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Boletín Nº 217 del miércoles 17 de septiembre de 2008

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

Resolución de 31 de julio de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para la realización de acciones de difusión y divulgación científica y tecnológica en el marco de la Semana de la Ciencia.

En el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación (PCTI) de Asturias, 2006-2009, se establece como una medida de acompañamiento la denominada Transformación Cultural (CulturAS), que abarca las acciones que tienen que ver con la información y difusión de carácter genérico sobre ciencia, tecnología e innovación, así como su coordinación con otros organismos suprarregionales.

En este contexto, la Consejería de Educación y Ciencia considera necesario impulsar actividades de difusión y divulgación de la ciencia y la tecnología al conjunto de la sociedad que faciliten la articulación entre investigadores, tecnólogos, empresas e instituciones. Para ello se establecen las presentes bases que regularán las convocatorias de ayudas para la financiación de acciones de difusión y divulgación científica y tecnológica que se desarrollen anualmente en el marco de la Semana de la Ciencia. En este sentido se financiarán aquellas actividades que contribuyan a la mejora de los flujos de información científico-tecnológica, a incrementar el interés social por el conocimiento en los avances científicos y tecnológicos y a coordinar o difundir la celebración de actividades en la Semana de la Ciencia.

Fundamentos de derecho

— Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.

— Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico del Principado de Asturias.

— Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

— Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias.

— Contrato de asistencia técnica formalizado entre la Consejería de Educación y Ciencia y la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FICYT), en el que se configura a dicha Fundación como Entidad Colaboradora del Principado de Asturias en la realización de funciones derivadas de la gestión de las subvenciones y ayudas que financien los proyectos de investigación y demás actividades a llevar a cabo en desarrollo del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación del Principado de Asturias.

— Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación (PCTI) de Asturias, 2006-2009.

Haciendo uso de las competencias que me han sido atribuidas por la normativa citada y demás disposiciones de general aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras de las convocatorias públicas de ayudas para la realización de acciones de difusión y divulgación científica y tecnológica en el marco de la Semana de la Ciencia, que se insertan como Anexo a la presente Resolución.

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, 31 de julio de 2008.—El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.—16.310.

Anexo

BASES REGULADORAS DE LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA EN el MARCO DE LA SEMANA DE LA CIENCIA

Primera.—Objeto:

Las ayudas tienen por objeto la realización de acciones de difusión y divulgación científica y tecnológica en el marco de la Semana de la Ciencia.

Segunda.—Entidades solicitantes y beneficiarias:

2.1. Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las ayudas las entidades siguientes, que estén ubicadas o que tengan su domicilio social o un establecimiento productivo en el Principado de Asturias, válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas:

a) Las Universidades, los Organismos Públicos de Investigación, y, en general, cualquier Centro de I+D dependiente de las Administraciones Públicas a través de sus centros, institutos, departamentos, secciones u otras unidades de investigación.

b) Los Centros de Innovación y Tecnología reconocidos y registrados como tales.

c) Las Unidades de Interfaz, entendiendo por tales aquellas entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que realicen tareas de intermediación entre los agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa, con el fin de dinamizar y fomentar las relaciones entre ellos.

d) Cualquier otra entidad pública o privada sin ánimo de lucro, tales como Sociedades Científicas, Fundaciones, Colegios Profesionales y similares dotadas de personalidad jurídica propia con capacidad y actividad demostrada en actividades de I+D+i, difusión, divulgación o comunicación de la cultura científica.

2.2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

2.3. Las condiciones para poder acceder a las ayudas habrán de mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida.

Tercera.—Actividades financiables:

3.1. Las actividades para las que las entidades solicitantes formalizarán su petición deberán tener como objetivo general la difusión de la cultura científica y la innovación, y de manera más específica la difusión y divulgación de los avances científicos y tecnológicos resultado de la investigación.

3.2. Dentro del marco definido en el apartado precedente se consideran como actividades financiables las siguientes:

— Actividades de divulgación y difusión de la cultura científica.

— Actividades de conocimiento de la realidad científica y técnica.

— Presentación, con carácter divulgador, de resultados de las actividades de investigación financiadas con cargo a Planes de Investigación, Desarrollo e Innovación de cualquier Administración Pública, nacional o transnacional.

— Actividades de desarrollo y promoción del diálogo ciencia-sociedad.

— Creación y edición de materiales relativos a la configuración de los sistemas ciencia–tecnología-sociedad.

— Apoyo al periodismo de divulgación científico-técnico.

— Cualquier otra actividad que, a juicio de la Comisión de Evaluación y Selección, contribuya al desarrollo de las actividades y logro de los objetivos de difusión del PCTI.

Cuarta.—Costes subvencionables e intensidad de las ayudas:

4.1. El importe máximo de la ayuda a conceder será determinado en las convocatorias públicas de ayudas que se aprueben al amparo de las presentes bases, si bien en ningún caso, se podrán superar los siguientes límites: 100% de los costes marginales y 80% de los costes totales.

4.2. Las cantidades concedidas se destinarán a cubrir los gastos que estén relacionados con el desarrollo y ejecución de las acciones objeto de financiación.

4.3. Se consideran subvencionables:

— Gastos de personal contratado, dedicado directamente a la acción. No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades solicitantes.

— Material fungible, exclusiva y permanentemente destinado a la acción. No serán objeto de financiación los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso administrativo.

— Aparatos y equipos, en la medida y tiempo en que se utilicen para la acción y durante el tiempo que ésta dure.

— Otros gastos, directamente derivados de la ejecución de la acción financiada y debidamente justificados (material bibliográfico, viajes, dietas, etc…).

4.4. La percepción de las presentes ayudas será compatible con la percepción de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá superar el coste real de la actividad, reduciéndose proporcionalmente, en su caso. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma actividad, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca.

4.5. En todo caso, la concesión de las ayudas queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria. Así, las convocatorias públicas que se aprueben al amparo de las presentes bases requerirán de la previa autorización del gasto a que se refiere el artículo 41 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias.

Quinta.—Régimen de concesión:

El procedimiento de concesión de ayudas se tramitará según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Sexta.—Convocatoria:

La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las ayudas convocadas según lo establecido en estas bases y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g) Plazo de resolución y notificación.

h) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

i) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

j) Ponderación de los criterios de valoración de las solicitudes.

k) Medio de notificación o publicación.

Con el objeto de gestionar de modo más ágil y eficiente la ayuda a que se refieren las presentes bases, la Administración del Principado de Asturias, salvo negativa expresa por parte del interesado en el momento de formular su solicitud, podrá articular con cualquier Administración Pública cuantos instrumentos resulten necesarios o convenientes para la transmisión telemática de los datos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la ayuda, de acuerdo con los principios de cooperación interadministrativa y de interoperabilidad de los sistemas de información, así como la admisión de las distintas formas de identificación y autenticación previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Séptima.—Formalización y presentación de solicitudes:

La presentación de solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento. Igualmente comportará la autorización a la Administración del Principado de Asturias para recabar de cualquier Administración Pública cuantos datos sean necesarios para comprobar o verificar el cumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de los requisitos para acceder a las ayudas objeto de las presentes bases.

La solicitud de ayuda se presentará en los registros, plazos y acompañada de toda la documentación que sea exigible en las convocatorias públicas de ayudas que se aprueben al amparo de las presentes bases.

Octava.—Subsanación de las solicitudes:

Examinada la solicitud en cualquier fase del procedimiento, si ésta no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al solicitante para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane los defectos y/o aporte los documentos preceptivos. De no atenderse este requerimiento en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992.

Novena.—Órganos competentes para la instrucción y resolución de la convocatoria. Procedimiento de concesión de ayudas:

9.1. El órgano convocante y concedente de las presentes ayudas es la Consejería de Educación y Ciencia a quien deberán dirigirse las solicitudes de ayuda. El órgano instructor del procedimiento será la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

9.2. A efectos de valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación y Selección que estará presidida por quien sea titular de la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología, e integrada por quien sea titular de la Dirección General de Universidades o persona en quien delegue y dos representantes de la entidad colaboradora, y actuando como secretario/a quien sea titular de la Jefatura de la Oficina de I+D+i.

La composición concreta de la Comisión de Evaluación y Selección se dará a conocer mediante anuncio en el tablón de la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología.

9.3. La citada Comisión emitirá un informe en el que, conforme a los siguientes criterios y la ponderación que de éstos se especifique en la correspondiente convocatoria, se evaluarán aquellas solicitudes que reúnan todos los requisitos en ella establecidos:

— Importancia científica y/o tecnológica de la actividad.

— Idoneidad, prestigio y número de los participantes.

— Capacidad del equipo para la realización de las actividades programadas.

— Ámbito de influencia de la actividad, repercusión, relevancia e interés de la actividad propuesta.

— Rigor en el planteamiento económico y administrativo atendiendo a su grado de autofinanciación y cofinanciación, así como la relevancia de las entidades colaboradoras y cofinanciadoras.

— Complementariedad con proyectos de I+D u otras acciones financiadas por el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación (PCTI) de Asturias, 2006-2009.

— Presentación previa de la solicitud de ayuda para la actividad a la convocatoria de FECYT para la Semana de la Ciencia 2008, publicada en el B.O.E. 14 de marzo de 2008.

Asimismo, podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna así como solicitar valoración técnica externa cualificada y designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios, garantizando la confidencialidad de los contenidos de las propuestas.

9.4. La Comisión de Evaluación y Selección remitirá el informe correspondiente al órgano instructor que, a la vista del mismo y del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta no crea derecho alguno a favor de la entidad frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Las entidades beneficiarias, carácter previo a la propuesta de resolución, deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, la Agencia Tributaria Estatal y la Tesorería General de la Seguridad Social; o alternativamente, escrito de autorización a la Administración del Principado de Asturias para la obtención de dichos certificados.

Décima.—Resolución de la convocatoria:

10.1. El titular de la Consejería de Educación y Ciencia, a la vista de la propuesta formulada por la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología, resolverá sobre las solicitudes.

10.2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cinco meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido por la respectiva convocatoria para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las entidades interesadas estarán legitimadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

10.3. La resolución de adjudicación será notificada individualmente a cada solicitante sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias y en la página web www.asturias.es para general conocimiento.

10.4. Toda alteración de las condiciones objetivas y subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

10.5. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas deberá ser autorizada por resolución del titular de la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología.

Undécima.— Pagos a la Entidad Colaboradora:

El importe de las ayudas concedidas será abonado a la Entidad Colaboradora del Principado de Asturias en la gestión de las presentes ayudas, previa resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de concesión de las ayudas y petición razonada de aquélla a la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología, para su posterior pago a la entidad beneficiaria, previa comprobación del cumplimiento por parte de ésta de todas las obligaciones a su cargo y presentación de los justificantes del gasto según presupuesto aprobado.

Duodécima.—Seguimiento y control de la actividad subvencionada:

12.1. El seguimiento de la actividad subvencionada corresponde a la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología, a través de la Entidad Colaboradora, quien establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá, asimismo, designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

12.2. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá facilitar cuanta información les sea requerida por otros órganos de control competentes, tanto regionales como nacionales o comunitarios, en los términos previstos en la Ley General de Subvenciones.

Decimotercera.—Justificación del destino de la ayuda:

13.1. En el plazo de un mes a contar desde la finalización de la actividad subvencionada, o en su defecto desde la comunicación a la entidad beneficiaria de la concesión de la ayuda por la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología, el responsable de su organización deberá remitir a la Entidad Colaboradora la siguiente documentación:

a) Una memoria descriptiva del desarrollo de la actividad y de sus resultados, que comprenderá una relación nominativa de sus participantes.

b) Un balance económico final de ingresos y gastos habidos, con indicación de la financiación procedente de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y su correspondiente certificado.

c) Facturas originales emitidas por los acreedores desde el 1 de enero hasta el 15 de diciembre del año a que se refiera la ayuda de los gastos generados hasta un importe que cubra, al menos, el total de la ayuda concedida.

13.2. El incumplimiento del plazo señalado dará lugar a la pérdida del derecho de percibir la subvención concedida, estando obligados al reintegro de las cantidades adelantadas, en su caso, junto con sus intereses de demora.

Decimocuarta.—Abono de las ayudas:

14.1. Las cuantías concedidas se harán efectivas por la Entidad Colaboradora a la cuenta designada por la entidad beneficiaria, una vez finalizada la actividad y previa justificación en los términos señalados.

14.2. No obstante lo anterior y a petición razonada de la entidad beneficiaria, acompañada de la documentación justificativa del gasto, se podrá realizar un libramiento de hasta un 50% del total de la ayuda una vez notificada la resolución de concesión; el resto de la ayuda, en este caso, se hará efectiva según lo dispuesto en el párrafo precedente. En el supuesto de realizarse dicho pago anticipado deberá de cumplirse con lo dispuesto en la Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000, modificada por Resoluciones de 19 de marzo y 30 de julio de 2001, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

14.3 Las entidades beneficiarias deberán acreditar, con carácter previo al pago de la ayuda, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

Decimoquinta.—Obligaciones de las entidades beneficiarias:

Serán obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención y acreditar su realización en la forma y fecha indicadas en las bases anteriores.

b) Responder de la veracidad de los documentos aportados y comunicar a la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología, en un plazo no superior a 15 días, cualquier alteración que se produzca en los datos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Comunicar a la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, indicando el porcentaje y cuantía de la ayuda; todo ello en un plazo no superior a 15 días, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida. Hacer constar en las memorias anuales, publicaciones científicas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que se deriven de la subvención concedida, que han sido financiadas por el Gobierno del Principado de Asturias con cargo a fondos provenientes del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación (PCTI) de Asturias 2006-2009.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y verificación de la actividad subvencionada que se practiquen por el órgano concedente, la Entidad colaboradora, la Intervención General y Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias y, en su caso, por los órganos de inspección y control competentes, tanto de la Administración del Estado como de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas funciones.

f) Cumplir con los deberes recogidos en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Decimosexta.—Revocación y reintegro. Régimen sancionador:

16.1. Procederá la revocación y, en su caso, reintegro total o parcial de las ayudas percibidas, cuando, con carácter general, concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y, en particular, cuando se incumplan cualquiera de las obligaciones contenidas en estas bases o las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, en concreto:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) La renuncia al desarrollo y ejecución de la actuación objeto de ayuda por parte de la entidad beneficiaria.

c) La acumulación sobre una misma actuación de financiación procedente de otras fuentes o la presentación ante otros organismos, entes o centros públicos o privados, en demanda de financiación, de variantes de la misma actuación no justificadas suficientemente, sin que haya habido notificación previa a la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología.

d) El desarrollo de una actuación no coincidente con los objetivos propuestos y los plazos estipulados, sin contar con la autorización de la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología.

e) La aplicación de los fondos a un concepto distinto del que figure en el presupuesto que haya servido de base a la concesión de la ayuda sin autorización expresa de la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología.

f) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión consistentes en dar adecuada publicidad, por parte de los beneficiarios, del carácter público de la financiación recibida. En el caso de su incumplimiento, y sin perjuicio de las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes reglas:

• Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003. No podrá adoptarse ninguna decisión de reintegro sin que se hubiera dado cumplimiento de dicho trámite.

• Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003.

g) Las demás causas enunciadas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

16.2. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones de la empresa beneficiaria.

16.3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

16.4. Además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento de abono de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

16.5. La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar al cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

16.6. El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 67 a 71 Decreto Legislativo 2/98, por el que se regula el régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoséptima.—Régimen supletorio:

La interpretación y desarrollo de estas bases corresponderá al titular de la Consejería de Educación y Ciencia.

Para lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo recogido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normativa presupuestaria del Principado de Asturias, en especial el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado del Asturias.

Decimoctava.—Jurisdicción:

Todas las divergencias que pudieran derivarse de las presentes bases serán sometidas por cualquiera de las partes a los órganos de la jurisdicción Contencioso-Administrativa en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Decimonovena.—Régimen transitorio:

Las presentes bases no serán de aplicación a las convocatorias aprobadas con fecha anterior a la de su entrada en vigor.

Vigésima.—Entrada en vigor:

La presente normativa entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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