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Boletín Nº 40 del Jueves 18 de Febrero de 2010

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

Resolución de 12 de febrero de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convocan las pruebas terminales específicas de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial del año 2010.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el capítulo VII las enseñanzas de idiomas, estableciendo en su artículo 59 su organización en tres niveles: básico, intermedio y avanzado; y disponiendo en su artículo 61 que las Administraciones educativas regularán las pruebas terminales, que realizará el profesorado, para la obtención de los certificados oficiales de los niveles básico, intermedio y avanzado.

Mediante el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, se fijaron los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en dicha Ley Orgánica.

El Decreto 73/2007, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias, establece en su artículo 9 que para la obtención del certificado de cada nivel será necesario superar una prueba terminal específica de certificación.

Dicha prueba constará para todos los niveles de cuatro partes relacionadas con las destrezas comunicativas de comprensión de lectura, comprensión oral, expresión e interacción escrita y expresión e interacción oral, y tomará como referencia los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos para cada nivel en el Decreto 73/2007, de 14 de junio.

Asimismo, el artículo 9 dispone que la Consejería competente en materia de educación regulará la elaboración, la convocatoria y el desarrollo de las pruebas terminales específicas de certificación, que serán comunes para los diferentes idiomas en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma, y que se organizarán, al menos, una vez al año.

Por todo ello, vistos el Decreto 36/2009, de 27 de mayo, de estructura básica de la Consejería de Educación y Ciencia y el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, a propuesta de la Dirección General de Políticas Educativas y Ordenación Académica,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases por las que se convocan las pruebas terminales específicas de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial del año 2010, que se establecen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.—Convocar la realización de las pruebas terminales específicas de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial del año 2010, de acuerdo con el calendario que se establece en el anexo II de la presente Resolución.

Tercero.—Aprobar la relación de Escuelas Oficiales de Idiomas en las que se podrá realizar la inscripción de cada prueba terminal específica de certificación y el modelo de solicitud de inscripción que figuran en los anexos III y IV respectivamente, de la presente Resolución.

Cuarto.—Autorizar al titular de la Dirección General de Políticas Educativas, Ordenación Académica y Formación Profesional para dictar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación e interpretación de la presente Resolución.

Quinto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 12 de febrero de 2010.—El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.—3.493.

Anexo I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS TERMINALES ESPECÍFICAS DE CERTIFICACIÓN DE LOS NIVELES BÁSICO, INTERMEDIO Y AVANZADO DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL DEL AÑO 2010

Primera.—Objeto.

La presente Resolución tiene como objeto establecer las bases por las que se convocan las pruebas terminales específicas de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial del año 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 73/2007, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias.

Segunda.—Finalidad y efectos.

1. La prueba terminal específica de certificación de cada nivel de las enseñanzas de idiomas de régimen especial tendrá como finalidad verificar el grado de dominio del aspirante en el uso de la lengua objeto de evaluación.

2. La superación de la prueba terminal específica de certificación de nivel básico permitirá acceder a las enseñanzas en la modalidad presencial del nivel intermedio del idioma correspondiente. Asimismo, la superación de la prueba terminal específica de certificación de nivel intermedio permitirá el acceso a las enseñanzas en la modalidad presencial del nivel avanzado del idioma correspondiente. En todo caso, la admisión del alumnado estará supeditada a la disponibilidad de plazas vacantes y se regirá por lo establecido en el artículo 4 del Decreto 73/2007, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias.

Tercera.—Número de convocatorias e idiomas.

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 9.3 del Decreto 73/2007, de 14 de junio, se celebrarán dos convocatorias de la prueba terminal específica de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, una en el mes de junio y otra, con carácter extraordinario, en el mes de septiembre, en las fechas que figuran en el calendario que se inserta en el anexo II de la presente Resolución.

2. La inscripción para la realización de la prueba terminal específica de certificación será válida para las dos convocatorias anuales.

3. Se celebrarán pruebas terminales específicas de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de los idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas del Principado de Asturias.

Cuarta.—Requisitos de los aspirantes.

1. Podrán concurrir a la prueba terminal específica de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener como mínimo dieciséis años o cumplirlos en el año 2010.

b) No estar matriculado en el primer curso de los niveles básico, intermedio y avanzado en el mismo idioma en que se pretenda inscribir en cualquiera de sus regímenes de escolarización (presencial o a distancia) en el año académico en que se celebra la prueba o no haber anulado la matrícula en los tres meses anteriores a la fecha establecida para el inicio del plazo de inscripción.

2. Para la realización de la prueba terminal específica de certificación de un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera, se requerirá tener como mínimo catorce años de edad o cumplirlos en el año 2010.

3. Para la inscripción en las pruebas terminales específicas de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado no será requisito haber cursado enseñanzas en la modalidad presencial de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Quinta.—Inscripción para las pruebas terminales específicas de certificación.

1. La inscripción para las pruebas terminales específicas de certificación se presentará en la Secretaría de una de las Escuelas Oficiales de Idiomas que figuran en el anexo III de acuerdo con la correspondiente oferta de idiomas. El alumnado matriculado en el segundo curso del nivel e idioma objeto de certificación, formalizará su inscripción en la Escuela Oficial de Idiomas donde se encuentre cursando las enseñanzas.

2. La solicitud de inscripción se presentará en el plazo fijado en el calendario que figura en el anexo II, según el modelo que se incorpora como anexo IV acompañada de la documentación establecida en la base sexta.

3. Los alumnos y las alumnas matriculados en las Escuelas Oficiales de Idiomas del Principado de Asturias en el segundo curso de un nivel, que deseen obtener la certificación correspondiente, deberán superar la prueba terminal específica de certificación del idioma cursado, según establece el artículo 7.5 del Decreto 73/2007, de 14 de junio, para lo cual presentarán su solicitud de inscripción en el plazo establecido en el anexo II, acompañando únicamente la documentación establecida en la base sexta, apartado 1 c).

4. Las personas aspirantes con alguna discapacidad física, que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba terminal específica de certificación, deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción.

Sexta.—Documentación.

1. Las personas aspirantes deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del Número de Identificación de Extranjero o del Pasaporte. La presentación de la fotocopia del DNI o NIE, no será precisa si la persona solicitante consiente que se consulten los datos relativos a dichos documentos, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de enero de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se publican los procedimientos adaptados para la transmisión tecnológica y automática de cesión de datos relativos a DNI o NIE y certificado de empadronamiento para el ejercicio del derecho 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOPA núm. 32, de 9 de febrero).

b) Quienes cumplan los requisitos establecidos en la base cuarta, apartado 2 deberán presentar una certificación del idioma que se encuentren cursando en la Educación secundaria obligatoria como primera lengua extranjera.

c) Justificante del abono del precio público, que deberá ingresarse en metálico en cualquiera de las entidades bancarias del Principado de Asturias mediante original del impreso normalizado 046-A1, el cual se facilitará en la Oficina del Registro Central del Principado de Asturias; también podrá obtenerse desde la Oficina Virtual de los Servicios Tributarios https://webtributaria.princast.es o, en su caso, en las Escuelas Oficiales de Idiomas, y servirá como resguardo del pago realizado aunque en ningún caso podrá suponer la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la indicada solicitud de inscripción.

Estarán exentos del abono del precio público establecido quienes hayan obtenido una beca del Ministerio de Educación para el nivel e idioma objeto de la inscripción, acreditada mediante la presentación de la fotocopia compulsada de su credencial de becario/a.

d) Las personas aspirantes con alguna discapacidad física, que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba terminal específica de certificación, adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo del grado de minusvalía.

e) Las personas que hayan superado partes de la prueba en convocatorias anteriores en relación con el idioma objeto de inscripción, acompañarán a su solicitud la certificación de las destrezas comunicativas superadas, expedida por el Secretario o la Secretaria de la Escuela Oficial de Idiomas en la que haya realizado la prueba.

2. Las Escuelas Oficiales de Idiomas facilitarán a las personas interesadas en participar en las pruebas terminales específicas de certificación, la información y la orientación necesarias, comprobarán que la solicitud esté debidamente cumplimentada y que se adjuntan los documentos que se precisen en cada caso de los señalados en el apartado 1.

Séptima.—Relación provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

1. En el día indicado en el calendario que figura en el anexo II, el Director o la Directora de la Escuela Oficial de Idiomas en que se realice la inscripción publicará, en el tablón de anuncios de la Escuela, la relación provisional de las personas admitidas a la prueba terminal específica de certificación y, en su caso, las excluidas, con indicación de las causas de exclusión. Las personas aspirantes podrán formular contra la misma las oportunas alegaciones ante el Director o la Directora de la correspondiente Escuela Oficial de Idiomas en el plazo indicado en dicho anexo.

2. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas será publicada por el Director o la Directora de la correspondiente Escuela Oficial de Idiomas el día indicado en el calendario que figura en el anexo II.

3. La persona titular de la Secretaría de la Escuela Oficial de Idiomas donde se realice la inscripción remitirá al Servicio de Ordenación Académica, Formación del Profesorado y Tecnologías Educativas (Consejería de Educación y Ciencia, Plaza de España, n.º 5, cuarta planta, 33007-Oviedo), en la fecha indicada en el calendario del anexo II, la certificación firmada del número de personas aspirantes inscritas en cada uno de los niveles e idiomas.

4. La inscripción y los datos de las personas aspirantes se grabarán a través de la aplicación corporativa SAUCE y conforme a los procedimientos para su utilización.

Octava.—Estructura de las pruebas terminales específicas de certificación.

1. Las pruebas terminales específicas de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial medirán el grado de dominio de la persona aspirante en el uso de la lengua objeto de certificación y deberán ser evaluadas tomando como referencia los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos para cada nivel en el Decreto 73/2007, de 14 de junio.

2. Las pruebas terminales específicas de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado serán comunes para cada uno de los idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas del Principado de Asturias y constarán de cuatro partes independientes relacionadas con las destrezas comunicativas de:

a) Comprensión de lectura.

b) Comprensión oral.

c) Expresión e interacción escrita.

d) Expresión e interacción oral.

3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 73/2007, de 14 de junio, se tomarán las medidas oportunas de adaptación de tiempos y medios para quienes justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida con los medios ordinarios realizar las pruebas terminales específicas de certificación correspondientes.

4. Los Equipos Específicos de Orientación Educativa y Psicopedagógica asesorarán a las Escuelas Oficiales de Idiomas y, en su caso, a las personas responsables del desarrollo de las pruebas terminales específicas de certificación, sobre las medidas a adoptar de acuerdo con el tipo y grado de discapacidad que presenten quienes realicen dichas pruebas.

5. El profesorado de las Escuelas Oficiales de Idiomas elaborará los ejercicios de que constan las pruebas terminales específicas de certificación y concretará los criterios de valoración y calificación de acuerdo con las instrucciones y el procedimiento que establezca la Dirección General de Políticas Educativas, Ordenación Académica y Formación Profesional.

6. La Dirección General de Políticas Educativas, Ordenación Académica y Formación Profesional publicará las especificaciones, estructura de las partes y otras orientaciones para la realización de las pruebas terminales específicas de certificación en el portal educativo Educastur (http://www.educastur.es) al menos un mes antes del inicio de realización de las mismas.

Novena.—Realización de las pruebas terminales específicas de certificación.

1. Los ejercicios de las cuatro partes que componen la prueba terminal específica de certificación se realizarán en dos bloques que tendrán la duración indicada en el anexo II. En un primer bloque tendrán lugar los ejercicios correspondientes a las partes de comprensión de lectura, compresión oral y expresión e interacción escrita, y en un segundo bloque se realizarán los ejercicios correspondientes a la parte de expresión e interacción oral.

2. El segundo bloque de ejercicios se desarrollará en varios días, previa convocatoria por parte de la comisión de evaluación de las personas aspirantes que deban comparecer cada día, indicando la hora y el lugar en que realizarán los ejercicios. Dicha convocatoria será publicada por cada Comisión de evaluación en el tablón de anuncios de la respectiva Escuela Oficial de Idiomas, al menos un día antes del comienzo de esta parte de la prueba. La aplicación de la parte de expresión e interacción oral a cada aspirante se llevará a cabo por, al menos, dos de de las personas integrantes de la Comisión de evaluación, de acuerdo con la organización que establezca su Presidencia.

3. Las personas aspirantes podrán realizar las distintas partes de que consta la prueba terminal específica de certificación, sin que sea precisa la previa realización o superación de alguna de ellas.

4. Las personas aspirantes deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad, del Número de Identificación de Extranjero o del Pasaporte y de los útiles de escritura: bolígrafo o pluma en tinta azul o negra.

Décima.—Comisiones de Evaluación.

1. El titular de la Dirección General de Políticas Educativas, Ordenación Académica y Formación Profesional, determinará las Comisiones de Evaluación que sean precisas para la aplicación, evaluación y calificación de la prueba terminal específica de certificación de cada uno de los idiomas y nombrará a los miembros de cada Comisión.

2. Cada Comisión de Evaluación evaluará y calificará a las personas aspirantes que le sean asignadas, pudiendo evaluar y calificar a personas inscritas en diferentes Escuelas Oficiales de Idiomas según la distribución de sedes que se establezca.

3. Las Comisiones de Evaluación estarán compuestas por un Presidente o una Presidenta y, al menos, dos Vocales pertenecientes al profesorado de las Escuelas Oficiales de Idiomas y, excepcionalmente, de los Institutos de Educación Secundaria, que imparta docencia del idioma para el que se nombran. Actuará como Secretario o Secretaria el Vocal o la Vocal de menor edad.

4. El nombramiento de los miembros de cada Comisión de Evaluación, así como de los suplentes, será publicado en el tablón de anuncios de las Escuelas Oficiales de Idiomas. Dicho nombramiento tendrá validez para las dos convocatorias anuales.

5. Las Direcciones de las Escuelas Oficiales de Idiomas pondrán a disposición de las Comisiones de Evaluación, los expedientes de inscripción de quienes vayan a realizar las pruebas terminales específicas de certificación, así como los listados y cualquier otro material que sea preciso para el correcto desarrollo de dichas pruebas.

Undécima.—Calificación de la prueba terminal específica de certificación.

1. Cada una de las cuatro partes de que consta la prueba terminal específica de certificación se valorará utilizando una escala de 0 a 10 puntos, sin decimales, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superar cada parte.

2. La calificación final de las pruebas terminales específicas de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado se expresará en los términos de “apto” y de “no apto”, otorgándose la calificación de “apto” a quienes hayan obtenido una puntuación de 5 o más en cada una de las partes de la prueba terminal específica de certificación.

3. Aquellas partes de la prueba terminal específica de certificación en las que se haya obtenido 5 puntos o más mantendrán su validez y serán computadas a quienes concurran en convocatorias sucesivas para la obtención del certificado del nivel del idioma correspondiente.

4. La Comisión de Evaluación levantará acta de la sesión de evaluación, y cumplimentará el acta de calificación según el modelo de la aplicación corporativa SAUCE que reflejará la puntuación y calificación obtenida por las personas aspirantes en cada parte de la prueba terminal específica de certificación, así como su calificación final. El acta de la sesión de evaluación y el acta de calificación deberán ser firmadas por todos los miembros de la Comisión.

5. Las actas de las sesiones de evaluación y de calificación quedarán archivadas en la Secretaría de la Escuela Oficial de Idiomas donde se haya realizado la prueba terminal específica de certificación. Los ejercicios correspondientes quedarán archivados en las Secretarías de las Escuelas Oficiales de Idiomas durante los tres meses siguientes a la finalización del plazo de reclamación.

6. Las calificaciones obtenidas en las pruebas terminales específicas de certificación se grabarán por parte de los miembros de cada Comisión de Evaluación a través de la aplicación corporativa SAUCE y conforme a los procedimientos para su utilización.

7. Una copia de cada una de las actas de calificación deberá ser publicada en el tablón de anuncios de la Escuela Oficial de Idiomas donde se haya realizado la prueba terminal específica de certificación.

Duodécima.—Reclamación contra las calificaciones.

1. Contra la calificación final obtenida en la prueba terminal específica de certificación, la persona aspirante podrá presentar reclamación dirigida al Presidente o a la Presidenta de la Comisión de Evaluación en la Secretaría de la Escuela Oficial de Idiomas en que se celebró la prueba, en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones.

2. La Comisión de Evaluación resolverá las reclamaciones presentadas en el plazo de dos días hábiles, para lo que se reunirá en sesión extraordinaria de la que levantará un acta de dicha sesión, que deberá ser firmada por todos los miembros de la Comisión.

3. La resolución de la Comisión de Evaluación deberá ser motivada, de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación que se hubieran establecido para cada uno de los ejercicios de la prueba terminal específica de certificación, y hará constar si ratifica o modifica la calificación otorgada.

4. El Presidente o la Presidenta de la Comisión de Evaluación notificará por escrito a la persona reclamante la resolución adoptada, en el plazo máximo de dos días hábiles.

5. Contra la resolución de la reclamación se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el titular de la Consejería de Educación y Ciencia. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa.

6. En el caso de que alguna de las personas aspirantes interponga recurso de alzada, el Director o la Directora de la Escuela Oficial de Idiomas en la que realizó la prueba terminal específica de certificación remitirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Ciencia, el expediente de reclamación, integrado por los siguientes documentos: solicitud de inscripción de la persona reclamante y documentos acompañados, ejercicios realizados por la persona aspirante, solicitud de reclamación ante la Comisión de Evaluación, recibí del reclamante o acuse de recibo de la comunicación de la resolución de la reclamación por parte de la Comisión de evaluación, resolución motivada de la Comisión de Evaluación, copia de las actas de evaluación y de calificación de la prueba terminal específica de certificación.

Decimotercera.—Certificación de destrezas comunicativas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.8 del Decreto 73/2007, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias, quienes hayan concurrido a las pruebas terminales específicas de certificación del nivel básico y/o del nivel intermedio y/o del nivel avanzado de uno o varios idiomas, podrán solicitar la expedición de la certificación de aquellas destrezas comunicativas, establecidas en el apartado 2 de la base octava, en las que hayan obtenido al menos 5 puntos.

2. En las certificaciones de destrezas comunicativas, que serán expedidas por la Secretaria o el Secretario de la Escuela Oficial de Idiomas según el modelo de la aplicación corporativa SAUCE, con el visto bueno del Director o la Directora, se hará constar la puntuación obtenida en la destreza comunicativa correspondiente.

Decimocuarta.—Certificado de superación del nivel básico, del nivel intermedio y del nivel avanzado.

Quienes hayan superado la prueba terminal específica de certificación de nivel básico y/o nivel intermedio y/o nivel avanzado podrán solicitar la expedición del Certificado de superación del correspondiente nivel, que será expedido por la Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta del Director o de la Directora de la Escuela Oficial de Idiomas en la que se hubiera realizado la correspondiente prueba terminal específica de certificación.

Decimoquinta.—Custodia y archivo de documentos.

1. Los titulares de las Secretarías de las Escuelas Oficiales de Idiomas custodiarán las actas y demás documentos relacionados con la celebración de las pruebas terminales específicas de certificación.

2. Los Directores o las Directoras de las Escuelas Oficiales de Idiomas remitirán una copia de las actas de evaluación y calificación al Servicio de Ordenación Académica, Formación del Profesorado y Tecnologías Educativas, así como cualquier otra documentación que les sea requerida.

Anexo II

PRUEBAS TERMINALES ESPECÍFICAS DE CERTIFICACIÓN DE LOS NIVELES BÁSICO, INTERMEDIO Y AVANZADO DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL DEL AÑO 2010

CALENDARIO Y HORARIOS DE LAS CONVOCATORIAS ANUALES

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BLOQUES

HORARIO DE CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS TERMINALES ESPECÍFICAS DE CERTIFICACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL NB (Nivel Básico), NI (Nivel Intermedio) y NA (Nivel Avanzado)

Primer bloque

Sesiones de mañana

Ejercicios correspondientes a las partes de compresión oral, comprensión de lectura y de expresión e interacción escrita.

Horario

Actividad

Duración

09.00 h.

Llamamiento de aspirantes.

15 min.

09:15-09.30 h.

Distribución de cuadernillos e instrucciones.

15 min.

09.30-10:15 h.

Ejercicios de la parte de comprensión de lectura: NB y NI

45 min.

09.30-10:20 h.

Ejercicios de la parte de comprensión de lectura: NA

50 min.

10.30-10:45 h.

Llamamiento de aspirantes.

15 min.

10:45-11.00 h.

Distribución de cuadernillos e instrucciones.

15 min.

11.00-11:35 h.

Ejercicios de la parte de comprensión oral: NB y NI.

35 min.

11.00-11:40 h.

Ejercicios de la parte de comprensión oral: NA.

40 min.

11:45-12.00 h.

Llamamiento de aspirantes.

15 min.

12.00-12:15 h.

Distribución de cuadernillos e instrucciones.

15 min.

12:15-13:45 h.

Ejercicios de la parte de expresión e interacción escrita: NB y NI.

90 min.

12:15-13:55 h.

Ejercicios de la parte de expresión e interacción escrita: NA.

100 min.

Ejercicios correspondientes a las partes de compresión oral, comprensión de lectura y de expresión e interacción escrita.

Horario

Actividad

Duración

16.00 h.

Llamamiento de aspirantes.

15 min.

16:15-16.30 h.

Distribución de cuadernillos e instrucciones.

15 min.

16.30-17:15 h.

Ejercicios de la parte de comprensión de lectura: NB y NI

45 min.

16.30-17:20 h.

Ejercicios de la parte de comprensión de lectura: NA

50 min.

17.30-17:45 h.

Llamamiento de aspirantes.

15 min.

17:45-18.00 h.

Distribución de cuadernillos e instrucciones.

15 min.

18.00-18:35 h.

Ejercicios de la parte de comprensión oral: NB y NI.

35 min.

18.00-18:40 h.

Ejercicios de la parte de comprensión oral: NA.

40 min.

18:45-19.00 h.

Llamamiento de aspirantes.

15 min.

19.00-19:15 h.

Distribución de cuadernillos e instrucciones.

15 min.

19:15-20:45 h.

Ejercicios de la parte de expresión e interacción escrita: NB y NI.

90 min.

19:15-20:55 h.

Ejercicios de la parte de expresión e interacción escrita: NA.

100 min.

Segundo bloque

Ejercicios correspondientes a la parte de expresión e interacción oral.

Convocatoria

Duración

El Presidente o Presidenta de cada Comisión de evaluación convocará a los aspirantes para la realización de los ejercicios de la parte de expresión e interacción oral, al menos un día antes del comienzo de esta parte de la prueba, publicando en el tablón de anuncios de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente la relación nominal de personas aspirantes convocadas para cada sesión, el lugar y la hora en que cada aspirante deba presentarse, así como cualquier otra información que estime oportuna.

10-15 min. por cada aspirante

Anexo III

ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS Y POSIBILIDADES DE INSCRIPCIÓN PARA LAS PRUEBAS TERMINALES ESPECÍFICAS DE CERTIFICACIÓN DE LOS IDIOMAS QUE SE RELACIONAN

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Anexo IV

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