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Resolución de 12 de agosto de 2009, de la Presidencia de la Entidad Pública 112 Asturias, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria para la concesión de ayudas para el personal de la Entidad Pública 112 Asturias con hijos e hijas con discapacidad.
En el marco de lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el personal de la Entidad Pública 112 Asturias, de conformidad con el artículo 54 del mismo e informadas favorablemente por la Comisión Paritaria las presentes bases con fecha 11 de Agosto de 2009, por la presente,
RESUELVO
Aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la concesión de ayudas para el personal de la Entidad Pública 112 Asturias con hijos e hijas con discapacidad, las cuales quedan conformadas al siguiente tenor:
Primera.—Objeto.
Esta convocatoria tiene como finalidad la concesión de ayudas económicas al personal de la Entidad Pública 112 Asturias que tenga hijos e hijas a quienes les afecte una discapacidad que requiera una atención especial y formen parte de su unidad familiar.
Segunda.—Requisitos.
1.—Podrá solicitar estas ayudas aquel personal de la Entidad Pública 112 Asturias, cuyos hijos e hijas dependiendo económicamente de la persona solicitante se hallen afectados o afectadas de una discapacidad física, psíquica o sensorial que requiera una atención especial, y que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) El personal perteneciente o adscrito a 112 Asturias vinculado a la misma por una relación de empleo de carácter permanente, entendiéndose por tal la del personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, que se encuentre en situación de servicio activo en algún momento durante el plazo de presentación de las solicitudes, o que haya causado baja por jubilación durante el curso académico 2008/2009, así como quienes se encuentren en situación de excedencia por cuidado de hijo/hija o familiar, o en situación de incapacidad temporal.
b) El personal jubilado parcialmente y que se encuentre en situación de servicio activo en algún momento entre el 1 de septiembre de 2008 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o esté en situación de incapacidad temporal.
c) El personal interino o personal temporal de la Entidad que acredite una prestación de servicios en la Entidad de al menos, un año.
d) En el supuesto de que dentro del personal mencionado en los apartados anteriores, durante el curso 2008/2009 se hubiese producido algún fallecimiento, podrán solicitar la ayuda los descendientes en primer grado mayores de edad o, en su caso, sus representantes legales si estos o estas fuesen menores de edad.
2.—Queda expresamente excluido de la presente convocatoria los Altos Cargos de la Entidad Pública 112 Asturias, así como el personal de gabinete, a excepción hecha, en este último caso, de quienes se encuentren en alguna de las situaciones recogidas en el apartado 1.a de estas bases.
3.—Toda referencia a los hijos e hijas en las bases de esta convocatoria se entenderá hecha tanto a los que lo son por naturaleza o adopción, así como aquellos o aquellas que se encuentran en régimen de tutela o acogimiento.
4.—Se entenderá a estos efectos que tales personas se hallan necesitadas de una atención especial cuando su grado de discapacidad sea como mínimo del 33% y precisen de una dedicación personalizada o atención especializada.
5.—En aquellos supuestos en los que ambos progenitores, se encuentren incluidos entre el personal que puede solicitar estas ayudas, sólo uno de los progenitores podrá optar por realizar dicha solicitud, para el mismo hijo o hija.
Tercera.—Cuantía.
La cuantía de la ayuda estará en función del grado de discapacidad que presente el hijo o la hija para quien se solicita la ayuda, con el siguiente baremo:
—Grado de discapacidad entre el 33 y el 64%: 1.500 euros.
—Grado de discapacidad entre el 65 y el 74%: 2.000 euros.
—Grado de discapacidad igual o superior al 75%: 2.400 euros.
Cuarta.—Incompatibilidades.
1.—En todo caso será incompatible el percibo de cualquiera de las ayudas reguladas en la presente convocatoria con el de otra beca o ayuda que para las mismas finalidades hubiere percibido o acredite estar pendiente de recibir, en relación al curso 2008/2009.
2.—Será incompatible el percibo de estas ayudas con las de estudios para hijos e hijas del personal al servicio de la Entidad Pública 112 Asturias.
3.—En aquellos supuestos en los que ambos progenitores se encuentren incluidos entre el personal que puede solicitar estas ayudas, sólo uno de ellos podrá optar por realizar dicha solicitud, para el mismo hijo o hija.
Quinta.—Financiación.
El presupuesto disponible en gastos de personal de la Entidad para hacer frente a esta convocatoria, así como las destinadas a estudios del personal y a estudios de hijos e hijas del personal al servicio de la Entidad Pública 112 Asturias será de 13.873,82 euros (trece mil ochocientos setenta y tres euros con ochenta y dos céntimos) para el personal incluido en el punto 1 de la base segunda de esta convocatoria.
Sexta.—Presentación de las solicitudes.
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro de la Entidad Pública 112 Asturias en La Morgal, s/n, Llanera, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, o por cualquier otro medio establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles computados a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, ampliándose el plazo hasta las 14 horas del siguiente día hábil en caso de que el último coincidiera en sábado.
Las solicitudes que se remitan a través de las Oficinas de Correos deberán ser selladas y fechadas por la citada Oficina de Correos.
Séptima.—Documentación a presentar.
Junto con la solicitud deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Libro de Familia donde figuren inscritos los hijos/as de quien solicita la ayuda o, en su caso, documento que justifique la tutela, el acogimiento o la adopción.
b) Fotocopia compulsada de la calificación de la discapacidad del hijo o hija para quien se solicita la ayuda, emitida por un equipo de valoración y orientación del órgano competente, acompañada en su caso del dictamen médico facultativo.
Octava.—Admisiones-exclusiones.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se enviará notificación con acuse de recibo a las personas solicitantes de ayudas para el personal con hijos e hijas con discapacidad, con indicación del defecto motivador de la exclusión de la ayuda solicitada, o con la subsanación que tienen que realizar de la solicitud dentro del plazo de subsanación de éste cuando fuere susceptible de la misma, transcurrido el cual sin efectuarla se le tendrá por desistido o desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Novena.—Procedimiento para la concesión.
1.—Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión integrada por dos representantes que designe la Gerencia de 112 Asturias y dos representantes que designe el Comité de Empresa. Esta Comisión será presidida por el Gerente de 112 Asturias o persona en quien delegue.
2.—Realizada la correspondiente evaluación sobre las ayudas solicitadas a los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Comisión formulará propuesta de resolución de concesión de aquellas ayudas que se ajusten a las bases, en la cuantía que se determina en las mismas.
3.—Las propuestas que formule la Comisión de Valoración serán resueltas por la Sra. Presidenta de 112 Asturias.
4.—La resolución que se adopte será notificada a las partes con acuse de recibo y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sra. Presidenta de 112 Asturias o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, también a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar otro que estimen oportuno.
5.—El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses, a contar desde la publicación de cada una de las convocatorias. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución correspondiente, la solicitud de ayuda se entenderá desestimada.
6.—El abono de la ayudas se efectuará a través de la nómina del empleado.
Décima.—Revocación de las ayudas.
1.—Procederá la revocación de las ayudas concedidas y, consiguiente obligación de reintegro, sin perjuicio de cualesquiera otros supuestos que recojan en la convocatoria de cada ayuda, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la misma se hubiese obtenido falseando las condiciones requeridas para ella u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) La comprobación fehaciente de concesión de ayudas por otras entidades u organismos para la misma finalidad.
2.—El reintegro de las cantidades se acordará por resolución del órgano concedente, previa instrucción del expediente al que se unirá la propuesta del órgano instructor, los informes pertinentes y las alegaciones de la persona beneficiaria o justificante del trámite de audiencia.
Undécima.—Publicidad.
El texto íntegro de la presente convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. (BOPA).
La Morgal, a 12 de Agosto de 2009.—La Presidenta.—20.928.