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Boletín Nº 164 del martes 15 de julio de 2008

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

Resolución de 3 de julio de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convocan ayudas complementarias a las del MEC para la financiación de los proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico que se desarrollan en el Principado de Asturias.

El Principado de Asturias y el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en el ejercicio de sus respectivas competencias, son conscientes de la necesidad de coordinar sus actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica; y en particular de la necesidad de fortalecer la capacidad tecnológica del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Asturias, estimulando la transferencia de los resultados de la investigación a sectores productivos o de servicios, elevando su capacidad tecnológica e innovadora, promoviendo la creación de un tejido empresarial innovador, y creando un entorno favorable a la inversión en I+D+i.

De acuerdo con lo señalado, con fecha 7 de noviembre de 2005, se suscribió entre ambas partes el Protocolo General por el que se establece el Acuerdo Marco para la coordinación de la actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica para el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007. En su cláusula tercera, se establece que la puesta en marcha de una actuación conjunta de cooperación requiere la adopción de un Convenio específico a través del cual se regule la implicación de cada una de las partes, el procedimiento de gestión y las aportaciones financieras. Por ello, con fecha 19 de noviembre de 2007, se suscribió el Convenio Específico de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Principado de Asturias para la adopción de medidas de acompañamiento en la financiación de los proyectos científico-singulares y de carácter estratégico que se desarrollan en Asturias. A través de dicho Convenio, el Ministerio de Educación y Ciencia aporta un préstamo de 12.000.000 euros para la financiación anticipada de las convocatorias autonómicas complementarias de las estatales a favor de los proyectos singulares estratégicos.

En este contexto, por Orden del Ministerio de la Presidencia 609/2005, de 18 de marzo, modificada por Orden de 16 de febrero de 2006, se establecieron las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada a la investigación científica.

A su vez, el Ministerio de Educación y Ciencia publica periódicamente convocatorias de ayudas para el fomento de la investigación técnica para proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico. Ante ello, el Principado de Asturias considera necesario reforzar aquellos proyectos que en el momento de la publicación de la presente resolución, estén siendo subvencionados a través de la convocatoria estatal descrita. Por tanto, pone en marcha la presente convocatoria de ayudas complementarias para la financiación de los proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico que se desarrollan en el Principado de Asturias. A través de estas ayudas complementarias, se persigue garantizar que aquellas entidades vinculadas con el Principado de Asturias y que cuenten con el apoyo de la financiación estatal, obtengan resultados con posibilidades de aplicación en nuestra Comunidad Autónoma, facilitando su adaptación o adecuación a las necesidades específicas que durante el desarrollo del proyecto vayan surgiendo, a través de una dotación económica suplementaria.

Fundamentos jurídicos

• Artículos 87 y 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOCE C 323/3 del 30 de diciembre de 2006)

• Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.

• Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

• Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico del Principado de Asturias.

• Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

• Los créditos prorrogados en 2008 de la Ley del Principado de Asturias 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para el 2007, en función de las especificaciones recogidas en el Decreto 286/2007, de 26 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2007 durante el ejercicio 2008.

• Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias.

• Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación (PCTI) de Asturias, 2006-2009.

• Orden del Ministerio de la Presidencia 609/2005, de 18 de marzo (BOE de 19 de marzo), modificada por Orden de 16 de febrero de 2006 (BOE de 20 de febrero), se establecieron las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada a la investigación científica.

Haciendo uso de las competencias que me han sido atribuidas por la normativa citada y demás disposiciones de general aplicación, y considerando que con fecha 13 de junio de 2008, la Intervención General fiscalizó el gasto de conformidad y que el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 2 de julio de 2008, autorizó un gasto con destino a la presente convocatoria pública, por un importe máximo de 6.000.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 15.05.541A.779.000 y 15.05.541A.789.000, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la convocatoria de ayudas complementarias, a las concedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia, para la financiación de los proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico que se desarrollan en el Principado de Asturias, que se regirá por las bases reguladoras aprobadas Orden del Ministerio de la Presidencia 609/2005, de 18 de marzo (BOE de 19 de marzo), modificada por Orden de 16 de febrero de 2006 (BOE de 20 de febrero).

En el anexo I se recogen los criterios específicos que han de regir la concesión de dichas ayudas y en el anexo II el impreso normalizado de solicitud.

Segundo.—La cantidad total de las ayudas que se convocan asciende a un importe global máximo de 6.000.000 euros que se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 15.05.541A.779.000 y 15.05.541A.789.000 de los vigentes presupuestos, a razón de 3.000.000 euros cada una.

Tercero.—Corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia la interpretación y desarrollo, en su caso, de la presente convocatoria y sus bases, estando facultada para resolver cuantas incidencias o dudas se susciten en su aplicación y pudiendo, si lo estima oportuno, recabar cualquier tipo de informe o dictamen al respecto

Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Quinto.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 3 de julio de 2008.—El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.—13.081.

Anexo I

CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS A LAS CONCEDIDAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS CIENTÍFICO-TECNOLÓGICOS SINGULARES Y DE CARÁCTER ESTRATÉGICO QUE SE DESARROLLAN EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Primera.—Objeto:

El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión de ayudas complementarias a las concedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia, al amparo de las siguientes Resoluciones, para proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico, que se encuentren en desarrollo en el Principado de Asturias en el momento de la entrada en vigor de esta convocatoria:

— Resolución de 23 de abril de 2007, de la Dirección General de Política Tecnológica (BOE de 23 de mayo de 2007), por la que se publican las ayudas concedidas en el año 2006, convocadas por Resolución de 17 de de marzo de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

— Resolución de 30 de enero de 2008, de la Dirección General de Política Tecnológica (BOE de 19 de febrero de 2008), por la que se publican las ayudas concedidas en el año 2007, convocadas por Resolución de 2 de enero de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

La gestión de las presentes ayudas se realiza de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia y concurrencia competitiva.

Segunda.—Entidades beneficiarias y requisitos:

Podrán ser beneficiarias, las entidades que hayan obtenido financiación para la realización de un proyecto al amparo de las citadas Resoluciones, de 17 de marzo de 2006 y 2 de enero de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación por las que se convocaron la concesión de ayudas dedicadas al fomento de la investigación técnica para proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico, y que cumplan los siguientes requisitos:

• Que estén desarrollando el proyecto en el momento de la entrada en vigor de esta convocatoria.

• Que se trate de entidades que tengan su domicilio social o un establecimiento productivo en el territorio del Principado de Asturias. Este requisito podrá excepcionarse siempre que desarrollen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma y se considere adecuado a los objetivos de la convocatoria.

• Para obtener la condición de beneficiario, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse, al menos, desde el momento previo a la solicitud de la ayuda hasta el del pago de la subvención.

Tercera.—Duración de las ayudas:

La duración de las ayudas será la que se establezca en la citada Resolución de concesión emitida por el Ministerio de Educación y Ciencia (hasta 31 de diciembre de 2008).

Cuarta.—Naturaleza y cuantía de las ayudas:

Las ayudas previstas en esta convocatoria tienen naturaleza de subvención, y complementarán la intensidad de la ayuda concedida en la convocatoria estatal con los límites máximos establecidos en el apartado 11 de la orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, que establece las bases de la convocatoria de origen del Ministerio de Educación y Ciencia y, a su vez, recoge los límites máximos establecidos por el Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación.

No serán costes subvencionables: Las retribuciones del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades, ni los gastos corrientes o de inversión de uso exclusivamente administrativo.

Quinta.—Formalización y presentación de solicitudes:

Las solicitudes deberán contener la siguiente documentación:

— Impreso de solicitud con la firma de conformidad del/la representante legal de la entidad solicitante (anexo I), acompañado del documento acreditativo de la personalidad de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de la representación en que actúa.

— Copia de la Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se acredita la concesión efectiva de la ayuda ministerial al proyecto.

— Copia del Proyecto financiado.

El impreso normalizado de solicitud estará a disposición de las personas interesadas en la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología (c/ Coronel Aranda, n.º 2, planta sexta, 33005 Oviedo). También será válida una adaptación informática con idéntica estructura y contenido. Se podrán obtener a través de Internet, en las direcciones: http://www.asturias.es ó http://www.ficyt.es

Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, se presentarán directamente en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias (c/ Coronel Aranda, 2, planta plaza, 33005 Oviedo) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Aquellas personas que opten por presentarla a través de una oficina de Correos deberán hacerlo en sobre abierto, a fin de que el impreso, antes de su certificación, sea fechado y sellado por un/a funcionario/a del organismo encargado del servicio postal.

Sexta.—Plazo de presentación de las solicitudes y documentación complementaria:

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación en el BOPA de esta convocatoria, y permanecerá abierto durante los veinte días hábiles siguientes al mismo.

Séptima.—Subsanación y mejora de las solicitudes:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud o la documentación presentada fuese incompleta o presentará errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos y se indicará que, si así no lo hiciere, se considerará que ha desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Octava.—Instrucción y resolución de la convocatoria:

El órgano instructor del procedimiento será la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deber formularse la propuesta de resolución. Resolverá el procedimiento el titular de la Consejería de Educación y Ciencia.

La evaluación y selección de las solicitudes a subvencionar y la asignación individualizada de la cuantía de la ayuda serán realizadas en concurrencia competitiva. Para ello se constituirá una Comisión presidida por el/la titular de la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología e integrada por el/la titular de la Dirección General de Universidades, dos representantes de la FICYT y el/la titular de la Oficina de I+D+i que actuará como secretario/a. Dicha evaluación se realizará de acuerdo con el siguiente criterio:

• Grado de adecuación de los objetivos del proyecto, a las líneas de actuación definidas en los programas temáticos del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación (PCTI) de Asturias, 2006-2009 (de 1 a 10 puntos).

Finalizado el proceso de evaluación, la Comisión elaborará una relación priorizada de proyectos subvencionables, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para las mismas, y dará traslado de la misma a la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología, quien a la vista del mismo y del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional.

Las entidades propuestas como beneficiarias de las ayudas deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, sito en la c/ Hermanos Menéndez Pidal, n.º 7, planta 0, 33005 Oviedo, por la Delegación de Hacienda y por la Tesorería de la Seguridad Social.

Novena.—Resolución y notificación:

A la vista de la propuesta formulada por la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología, el/la titular de la Consejería de Educación y Ciencia dictará Resolución de adjudicación, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las entidades interesadas deberán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

El no ajustarse a la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada serán causas de desestimación de la propuesta.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, las demás recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones

La Resolución de adjudicación será notificada individualmente a cada entidad solicitante, sin perjuicio de su publicación en el BOPA para general conocimiento. Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Consejo de Educación y Ciencia en el plazo de un mes, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Las entidades solicitantes de ayudas dentro de la presente convocatoria que resulten denegadas dispondrán de un plazo de tres meses a partir de la notificación de la Resolución de adjudicación para retirar la documentación presentada, transcurrido el cual se podrá proceder a su destrucción.

Décima.—Seguimiento:

El seguimiento científico-técnico de los proyectos subvencionados corresponde a la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología, quien establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá, asimismo, designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

Undécima.—Abono y justificación de las ayudas a las entidades beneficiarias:

Las ayudas aprobadas serán abonadas en la anualidad 2008 a las entidades beneficiarias por la cuantía indicada en la resolución de concesión. Dicho pago se realizará previa justificación, antes del 15 de diciembre de 2008, de los gastos realizados mediante la aportación, originales y copia, de los justificantes de los gastos imputados al proyecto y que deberán haberse realizado en las anualidades 2007 y 2008. La Viceconsejería procederá a la compulsa y devolución de los originales.

Asimismo, antes del 30 de diciembre de 2008, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Viceconsejería los justificantes acreditativos del pago realizado, así como un informe final acompañado de un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la entidad participante, en el que se especifiquen, detallados por concepto, los gastos efectuados en la ejecución del proyecto.

Duodécima.—Obligaciones de los beneficiarios:

La aceptación de las ayudas por parte de los beneficiarios implica la sujeción a las obligaciones generales recogidas en el artículo 14 de la Ley de Subvenciones y, en particular, las derivadas de la presente convocatoria.

Las entidades beneficiarias de las ayudas, con carácter previo al cobro, deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, por la Delegación de Hacienda y por la Tesorería de la Seguridad Social.

En todo caso, deberán hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades realizadas en desarrollo de los proyectos que éstos han sido subvencionados por la Administración del Principado de Asturias a través del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación (PCTI) de Asturias, 2006-2009

Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por los órganos de control competentes, tanto regionales como nacionales o comunitarios, en los términos previstos en la Ley General de Subvenciones

Decimotercera.—Incumplimiento:

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses de demora correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

• El incumplimiento total y manifiesto de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro total de la ayuda concedida.

• El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

• La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, transcurridos 2 meses, a la pérdida al derecho al cobro o reintegro total de la ayuda.

En particular, serán consideradas causas de incumplimiento con la consiguiente revocación de la subvención concedida y obligación de reintegro, las siguientes:

a) La renuncia al proyecto por parte de la entidad.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) El desarrollo del proyecto no coincidente con los objetivos propuestos y los plazos estipulados, sin contar con la autorización de la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología.

d) La aplicación de los fondos a un concepto distinto del que figure en el presupuesto que haya servido de base a la concesión de la ayuda.

e) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión consistentes en dar adecuada publicidad, por parte de las entidades beneficiarias, del carácter público de la financiación recibida. En el caso de su incumplimiento, y sin perjuicio de las responsabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de Subvenciones pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes reglas:

Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003. No podrá adoptarse ninguna decisión de reintegro sin que se hubiera dado cumplimiento de dicho trámite.

Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente a la entidad beneficiaria, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003.

f) Las demás causas enunciadas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el Ilmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones de la entidad beneficiaria.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Además de la devolución total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar al cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 67 a 71 Decreto Legislativo 2/98, por el que se regula el régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoquinta.—Régimen supletorio:

La interpretación y desarrollo de estas bases corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la Consejería de Educación y Ciencia.

Para lo no previsto en la presente convocatoria y sus bases, se estará a lo recogido en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normativa presupuestaria del Principado de Asturias, en especial el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias.

Decimosexta.—Jurisdicción:

Todas las divergencias que pudieran derivarse de la presente convocatoria serán sometidas a los órganos de la jurisdicción Contencioso-Administrativa en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Anexo II

Solicitud de ayuda para la financiación de proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico que se desarrollan en el principado de Asturias al amparo de las ayudas concedidas por el ministerio de educación y ciencia

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