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Boletín Nº 212 del sábado 12 de septiembre de 2009

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD
112 ASTURIAS

Resolución de 12 de agosto de 2009, de la Presidencia de la Entidad Pública 112 Asturias, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria para la concesión de ayudas para estudios de hijos e hijas del personal al servicio de la Entidad Pública 112 Asturias para el curso 2008/2009.

En el marco de lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el personal de la Entidad Pública 112 Asturias, de conformidad con el artículo 54 del mismo e informadas favorablemente por la Comisión Mixta Paritaria las presentes bases con fecha 11 de agosto de 2009, por la presente,

RESUELVO

Aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la concesión de ayudas para estudios de hijos e hijas del personal al servicio de la Entidad Pública 112 Asturias para el Curso 2008/2009, las cuales quedan conformadas al siguiente tenor:

Primera.—Contenido de las ayudas.

1.—Tendrán como finalidad la atención de los siguientes gastos:

a) Por estudios de:

—Curso de preparación para acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

—Diplomaturas Universitarias.

—Licenciaturas.

—Doctorados.

—Estudios oficiales de Postgrado conforme a lo establecido en el Real Decreto 56/2005.

—Idiomas en Escuelas Oficiales.

—Idiomas a través del programa “That’s English”.

—Música.

—Educación Infantil.

—Educación Primaria.

—Garantía Social.

—Educación Secundaria y Bachillerato.

—Formación Profesional y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.

b) Por Guardería y Escuela Infantil o por hijos e hijas de 0 a 3 años de edad.

c) Por comedor.

2.—Quedan excluidos los estudios de especialización, estudios no oficiales de masters y de postgrado, títulos propios de las universidades y todos aquellos estudios que no sean oficiales.

Segunda.—Requisitos de los y las aspirantes.

1.—Podrán solicitar dichas ayudas quienes tengan hijos e hijas que hayan realizado estudios durante el curso académico 2008/2009, siempre que los hijos o hijas de quienes se solicita la ayuda no perciban ingresos derivados de trabajo personal y dependan económicamente de quien realiza la solicitud. Se entenderá que existe dependencia económica cuando los ingresos del beneficiario o beneficiaria no superen el salario mínimo interprofesional en el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y la fecha de publicación de la convocatoria.

Los estudios deberán ser realizados en:

—Centros oficiales del estado español que habiliten para la obtención de títulos académicos o profesionales oficialmente reconocidos.

—Universidades de los países de la Unión Europea.

—Centros ubicados en el territorio español que impartan estudios conforme al sistema universitario vigente en alguno de los países de la Unión Europea.

—Centros de los países de la Unión Europa que impartan estudios oficiales conforme al sistema educativo vigente en el país del que se trate, en aquellos supuestos en los que el centro de trabajo de la persona solicitante se encuentre ubicado en alguno de dichos países.

El personal que solicite las ayudas deberá encontrarse en las siguientes situaciones:

a) El personal perteneciente o adscrito a 112 Asturias vinculado a la misma por una relación de empleo de carácter permanente, entendiéndose por tal la del personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, que se encuentre en situación de servicio activo en algún momento durante el plazo de presentación de las solicitudes, o que haya causado baja por jubilación durante el curso académico 2008/2009, así como quienes se encuentren en situación de excedencia por cuidado de hijo/hija o familiar, o en situación de incapacidad temporal.

b) El personal jubilado parcialmente y que se encuentre en situación de servicio activo en algún momento entre el 1 de septiembre de 2008 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o esté en situación de incapacidad temporal.

c) El personal interino o personal temporal de la Entidad que acredite una prestación de servicios en la Entidad de al menos, un año.

d) En el supuesto de que dentro del personal mencionado en los apartados anteriores, durante el curso 2008/2009 se hubiese producido algún fallecimiento, podrán solicitar la ayuda los descendientes en primer grado mayores de edad o, en su caso, sus representantes legales si estos o estas fuesen menores de edad.

2.—Queda expresamente excluido de la presente convocatoria los Altos Cargos de la Entidad Pública 112 Asturias, así como el personal de gabinete, a excepción hecha, en este último caso, de quienes se encuentren en alguna de las situaciones recogidas en el apartado 1.a de estas bases.

3.—Únicamente se podrá solicitar ayuda para una clase de estudios por cada hijo o hija.

4.—Toda referencia a los hijos o hijas en las bases de esta convocatoria se entenderá hecha tanto a los que lo son por naturaleza o adopción, así como aquellos o aquellas que se encuentran en régimen de tutela o acogimiento.

5.—En aquellos supuestos en los que ambos progenitores se encuentren incluidos entre el personal que puede solicitar estas ayudas, sólo uno de los progenitores podrá optar por realizar dicha solicitud, para el mismo hijo o hija.

Tercera.—Requisitos para su concesión.

1.—Las ayudas para gastos de Guardería y Escuela Infantil o por hijos e hijas de 0 a 3 años podrán ser solicitadas por el personal con hijos e hijas que a fecha 31 de diciembre de 2008, no hayan cumplido los 3 años de edad.

Solo se concederá una de las dos ayudas establecidas en la base cuarta, apartado 4.

En el supuesto de que la ayuda solicitada para gastos de Guardería y Escuela Infantil fuese menor que la que le correspondería por hijos e hijas de 0 a 3 años, se le concederá esta última.

2.—Las ayudas por estudios de Educación Infantil podrán ser solicitadas por el personal con hijos e hijas que a fecha 31 de diciembre de 2008, se encuentren en el tramo de edad de 3 a 5 años.

3.—Las ayudas por estudios de Educación Primaria podrán ser solicitadas por el personal con hijos e hijas que a fecha 31 de diciembre de 2008, se encuentren en el tramo de edad de 6 a 11 años.

4.—Las ayudas por estudios de Educación Secundaria podrán ser solicitadas por el personal con hijos e hijas que a fecha 31 de diciembre de 2008, se encuentren en el tramo de edad de 12 a 15 años.

5.—Cuando la edad de los hijos e hijas para quienes se solicita la ayuda de Educación Secundaria, es a fecha 31 de diciembre de 2008 superior a los 15 años, se deberá aportar la documentación mencionada en la base octava, apartado 6.

6.—Las ayudas para gastos de Comedor podrán ser solicitadas por el personal que tenga hijos e hijas en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Guardería o Escuela Infantil.

La concesión de esta ayuda, estará condicionada a que una vez atendido el resto de las ayudas, tanto para estudios de hijos e hijas del personal como para estudios del personal y para el personal que tenga hijos e hijas con discapacidad, exista crédito suficiente para su concesión.

7.—Tendrá la consideración de matrícula para los estudios de idiomas a través del programa “That’s English”, el importe abonado como cuota de inscripción.

8.—Los estudios realizados en alguno de los países de la Unión Europea, o en centros ubicados en el territorio español que impartan enseñanzas conforme a un sistema universitario de un país de la Unión Europea, deberán responder a un plan de estudios integrado en el sistema educativo del Estado de que se trate, y que, una vez finalizados los mismos, la titulación obtenida sea equiparable o equivalente a las titulaciones reconocidas en el sistema educativo español.

Cuarta. —Cuantía de las ayudas.

1.—El 100% del importe satisfecho en concepto de gastos de matrícula con un límite máximo de 600 euros por estudios de:

—Curso de preparación para acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

—Diplomaturas Universitarias.

—Licenciaturas.

—Doctorados.

—Estudios oficiales de Posgrado conforme a lo establecido en el Real Decreto 56/2005.

—Idiomas en Escuelas Oficiales.

—Idiomas a través del programa “That’s English”.

—Música (Grado Superior).

2.—Para estudios de Diplomaturas Universitarias, Licenciaturas, Doctorados o Estudios oficiales de Posgrado conforme a lo establecido en el Real Decreto 56/2005, que han sido realizados en Universidades ubicadas fuera del Principado de Asturias por no existir dichos estudios en la Universidad de Oviedo o por no haber obtenido plaza en la misma; así como los estudios realizados en el extranjero por haber obtenido una beca Erasmus, 100 euros.

3.—Se establecen cantidades fijas para cada nivel de estudios en las siguientes cuantías:

— 150 euros para Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, Graduado en Educación Secundaria, Garantía Social y Música (Grado Medio).

— 120 euros para Educación Primaria Obligatoria y Música (Grado Elemental).

— 80 euros para Educación Infantil.

4.—Gastos de Guardería y Escuela Infantil o por hijos e hijas de 0 a 3 años de edad:

a) El 50% del total de gastos justificados por este concepto, con un máximo de 580 euros anuales, para quienes tengan hijos que hayan asistido a Guardería o Escuela Infantil.

b) 200 euros para quienes tengan hijos e hijas de 0 a 3 años y no soliciten la ayuda de Guardería o Escuela Infantil, siempre que la fecha de nacimiento del hijo o hija para quien se solicita la ayuda sea anterior al 1 de septiembre de 2008.

Si la fecha de nacimiento del hijo o hija para quien se solicita la ayuda es posterior al 1 de septiembre de 2008, la cuantía de la ayuda será proporcional al tiempo transcurrido entre la fecha de nacimiento y el 31 de agosto de 2009, tomando como base del cálculo el importe de 200 euros que le correspondería si su fecha de nacimiento fuese anterior al 1 de septiembre de 2008.

5.—Gastos de Comedor.

El 25% de la cantidad total abonada por este concepto en el curso 2008/2009, con un máximo de 100 euros anuales.

Quinta.—Incompatibilidades.

1.—En todo caso será incompatible el percibo de cualquiera de las ayudas reguladas en la presente convocatoria con el de otra beca o ayuda que para las mismas finalidades hubiere percibido o acredite estar pendiente de recibir, en relación al curso 2008/2009, tanto para el hijo o hija para quien se solicita la ayuda como cualquiera de sus progenitores. Del mismo modo serán incompatibles con la percepción de ayudas con cargo a la convocatoria para la atención a hijos e hijas con discapacidad.

2.—En aquellos supuestos en los que ambos progenitores se encuentren incluidos entre el personal que puede solicitar estas ayudas, sólo uno de ellos podrá optar por realizar dicha solicitud, para el mismo hijo o hija.

Sexta. —Financiación.

El presupuesto disponible en gastos de personal de la Entidad para hacer frente a esta convocatoria, así como las destinadas a estudios del personal y para el personal que tenga hijos e hijas con discapacidad, será de 13.873,82 euros (trece mil ochocientos setenta y tres euros con ochenta y dos céntimos) para el personal incluido en el punto 1 de la base segunda de esta convocatoria.

Séptima.—Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro de la Entidad Pública 112 Asturias en La Morgal, s/n, Llanera, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, o por cualquier otro medio establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles computados a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, ampliándose el plazo hasta las 14 horas del siguiente día hábil en caso de que el último coincidiera en sábado.

Las solicitudes que se remitan a través de las Oficinas de Correos deberán ser selladas y fechadas por la citada Oficina de Correos.

Octava.—Documentación a acompañar con la solicitud.

1.—En todos los casos:

—Fotocopia del Libro de Familia donde figuren inscritos los hijos e hijas de quien solicita la ayuda o, en su caso documento que justifique la tutela, el acogimiento o la adopción.

2.—Ayudas para gastos de matrícula en licenciaturas, diplomaturas universitarias, idiomas, doctorados, estudios de postgrado conforme a lo establecido en el Real Decreto 56/2005, acceso a la Universidad para mayores de 25 años y estudios de música (grado superior):

a) Original o copia compulsada de la carta de pago que justifica el gasto efectuado por dicho concepto para el curso 2008/2009.

b) Justificante detallado de liquidación de matrícula para el curso 2008/2009.

c) Para estudios realizados en el extranjero se aportará además:

—Documento que justifique el carácter de oficialidad de los mismos, así como el plan de estudios al que corresponden conforme al sistema educativo del país en el que se realizaron.

—La documentación mencionada en el párrafo anterior, deberá ser presentada en lengua castellana, conforme a lo establecido en el art. 36 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

3.—Ayudas para estudios realizados en Universidades fuera del Principado de Asturias por no existir dichos estudios en la Universidad de Oviedo o por no haber obtenido plaza en la misma, así como para estudios realizados en el extranjero por haber obtenido una beca Erasmus:

a) Justificante de la matrícula.

b) Para quienes no hayan obtenido plaza en la Universidad de Oviedo, documentación que justifique la no existencia de plaza en dicha Universidad para poder realizar los estudios por los que se solicita la ayuda.

c) Para quienes hayan obtenido una beca ERASMUS, justificante de la misma.

4.—Ayudas para hijos/as con edad igual o superior a los 30 años a fecha 31 de diciembre de 2008:

a) Declaración jurada de que no ha percibido rentas del trabajo por superior al salario mínimo interprofesional en el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Certificado de imputación de rentas expedido por la Agencia Tributaria correspondiente al año 2008.

c) Certificado de cotizaciones al Sistema de la Seguridad Social durante el año 2009, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

5.—Ayudas para gastos de matrícula a través del Programa “That’s English”:

—Original o copia compulsada del justificante del importe abonado como cuota de inscripción.

6.—Ayuda para estudios de Educación Infantil, Bachillerato, Educación Secundaria cuando la edad del hijo o de la hija para quien se solicite la ayuda sea superior a los 15 años a fecha 31 de diciembre de 2008, ciclos formativos, garantía social y música grado medio y elemental:

a) Certificado expedido por el centro donde se realizan los estudios en el que conste el nivel de estudios realizado en el curso 2008/2009.

b) Fotocopia del Libro de Familia donde figuren inscritos los hijos e hijas de quien solicita la ayuda y, en su caso, documento que justifique la tutela, el acogimiento o la adopción.

7.—Ayudas para estudios de Educación Primaria y Educación Secundaria:

—Fotocopia del Libro de Familia donde figuren inscritos los hijos e hijas de quien solicita la ayuda y, en su caso, documento que justifique la tutela, el acogimiento o la adopción.

8.—Ayudas para hijos e hijas de 0 a 3 años.

—Fotocopia del Libro de Familia donde figuren inscritos los hijos e hijas de quien solicita la ayuda y, en su caso, documento que justifique la tutela, el acogimiento o la adopción.

9.—Ayuda para guardería o Escuela Infantil:

a) Certificación expedida por el Centro donde asista el hijo o hija de la persona solicitante en la que conste la cantidad total abonada en el período comprendido durante el curso escolar 2008/2009.

b) Fotocopia del Libro de Familia donde figuren inscritos los hijos e hijas de quien solicita la ayuda y, en su caso, documento que justifique la tutela, el acogimiento o la adopción.

10.—Ayuda para comedor:

a) Certificación en la que conste la cantidad total abonada por dicho concepto en el período comprendido durante el curso escolar 2008/2009.

b) Fotocopia del Libro de Familia donde figuren inscritos los hijos e hijas de quien solicita la ayuda y, en su caso, documento que justifique la tutela, el acogimiento o la adopción.

Novena.—Admisiones-exclusiones.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios de 112 Asturias la Resolución de la Presidencia por la que se aprueba la lista de solicitudes admitidas y excluidas, con trascripción íntegra de la misma e indicación del defecto motivador de la exclusión, así como el plazo de subsanación de éste cuando fuere susceptible de la misma, transcurrido el cual sin efectuarla se le tendrá por desistido o desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. —Procedimiento para la concesión.

1.—Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión integrada por dos representantes que designe la Gerencia de 112 Asturias y dos representantes que designe el Comité de Empresa. Esta Comisión será presidida por el Gerente de 112 Asturias o persona en quien delegue.

2.—Realizada la correspondiente evaluación sobre las ayudas solicitadas en esta convocatoria, la Comisión formulará la propuesta de concesión de aquellas que reúnan los requisitos exigidos en las bases, y en las cuantías que se ajusten a las mismas, conforme a los siguientes criterios:

a) Si la totalidad de estas solicitudes de ayudas, así como las de estudios del personal y para el personal con hijos e hijas con discapacidad pudiera ser atendidas con los créditos destinados a tal fin, la Comisión formulará propuesta de concesión a todas y cada una de las personas solicitantes con derecho a la ayuda.

b) Las ayudas para comedor se concederán, si una vez atendidas las restantes ayudas incluidas en esta convocatoria, así como las ayudas para estudios del personal y para el personal que tenga hijos e hijas con discapacidad, existe crédito suficiente para su concesión y en la cuantía establecida en estas bases o aplicando el mismo porcentaje reductor sobre cada una de ellas en función del crédito existente para atender las ayudas solicitadas por este concepto.

c) Si aun no concediendo las ayudas por el concepto de comedor, el crédito global continuase siendo insuficiente, la Comisión de Valoración propondrá el mismo porcentaje reductor para cada solicitud, a aplicar sobre las cuantías fijadas para las restantes ayudas, conforme a las bases de la convocatoria.

d) Si una vez atendidas todas las ayudas que reúnen los requisitos para su concesión tanto en esta convocatoria, como en la convocatoria de ayudas para estudios del personal y para el personal con hijos e hijas con discapacidad, existe crédito sobrante, se repartirá dicho crédito entre las ayudas inicialmente concedidas de acuerdo a lo establecido en la base cuarta, apartado 2, hasta alcanzar dichas ayudas una cuantía máxima de 200 euros.

Si una vez aplicado el criterio expuesto en el párrafo anterior, continúa existiendo crédito sobrante, se repartirá dicho crédito entre las ayudas concedidas, aplicándose el mismo porcentaje sobre cada una de ellas, que nunca podrá ser superior al 50% de la cuantía inicialmente concedida.

e) Si una vez aplicado el criterio fijado en el párrafo anterior, existe crédito sobrante, dicho crédito será destinado como aportación del Promotor al Plan de Pensiones.

3.—Las propuestas que formule la Comisión de Valoración serán resueltas por la Sra. Presidenta de 112 Asturias.

4.—La resolución que se adopte será expuesta en el tablón de anuncios de 112 Asturias, salvo la referente a ayudas por discapacidad, y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sra. Presidenta de 112 Asturias o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, también a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar otro que estimen oportuno.

5.—El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses, a contar desde la publicación de cada una de las convocatorias. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución correspondiente, la solicitud de ayuda se entenderá desestimada.

6.—El abono de las ayudas se efectuará a través de la nómina del empleado.

Undécima.—Revocación de las ayudas.

1.—Procederá la revocación de las ayudas concedidas y, consiguiente obligación de reintegro, sin perjuicio de cualesquiera otros supuestos que recojan en la convocatoria de cada ayuda, en los siguientes supuestos:

a) La constatación en las solicitudes de omisiones o inexactitudes que hayan motivado la concesión indebida de la ayuda de que se trate.

b) La comprobación fehaciente de concesión de ayudas por otras entidades u organismos para la misma finalidad.

c) La realización de estudios distintos de aquellos para los que la ayuda fuera solicitada.

2.—El reintegro de las cantidades se acordará por resolución del órgano concedente, previa instrucción del expediente al que se unirá la propuesta del órgano instructor, los informes pertinentes y las alegaciones de la persona beneficiaria o justificante del trámite de audiencia.

Duodécima.—Publicidad de la convocatoria.

El texto íntegro de la presente convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

La Morgal, a 12 de agosto de 2009.—La Presidenta.—20.922.

Imagen asociada a disposición: 2009-20922 Imagen asociada a disposición: 2009-20922

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