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Boletín Nº 262 del Jueves 12 de Noviembre de 2009

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO

Resolución de 5 de noviembre de 2009, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria pública para 2010-2011 de las ayudas recogidas en el Programa de Fomento y Consolidación del Autoempleo, previsto en el Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar en Asturias.

El Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar en Asturias ha realizado una apuesta fuerte y decidida para impulsar y fomentar el autoempleo en sus dos vertientes, la individual, como autónomo, y la colectiva, en forma de cooperativas o sociedades laborales. Se ha trabajado y se continuará trabajando para desarrollar proyectos de trabajo autónomo viables, con perspectivas de futuro, y que sean instrumentos generadores de empleo por cuenta ajena.

Por ello en el marco de la Concertación se define el Programa de Fomento y Consolidación del Autoempleo, tomando en consideración la importancia que este colectivo representa en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias como fuente de generación no sólo de empleo sino de riqueza y bienestar social, por el alto valor añadido que supone para nuestro tejido social y nuestra actividad económica.

Mediante esta Resolución se efectúa la convocatoria de ayudas con carácter plurianual, cuyo objeto es desarrollar el Programa de Fomento y Consolidación del Autoempleo establecido en el Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar en Asturias, impulsando el empleo a través del autoempleo individual mediante el inicio de una actividad económica, consolidando a quienes ya ejercen una actividad económica mediante su trabajo por cuenta propia y potenciando el conocimiento del trabajo autónomo por parte de la sociedad asturiana, fomentando el asociacionismo entre las trabajadoras y los trabajadores autónomos y apoyando a las organizaciones que los representan, favoreciendo una mayor presencia de la mujer en el trabajo autónomo, y en el marco de PIATIC para promover en el colectivo de autónomos la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación.

Las ayudas relativas al programa para fomentar el empleo a través del autoempleo individual mediante el inicio de actividad están cofinanciadas en un porcentaje del 80% por el Fondo Social Europeo.

Las medidas de financiación para el inicio de actividad de trabajo autónomo (excepto en el caso de que el beneficiario sea una sociedad limitada), medida de apoyo y gestión necesarios en el ejercicio de la actividad económica, así como el colectivo de jóvenes desempleados de 30 o menos años de la medida de Ticket del Autónomo del Programa para Fomentar el Empleo a través del autoempleo mediante el inicio de actividad, se enmarcan en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo Adaptabilidad y Empleo, código 2007ES051PO001 para el período 2007-2013, Eje 1: Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios y Tema Prioritario 68–Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas.

La medida de Ticket del Autónomo del Programa para Fomentar el Empleo a través del autoempleo mediante el inicio de actividad, salvo el colectivo de jóvenes desempleados de 30 o menos años, se enmarca en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias, código 2007ES051PO006 para el período 2007-2013, Eje 1: Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios y Tema Prioritario 68–Ayudas por inicio de actividad a desempleados que se constituyan como autónomos.

En atención a lo anteriormente expuesto, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el Decreto 103/2007, de 25 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la convocatoria pública de las ayudas recogidas en el Programa de Fomento y Consolidación del Autoempleo, previsto en el Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar en Asturias, para los ejercicios 2010 y 2011.

La relación de las ayudas convocadas es la siguiente:

— Programa para fomentar el empleo a través del autoempleo individual mediante el inicio de actividad, las ayudas del Ticket del autónomo para facilitar el inicio de la actividad, la financiación para el inicio de actividad del trabajo autónomo y la medida de apoyo y gestión necesarios en el ejercicio de la actividad económica.

— Programa para la consolidación de las iniciativas económicas procuradas por autónomos y empresas de nueva creación bajo la formula de sociedades limitadas.

— Programa de apoyo a la trabajadora autónoma y a proyectos destinados a la conciliación familiar y laboral de las trabajadoras y trabajadores autónomos.

— Programa para potenciar el conocimiento del trabajo autónomo fomentando el asociacionismo.

— Programa para incorporar a los autónomos las tecnologías de la información y comunicación (PIATIC) a través de las ayudas de apoyo para la adquisición de equipamiento y la destinada a fomentar la presencia del colectivo de autónomos en Internet.

Segundo.—El régimen regulador de las ayudas es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, así como el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias y la Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de 5 de noviembre de 2009, por la que se aprueban las normas y bases reguladoras de las ayudas recogidas en el Programa de Fomento y Consolidación del Autoempleo, previsto en el Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar en Asturias.

Tercero.—Disponer que las solicitudes de subvención, se resuelvan y se abonen, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.03.322L-771.000 de los presupuestos generales del Principado de Asturias. El Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar en Asturias establece para la financiación de estos programas, las siguientes cuantías:

Año 2010: 8.000.000 euros.

Año 2011: 8.000.000 euros.

Total: 16.000.000 euros.

No obstante, para 2010 se efectúa la tramitación anticipada de gasto por importe de 3.030.000 euros.

El gasto para financiar esta convocatoria sería el siguiente:

Año 2010: 3.030.000 euros.

Año 2011: 8.000.000 euros.

Total: 11.030.000 euros.

El importe total de gasto se distribuye por programas y anualidades de la siguiente forma:

1. Programa para fomentar el empleo a través del autoempleo individual mediante el inicio de actividad:

Ticket del autónomo:

Año 2010: 1.860.000 euros.

Año 2011: 4.950.000 euros.

Total: 6.810.000 euros.

Financiación para el inicio de actividad del trabajo autónomo:

Año 2010: 800.000 euros.

Año 2011: 2.100.000 euros.

Total: 2.900.000 euros.

Medidas de apoyo y gestión necesarias en el ejercicio de la actividad económica:

Año 2010: 40.000 euros.

Año 2011: 100.000 euros.

Total: 140.000 euros.

2. Programa para la consolidación y apoyo a la actividad económica:

Año 2010: 130.000 euros.

Año 2011: 340.000 euros.

Total: 470.000 euros.

3. Programa de apoyo a la trabajadora autónoma y proyectos destinados a la conciliación familiar y laboral de las trabajadoras y trabajadores autónomos:

Medida de apoyo a la trabajadora autónoma:

Año 2010: 40.000 euros.

Año 2011: 100.000 euros.

Total: 140.000 euros.

Medidas de apoyo a proyectos destinados a la conciliación de la vida familiar:

Año 2010: 20.000 euros.

Año 2011: 50.000 euros.

Total: 70.000 euros.

4. Programa para potenciar el conocimiento del trabajo autónomo fomentando el asociacionismo:

Año 2010: 40.000 euros.

Año 2011: 100.000 euros.

Total: 140.000 euros.

5. Programa para incorporar a los autónomos en las tecnologías de la información y la comunicación (PIATIC):

Medida de adquisición de equipamiento informático básico, hardware y software, y la conexión a Internet en la modalidad de banda ancha:

Año 2010: 50.000 euros.

Año 2011: 130.000 euros.

Total: 180.000 euros.

Medida para facilitar e incentivar la presencia de los autónomos en Internet:

Año 2010: 50.000 euros.

Año 2011: 130.000 euros.

Total: 180.000 euros.

La concesión de las mencionadas subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales del Principado de Asturias que se aprueben para dicho ejercicio, de conformidad con el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo de conformidad con el mencionado artículo en el supuesto que la Ley de Presupuestos aprobase un mayor importe podrá efectuarse la ampliación del gasto sin necesidad de nueva convocatoria pública.

Asimismo y a efectos de lo previsto en el artículo 58. 2 a) apartado 4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, se fija una cuantía adicional de 4.000.000 euros para cada año cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá nueva convocatoria, sirviendo esta convocatoria a todos los efectos. Conforme a lo previsto en el artículo 58. 2 b) del citado Reglamento, la efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad de crédito como consecuencia de haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible por una generación, una ampliación o una incorporación de crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Asimismo, de conformidad con el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE 25/07/2006), el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva se desarrollará mediante convocatoria pública, acto administrativo por el cual se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención. El crédito autorizado se distribuirá entre los diferentes procedimientos de selección sucesivos, previstos en esta convocatoria y en las bases y normas que la regulan, de manera proporcional, sin perjuicio que resuelto uno y no agotado el importe máximo a otorgar, se traslade la cantidad no aplicada a la financiación del siguiente procedimiento.

De conformidad con el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE 25/07/2006), la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas distribuida entre los distintos créditos presupuestarios y teniendo éstos carácter estimativo, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.

Cuarto.—Los procedimientos de selección y el plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

Programa

Medida

Procedimiento selección

Plazo

Programa para fomentar el empleo a través del autoempleo individual mediante el inicio de actividad

Ticket del autónomo.

Financiación para el inicio de actividad.

Medida de apoyo y gestión

2010: Desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria hasta el 30 de septiembre de 2010

2011: Desde el 1 de noviembre de 2010 al 30 de septiembre de 2011.

Programa para la consolidación y apoyo a la actividad económica

Subvenciones para acciones de consolidación

Mensual

2010: Desde el fin de plazo anterior hasta el 30 de septiembre de 2010

2011: Desde el 1 de noviembre de 2010 al 30 de septiembre de 2011.

Acreditación Organismos Intermedios

1 mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Programa de apoyo a la trabajadora autónoma y proyectos destinados a la conciliación familiar y laboral de las trabajadoras y trabajadores autónomos

Medida de apoyo a la trabajadora autónoma

Mensual

La solicitud deberá realizarse dentro de los 2 meses siguientes a la formalización de la contratación

2010: Desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria hasta el 30 de septiembre de 2010

2011: Desde el 1 de noviembre de 2010 al 30 de septiembre de 2011.

Medidas de apoyo a proyectos destinados a la conciliación de la vida familiar

Único

Único

2010: 2 meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria

2011: Desde el 1 de enero a 31 de marzo de 2011.

Programa para potenciar el conocimiento del trabajo autónomo

fomentando el asociacionismo

Único

Único

2010: 2 meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria

2011: Desde el 1 de enero a 31 de marzo de 2011.

Programa para incorporar a los autónomos las tecnologías de la información y comunicación PIATIC

Apoyo para la adquisición de equipamiento

Único

Único

2010: 2 meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria

2011: Desde el 1 de enero a 31 de marzo de 2011.

Fomentar la presencia del colectivo de autónomos en Internet

Único

Único

2010: 2 meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria

2011: Desde el 1 de enero a 31 de marzo de 2011.

Quinto.—Las solicitudes relativas a los programas de ayudas de inicio de actividad y medidas de apoyo a la trabajadora autónoma se podrán presentar telemáticamente a través de la página www.asturias.es

Asimismo para esos programas y los demás contemplados en las Bases las solicitudes se formalizaran por escrito en modelo normalizado que se determina en los anexos que acompaña a esta Resolución y se presentaran en el registro de la Consejería de Industria y Empleo, pudiéndose, además, presentar en los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que se determina en el anexo II a esta Resolución.

Si no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días.

Sexto.—El importe de subvención para cada programa, establecido en la Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de 5 de noviembre de 2009, por la que se aprueban las normas y bases reguladoras de las ayudas recogidas en el Programa de Fomento y Consolidación del Autoempleo, previsto en el Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar en Asturias, será:

a) Ticket del autónomo para el inicio de actividad, hasta 10.000 euros.

b) Financiación para el inicio de actividad de trabajo autónomo, hasta 10.000 euros.

c) Medida de apoyo y gestión necesarios en el ejercicio de la actividad económica, el 75% coste.

d) Subvenciones para acciones de consolidación, 2.500 euros.

e) Medida de apoyo a la trabajadora autónoma, 3.000 euros.

f) Medidas de apoyo a proyectos destinados a la conciliación de la vida familiar, el 80% del coste.

g) Programa para potenciar el conocimiento del trabajo autónomo fomentando el asociacionismo, hasta el 80% del coste.

h) Programa para incorporar a los autónomos a las tecnologías de la información y comunicación (PIATIC), hasta el 50% del coste.

Séptimo.—Las ayudas del programa para fomentar el empleo a través del autoempleo individual mediante el inicio de actividad se concederán en régimen de concesión directa.

El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, siendo la Comisión de Valoración, que tendrá la composición que determinen las normas reguladoras, la encargada de evaluar las solicitudes.

El procedimiento se resuelve por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo, siendo el plazo máximo de resolución de los procedimientos de tres meses desde la presentación de la solicitud correspondiente. Esta resolución que se dicte resolviendo los procedimientos pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe recurso contencioso-administrativo o, en su caso, recurso potestativo de reposición que deberá interponerse ante el órgano que dictó la resolución.

La resoluciones se notificaran de manera individual, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.—Las ayudas de los programas para la consolidación y apoyo de la actividad económica, de apoyo a la trabajadora autónoma y proyectos destinados a al conciliación familiar y laboral de las trabajadoras y trabajadores autónomos, para potenciar el conocimiento del trabajo autónomo fomentando el asociacionismo y para incorporar a los autónomos a las tecnologías de la información y comunicación (PIATIC), se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, siendo la Comisión de Valoración, que tendrá la composición que determinen las bases reguladoras, la encargada de evaluar las solicitudes.

El procedimiento se resuelve por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo, siendo el plazo máximo de resolución de los procedimientos de tres meses desde la presentación de la solicitud correspondiente. Esta resolución que se dicte resolviendo los procedimientos pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe recurso contencioso-administrativo o, en su caso, recurso potestativo de reposición que deberá interponerse ante el órgano que dictó la resolución.

La resoluciones se notificaran de manera individual, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno.—Los criterios de valoración serán los establecidos en las bases reguladoras.

Décimo.—En tanto no se suscriban nuevos convenios, a los efectos previstos en esta convocatoria, en lo que se refiere a las ayudas a la financiación para el inicio de actividad de trabajo autónomo, seguirán siendo de aplicación los convenios de colaboración suscritos por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de programas de autónomos y las diversas entidades de crédito.

Undécimo.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el art. 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 5 de noviembre de 2009.—El Consejero de Industria y Empleo, Graciano Torre González.—25.807.

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Anexo II

Documentación a presentar

1. Documentación común a todas las subvenciones.

a) Impreso de solicitud normalizado que incluirá:

Autorización para que esta Consejería recabe las certificaciones relativas al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y de que no es deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas líquidas y exigibles. Cuando la entidad no cuente con personal que deba estar dado de alta en Seguridad Social, presentará además declaración de su representante legal referida a dicho extremo. Las entidades que gocen de alguna exención tributaria presentarán la documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención.

Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado.

Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos de la misma.

d) Escritura de poder, suficiente y subsistente, de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica, salvo que la capacidad de representación se contemple en los Estatutos.

e) Facturas pro-forma, presupuestos y memoria de la actividad objeto de la subvención.

f) Fichero de acreedores.

g) Cuando el importe de gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de ejecución de obras, o de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia técnica, se aportarán, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo presentarse, en este último supuesto, declaración responsable respecto a esta circunstancia.

Adicionalmente, y a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberá de aportar una memoria justificativa cuando la elección entre las tres ofertas presentadas no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En el caso de adquisición de bienes o equipos de segunda mano:

a) Una declaración efectuada por el vendedor del bien o equipo relativo al origen del mismo, confirmando, que durante los últimos siete años, éste no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias.

b) Certificado, expedido por un perito independiente, de que el precio de los equipos no es ni superior al valor de mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar y que el equipo que se adquiere reúne las características técnicas requeridas para la operación y cumple las normas aplicables.

2. Documentación especifica para cada programa:

2.1. Para el programa de ayudas financieras, certificación de la entidad bancaria del préstamo a conceder.

2.2. Para el programa de consolidación y apoyo a la actividad económica: Cuentas anuales del ultimo ejercicio cerrado; memoria de actividades realizadas en los últimos tres años, memoria donde se refleje infraestructura, medios y recursos técnicos y personales de los que dispone la entidad.

2.3. Para el programa de apoyo a la trabajadora autónoma, copia del contrato de trabajo suscrito, copia de TC2 correspondiente al mes que se produce la contratación y documentación acreditativa de la situación de maternidad o asimilada.

2.4. Para la medida de apoyo a las organizaciones que representen a los trabajadores y trabajadoras autónomos, deberá acompañarse una memoria de las actividades realizadas por la entidad solicitante en el ejercicio anterior, las últimas cuentas anuales aprobadas así como el presupuesto de ingresos y gastos y memoria de las actividades previstas para el ejercicio en el que se solicita la subvención

2.5. Programa para incorporar a los autónomos las tecnologías de la información y comunicación PIATIC, alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, o declaración censal equivalente y además:

Presencia del colectivo en Internet, contrato firmado por el autónomo y la empresa desarrolladora, en la que se especifique el alcance del desarrollo contratado, las condiciones en las que se prestará el servicio y el coste de éste debidamente desglosado.

Para la adquisición de equipamiento, acreditación de disponer de formación para el uso y manejo de las tecnologías de la información y la comunicación, por cualquiera de los mecanismos especificados en las Bases.

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