Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el Director del Centro u órgano competente (Director Gerente SESPA, órgano competente de la Administración Pública u organismo público correspondiente) donde se hubieran prestado los servicios profesionales objeto de valoración, en el que conste obligatoriamente:

1) Categoría, especialidad y tipo de vinculación.

2) Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número de meses y días.

3) En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial deberá figurar:

a) Número de horas al día, a la semana, al mes o al año, y la jornada anual del año a que se refieren los servicios prestados.

b) O bien el porcentaje que éstos suponen respecto de la jornada habitual.

II.—Formación, Docencia e Investigación: En este apartado se valorará hasta un máximo de 65 puntos de puntuación total de la fase de concurso.

A) Formación: En este subapartado se valorará hasta un máximo de 50 puntos de puntuación total de la fase de concurso.

a) Formación Universitaria: En este apartado serán valorados los expedientes académicos correspondientes a los estudios de licenciatura y, en su caso, de doctorado, con una puntuación máxima de 10 puntos. De la siguiente forma:

I. Estudios de Licenciatura: hasta un máximo de 4 puntos.

— 1.1 Por cada matrícula de honor: 4 puntos.

— 1.2 Por cada sobresaliente: 3 puntos.

— 1.3 Por cada notable: 1 punto.

Para el cómputo de este apartado, sólo se tendrán en cuenta las asignaturas obligatorias y troncales. La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas obligatorias y troncales evaluadas en el correspondiente plan de estudios.

No serán objeto de valoración las asignaturas de libre configuración y optativas, así como las referidas a idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física a estos efectos.

II. Estudios de doctorado: hasta un máximo de 6 puntos.

— Por la realización completa de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real Decreto 185/1985) o la realización del programa de doctorado completo (créditos y suficiencia investigadora): 2,5 puntos.

— Grado de Doctor: 3 puntos. Si se ha obtenido con la calificación de “cum laude” o “apto cum laude por unanimidad”. Se añadirá 0,5 puntos.

b) Formación especializada: En este apartado será valorada la posesión de títulos oficiales de Médico Especialista en cualquiera de las Especialidades Médicas reconocidas, así como los períodos de formación y residencia previos a la adquisición de aquellos, hasta un máximo de 20 puntos:

1. Aspirantes que, para la obtención del título de Médico Especialista en Anestesia y Reanimación, Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Intensiva o Medicina Interna, hayan cumplido el período de Formación Sanitaria Especializada según el Programa MIR de dicha especialidad, o bien un período equivalente, en España o en país extranjero, de formación teórica o práctica, a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en establecimiento sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades sanitarias del servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido la remuneración apropiada (de conformidad, todo ello con la Directiva 93/16/CEE para la formación de especialistas): 20 puntos.

2. Por la obtención del Título de Especialista de las especialidades descritas en el punto anterior, a través de otras vías distintas a la descrita en el mismo: 16 puntos.

3. Aspirantes que, para la obtención del título de Médico Especialista, en el resto de especialidades médicas, hayan cumplido el período de Formación Sanitaria Especializada según el Programa MIR de dicha especialidad, o bien un período equivalente, en España o en país extranjero, de formación teórica o práctica, a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en establecimiento sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades sanitarias del servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido la remuneración apropiada (de conformidad, todo ello con la Directiva 93/16/CEE para la formación de especialistas): 10 puntos.

4. Por la obtención del Título de Especialista de las especialidades descritas en el punto anterior, a través de otras vías distintas a la descrita en el mismo: 8 puntos.

Los apartados 1, 2, 3 y 4 son excluyentes entre sí.

c) Formación complementaria de postgrado: este subapartado se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

1. Por cursos de Soporte Vital Avanzado (adulto, pediátrico o traumatológico) reconocidos por el Plan Nacional de RCP o por la AHA. O por cursos de formación como instructor en soporte vital avanzado (adulto, pediátrico o traumatológico) reconocidos por el Plan Nacional de RCP o por la AHA: 1 punto por cada curso y organismo hasta un máximo de 10 puntos.

2. Por cursos superiores de postgrado o diplomas en Urgencias y Emergencias, de duración mínima de 100 horas, impartidos en centros universitarios o sanitarios con programa acreditado para la docencia, nacionales o extranjeros, o por entidades reconocidas y/o acreditadas por la Administración Sanitaria, por cada crédito, o su equivalente (10 horas lectivas) 0,15 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.

3. Por cursos no superiores de postgrado o diplomas en relación con la Urgencia y Emergencia, impartidos en centros universitarios o sanitarios con programa acreditado para la docencia, nacionales o extranjeros, o por entidades reconocidas y/o acreditadas por la Administración Sanitaria, por cada crédito, o su equivalente (10 horas lectivas), 0,05 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

B) Docencia, Investigación y otras actividades: En este apartado se valorará hasta un máximo de 15 puntos de puntuación total de la fase concurso.

a) Participación como tutor acreditado en el programa de formación de residentes: 0,5 puntos por año completo hasta un máximo de 2 puntos.

b) Participación como docente en acciones formativas organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios relacionadas con la plaza convocada, por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), 0,1 puntos. Hasta un máximo de 2 puntos.

c) Realización de trabajos científicos y de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos: 1,5 puntos si son internacionales, 1 punto si son nacionales y 0,5 puntos si son autonómicos. Hasta un máximo de 2 puntos.

d) Publicaciones de trabajos relacionados con la plaza convocada en revistas o publicaciones especializadas incluidas en índices nacionales o internacionales, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el baremo reflejado en la TABLA 1, en el caso de publicaciones en revistas; o la TABLA 2 en el caso de los libros:

TABLA 1

Índice medline

Otros índices

Primer autor

Resto autores

Primer autor

Resto autores

Publicación revista (*)

0,75

0,40

0,40

0,20

(*) En el caso de las revistas, no se tendrán en cuenta las cartas al director.

No se considerará como publicación en revista las ponencias, comunicaciones o posters enviados a congreso y que se editan en números monográficos de la revista de la sociedad científica correspondiente.

En el caso de que estén indexadas en varios índices, incluido el Medline, sólo se tendrá en cuenta el de la valoración más alta.

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Respecto a los trabajos publicados en revistas, tan solo será necesario presentar fotocopia compulsada de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

En relación con los capítulos de libros, será suficiente presentar fotocopia compulsada de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación.

En relación con los libros será suficiente presentar fotocopia compulsada de las hojas en las que conste el título del libro, el sumario o índice, su autor, su depósito legal y/o el ISBN y la fecha de publicación.

En relación con publicaciones que sólo se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográficos. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.

e) Participación en congresos y jornadas relacionadas con las plazas convocadas: Hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con el baremo reflejado en la TABLA 3.

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f) Aspirantes que hubieran participado en comisiones técnicas con regulación normativa y designación oficial o grupos de trabajo establecidos por la Administración Sanitaria: por cada año completo 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

Promoción interna:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.3 a) del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, el baremo de méritos se completará con una puntuación adicional, cuya máxima no podrá exceder del 15% de la puntuación máxima del concurso, por la valoración de los méritos conforme se especifica a continuación:

a) Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad en plazas de facultativo de cualquier especialidad o, en su caso, categoría: 0,25 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad en plazas pertenecientes al Grupo de Diplomados como personal estatutario sanitario: 0,20 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad en plazas pertenecientes a los Grupos C y D como personal estatutario sanitario: 0,15 puntos

d) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario de gestión y servicios: 0,075 puntos.

e) Por el desempeño de puestos de estructura:

e1) Por cada seis meses desempeñando puestos directivos de primer nivel (Directores Gerentes y Directores Médicos de enfermería y gestión): 0,25 puntos.

e2) Por cada seis meses de desempeño de puestos directivos de segundo nivel (Subdirectores y Coordinador de equipo de Atención Primaria): 0,20 puntos.

e3) Por cada seis meses de desempeño de jefaturas de Unidad de primer nivel (Jefes de Servicio, Coordinadores de equipo, Supervisores de Área y Coordinadora o Responsables de Enfermería de EAP): 0,15 puntos.

e4) Por cada seis meses de desempeño de Jefaturas de Unidad de segundo nivel (Jefes de sección y Supervisores de Unidad): 0,10 puntos.

El desempeño de estos puestos habrá de acreditarse mediante exhibición de nombramiento con diligencias de toma de posesión y cese (copia compulsada), no pudiéndose alcanzar por este apartado una puntuación superior a 1 punto mediante uno o varios subapartados.

La puntuación máxima que puede obtenerse por la puntuación adicional para los aspirantes de promoción interna es de 8 puntos.”

Debe decir:

“Anexo III

BAREMO DE MÉRITOS

I.—Experiencia profesional: En este apartado se valorará hasta un máximo de 35 puntos de puntuación total de la fase concurso.

a) Por cada mes completo de servicios prestados en centros e instituciones sanitarias públicas de los servicios de salud de cualquier Administración Pública y sus organismos públicos, así como en los distintos servicios de salud de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación, en la misma categoría a la que se concursa, 0,20 puntos.

b) Servicios de carácter asistencial o de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional o ayuda humanitaria en virtud de convenios o acuerdos, organizados o autorizados por la Administración Pública: por cada mes completo, 0,20 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en centros e Instituciones Sanitarias integradas en la Red Sanitaria de Utilización Pública de los Servicios de Salud de cualquier Administración Pública mediante concierto singular como Hospitales de Área o Distrito, en la misma categoría a la que se concursa, 0,20 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados en centros e Instituciones Sanitarias integradas en la Red Sanitaria de Utilización Pública de los Servicios de Salud de cualquier Administración Pública mediante concierto, en la misma categoría a la que se concursa, 0,10 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados en centros e instituciones sanitarias públicas de los servicios de salud de cualquier Administración Pública y sus organismos públicos, así como en los distintos servicios de salud de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación, dentro del mismo grupo, en distinta categoría profesional a la que se concursa, 0,10 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados en centros e instituciones sanitarias públicas de los servicios de salud de cualquier Administración Pública y sus organismos públicos, así como en los distintos servicios de salud de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación, dentro del mismo grupo, en distinta categoría profesional a la que se concursa, del modelo tradicional de cupo o zona, 0,05 puntos.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores sub-apartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior a ellas.

A los efectos del cómputo de los servicios prestados referidos al personal de refuerzos con nombramiento específico para la realización de atención continuada (guardias médicas se le reconocerá un mes completo de servicios prestados, calculándose conforme a las siguientes reglas:

3) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente por cada 150 horas o fracción realizadas.

4) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 150 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuadas durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior a la regla a).

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

Se computará el tiempo de servicios que los aspirantes tuvieran reconocido hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente mediante los siguientes documentos en original o copia compulsada, notarial o administrativamente:

Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el Director del Centro u órgano competente (Director Gerente SESPA, órgano competente de la Administración Pública u organismo público correspondiente) donde se hubieran prestado los servicios profesionales objeto de valoración, en el que conste obligatoriamente:

1) Categoría, especialidad y tipo de vinculación.

2) Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número de meses y días.

3) En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial deberá figurar:

c) Número de horas al día, a la semana, al mes o al año, y la jornada anual del año a que se refieren los servicios prestados.

d) O bien el porcentaje que éstos suponen respecto de la jornada habitual.

II.—Formación, Docencia e Investigación: En este apartado se valorará hasta un máximo de 65 puntos de puntuación total de la fase de concurso.

A) Formación: En este subapartado se valorará hasta un máximo de 50 puntos de puntuación total de la fase de concurso.

a) Formación Universitaria: En este apartado serán valorados los expedientes académicos correspondientes a los estudios de licenciatura y, en su caso, de doctorado, con una puntuación máxima de 10 puntos. De la siguiente forma:

III. Estudios de Licenciatura: hasta un máximo de 4 puntos.

— 1.1 Por cada matrícula de honor: 4 puntos.

— 1.2 Por cada sobresaliente: 3 puntos.

— 1.3 Por cada notable: 1 punto.

Para el cómputo de este apartado, sólo se tendrán en cuenta las asignaturas obligatorias y troncales. La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas obligatorias y troncales evaluadas en el correspondiente plan de estudios.

No serán objeto de valoración las asignaturas de libre configuración y optativas, así como las referidas a idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física a estos efectos.

IV. Estudios de doctorado: hasta un máximo de 6 puntos.

— Por la realización completa de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real Decreto 185/1985) o la realización del programa de doctorado completo (créditos y suficiencia investigadora): 2,5 puntos.

— Grado de Doctor: 3 puntos. Si se ha obtenido con la calificación de “cum laude” o “apto cum laude por unanimidad”. Se añadirá 0,5 puntos.

b) Formación especializada: En este apartado será valorada la posesión de títulos oficiales de Médico Especialista en cualquiera de las Especialidades Médicas reconocidas, así como los períodos de formación y residencia previos a la adquisición de aquellos, hasta un máximo de 20 puntos.

5. Aspirantes que, para la obtención del título de Médico Especialista en Anestesia y Reanimación, Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Intensiva o Medicina Interna, hayan cumplido el período de Formación Sanitaria Especializada según el Programa MIR de dicha especialidad, o bien un período equivalente, en España o en país extranjero, de formación teórica o práctica, a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en establecimiento sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades sanitarias del servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido la remuneración apropiada (de conformidad, todo ello con la Directiva 93/16/CEE para la formación de especialistas): 20 puntos.

6. Por la obtención del Título de Especialista de las especialidades descritas en el punto anterior, a través de otras vías distintas a la descrita en el mismo: 16 puntos.

7. Aspirantes que, para la obtención del título de Médico Especialista, en el resto de especialidades médicas, hayan cumplido el período de Formación Sanitaria Especializada según el Programa MIR de dicha especialidad, o bien un período equivalente, en España o en país extranjero, de formación teórica o práctica, a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en establecimiento sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades sanitarias del servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido la remuneración apropiada (de conformidad, todo ello con la Directiva 93/16/CEE para la formación de especialistas): 10 puntos.

8. Por la obtención del Título de Especialista de las especialidades descritas en el punto anterior, a través de otras vías distintas a la descrita en el mismo: 8 puntos.

Los apartados 1, 2, 3 y 4 son excluyentes entre sí.

c) Formación complementaria de postgrado: Este subapartado se valorara hasta un máximo de 20 puntos.

4. Por cursos de Soporte Vital Avanzado (adulto, pediátrico o traumatológico) reconocidos por el Plan Nacional de RCP o por la AHA. O por cursos de formación como instructor en soporte vital avanzado (adulto, pediátrico o traumatológico) reconocidos por el Plan Nacional de RCP o por la AHA: 1 punto por cada curso y organismo hasta un máximo de 10 puntos.

5. Por cursos superiores de postgrado o diplomas en Urgencias y Emergencias, de duración mínima de 100 horas, impartidos en centros universitarios o sanitarios con programa acreditado para la docencia, nacionales o extranjeros, o por entidades reconocidas y/o acreditadas por la Administración Sanitaria, por cada crédito, o su equivalente (10 horas lectivas) 0,15 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.

6. Por cursos no superiores de postgrado o diplomas en relación con la Urgencia y Emergencia, impartidos en centros universitarios o sanitarios con programa acreditado para la docencia, nacionales o extranjeros, o por entidades reconocidas y/o acreditadas por la Administración Sanitaria, por cada crédito, o su equivalente (10 horas lectivas), 0,05 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

B) Docencia, Investigación y otras actividades: En este apartado se valorará hasta un máximo de 15 puntos de puntuación total de la fase concurso.

a) Participación como tutor acreditado en el programa de formación de residentes: 0,5 puntos por año completo, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Participación como docente en acciones formativas organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios relacionadas con la plaza convocada, por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), 0,1 puntos. Hasta un máximo de 2 puntos.

c) Realización de trabajos científicos y de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos: 1,5 puntos si son internacionales, 1 punto si son nacionales y 0,5 puntos si son autonómicos. Hasta un máximo de 2 puntos.

d) Publicaciones de trabajos relacionados con la plaza convocada en revistas o publicaciones especializadas incluidas en índices nacionales o internacionales, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el baremo reflejado en la TABLA 1, en el caso de publicaciones en revistas; o la TABLA 2 en el caso de los libros:

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(*) En el caso de las revistas, no se tendrán en cuenta las cartas al director.

No se considerará como publicación en revista las ponencias, comunicaciones o posters enviados a congreso y que se editan en números monográficos de la revista de la sociedad científica correspondiente.

En el caso de que estén indexadas en varios índices, incluido el Medline, sólo se tendrá en cuenta el de la valoración más alta.

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Respecto a los trabajos publicados en revistas, tan solo será necesario presentar fotocopia compulsada de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

En relación con los capítulos de libros, será suficiente presentar fotocopia compulsada de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación.

En relación con los libros será suficiente presentar fotocopia compulsada de las hojas en las que conste el título del libro, el sumario o índice, su autor, su depósito legal y/o el ISBN y la fecha de publicación.

En relación con publicaciones que sólo se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográficos. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.

f) Participación en congresos y jornadas relacionadas con las plazas convocadas: Hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con el baremo reflejado en la TABLA 3.

TABLA 3

Ámbito internacional

Ámbito nacional

Primer autor

Resto autores

Primer autor

Resto autores

Comunicación/póster

0,20

0,15

0,15

0,10

Ponencia

0,30

0,20

f) Aspirantes que hubieran participado en comisiones técnicas con regulación normativa y designación oficial o grupos de trabajo establecidos por la Administración Sanitaria: por cada año completo 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

Promoción interna:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 30. 3 a) del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, el baremo de méritos se completará con una puntuación adicional, cuya máxima no podrá exceder del 15% de la puntuación máxima del concurso, por la valoración de los méritos conforme se especifica a continuación:

a) Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad en plazas de facultativo de cualquier especialidad o, en su caso, categoría: 0,25 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad en plazas pertenecientes al Grupo de Diplomados como personal estatutario sanitario: 0,20 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad en plazas pertenecientes a los Grupos C y D como personal estatutario sanitario: 0,15 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario de gestión y servicios: 0,075 puntos.

e) Por el desempeño de puestos de estructura:

e1) Por cada seis meses desempeñando puestos directivos de primer nivel (Directores Gerentes y Directores Médicos de enfermería y gestión): 0,25 puntos.

e2) Por cada seis meses de desempeño de puestos directivos de segundo nivel (Subdirectores y Coordinador de equipo de Atención Primaria): 0,20 puntos.

e3) Por cada seis meses de desempeño de jefaturas de Unidad de primer nivel (Jefes de Servicio, Coordinadores de equipo, Supervisores de Área y Coordinadora o Responsables de Enfermería de EAP): 0,15 puntos.

e4) Por cada seis meses de desempeño de Jefaturas de Unidad de segundo nivel (Jefes de sección y Supervisores de Unidad): 0,10 puntos.

El desempeño de estos puestos habrá de acreditarse mediante exhibición de nombramiento con diligencias de toma de posesión y cese (copia compulsada), no pudiéndose alcanzar por este apartado una puntuación superior a 1 punto mediante uno o varios subapartados.

La puntuación máxima que puede obtenerse por la puntuación adicional para los aspirantes de promoción interna es de 8 puntos.”

Segundo.—Las personas que hubiesen presentado hasta este momento instancia normalizada para participar en este procedimiento selectivo, conforme a las previsiones establecidas en la Resolución 17 de diciembre de 2008, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición para el acceso a cuarenta y cuatro plazas de la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria, dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) (BOPA de 31 de diciembre de 2008), y en la Resolución de 28 de octubre de 2009 que modifica la anterior (BOPA de 9/11/09), se entenderá que mantienen su voluntad sin necesidad de que realicen nuevos trámites, salvo que, ante la modificación de la convocatoria, manifiesten su deseo de no concurrir al proceso selectivo debiendo hacerlo debidamente identificadas y por escrito. En este caso se iniciará un expediente de devolución de la tasa satisfecha en su momento.

Tercero.—Se amplía el plazo de presentación de solicitudes en un mes a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución para que, quienes reúnan los requisitos previstos en la base segunda de la Resolución de la convocatoria y no hubiesen solicitado participar en el proceso selectivo, puedan hacerlo ahora. En este supuesto deberán seguir cualquiera de los procedimientos de presentación de solicitudes descritos en la base tercera. Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta los que ostenten los interesados al último día de presentación de solicitudes de esta nueva ampliación de plazo.

Cuarto.—Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Viceconsejero de Modernización y Recursos Humanos en el plazo de un mes desde su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en el Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Oviedo, a 10 de noviembre de 2009.—El Viceconsejero de Modernización y Recursos Humanos (P.D. 4-9-2007, BOPA 13-9-2007).—25.991.

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