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Resolución de 24 de febrero de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se modifica la Resolución de 24 de marzo de 2008, por la que se aprueban las normas por las que se rige el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias.
Como consecuencia de la sucesiva implantación de las enseñanzas previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se debe proceder a modificar el artículo 10 del anexo I de la Resolución de 24 de marzo de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las normas por las que se rige el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, relativo al expediente académico.
Conforme al citado artículo, para las enseñanzas de bachillerato, además de otros criterios, se atiende al expediente académico, en concreto el tercer curso de educación secundaria obligatoria, que se acredita mediante certificación académica personal. En el caso de las certificaciones numéricas se tiene en cuenta la media aritmética y, en el caso de calificaciones cualitativas, se transforman en cuantitativas siguiendo el siguiente baremo: suficiente (5,50), bien (6,50), notable (7,50) y sobresaliente o matrícula de honor (9,00). La puntuación máxima con la que se podrá valorar el expediente académico a efectos de admisión es de 0,9 puntos. Dicha puntuación se obtiene dividiendo la media aritmética entre 10.
La referencia a las calificaciones cualitativas debe entenderse en el contexto del sistema educativo regulado en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que preveía dicha forma de calificación, realizándose, por consiguiente, dicha conversión a efectos numéricos.
Sin embargo, una vez implantado el tercer curso de educación secundaria obligatoria contemplado en la Ley Orgánica de Educación, las calificaciones pasan a ser cuantitativas, con lo cual, pudieran obtenerse calificaciones de 10 y, por ello, la puntuación máxima con la que se puede valorar el expediente académico a efectos de admisión puede ser 1, y no 0,9 como se preveía en la anterior regulación.
No obstante lo expuesto, se estima conveniente mantener la conversión de cualificaciones cualitativas a efectos de prever la posible existencia de situaciones residuales respecto a la normativa existente con anterioridad.
Por todo ello, procede modificar el artículo 10 del anexo I de la Resolución de 24 de marzo de 2008, por la que se aprueban las normas por las que se rige el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, en la forma prevista en la presente Resolución.
Vistas la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y demás disposiciones de general aplicación,
RESUELVO
Primero.—Modificar el artículo 10 del anexo I de la Resolución de 24 de marzo de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las normas por las que se rige el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, que queda redactado como sigue:
“Artículo 10. Expediente académico.
1.—Para las enseñanzas de bachillerato, además de los criterios señalados, se atenderá al expediente académico, que se acreditará mediante certificación académica personal.
Se tomará como referencia el tercer curso de educación secundaria obligatoria para el acceso a bachillerato.
2.—En el caso de las certificaciones numéricas se tendrá en cuenta la media aritmética de las mismas. En el caso de las certificaciones cualitativas, se transformarán primeramente en cuantitativas siguiendo el siguiente baremo:
a) Suficiente: 5,50.
b) Bien: 6,50.
c) Notable: 7,50.
d) Sobresaliente o matrícula de honor: 9,00.
La puntuación con la que se podrá valorar el expediente académico a efectos de admisión se obtendrá dividiendo la media aritmética entre 10.
3.—La forma de acreditar y valorar el expediente académico en los ciclos formativos de grado medio se regula en el artículo 37 de la presente Resolución.”
Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.—La presente Resolución entrará en vigor al siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, a 24 de febrero de 2009.—El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.—6.319.