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Resolución de 4 de septiembre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convocan ayudas complementarias a las ayudas de movilidad de los estudiantes de la Universidad de Oviedo, del centro asociado de la UNED en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de los centros de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que imparten enseñanzas artísticas superiores, en el marco del programa de Aprendizaje Permanente, Subprograma sectorial Erasmus, en régimen de concurrencia competitiva, para el curso académico 2008-2009.
Antecedentes de hecho
La mejora de las enseñanzas universitarias y el desarrollo de una educación de calidad son objetivos fundamentales para la Consejería de Educación y Ciencia, desde que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias asumió las competencias sobre la enseñanza universitaria.
La consecución de la dimensión internacional de los estudios universitarios constituye un importante factor en la mejora cualitativa de la enseñanza universitaria.
En este sentido el Programa Erasmus contempla iniciativas de fomento de la movilidad de estudiantes universitarios para realizar parte de sus estudios en otros países.
El programa Erasmus tiene como objetivos específicos el apoyo a la construcción de un Espacio Europeo de Educación Superior y el logro de una educación superior que responda a criterios de competitividad y calidad.
La Administración del Principado de Asturias, en su afán de dar apoyo a la educación superior, establece este programa de ayudas que tiene por finalidad complementar económicamente la ayuda que reciben los estudiantes Erasmus de la Universidad de Oviedo, del centro asociado de la UNED en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y de los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores en el Principado de Asturias.
Con este fin, por Resolución de esta Consejería de Educación y Ciencia de 25 de agosto de 2008, se han aprobado bases reguladoras de las ayudas complementarias a las ayudas de movilidad de los estudiantes de la Universidad de Oviedo, del centro asociado de la UNED en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y de los centros de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que imparten enseñanzas artísticas superiores, en el marco del programa de Aprendizaje Permanente, Subprograma sectorial Erasmus, en régimen de concurrencia competitiva.
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de dichas ayudas por un importe global de setenta y siete mil quinientos euros (77.500 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05-422D-482.078, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2007, prorrogados para el ejercicio 2008.
Por cuanto antecede, y de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, en la Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de 25 de agosto de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas complementarias a las ayudas de movilidad de los estudiantes de la Universidad de Oviedo, del centro asociado de la UNED en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y de los centros de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que imparten enseñanzas artísticas superiores, en el marco del programa de Aprendizaje Permanente, Subprograma sectorial Erasmus, en régimen de concurrencia competitiva, y demás normativa aplicable, así como el Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED),
RESUELVO
Primero.—Autorización del gasto.
Autorizar un gasto por importe de setenta y siete mil quinientos euros (77.500 €) para financiar ayudas complementarias a las ayudas de movilidad de los estudiantes de la Universidad de Oviedo, del centro asociado de la UNED en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y de los centros de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que imparten enseñanzas artísticas superiores, en el marco del programa de Aprendizaje Permanente, Subprograma sectorial Erasmus, en régimen de concurrencia competitiva, para el curso académico 2008-2009, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05-422D-482.078, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2007, prorrogados para el ejercicio 2008.
Segundo.—Convocatoria.
1. Convocar ayudas complementarias a las ayudas de movilidad de los estudiantes de la Universidad de Oviedo, del centro asociado de la UNED en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y de los centros de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que imparten enseñanzas artísticas superiores, en el marco del programa de Aprendizaje Permanente, Subprograma sectorial Erasmus, en régimen de concurrencia competitiva, para el curso académico 2008-2009.
2. El destino de estas ayudas complementarias es fomentar la participación de los estudiantes en programas europeos de movilidad, complementando la capacidad económica de los estudiantes con un menor nivel de renta.
Tercero.—Requisitos para solicitar la subvención.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los estudiantes de la Universidad de Oviedo, del centro asociado de la UNED en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y de los centros de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que imparten enseñanzas artísticas superiores que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Haber sido beneficiarios, en calidad de titulares y por primera vez, de ayudas de movilidad Erasmus con ayuda, de una duración igual o superior a seis meses para los estudiantes de la Universidad de Oviedo y del centro asociado de la UNED en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, o de una duración igual o superior a tres meses para los estudiantes de los centros de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que imparten enseñanzas artísticas superiores, durante el curso académico 2008-2009.
2.º No haber obtenido beca, ayuda o subvención de movilidad Erasmus con ayuda en calidad de suplentes o condición de estudiantes Erasmus en la modalidad de sin ayuda durante el curso académico 2008-2009.
3.º No haber disfrutado en ejercicios anteriores de movilidades con centros extranjeros, con o sin ayuda, de cualquier naturaleza.
4.º No superar los umbrales de renta de la unidad familiar, referidos al ejercicio económico 2007, que se señalan en la presente convocatoria.
5.º No haber finalizado los estudios conducentes a la obtención del título de Diplomado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, con carácter previo al inicio de la movilidad.
6.º No estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
Cuarto.—Cuantía de las ayudas.
1. El importe de la ayuda complementaria se establece en doscientos euros (200 €) por cada mes de la movilidad de cada uno de los beneficiarios hasta agotar el crédito presupuestario.
2. En caso de que no restase crédito suficiente para otorgar al último de los solicitantes que correspondiere ser beneficiario la totalidad de la ayuda correspondiente a su movilidad, se le otorgará la ayuda hasta agotar el crédito disponible.
Quinto.—Formalización y presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde el primer día hábil siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
2. El modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en la sede de la Dirección General de Universidades (c/ Rosal, n.º 7 bis, 33007-Oviedo). Se podrá obtener asimismo a través de Internet, en la dirección de Internet www.asturias.es
3. Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias (c/ Coronel Aranda, 2, planta plaza, 33005-Oviedo) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. En caso que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.
5. Preceptivamente se presentarán los siguientes documentos:
a) Solicitud, que seguirá el modelo establecido en la presente convocatoria (Anexo I).
b) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso de la representación en que actúa, así como de todos los miembros computables de la familia.
c) Declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias, por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por la Comunidad Autónoma del Principado Asturias (Declaración responsable incorporada en el texto del Anexo I).
d) Acreditación de que el solicitante ha sido seleccionado como beneficiario de una ayuda de movilidad Erasmus por alguna de las entidades señaladas en el resuelvo primero.
e) Documentación acreditativa de independencia familiar y económica del solicitante, cuando se alegue esta circunstancia (título de propiedad de la vivienda, contrato de alquiler de la misma, etc.).
f) Fotocopia compulsada de la declaración por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al año 2007, de todos los miembros computables de la familia obligados a presentarla. De no estar obligados a presentar la declaración de la renta, presentarán certificación de percepción de ingresos exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o no declarados por razón de la cuantía.
g) En su caso, fotocopia compulsada del título de familia numerosa actualizado.
h) En su caso, fotocopia compulsada del certificado de calificación de minusvalía.
i) Certificado de empadronamiento donde se detalle la totalidad de personas empadronadas durante el año 2007 en el domicilio habitual de la unidad familiar del solicitante.
j) Ficha de acreedor debidamente cumplimentada (anexo III).
Sexto.—Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión es la Dirección General de Universidades.
2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de ayudas es el Consejero de Educación y Ciencia.
3. La composición de la Comisión Valoración encargada de valorar las solicitudes presentadas a esta convocatoria estará constituida por:
— Presidente/a: La Directora General de Universidades o persona en quien delegue.
— Vocales: Dos funcionarios adscritos a la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología y un funcionario o funcionaria adscrito a la Dirección General de Asuntos Europeos.
— Secretario/a: Un funcionario o funcionaria adscrito a la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General de Universidades (c/ Rosal, 7 bis, Oviedo) y en la dirección de Internet www.asturias.es para que, en el plazo de 10 días, formulen las alegaciones que estimen convenientes, según el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para dictar resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
6. Una vez examinadas las alegaciones presentadas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General de Universidades (c/ Rosal, 7 bis, Oviedo) y en la en la dirección de Internet www.asturias.es para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá como aceptación la ausencia de respuesta en el plazo de 10 días.
7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
8. Los interesados propuestos como beneficiarios deberán acreditar, en su caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución definitiva, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
9. Los propuestos como beneficiarios, con carácter previo a la propuesta de resolución, deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, la Agencia Tributaria Estatal y la Tesorería General de la Seguridad Social; o alternativamente, escrito de autorización a la Administración del Principado de Asturias para la obtención de dichos certificados.
10. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de tres meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.
11. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
12. Toda alteración de las condiciones objetivas y subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la revocación o modificación de la resolución de concesión, teniendo los reintegros que procedan la consideración de ingresos de derecho público.
13. La resolución será dictada por el Consejero de Educación y Ciencia, y se publicará en el BOPA, surtiendo tal publicación los efectos propios de la notificación.
14. Los solicitantes cuyas solicitudes de ayuda hayan sido desestimadas dispondrán de un plazo de tres meses, a partir de la notificación de la Resolución de adjudicación, para retirar la documentación presentada, transcurrido el cual se podrá proceder a su destrucción.
Séptimo.—Criterios de adjudicación.
1. Las ayudas serán concedidas a los solicitantes que acrediten un menor nivel de renta per cápita de la unidad familiar y que, además, no superen los umbrales de renta familiar siguientes:
— Unidad familiar de 1 miembro: 15.264,00 euros.
— Unidad familiar de 2 miembros: 26.056,00 euros.
— Unidad familiar de 3 miembros: 35.365,00 euros.
— Unidad familiar de 4 miembros: 42.001,00 euros.
— Unidad familiar de 5 miembros: 46.944,00 euros.
— Unidad familiar de 6 miembros: 50.677,00 euros.
— Unidad familiar de 7 miembros: 54.369,00 euros.
— Unidad familiar de 8 miembros: 58.045,00 euros.
A partir del octavo miembro, se añadirán 3.057,00 euros por cada nuevo miembro computable.
2. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio de 2007 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes:
a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2007.
b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
c) Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en la letra a) anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
d) Hallada la renta familiar según lo establecido en los apartados anteriores, se aplicarán las deducciones siguientes:
1.º El 50 por 100 de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, a excepción de los sustentadores principales.
2.º 482,00 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 738,00 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio.
3.º 1.748,00 euros por cada hermano o hijo de solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33%. Esta deducción será de 2.781,00 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al 65%.
4.º 1.135,00 euros cuando sean 2 o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios y menores de 25 años.
5.º Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20 por 100 cuando el solicitante sea huérfano absoluto.
3. A los efectos del cálculo de la renta familiar, son miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre, el tutor legal en su caso, o la persona encargada de la guarda y protección del menor, la persona solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar y los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio, todo ello referido a 31 de diciembre de 2007.
4. También se considerará miembro computable de la unidad familiar la persona menor de veintiséis años que se encuentre acogida legalmente o de hecho viviendo a sus expensas, siempre que tal caso de convivencia sea suficientemente justificada y acreditada.
5. En caso de divorcio o separación de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos, ni los hermanos que no convivan con la persona solicitante, sin perjuicio de que en los ingresos de la familia se incluya su contribución económica. Tendrá la consideración de miembro computable, en su caso la persona que por razón de nuevo matrimonio o por convivencia en situación de unión de hecho viva en el domicilio familiar, y se computarán por tanto, sus rentas y patrimonio.
6. Cuando la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar estas circunstancias y su domicilio, así como el título de propiedad o el pago del alquiler del mismo y los medios económicos con que cuente para su subsistencia;. de no justificarse suficientemente estos extremos la solicitud será objeto de denegación. En estos casos se considerarán miembros computables la persona solicitante, y su cónyuge, o, en su caso, la persona con la que conviva en situación de unión de hecho, así como los hijos/as, si los hubiere.
7. A los efectos señalados en el párrafo anterior se entenderá acreditada la independencia económica cuando los ingresos sean iguales o superiores al Salario Mínimo Interprofesional correspondiente al ejercicio 2007.
Octavo.—Justificación.
Los beneficiarios deberán presentar, antes del 1 de noviembre del año siguiente al de la respectiva convocatoria, certificación acreditativa de la movilidad, en la que se hará constar, al menos, el centro de destino y la duración de la movilidad, señalando el detalle de la fecha de inicio y de fin de la misma.
Noveno.—Publicación.
Publíquese la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
Décimo.—Recursos.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 4 de septiembre de 2008.—El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.—16.740.
Anexo I
SOLICITUD DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS A LAS AYUDAS DE MOVILIDAD DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO, DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL Principado de Asturias, Y DE LOS CENTROS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL Principado de Asturias QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES, EN el MARCO DEL PROGRAMA DE APRENDIZAJE PERMANENTE, SUBPROGRAMA SECTORIAL ERASMUS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA el CURSO ACADÉMICO 2008-2009
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Preceptivamente se presentarán los siguientes documentos:
1. Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso de la representación en que actúa, así como de todos los miembros computables de la familia.
2. Declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias, por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por la Comunidad Autónoma del Principado Asturias (Declaración responsable incorporada en el texto del Anexo I).
3. Acreditación de que el solicitante ha sido seleccionado como beneficiario de una ayuda de movilidad Erasmus por alguna de las entidades señaladas en el resuelvo primero.
4. Documentación acreditativa de independencia familiar y económica del solicitante, cuando se alegue esta circunstancia (título de propiedad de la vivienda, contrato de alquiler de la misma, etc.).
5. Fotocopia compulsada de la declaración por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al año 2007, de todos los miembros computables de la familia obligados a presentarla. De no estar obligados a presentar la declaración de la renta, presentarán certificación de percepción de ingresos exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o no declarados por razón de la cuantía.
6. En su caso, fotocopia compulsada del título de familia numerosa actualizado.
7. En su caso, fotocopia compulsada del certificado de calificación de minusvalía.
8. Certificado de empadronamiento donde se detalle la totalidad de personas empadronadas durante el año 2007 en el domicilio habitual de la unidad familiar del solicitante.
9. Ficha de acreedor debidamente cumplimentada (Anexo III).
El solicitante DECLARA:
— No estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias, por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por la Comunidad Autónoma del Principado Asturias.
— No ser beneficiario de becas o ayudas concedidas por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la Fundación para el Desarrollo de la Formación en las Zonas Mineras del Carbón, así como cualesquiera otras subvenciones, becas o ayudas de similar naturaleza.
Comunico asimismo la solicitud de las siguientes subvenciones, becas o ayudas solicitadas con la misma finalidad:
1)
2)
SOLICITA, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de 25 de agosto de 2008, la concesión de ayuda complementaria a las ayudas de movilidad de los estudiantes de la Universidad de Oviedo, del centro asociado de la UNED en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y de los centros de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que imparten enseñanzas artísticas superiores, en el marco del programa de Aprendizaje Permanente, Subprograma sectorial Erasmus, en régimen de concurrencia competitiva, para el curso académico 2008-2009.
............................................., a .............., de ............................................., de 2008
El solicitante
Fdo.: ....................................................................................
Anexo II
DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN EXPRESA DE LA AYUDA COMPLEMENTARIA A LAS AYUDAS DE MOVILIDAD DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO, DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Y DE LOS CENTROS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE APRENDIZAJE PERMANENTE, SUBPROGRAMA SECTORIAL ERASMUS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2008-2009
En relación con la solicitud de ayuda complementaria para el curso 2008-2009, D./Dña. .................................................................................................................................................................................................................................................................., con NIF ........................................................................................................ y domicilio en c/ ........................................................................................................................................., n.º............, localidad ...................................................., provincia ............................................., declaro que:
Acepto la beca concedida, comprometiéndome a cumplir con lo establecido en la Resolución de convocatoria y a notificar a la Consejería de Educación y Ciencia cualquier modificación en las circunstancias que dieran lugar a su concesión (Centro de destino, período de estancia, etc.).
En ...................................................., a .............. de ................................................... de 2008.
Fdo.:
Anexo III
Ficha de acreedor
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