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Resolución de 26 de octubre de 2009, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, en turnos de promoción interna y libre, de 120 plazas de Auxiliares de Enfermería (Grupo D), en régimen de contratación laboral fija.
En cumplimiento de los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2008 y de 22 de abril de 2009, aprobatorios de las Ofertas de Empleo Público para dichos años, ampliadas asimismo por Acuerdos de 20 de noviembre de 2008 y de 17 de junio de 2009 respectivamente, así como del Convenio de Colaboración de fecha 27 de septiembre de 2004, por el que el Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias encomienda la gestión de los procesos selectivos para la provisión de las plazas vacantes de su plantilla de personal laboral al Instituto de Administración Pública “Adolfo Posada”; de conformidad con lo prevenido en la Ley y Decretos que se citarán en la base primera y en uso de la delegación conferida por Resolución del titular de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, de 4 de septiembre de 2007,
RESUELVO
Convocar las pruebas selectivas para la provisión de las plazas que se dirán, con sujeción a las siguientes
BASES
Primera.—Objeto y normas de aplicación:
La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de 120 plazas de la categoría de Auxiliar de Enfermería (Grupo D), objeto de la acumulación prevista en el inciso quinto del punto primero del Acuerdo cuarto del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de abril de 2009, en turnos libre y de promoción interna, en régimen de personal laboral fijo y por los procedimientos y distribución de plazas siguientes:
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De conformidad con lo establecido en el convenio vigente, serán objeto de acumulación automática a esta convocatoria las plazas convocadas por esta Resolución para su provisión en turno de promoción interna, si resultaren desiertas como consecuencia de ausencia de solicitudes o de personas inscritas que cumplan con los requisitos de acceso, así como por no haber aspirantes que superen el proceso selectivo, en este último caso mediante Acuerdo del Tribunal Calificador.
La presente convocatoria se regirá por estas bases; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley 7/2007, de 12 abril de aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 51/2003, de dos de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, el Reglamento de Selección e Ingreso de personal al servicio de dicha Administración aprobado por Decreto 68/1989, de 4 de mayo (en lo sucesivo el Reglamento); el Decreto 111/2005, de 3 de noviembre, de la Consejería de Economía y Administración Pública sobre registro telemático, el Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias que resulte de aplicación y demás normas que resulten de aplicación al personal laboral de la Administración del Principado de Asturias.
En virtud de los apartados quinto y cuarto de los Acuerdos de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 27 de febrero y 20 de noviembre de 2008, las plazas reservadas para personas con discapacidad serán objeto de convocatorias independientes respecto de las plazas ordinarias. Igualmente, el apartado quinto del Acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 22 de abril de 2009, establece que dichas plazas podrán ser objeto de convocatoria independiente a la de los procesos libres. Asimismo, en cumplimiento de los citados apartados, ser reservará un cinco (5%) por ciento del total de plazas vacantes ofertadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad. En caso de no cubrirse, estas plazas se acumularán al mencionado cupo del cinco por ciento de la oferta siguiente, con el límite del 10%.
Segunda.—Requisitos para concurrir:
Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, cada aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:
1.—Nacionalidad española o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, para el caso del cónyuge y siempre que sean menores de veintiún años o siendo mayores de dicha edad vivan a sus expensas, para el caso de los descendientes. Asimismo, serán admitidas aquellas personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Igualmente podrán participar los ciudadanos extranjeros de cualquier otro Estado con residencia legal en España, de acuerdo con los requisitos previstos en la normativa sobre derechos y libertades de personas extranjeras en España.
2.—Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría a la que se aspira.
3.—Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.
4.—No haber sido separado o separada del servicio por sanción disciplinaria en cualesquiera Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la categoría de Auxiliares de Enfermería. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
5.—No poseer la condición de personal laboral fijo de la Administración del Principado de Asturias en la misma categoría a la que se presenta.
6.—Pago de la tasa de inscripción en cuantía de 6,33 euros.
7.—Estar en posesión del título de Técnico o Técnica en cuidados auxiliares de enfermería o títulos específicos equivalentes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente por razón de la materia.
8.—Las personas que concurran al turno de promoción interna deberán, además de poseer la condición de trabajador o trabajadora integrado en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias como personal laboral fijo y en activo, o en situación de reserva de puesto del ámbito del Convenio, del Grupo D o E en cualquiera de sus categorías, siempre que sea distinta de la convocada, reunir los requisitos exigidos y poseer una antigüedad mínima de dos años en la categoría correspondiente de las que integran el mencionado convenio colectivo.
Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, salvo que la restricción padecida las hiciera incumplir el precedente requisito segundo. Asimismo, aquellas personas que con justificación suficiente lo hicieren constar en la solicitud, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los términos previstos en la base tercera de esta convocatoria. A estos efectos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad tendrán la consideración de personas con discapacidad “aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.”
Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base siguiente, igualmente deberán gozar de los mismos durante el desarrollo del proceso selectivo y mantenerse en la fecha de toma de posesión, acreditándose previamente a ésta según establece la base novena.
Para evitar discrepancias en los cómputos de antigüedad para la fase de concurso del turno de promoción interna, tanto aquélla como los méritos a valorar en la fase de concurso, de acuerdo a lo especificado en la base sexta, se referirán a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la Resolución por la que se designa al Tribunal Calificador del proceso selectivo.
Tercera.—Documentación a presentar y plazos y modos de presentación:
La presentación de la instancia para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos en la propia convocatoria.
Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas podrán hacerlo de las siguientes formas:
Solicitud telemática: Será posible la solicitud de inscripción en pruebas selectivas a través de Internet, en el plazo de 20 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOPA, siguiendo el siguiente procedimiento:
1.—Acceda al portal de la Administración del Principado de Asturias: www.asturias.es/iaap. En el apartado de Selección de personal, elija la opción “Solicitud telemática”. A continuación seleccione la convocatoria en la que desea inscribirse de las que figuran en plazo de solicitud.
2.—Cumplimente el formulario con la información solicitada. Podrá precargar su información personal en el formulario si se identifica con cualquier de los mecanismos permitidos (clave SAC, certificado digital o DNI electrónico).
3.—Revise que la información introducida es la correcta y acepte la cláusula de declaración de que los datos aportados son verdaderos.
4.—De manera automática podrá realizar el pago telemático que le permitirá abonar la tasa por derechos de examen. Efectúe dicho pago introduciendo el número de su tarjeta de crédito o débito. Las permitidas son: Visa, Mastercard, Maestro/Red 6000.
5.—Una vez realizados estos pasos, recibirá la confirmación de que su solicitud se ha registrado satisfactoriamente. Imprima y conserve el justificante de su inscripción.
Solicitud presencial: Si desea realizar este proceso de forma presencial deberá aportar los siguientes documentos.
1. Instancia o solicitud, cumplimentada en impreso normalizado. Este modelo, único válido para solicitar la participación en las pruebas selectivas, se puede obtener en:
— Internet, en el portal corporativo: www.asturias.es/iaap, enlace “Selección de personal”.
— Las dependencias del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, calle Julián Clavería, número 11, de Oviedo (código postal 33006).
— El Servicio de Atención al Ciudadano del Principado de Asturias (SAC), sito en la planta plaza del Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU) del Principado, calle Coronel Aranda número 2, de Oviedo (código postal 33005).
2. Autoliquidación de la tasa por inscripción, cumplimentada en impreso normalizado 046. El impreso 046, “Autoliquidación de tasas y otros ingresos”, que deberá adjuntarse a la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, se puede obtener en los mismos lugares que la instancia de solicitud. La falta del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes o el abono de una cantidad distinta a la señalada en el apartado sexto de la base segunda de esta convocatoria, determinará la exclusión del aspirante, no pudiendo subsanarse este defecto en el plazo de alegaciones que se establezca. En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud para participar en el proceso selectivo.
En el caso de Internet, la navegación para obtener el impreso normalizado de autoliquidación 046 ha de ser la siguiente: www.asturias.es/iaap enlace “Selección de Personal” enlace “Modelo tributario 046 de autoliquidación de tasas”. La cumplimentación del impreso así obtenido puede hacerse on-line o en local (pdf), debiendo en todo caso imprimirse y presentarse en soporte papel.
La presentación del modelo 046 en ningún caso sustituye el trámite de presentación de la instancia de solicitud, que debe hacerse en tiempo y forma
En el impreso 046, el presentador deberá cumplimentar, obligatoriamente, los siguientes datos:
• En el apartado “Fecha de devengo” (1) dd/mm/aaaa La fecha en que realiza el pago de la tasa
• En el apartado “Dato específico”:
(2) En “Centro gestor” 12 02
(3) En “Aplicación” 12 01 322003
(4) En “Ejercicio” 2009
• En el apartado “Declarante/sujeto pasivo” todos los datos de los campos 6 al 17, imprescindibles para identificar al aspirante y para localizarle en el caso de tener que realizarse alguna subsanación.
• En el apartado “Detalle de la liquidación”
(18) En “Descripción” Tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública
(19) En la columna de “Descripción concepto” “35/85 plazas de Auxiliar de Enfermería (ERA), en turno Libre o de Promoción Interna (se especificará el turno de acceso, no pudiendo simultanearse ambos), respectivamente”
En la columna de “Importe” 6,33 €
El pago de la tasa de inscripción podrá realizarse:
a) En la ventanilla de entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Administración del Principado de Asturias, previa presentación del original del impreso normalizado 046.
La relación de entidades colaboradoras puede verse en Internet, con la siguiente navegación: www.asturias.es enlace “Servicios Tributarios” enlace “Información Tributaria” enlace “Presentación y pago de tributos” enlace “Tributos propios” enlace “Tasas y precios públicos – entidades financieras colaboradoras”.
b) Por Internet con la siguiente navegación: www.asturias.es enlace “Servicios Tributarios” (portal tributario) enlace “Oficina Virtual” enlace “Pagos telemáticos”, o bien directamente desde “Modelos tributarios” si se ha optado por cumplimentar previamente el impreso “on line”.
El modelo 046 debidamente cumplimentado, y una vez pagado, sirve como resguardo del pago realizado, salvo en el pago por Internet, en cuyo caso el justificante de pago telemático debe presentarse junto con el modelo 046.
Para las personas que opten por la solicitud presencial, los documentos citados en los apartados uno y dos, se presentarán en el Registro General Central de la Administración del Principado de Asturias, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
El/la aspirante que acceda por el tuno de promoción interna deberá señalar en la instancia el centro en el que presta servicios en la actualidad de forma que el IAAP tenga constancia del organismo al que debe solicitar la certificación referida en el anexo I, apartado B) Fase de Concurso de la presente convocatoria, la omisión de dicho dato será causa de exclusión.
Sólo se podrá participar a través de uno de los turnos de acceso señalados: turno de promoción interna o turno libre. La opción por el turno al que se opta deberá formularse en la correspondiente solicitud de participación en la convocatoria, en el espacio habilitado al efecto. En el supuesto de que el aspirante no cumpliera los requisitos para concursar por el turno de promoción interna, su solicitud se trasladará automáticamente al turno libre.
Una vez presentada la solicitud, tanto presencial como telemática, no será posible modificar los datos contenidos en ella o presentar una nueva solicitud para el acceso al proceso selectivo de la misma plaza. Cualquier corrección o modificación que se desee realizar deberá efectuarse mediante escrito motivado dirigido al Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, dentro del plazo de 20 días hábiles establecido para la presentación de la misma.
Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar junto con la misma, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como copia compulsada del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente de las respectivas comunidades autónomas, de calificación del grado de minusvalía, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencias permanente/s que hayan dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesarios, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.
Con este fin el Tribunal de selección aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio de 2006). No obstante, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes de la Administración del Principado de Asturias.
El Tribunal Calificador aprobará una relación comprensiva de los aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación y la publicará en el tablón de anuncios del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, así como en el Servicio de Atención Ciudadana con carácter previo a la celebración de cada uno de los ejercicios. No obstante, si el Tribunal aprecia que la publicación de las adaptaciones pudiera lesionar los derechos o intereses legítimos de algún aspirantes, se limitará a publicar en la sede del mismo, una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para el conocimiento íntegro del mismo y constancia de tal conocimiento.
Cuarta.—Admisión-exclusión de aspirantes:
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) la Resolución del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” por la que se aprueban las listas de personas admitidas y excluidas tanto para el turno de promoción interna como de turno libre, con indicación del defecto motivador de la exclusión. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho. Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se hará pública en los medios, lugares y tablones previstos en la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, la Resolución del Instituto Asturiano “Adolfo Posada” declarando las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.
La resolución por la que se aprueban las listas de personas admitidas y excluidas, señalará igualmente los medios, lugares y tablones de anuncios donde la relaciones completas de aspirantes, separadas por turnos de acceso, quedan expuestas al público, el lugar, día y hora de comienzo de las pruebas y, en su caso, el material o equipamiento del que los/as opositores/as habrán de venir provistos/as. Cuando se considere que el número de aspirantes impide su examen en una única sesión, al elevar a definitivas las listas provisionales por cada uno de los turnos, se señalarán de modo concreto los días y horas para los que, a partir del indicado como de comienzo, quedarán convocadas las personas que hayan de realizar la prueba en fechas sucesivas.
No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de las referidas listas, incluso durante la celebración de las pruebas, se advirtiere en las solicitudes de los/as aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable proponiéndose al órgano que convoca que resuelva tal exclusión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 221.d) de la Ley General Tributaria, en conexión con el artículo 12 del Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Ley de Tasas y Precios Públicos del Principado de Asturias, tendrá la consideración de ingreso indebido y, por tanto, procederá la devolución del importe de la tasa, la imposibilidad del desarrollo del presente proceso selectivo por causas no imputables al sujeto pasivo, sin que proceda dicha devolución a favor de aquellas personas que, habiéndose inscrito en las pruebas selectivas, resulten excluidas por incumplir lo establecido en las bases de la presente convocatoria. La solicitud de devolución de tasas deberá dirigirse al Área de Selección del IAAP “Adolfo Posada”, conforme al modelo especificado en la siguiente navegación: www.asturias.es/iaap, enlace “Selección de personal”; enlace “Devolución de ingresos tributarios indebidos”; enlace “Descarga de solicitudes/solicitud”.
Contra la Resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante quien ostente la titularidad de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 8.2.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Quinta.—Tribunal Calificador:
Su designación se efectuará en la resolución a que se refiere la base anterior, procurando promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el mismo y atendiendo en su composición a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación en relación con el resto de normativa vigente para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso la de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría.
Las personas designadas deberán abstenerse de actuar, si en ellas concurre alguna de las circunstancias del artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o la del artículo 13, apartado 1 del Reglamento. Por esas mismas causas podrán ser recusadas por los/as aspirantes, resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la citada Ley.
El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los precitados artículos. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en la presente base.
La Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, si hubiera lugar a ello, Resolución de nombramiento de los nuevos miembros de los Tribunales en sustitución de los que hubieran perdido su condición por algunas de las circunstancias previstas en el apartado anterior, o por cualquier otra que pudiera darse a lo largo del desarrollo del proceso selectivo.
Dentro del proceso selectivo, los Tribunales resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y deberán adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y la normativa aplicable. Su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiados.
Si se estimare necesario podrán designarse asesores especialistas, que actuarán con voz y sin voto, limitándose éstos a prestar su colaboración en aspectos concretos que requieran una alta especialización. Asimismo, podrán disponer de personal colaborador en la vigilancia para la realización de las pruebas, que no tendrán en ningún caso la cualidad de miembro del Tribunal.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el IAAP “Adolfo Posada”, sito en la c/ Julián Clavería 11, 33006 Oviedo. Asimismo será en el tablón de anuncios de dicho organismo junto con el del Servicio de Atención Ciudadana, donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.
Para el devengo de asistencias por su participación en el proceso selectivo los Tribunales Calificadores tendrán la categoría cuarta, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 del Decreto 92/1989, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio en la Administración del Principado de Asturias.
Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación de procedimientos para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante el propio Tribunal o ante la Autoridad que nombre a su Presidente/a en el plazo de un mes desde su respectiva publicación en los lugares señalados en esta Resolución o notificación y su resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer.
Sexta.—Estructura y calificación de las pruebas:
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición para los aspirantes que se presenten por el tuno de promoción interna.
La realización de los ejercicios de los procesos selectivos de promoción interna y de turno libre serán independientes entre sí, sin perjuicio de la posibilidad, por motivos de celeridad y de eficacia, de la celebración de pruebas conjuntas. En todo caso, existirán listas independientes por cada uno de los turnos:
Promoción interna. Ver anexo I.
Turno libre. Ver anexo II.
Las pruebas a realizar por los/las aspirantes del turno libre versarán sobre el temario señalado en el anexo III de la presente Resolución y las funciones que realiza un Auxiliar de Enfermería señaladas en el Convenio Colectivo de aplicación. A estos efectos se hace constar que, de conformidad con la redacción dada en la definición del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias sobre categorías profesionales, Auxiliar de Enfermería “es el trabajador o trabajadora que con el título de técnico/técnica en Cuidados Auxiliares de Enfermería o título específico equivalente, realiza su actividad profesional en centros asistenciales, bajo la dependencia de quien coordine la enfermería o sea responsable de la unidad o centro de trabajo al que preste servicios, ocupándose entre otras funciones de la asistencia integral al usuario o usuaria en relación con las tareas y actividades que no puede realizar por sí, así como aquellas relacionadas con su preparación técnica, o que se deriven del contenido y denominación de su puesto de trabajo”.
Séptima.—Su desarrollo:
Las pruebas, que no podrán comenzar antes de que transcurran tres meses desde la fecha de esta publicación, se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la resolución a que se refiere la Base Cuarta.
Conforme al resultado del sorteo público celebrado el día 15 de abril de 2009 la actuación de los/as aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido empiece por al letra “E”; si no existe ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por dicha letra, se iniciará por aquellos que empiecen por la letra “F”, y así sucesivamente.
En cada prueba la comparecencia de los/as aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único (en los de realización simultánea, todas las personas al comienzo; en los de realización sucesiva y en la lectura pública de ejercicios, paulatinamente según el orden de actuación), resultando la exclusión de quienes no comparezcan en el acto. No obstante, en caso de asistencia masiva a pruebas de realización simultánea, el Tribunal podrá decidir un segundo llamamiento acto seguido para la correcta acomodación de todas las personas.
Una vez celebrado el primer ejercicio del proceso selectivo de los aspirantes del turno libre, el Tribunal Calificador hará pública, en los lugares previstos en la Base quinta, la plantilla con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas que contenga el cuestionario de respuestas alternativas. Dicha plantilla tendrá carácter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la propia plantilla correctora.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido de la primera prueba, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación por el Tribunal de la plantilla correctora provisional. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva junto con la calificación del primer ejercicio, donde se harán constar las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso de oficio por el Tribunal, que serán sustituidas por las de reserva. En el supuesto de que las preguntas de reserva llegaran a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de éstas se tendrán por no puestas, revisando el Tribunal los coeficientes de puntuación que hubiera establecido. Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificado del proceso selectivo de conformidad con lo establecido la base quinta de la convocatoria.
Al término de cada prueba se harán públicas las relaciones de personas aprobadas, por cada uno de los turnos de promoción interna y libre, con expresión de la puntuación obtenida y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente prueba, todo ello en los términos del art. 27, apartado 2 del Reglamento y mediante exposición de los correspondientes anuncios en el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” y en el Servicio de Atención Ciudadana.
El segundo ejercicio del proceso selectivo para los aspirantes del turno libre, no será valorado por parte del Tribunal hasta tanto no sea resuelta la fase de oposición del turno de promoción interna, con el objeto de acumular las plazas que pudieran quedar desiertas en dicho turno.
Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más personas que, presentándose por el turno libre, implicare la necesidad de excluir a alguna de ellas de la referida propuesta, la misma se dirimirá mediante la práctica, en plazo máximo de cinco días hábiles, de una prueba adicional de carácter obligatorio que el Tribunal decidirá, siempre relacionada con el programa de la convocatoria o con las funciones propias de las plazas convocadas. Para aquellos aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, se dará prioridad a aquel aspirante que acredite mayor puntuación en la fase de oposición. En caso de persistir el empate se primará a quien provenga del grupo inferior. En caso de persistir aún el empate se dirimirá la misma mediante la práctica, en plazo máximo de cinco días hábiles, de una prueba adicional de carácter obligatorio que el Tribunal decidirá, siempre relacionada con las funciones propias de las plazas convocadas.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/las aspirantes que acrediten su personalidad, debiéndose personar el día del examen con el Documento Nacional de Identidad o equivalente en caso de nacionales de otros Estados.
Además de los lugares previstos en esta convocatoria para los diferentes actos del proceso selectivo, también podrá recabarse información general respecto al mismo en la página web: www.asturias.es, enlace “hacer oposiciones”; así como en el Servicio de Atención Ciudadana y en los siguientes teléfonos de información: 012 si se llama desde alguna localidad de Asturias y el 985 27 91 00 para todo el territorio español. Esta información adicional de carácter general tendrá un valor orientativo y no será vinculante para la Administración del Principado de Asturias ni generará derechos para sus destinatarios, de conformidad con lo establecido en el Decreto 88/1985, de 5 de septiembre, por el que se regula la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Administración del Principado de Asturias.
Octava.—Adscripción a zonas:
Dentro de los 30 días naturales desde la publicación de la lista definitiva de personas aprobadas, cada persona con derecho a figurar en bolsa (es decir, todas aquellas que hayan aprobado el primer ejercicio del proceso selectivo correspondiente al turno libre) presentarán a la Dirección Gerencia del ERA las opciones que prefiera sobre las zonas de adscripción en las que desea ser llamada. El modelo para realizar dicha comunicación, en el que figura detallada la descripción de municipios que abarca cada zona, se puede conseguir en el Servicio de Atención Ciudadana (C/ Coronel Aranda s/n 33005 Oviedo). La dirección en la que se deberá entregar el mismo, bien en persona o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, LRJ-PAC, es la siguiente: Dirección Gerencia del ERA, Área de Personal y Régimen Jurídico. C/ Arzobispo Guisasola, n.º 14. 33009 Oviedo. En el supuesto de no comunicar ninguna opción se le incluirá en todas las zonas.
Novena.—Propuesta y contratación:
Concluidas las calificaciones, el Tribunal hará pública, por orden de puntuación y en número igual al de plazas convocadas, las relaciones, por cada uno de los turnos de acceso, de quienes hayan superado el proceso selectivo y la elevará a quien ostente la titularidad de la Dirección Gerencia del Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales de Asturias (ERA), con propuesta de contratación. Dicha contratación podrá ser a tiempo completo, parcial o para determinados períodos del año, en función de los puestos que vayan a ser objeto de provisión.
La prioridad en la elección de destino inicial corresponderá a los/as aspirantes en razón directa al orden de puntuación obtenido del tuno de promoción interna. Posteriormente, la prioridad será para los aspirantes del turno libre, asimismo en razón directa al orden de puntuación.
Siempre que los órganos de selección hayan propuesto la contratación de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible contratación como personal laboral.
Dentro de los 20 días naturales desde el siguiente hábil al de la publicación de la lista, las personas propuestas para las plazas convocadas por el turno libre, presentarán en el Área de Personal y Régimen Jurídico del ERA, C/ Arzobispo Guisasola, n.º 14, 33009 Oviedo los siguientes documentos, todos ellos en original y fotocopia, para su compulsa y devolución, en su caso, sometiéndose a las prevenciones del art. 29 del Reglamento:
1.—Documento Nacional de Identidad. En el caso de aspirantes que no tengan la nacionalidad española, documento equivalente en el país de origen acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente adverados.
2.—Las personas con nacionalidad de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o las incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as, así como el cónyuge de los/as anteriores, sus descendientes y los/as de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas siempre que el matrimonio no esté separado de derecho, deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la entrada y permanencia en España de las personas con nacionalidad de los estados indicados. En el caso de los familiares ya enunciados, también deberán acreditar fehacientemente el vínculo de parentesco o la situación legal del matrimonio. Las personas provenientes de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea ni a estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as en los términos indicados, deberán acreditar mediante la correspondiente documentación su residencia legal de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España.
3.—Título académico exigido en la Base Segunda de esta convocatoria o, en su defecto, certificación académica expresiva de haber concluido con calificación positiva todos los estudios precisos para su obtención. Estos documentos cuando no hayan sido expedidos en España pero puedan tener validez en ella, deberán disponer de la correspondiente habilitación.
4.—Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario de Administración Pública alguna, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. Las personas que no tuvieran la nacionalidad española presentarán documentación certificada por la autoridad competente del país de origen y debidamente adverada acreditativa de que no se encuentran sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.
Las personas propuestas que ya tuvieran la condición de funcionarias de carrera o personal laboral fijo estarán exentas de justificar los requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento o contratación anterior, debiendo presentar únicamente el documento acreditativo de la titulación exigida y una certificación del organismo del cual dependan acreditando su condición.
Las personas que hayan obtenido plaza y que hubieran manifestado su situación de discapacidad con el fin de obtener adaptación de tiempos y medios para la realización de los ejercicios deberán presentar certificación acreditativa de su condición, expedida por el organismo competente de la Comunidad Autónoma, referida a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. La falta de presentación de esta certificación, o si ésta fuera negativa, supondrá su exclusión de la propuesta de contratación, decayendo en su derecho.
Una vez resuelto el procedimiento selectivo, la Administración se compromete a publicar, con la mayor brevedad posible, la adjudicación de los destinos, a partir de la que se procederá, en un plazo máximo de siete días a la firma de los contratos. Decaerán en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada. En los supuestos de licencia, con suspensión de contrato de trabajo, el plazo para la formalización del contrato comenzará a contarse desde el momento en que desaparezca la causa que da lugar a la licencia.
Décima.—Norma final:
Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el Viceconsejero de Modernización y Recursos Humanos en el plazo de un mes desde su publicación en el BOPA o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo, hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
Oviedo, a 26 de octubre de 2009.—El Viceconsejero de Modernización y Recursos Humanos (P.D. Resolución de 4 de septiembre de 2007, BOPA 13 de septiembre).—25.456.
Anexo I
Estructura y calificación de las pruebas del turno de promoción interna
El proceso selectivo de promoción interna constará de dos fases sucesivas, una fase de oposición y una de concurso. La fase de concurso únicamente será valorada si el/la aspirante ha superado la puntuación mínima establecida en la fase de oposición
A) Fase de oposición:
Esta fase tiene carácter obligatorio y eliminatorio y se evaluará por el sistema de puntos, entre 0 y 20, siendo necesario para superarla obtener la mitad de la puntuación máxima posible. Los/as opositores/as que no alcancen dicho mínimo serán objeto de calificación única como no aprobados/as y, a partir de ese momento, quedarán excluidos/as del proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en los artículos 33.3 y 43.4.B del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Principado de Asturias, las personas aspirantes deberán demostrar conocimiento y práctica en el oficio correspondiente a la categoría de Auxiliar de Enfermería, lo que se acreditará mediante la superación de la correspondiente prueba práctica relacionada con la actividad profesional propia de la mencionada categoría, cuyo contenido y tiempo máximo de duración decidirá el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo. A estos efectos se hace constar que, de conformidad con la redacción dada en la definición del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias sobre categorías profesionales, Auxiliar de Enfermería “es el trabajador o trabajadora que con el título de técnico/técnica en Cuidados Auxiliares de Enfermería o título específico equivalente, realiza su actividad profesional en centros asistenciales, bajo la dependencia de quien coordine la enfermería o sea responsable de la unidad o centro de trabajo al que preste servicios, ocupándose entre otras funciones de la asistencia integral al usuario o usuaria en relación con las tareas y actividades que no puede realizar por sí, así como aquellas relacionadas con su preparación técnica, o que se deriven del contenido y denominación de su puesto de trabajo”.
En el supuesto de que esta prueba práctica contenga texto escrito, el Tribunal podrá decidir la lectura de los ejercicios por los/as aspirantes en sesión pública, en cuyo caso antes de la conclusión de la prueba lo comunicará de viva voz a las personas comparecientes, indicando lugar, día y hora de la lectura.
Concluida la lectura el Tribunal podrá dialogar con el o la aspirante por tiempo máximo de cinco minutos exclusivamente sobre aspectos concretos relacionados con la prueba practicada.
A efectos de calificación el Tribunal valorará la formación general y los conocimientos concretos puestos de manifiesto al resolver los supuestos planteados, la capacidad de análisis y raciocinio y el orden y claridad de las ideas desarrolladas. En las pruebas que, por su índole, no sean susceptibles de apreciación tales cualidades, se atendrá a la exactitud en los resultados.
Excepto el caso de que se suscitare decisión unánime o consensuada del Tribunal, la calificación de las pruebas se obtendrá por la media aritmética de las otorgadas por cada uno de sus miembros. Cuando entre las puntuaciones extremas resultare una diferencia superior al 30% de la máxima puntuación posible, se excluirán una calificación parcial máxima y otra mínima, aplicándose la media de las restantes.
B) Fase de concurso:
Tendrá carácter obligatorio y no eliminatorio. En ella el Tribunal valorará, con referencia a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la Resolución por la que se designa al Tribunal Calificador del proceso selectivo, los méritos establecidos en el artículo 43.4C del vigente Convenio Colectivo y que hubieran sido alegados y justificados documentalmente por los/as aspirantes en los plazos y del modo prevenido en esta convocatoria, a cuyo efecto se tendrá en cuenta el siguiente baremo:
a) Por antigüedad en la categoría desde la que concursa, a razón de 0,50 puntos por cada año de servicios prestados, hasta un máximo de 5 puntos. A estos efectos la antigüedad del personal a tiempo parcial se computará por años completos con independencia de la duración del período efectivo de trabajo establecido en los respectivos contratos.
b) Por pertenecer a categoría del grupo inmediatamente inferior en la misma área funcional: 1,5 puntos.
c) Por estar en posesión de la titulación específica de la plaza a la que concurra: 2 puntos. O por hallarse en posesión del mismo nivel de titulación que el exigible para la plaza de que se trate: 1 punto.
d) Por otros méritos relacionados directamente con la plaza a ocupar, tales como títulos y cursos de formación, hasta un máximo de 1,5 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
d-1) 0,35 puntos por cada título expedido por centros docentes oficiales que acrediten un especial conocimiento de las funciones asignadas a la categoría de la plaza o plazas objeto de la convocatoria.
d-2) Cada certificado o diploma expedido por administraciones públicas u organismos públicos, por otros organismos que impartan acciones formativas con reconocimiento oficial, o acogidos a Planes de Formación Continua para empleados públicos, que acrediten la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento sobre materias relacionadas directamente con las funciones asignadas a la plaza o plazas objeto de la convocatoria, se puntuará con arreglo al siguiente baremo:
• Certificado de asistencia: cursos hasta 15 horas, 0.05 puntos; de 16 a 35 horas, 0.10 puntos; de 36 a 60 horas, 0,15 puntos, y aquellos con duración superior a 60 horas, 0.20 puntos.
• Certificado de aprovechamiento: cursos de 15 a 30 horas, 0.15 puntos; de 31 a 40 horas, 0.20 puntos, y aquellos con duración superior a 40 horas, 0,25 puntos.
Concluida la fase de concurso, el Tribunal hará público en los lugares señalados, el resultado de la valoración provisional, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante, otorgando un plazo de 10 días naturales para formular alegaciones mediante escrito dirigido al Presidente del Tribunal. Trascurrido el plazo señalado el Tribunal hará pública la valoración definitiva de la fase de concurso en la que se entenderán contestadas las alegaciones presentadas.
Los datos referentes al grupo, categoría de pertenencia y antigüedad en la misma, así como la acreditación de los méritos resultantes de la antigüedad en la categoría desde la que se concursa, los solicitará el IAAP de oficio y en su momento a la Dirección General de la Función Pública o, en su caso, al servicio equivalente del organismo público de pertenencia. El/la aspirante deberá señalar en la instancia el centro en el que presta servicios en la actualidad de forma que el IAAP tenga constancia del organismo al que debe solicitar dicha certificación, la omisión de dicho dato será causa de exclusión.
Los documentos acreditativos de los cursos de formación y, en su caso, demás méritos que se aleguen para la fase de concurso se aportarán en original o fotocopia compulsada o adverada, en el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de la última lista publicada en la fase de oposición, acompañados de escrito dirigido al tribunal de la convocatoria que se trata y de los datos personales de la persona interesada (existe un modelo disponible en www.asturias.es/iaap apartado de Selección de personal). En el caso de la formación impartida por el IAAP, no será preciso aportar la documentación, el Tribunal recabará asimismo en su momento, dicha información de oficio.
Los puntos obtenidos se sumarán a los alcanzados en la fase de oposición, a fin de concretar la relación definitiva de personas aprobadas y de establecer el orden de prioridad entre las mismas, entendiéndose que han superado el proceso selectivo y por tanto que quedan incluidos en la aludida relación únicamente las que, en número nunca superior al de plazas a cubrir, hubiesen logrado las mayores puntuaciones acumuladas.
Anexo II
Estructura y calificación de las pruebas del turno libre
El proceso selectivo se realizará mediante sistema de oposición.
Todas las pruebas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio. El número de aprobados en el último ejercicio no podrá ser superior al de plazas convocadas. Cada una de las pruebas se evaluará por el sistema de puntos, entre 0 y 20, siendo necesario para superarlas obtener en cada una de ellas la mitad de la puntuación máxima posible. Las personas que no alcancen dicho mínimo serán objeto de calificación única como no aprobadas y, a partir de ese momento, quedarán excluidas del proceso selectivo.
Primer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de 90 minutos, a un cuestionario de 80 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta. El cuestionario contará con 10 preguntas de reserva, adicionales a las 80, para posibles anulaciones; las preguntas versarán sobre la totalidad de los temas del programa señalado en el anexo III.
Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada o en su caso anulada, no tendrá valoración alguna, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.
El Tribunal determinará el número de respuestas correctas netas necesario para alcanzar la calificación mínima de 10 puntos con anterioridad a la identificación de los aspirantes aprobados.
Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba práctica cuyo contenido y tiempo máximo de duración decidirá el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo y que versarán sobre la actividad profesional propia de un/a Auxiliar de Enfermería. A estos efectos se hace constar que, de conformidad con la redacción dada en la definición del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias sobre categorías profesionales, Auxiliar de Enfermería “es el trabajador o trabajadora que con el título de Técnico/Técnica en Cuidados Auxiliares de Enfermería o título específico equivalente, realiza su actividad profesional en centros asistenciales, bajo la dependencia de quien coordine la enfermería o sea responsable de la unidad o centro de trabajo al que preste servicios, ocupándose entre otras funciones de la asistencia integral al usuario o usuaria en relación con las tareas y actividades que no puede realizar por sí, así como aquellas relacionadas con su preparación técnica, o que se deriven del contenido y denominación de su puesto de trabajo”.
En el supuesto de que esta prueba práctica contenga texto escrito, el Tribunal podrá decidir la lectura de los ejercicios por los/as aspirantes en sesión pública, en cuyo caso antes de la conclusión de la prueba lo comunicará de viva voz a las personas comparecientes, indicando lugar, día y hora de la lectura.
Concluida la lectura el Tribunal podrá dialogar con el o la aspirante por tiempo máximo de cinco minutos exclusivamente sobre aspectos concretos relacionados con la prueba practicada.
A efectos de calificación el Tribunal valorará la formación general y los conocimientos concretos puestos de manifiesto al resolver los supuestos planteados, la capacidad de análisis y raciocinio y el orden y claridad de las ideas desarrolladas. En las pruebas que, por su índole, no sean susceptibles de apreciación tales cualidades, se atendrá a la exactitud en los resultados.
Excepto el caso de que se suscitare decisión unánime o consensuada del Tribunal, la calificación de las pruebas se obtendrá por la media aritmética de las otorgadas por cada uno de sus miembros. Cuando entre las puntuaciones extremas resultare una diferencia superior al 30% de la máxima puntuación posible, se excluirán una calificación parcial máxima y otra mínima, aplicándose la media de las restantes.
Si concurrieran al proceso personas con nacionalidad de otros países y la realización de las pruebas no implicara por si sola a juicio del Tribunal la demostración de un conocimiento adecuado del español, estas personas podrán ser sometidas, con carácter previo y eliminatorio, a un ejercicio encaminado a acreditar dicho conocimiento. Este ejercicio, cuya calificación será únicamente apto o no apto, consistirá en una parte en la traducción al castellano de un texto común sin ayuda de diccionario y seguidamente en una exposición oral y comentarios durante un cuarto de hora sobre un tema de actualidad que le proponga el tribunal.
Anexo III
La normativa reguladora de las materias comprendidas en este Programa se entenderá referida a la vigente el día de la publicación en el BOPA de la resolución que señale el comienzo de las pruebas.
1. La Constitución Española: Derechos y deberes fundamentales. La organización territorial del Estado.
2. El Estatuto de Autonomía para Asturias: Especial consideración de los Órganos Institucionales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
3. El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias: Ámbito funcional y personal; jornada y horario de trabajo; vacaciones, permisos, licencias, suspensión y extinción del contrato de trabajo; régimen disciplinario.
4. La Ley del Principado de Asturias 7/1991, de cinco de abril, de asistencia y protección al anciano: Derechos y deberes de los residentes en establecimientos residenciales. El Organismo Autónomo “Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias”: Configuración, fines, estructura, régimen presupuestario y de personal.
5. Almacén. Gestión de existencias e inventarios.
6. Funciones generales del/de la Auxiliar de Enfermería en un centro de personas mayores. El equipo interdisciplinar. Funciones generales en el Plan de intervención, el/la Auxiliar tutor.
7. Habilidades de comunicación y relación interpersonal. Apoyo y ayuda a la persona mayor y su familia.
8. Los cuidados: Procedimientos relacionados con la higiene en la persona mayor: Aseo corporal. Peinado. Cuidado de uñas. Cambio de ropa. Higiene de la boca. Material necesario.
9. Úlceras por presión. Protocolos de prevención. Clasificación de las úlceras por presión. Cambios posturales, movilización y traslado.
10. Desinfectantes y antisépticos. Esterilización. Conceptos y métodos.
11. Ayuda en la alimentación. Cuidados del sistema de alimentación parenteral y enteral, sonda nasogástrica. Material necesario.
12. Deshidratación, signos y síntomas. Tratamiento.
13. Sondajes vesicales. Material para sondajes. Cuidados de las personas sondadas. Colocación de cuñas. Medida de diuresis.
14. Estreñimiento en la persona mayor. Concepto. Causas más frecuentes. Complicaciones. Enemas: Aplicación material y método.
15. Urgencias y emergencias. Hemorragias, traumatismos. Primeros auxilios. Actuaciones del/de la Auxiliar de Enfermería. Vigilancia y actuación del/de la Auxiliar de Enfermería ante las constantes vitales.
16. La enfermedad mental en las personas mayores. Depresión: Causas, síntomas y manejo. Otras psicopatías.
17. El síndrome demencial. Tipos y síntomas generales. La enfermedad de Alzheimer: Causas, síntomas y manejo. Manejo de los síntomas de la demencia: Agresividad, agitación y otros trastornos de la conducta.
18. Enfermedad de Parkinson.
19. Los medicamentos. Administración de medicamentos, vigilancia y precauciones. Vías de administración. Papel del/de la Auxiliar de Enfermería.
20. Terapia ocupacional. Programas para el/la anciano/a. Intervención del/de la Auxiliar de Enfermería en los programas.
21. Rehabilitación en geriatría. Conceptos generales. La rehabilitación como tratamiento. Material y aparatos.