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Boletín Nº 139 del Miércoles 17 de Junio de 2009

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y PESCA

Resolución de 8 de junio de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se autoriza la extracción de algas de fondo del género Gelidium (“ocle”).

El artículo 10.1.13) de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, modificada por Ley Orgánica 1/94 y Ley Orgánica 1/99, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura y alguicultura, competencia transferida mediante Real Decreto 2630/82, y en cuya virtud se aprueba el Decreto 82/88, de 7 de julio, por el que se regula la recogida, extracción y circulación de algas en el Principado de Asturias.

En el ejercicio de esta competencia se han venido regulando anualmente las campañas de extracción de algas susceptibles de aprovechamiento industrial, conjugando la explotación del recurso con su conservación, aspecto que se plasma en la Ley del Principado de Asturias 2/1993, de 29 de octubre, de Pesca Marítima en Aguas Interiores y Aprovechamiento de Recursos Marinos, que establece la necesidad de reglamentar la actividad, controlándola tanto sobre los campos de algas como en los puntos de desembarco, determinando el colectivo y las condiciones en las que puede accederse a la extracción.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 21.4 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y con el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las normas que regirán la concesión de autorizaciones para la extracción de algas de fondo del género Gelidium (“ocle”) en las aguas del Principado de Asturias, y que figuran como anexo a la presente Resolución.

Segundo.—La Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 8 de junio de 2009.—El Consejero de Medio Rural y Pesca, Aurelio Martín González.—15.039.

Anexo

Normas que regulan la concesión de autorizaciones para la extracción de algas de fondo del género Gelidium (“ocle”) en las aguas competencia del Principado de Asturias:

Primera.—La extracción de algas se desarrollará en las zonas cuyos límites se definen a continuación y con los cupos que se indican:

Distritos marítimos

Zona

Cupo

Luanco

Cabo Peñas hasta Pta. Socampos

900 tn.

Gijón

Pta. Socampos hasta Pta. Entornada

900 tn.

Lastres

Pta. Entornada hasta La Isla

400 tn.

Total 2.200 tn.

(peso húmedo)

Segunda.—En el ejercicio de la actividad extractiva, deberán respetarse las zonas de veda que, con fines experimentales, determine la Dirección General de Pesca.

Tercera.—Las embarcaciones empleadas en la extracción de algas deberán reunir los siguientes requisitos:

Estar incluidas en la lista tercera del Registro de Matrícula de Buques.

Haber cumplimentado su inscripción en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

Tener base en alguno de los puertos asturianos.

Cuarta.—Las embarcaciones deberán contar con los equipos necesarios para el desempeño de la actividad subacuática, cumpliendo, en materia de seguridad, lo establecido en la normativa vigente.

Quinta.—Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Pesca, Avda. Príncipe de Asturias, s/n (edificio del Centro de Formación Profesional Náutico-Pesquera), 2.ª planta, 33212 Gijón, hasta el 26 de junio, a las 14 horas, de acuerdo con el modelo establecido y se acompañará original y copia de los siguientes documentos:

Acreditación del domicilio social y fiscal en el Principado de Asturias.

Certificado de la Cofradía de Pescadores que acredite la condición de socio.

Sexta.—Las autorizaciones concedidas al amparo de la presente Resolución quedarán condicionadas al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Los solicitantes a los que se les hubiera concedido la autorización deberán presentar entre el 29 de junio y 3 de julio:

El rol de la embarcación despachada para la actividad con la inscripción de los buceadores profesionales debidamente acreditados, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 5 de la normativa en materia de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.

La tarjeta profesional del patrón de la embarcación.

Séptima.—La campaña, en el presente año 2009, se desarrollará entre los días 1 de julio y 30 de septiembre.

Octava.—Con carácter general, el período hábil semanal para la extracción de algas será de lunes a viernes, estableciéndose el descanso semanal de las 0 horas del sábado a las 24 horas del domingo.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, por razones de mal estado de la mar, la Dirección General de Pesca podrá declarar inhábil alguno de los días de la semana entre el lunes y el viernes, previo acuerdo de los dos tercios de las embarcaciones que forman parte de la campaña, y comunicación de dicho acuerdo a la Dirección General de Pesca antes de las 11.30 horas del día correspondiente.

En el caso previsto en el apartado anterior, la Dirección General de Pesca podrá declarar día hábil para la extracción de algas el sábado correspondiente de la misma semana.

Las circunstancias descritas en los apartados anteriores, serán comunicadas oficialmente a todas las Cofradías con embarcaciones en la campaña.

Novena.—Para realizar los oportunos controles por parte de la Consejería de Medio Rural y Pesca, las algas extraídas se pesarán en la Cofradía del puerto de desembarque, estableciéndose como tales cualquiera de los puertos pertenecientes a los Distritos Marítimos en los que se autoriza la extracción.

Décima.—Los titulares de las correspondientes autorizaciones estarán obligados a facilitar los datos e informes sobre la actividad extractiva que sean solicitados por la Dirección General de Pesca, así como a cumplimentar los partes de control facilitados por la misma y entregarlos semanalmente en las Cofradías de Pescadores o a personal autorizado de la propia Consejería; en caso contrario, podrá ser revocada la autorización de extracción.

Undécima.—Se podrá acordar, a propuesta de la Dirección General de Pesca y oídos los sectores profesionales, la modificación de los cupos, períodos y zonas de extracción en función de la evolución del recurso en el litoral asturiano.

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