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Resolución de 12 de agosto de 2009, de la Presidencia de la Entidad Pública 112 Asturias, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria para la concesión de ayudas para estudios del personal al servicio de la Entidad Pública 112 Asturias para el curso 2008/2009.
En el marco de lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el personal de la Entidad Pública 112 Asturias, de conformidad con el artículo 54 del mismo e informadas favorablemente por la Comisión Mixta Paritaria las presentes bases con fecha 11 de agosto de 2009, por la presente,
RESUELVO
Aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la concesión de ayudas para estudios del personal al servicio de la Entidad Pública 112 Asturias para el Curso 2008/2009, las cuales quedan conformadas al siguiente tenor:
Primera.—Contenido de las ayudas.
1.—Tendrán como finalidad la atención de los gastos derivados de la realización de los siguientes estudios:
a) Gastos por matrícula para estudios de:
—Idiomas en Escuelas Oficiales.
—Idiomas a través del programa “That’s English”.
—Curso de preparación para acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
—Diplomaturas Universitarias.
—Licenciaturas.
—Estudios oficiales de Posgrado conforme a lo establecido en el Real Decreto 56/2005.
—Cursos de Doctorado.
—Música (Grado Superior).
b) Gastos para material didáctico de:
—Cursos de Doctorado.
—Licenciaturas.
—Diplomaturas Universitarias.
—Estudios oficiales de Posgrado conforme a lo establecido en el Real Decreto 56/2005.
—Curso de preparación para acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
—Estudios de idiomas en Escuelas Oficiales.
—Idiomas a través del programa “That’s English”.
—Graduado en Educación Secundaria.
—Bachillerato.
—Formación Profesional y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.
—Música.
2.—Quedan excluidos los estudios de especialización, estudios no oficiales de masters y de posgrado, títulos propios de las universidades y todos aquellos estudios que no sean oficiales.
Segunda.—Requisitos de los y las aspirantes.
1.—Podrán solicitar dichas ayudas quienes hayan realizado estudios durante el curso académico 2008/2009 en:
—Centros oficiales del estado español que habiliten para la obtención de títulos académicos o profesionales oficialmente reconocidos.
—Centros de los países de la Unión Europa que impartan estudios oficiales conforme al sistema educativo vigente en el país del que se trate, en aquellos supuestos en los que el centro de trabajo de la persona solicitante se encuentre ubicado en alguno de dichos países.
El personal que solicite las ayudas deberá encontrarse en las siguientes situaciones:
a) El personal perteneciente o adscrito a 112 Asturias vinculado a la misma por una relación de empleo de carácter permanente, entendiéndose por tal la del personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, que se encuentre en situación de servicio activo en algún momento durante el plazo de presentación de las solicitudes, o que haya causado baja por jubilación durante el curso académico 2008/2009, así como quienes se encuentren en situación de excedencia por cuidado de hijo/hija o familiar, o en situación de incapacidad temporal.
b) El personal jubilado parcialmente y que se encuentre en situación de servicio activo en algún momento entre el 1 de septiembre de 2008 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o esté en situación de incapacidad temporal.
c) El personal interino o personal temporal de la Entidad que acredite una prestación de servicios en la Entidad de al menos, un año.
d) En el supuesto de que dentro del personal mencionado en los apartados anteriores, durante el curso 2008/2009 se hubiese producido algún fallecimiento, podrán solicitar la ayuda los descendientes en primer grado mayores de edad o, en su caso, sus representantes legales si estos o estas fuesen menores de edad.
2.—Queda expresamente excluido de la presente convocatoria los altos cargos de la Entidad Pública 112 Asturias, así como el personal de gabinete, a excepción hecha, en este último caso, de quienes se encuentren en alguna de las situaciones recogidas en el apartado 1.a de estas bases.
3.—Únicamente se podrá solicitar ayuda para una clase de estudios.
Tercera.—Requisitos para su concesión.
Para los estudios de idiomas a través del programa “That’s English”, se considerarán:
1.—Gastos de matrícula, el importe abonado como cuota de inscripción.
2.—Gastos de material didáctico, el importe abonado por la adquisición de material didáctico complementario a través de dicho programa.
Cuarta.—Cuantía de las ayudas.
1.—Gastos de matrícula:
—El 100% del importe satisfecho en concepto de matrícula con un límite máximo de 600 euros.
2.—Adquisición de material didáctico relacionado con los estudios.
a) El importe que se justifique con un límite máximo de:
—230 euros para Titulaciones Superiores, cursos de Doctorado, estudios oficiales de Posgrado conforme a lo establecido en el Real Decreto 56/2005 y estudios de Música (Grado Superior).
—170 euros para Diplomaturas Universitarias.
—140 euros para acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
—80 euros para estudios de Idiomas en Escuelas Oficiales y a través del programa “That’s English”.
b) Se establecen cantidades fijas, para los niveles de estudios que se relacionan, en las siguientes cuantías:
—150 euros para Bachillerato, Formación Profesional, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, estudios de Graduado en Educación Secundaria y estudios de Música (Grado Medio y Elemental).
Quinta.—Incompatibilidades.
1.—En todo caso será incompatible el percibo de cualquiera de las ayudas reguladas en las presentes bases con el de otra beca o ayuda que para las mismas finalidades hubiere percibido el beneficiario o beneficiaria, en relación al curso 2008/2009 o acredite estar pendiente de recibir.
Sexta.—Financiación.
El presupuesto disponible en gastos de personal de la Entidad para hacer frente a esta convocatoria, así como las destinadas a estudios de hijos e hijas del personal y para el personal que tenga hijos e hijas con discapacidad, será de 13.873,82 euros (trece mil ochocientos setenta y tres euros con ochenta y dos céntimos) para el personal incluido en el punto 1 de la base segunda de esta convocatoria.
Séptima.—Presentación de las solicitudes.
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro de la Entidad Pública 112 Asturias en La Morgal, s/n, Llanera, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, o por cualquier otro medio establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles computados a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, ampliándose el plazo hasta las 14 horas del siguiente día hábil en caso de que el último coincidiera en sábado.
Las solicitudes que se remitan a través de las Oficinas de Correos deberán ser selladas y fechadas por la citada Oficina de Correos.
Octava.—Documentación a acompañar con la solicitud.
1.—Ayudas para gastos de matrícula:
a) Carta de pago original o copia compulsada justificativa del gasto de matrícula para el curso 2008/2009.
b) Justificante detallado de liquidación de matrícula 2008/2009.
2.—Adquisición de material didáctico en: Doctorados, titulaciones superiores, diplomaturas universitarias, estudios oficiales de postgrado conforme a lo establecido en el Real Decreto 56/2005, acceso a la Universidad para mayores de 25 años, estudios de idiomas en escuelas oficiales y estudios de música (grado superior):
a) Justificante oficial de haberse matriculado para el curso 2008/2009.
b) Factura original o copia compulsada justificativa del gasto en la que deberá aparecer: nombre del emisor o emisora, CIF, n.º de factura y nombre del beneficiario o beneficiaria, así como la relación de los libros adquiridos relacionados con los estudios realizados en el curso 2008/2009.
c) La Comisión de Valoración podrá requerir a las personas solicitantes para que justifiquen documentalmente, la relación que con los estudios realizados, guarda el material didáctico para el que solicita la ayuda.
3.—Adquisición de material didáctico: Graduado en educación secundaria; bachillerato; formación profesional; ciclos formativos de grado medio y superior y música grado medio elemental.
—Certificado expedido por el centro donde se realizaron los estudios en que conste el nivel de estudios realizados en el curso 2008/2009.
4.—Ayudas para estudios de idiomas a través de programa “That’s English”:
a) Gastos de matrícula:
—Original o copia compulsada del justificante del pago realizado como cuota de inscripción.
b) Gastos de material didáctico complementario:
—Original o copia compulsada del justificante del pago realizado por la adquisición del material didáctico complementario.
Novena.—Admisiones-exclusiones.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios de 112 Asturias la Resolución de la Presidencia por la que se aprueba la lista de solicitudes admitidas y excluidas, con trascripción íntegra de la misma e indicación del defecto motivador de la exclusión, así como el plazo de subsanación de éste cuando fuere susceptible de la misma, transcurrido el cual sin efectuarla se le tendrá por desistido o desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Décima.—Procedimiento para la concesión.
1.—Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión integrada por dos representantes que designe la Gerencia de 112 Asturias y dos representantes que designe el Comité de Empresa. Esta Comisión será presidida por el Gerente de 112 Asturias o persona en quien delegue.
2.—Realizada la correspondiente evaluación sobre las ayudas solicitadas en esta convocatoria, la Comisión formulará la propuesta de concesión de aquellas que reúnan los requisitos exigidos en las bases, y en las cuantías que se ajusten a las mismas, conforme a los siguientes criterios:
a) Si la totalidad de estas solicitudes de ayudas, así como las de estudios para hijos e hijas del personal y para el personal con hijos e hijas con discapacidad pudiera ser atendidas con los créditos destinados a tal fin, la Comisión formulará propuesta de concesión a todas y cada una de las personas solicitantes con derecho a la ayuda.
b) Si el crédito global resultase insuficiente, la Comisión de Valoración propondrá el mismo porcentaje reductor para cada solicitud, a aplicar sobre las cuantías fijadas conforme a las bases de la convocatoria.
3.—Las propuestas que formule la Comisión de Valoración serán resueltas por la Sra. Presidenta de 112 Asturias.
4.—La resolución que se adopte será expuesta en el tablón de anuncios de 112 Asturias, salvo la referente a ayudas por discapacidad, y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sra. Presidenta de 112 Asturias o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, también a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar otro que estimen oportuno.
5.—El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses, a contar desde la publicación de cada una de las convocatorias. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución correspondiente, la solicitud de ayuda se entenderá desestimada.
6.—El abono de la ayudas se efectuará a través de la nómina del empleado.
Undécima.—Revocación de las ayudas.
1.—Procederá la revocación de las ayudas concedidas y, consiguiente obligación de reintegro, en los siguientes supuestos:
a) La constatación en las solicitudes de omisiones o inexactitudes que hayan motivado la concesión indebida de la ayuda de que se trate.
b) La comprobación fehaciente de concesión de ayudas por otras entidades u organismos para la misma finalidad.
c) a realización de estudios distintos de aquellos para los que la ayuda fuera solicitada.
2.—El reintegro de las cantidades se acordará por resolución del órgano concedente, previa instrucción del expediente al que se unirá la propuesta del órgano instructor, los informes pertinentes y las alegaciones de la persona beneficiaria o justificante del trámite de audiencia.
Duodécima.—Publicidad de la convocatoria.
El texto íntegro de la presente convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
La Morgal, a 12 de Agosto 2009.—La Presidenta.—20.926.