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Boletín Nº 217 del miércoles 17 de septiembre de 2008

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

Resolución de 19 de agosto de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convocan ayudas para la realización de acciones de difusión y divulgación científica y tecnológica en el marco de la Semana de la Ciencia 2008.

En el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación (PCTI) de Asturias, 2006-2009, se establece como una medida de acompañamiento de la denominada Transformación Cultural (CulturAS), que abarca las acciones que tienen que ver con la información y difusión de carácter genérico sobre ciencia, tecnología e innovación, así como su coordinación con otros organismos suprarregionales.

En este contexto, la Consejería de Educación y Ciencia considera necesario impulsar actividades de difusión y divulgación de la ciencia y la tecnología al conjunto de la sociedad que faciliten la articulación entre investigadores, tecnólogos, empresas e instituciones. Para ello pone en marcha la presente convocatoria de ayudas para la financiación de acciones de difusión y divulgación científica y tecnológica que se desarrollen en el marco de la Semana de la Ciencia 2008 (10 al 23 de noviembre). En este sentido se financiarán aquellas actividades que contribuyan a la mejora de los flujos de información científico-tecnológica, a incrementar el interés social por el conocimiento en los avances científicos y tecnológicos y a coordinar o difundir la celebración de actividades en la Semana de la Ciencia.

Con este fin, por Resolución de esta Consejería de Educación y Ciencia de 31 de julio de 2008, se han aprobado las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de acciones de difusión y divulgación científica y tecnológica en el marco de la Semana de la Ciencia. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de dichas ayudas por un importe global de 139.000 euros que irán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.541A.789.000 de los vigentes Presupuestos.

Fundamentos jurídicos

— Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.

— Los créditos prorrogados en 2008 de la Ley del Principado de Asturias 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para el 2007 en función de las especificaciones recogidas en el Decreto 286/2007, de 26 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias de 2007 durante el ejercicio 2008.

— Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico del Principado de Asturias.

— Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

— Decreto 71/1992, de 26 de octubre, sobre régimen general de concesión de subvenciones.

— Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 diciembre de 2005 de por el que se aprueba el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación (PCTI) de Asturias 2007-2009.

— Contrato de asistencia técnica formalizado entre la Consejería de Educación y Ciencia y la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FICYT), en el que se configura a dicha Fundación como Entidad Colaboradora del Principado de Asturias en la realización de funciones derivadas de la gestión de las subvenciones y ayudas que financien los proyectos de investigación y demás actividades a llevar a cabo en desarrollo del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación (PCTI) de Asturias 2006-2009

— Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia, de 31 de julio de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de acciones de difusión y divulgación científica y tecnológica en el marco de la Semana de la Ciencia.

Haciendo uso de las competencias que me han sido atribuidas por la normativa citada y demás disposiciones de general aplicación y considerando que la Intervención Delegada fiscalizó, con fecha 18 de agosto de 2008, la autorización de gasto de conformidad, por la presente se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.—Aprobar la convocatoria de ayudas para la realización de acciones de difusión y divulgación científica y tecnológica en el marco de la Semana de la Ciencia 2008, que se regirá por las bases reguladoras aprobadas por Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de 31 de julio de 2008.

En el Anexo I se recogen los criterios específicos que han de regir la concesión de dichas ayudas y en el Anexo II el impreso normalizado de solicitud.

Segundo.—La cantidad destinada a la financiación total de las ayudas que se convocan asciende a un importe global de ciento treinta y nueve mil (139.000) euros que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.541A.789.000 de los vigentes Presupuestos.

Tercero.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias

Cuarto.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los/las interesados/as puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, 19 de agosto de 2008.—El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.—16.311.

Anexo I

CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA EN el MARCO DE LA SEMANA DE LA CIENCIA 2008

1.—Objeto:

Es objeto de la presente Resolución el regular el procedimiento de concesión de ayudas financieras, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de acciones de difusión y divulgación científica y tecnológica en el marco de la Semana de la Ciencia 2008.

2.—Entidades solicitantes:

2.1. Podrán ser solicitantes y beneficiarias de estas ayudas las entidades que se definen en la base segunda de las que rigen la convocatoria y que cumplan los requisitos exigidos en la misma.

3.—Características de las ayudas:

3.1. Las ayudas previstas en esta convocatoria están sujetas a las condiciones establecidas en las bases tercera y cuarta de las que rigen la convocatoria, y podrán aplicarse, en los términos allí definidos a los siguientes conceptos subvencionables: gastos de personal, material fungible, aparatos y equipos y otros gastos derivados de la ejecución de la acción financiada.

3.2. Las ayudas se aplicarán bajo la modalidad de subvención a fondo perdido calculada en porcentaje sobre los costes subvencionables, en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias. El importe máximo global para el total de la convocatoria es de 139.000 euros. La ayuda concedida para cada actividad no podrá superar los siguientes límites: 100% de los costes marginales y 80% de los costes totales.

4.—Formalización y presentación de las solicitudes:

4.1. El impreso normalizado de solicitud estará a disposición de los interesados en la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología (c/ Rosal, n.º 7 bis, 33007 Oviedo) y en las dependencias de la FICYT (c/ Cabo Noval, 11, 1.º C, 33007 Oviedo). Se podrá obtener asimismo a través de Internet, www.asturias.es y www.ficyt.es

4.2. Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria serán formalizadas por cuenta de la entidad solicitante, por la persona responsable de la actividad para la que se solicita la ayuda y deberá contar con el visto bueno del representante legal de la entidad solicitante. Dicha conformidad supone el compromiso de la entidad a apoyar la correcta realización de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como la delegación en el responsable que firma la solicitud para los trámites que puedan derivarse de la aplicación de lo previsto en las bases de la presente convocatoria.

4.3. No se podrá remitir más de una solicitud de ayuda para la misma actividad, quedando invalidadas todas las solicitudes que sobrepasen dicho límite.

4.4. Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias (c/ Coronel Aranda, 2, planta plaza, 33005 Oviedo) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si se opta por presentarla a través de una oficina de Correos deberán hacerlo en sobre abierto, a fin de que el impreso, antes de su certificación, sea fechado y sellado por un funcionario o funcionaria del organismo encargado del servicio postal.

4.5. El plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria será de 20 días hábiles, a contar desde el primer día hábil siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

4.6. Se presentarán los siguientes documentos, que quedarán en poder de la Administración:

a) Solicitud de ayuda conforme al impreso normalizado (original y copia).

b) Copia del D.N.I. de la persona que presenta la solicitud por cuenta de la entidad organizadora.

c) En su caso, copia de la solicitud de ayuda económica presentada a la FECYT en relación a su convocatoria de ayudas para el fomento de la cultura científica y tecnológica 2008, publicada en el BOE del 14 de marzo de 2008, y copia de la propuesta de concesión en la que figure el desglose por conceptos y anualidades de la financiación ya concedida.

d) Las entidades solicitantes, no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Principado de Asturias, deberán presentar además la siguiente documentación:

— Copia del C.I.F. de la entidad.

— Copia de los Estatutos o documentación acreditativa de su constitución, y relación nominal de los miembros componentes, de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.

— Documentación acreditativa de la representación legal de la persona que da el visto bueno a la solicitud en nombre de la entidad solicitante, así como copia del D.N.I. de la misma.

— Una declaración responsable del representante legal de hallarse la entidad al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias, por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y si ha procedido a la justificación de las ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por el Principado de Asturias.

5.—Órganos competentes para la instrucción y resolución. Procedimiento de concesión de ayudas:

5.1. El órgano convocante y concedente de las presentes ayudas es la Consejería de Educación y Ciencia a quien deberán dirigirse las solicitudes de ayuda. El órgano instructor del procedimiento será la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias par la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

5.2. La evaluación y selección de las actividades a subvencionar y la asignación individualizada para cada actividad de la cuantía de la ayuda será realizada en concurrencia competitiva tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.3. Dicha evaluación será realizada por una Comisión, constituida en los términos recogidos en la base novena de las que rigen la presente convocatoria, de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones:

Criterios

Puntuación

Importancia científica y/o tecnológica de la actividad

0-20

Idoneidad, prestigio y número de los participantes

0-20

Capacidad del equipo para la realización de las actividades programadas

0-15

Ámbito de influencia de la actividad, repercusión, relevancia e interés de la actividad propuesta

0-15

Rigor en el planteamiento económico y administrativo atendiendo a su grado de autofinanciación y cofinanciación, así como la relevancia de las entidades colaboradoras y cofinanciadoras

0-10

Complementariedad con proyectos de I+D u otras acciones financiadas por el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación (PCTI) de Asturias, 2006-2009

0-10

Presentación previa de la solicitud de ayuda para la actividad a la convocatoria de FECYT para la Semana de la Ciencia 2008, publicada B.O.E. 14 de marzo de 2008

0-10

5.4. La Comisión de Evaluación y Selección remitirá el informe correspondiente al órgano instructor que, a la vista del mismo y del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta no crea derecho alguno a favor de la entidad frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Las entidades beneficiarias, con carácter previo a la propuesta de resolución, deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, la Agencia Tributaria Estatal y la Tesorería General de la Seguridad Social; o alternativamente, escrito de autorización a la Administración del Principado de Asturias para la obtención de dichos certificados.

5.5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cinco meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido por la respectiva convocatoria para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las entidades interesadas estarán legitimadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5.6. La resolución de adjudicación será notificada individualmente a cada solicitante sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias y en la página web www.asturias.es para general conocimiento

5.7. Los solicitantes de ayudas dentro de la presente convocatoria que resulten denegadas dispondrán de un plazo de tres meses a partir de la notificación de la resolución de adjudicación para retirar la documentación presentada, transcurrido el cual se podrá proceder a su destrucción.

6.—Seguimiento, justificación y pago de las ayudas. Pagos a la Entidad Colaboradora:

El seguimiento de la actividad subvencionada, la justificación de los gastos realizados y el pago de las ayudas, tanto a la Entidad Colaboradora como a los beneficiarios, se realizarán en los términos previstos en las bases que rigen la convocatoria.

7.—Cesión de datos:

La participación en la presente convocatoria implicará la aceptación de la cesión de datos contenidos en la solicitud presentada, así como los relativos a la subvención concedida en su caso que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favor de las administraciones públicas.

8.—Régimen supletorio:

Para lo no previsto en la presente convocatoria y sus bases, se estará a lo recogido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normativa presupuestaria del Principado de Asturias, en especial el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado del Asturias.

Anexo II

Realización de acciones de difusión y divulgación científica y tecnológica en el marco de la semana de la ciencia 2008

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