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Anuncio de aprobación definitiva de la modificación del artículo 209 de la ordenanza municipal de medio ambiente. Expte. 1041/1997
El Pleno del Ayuntamiento de Castrillón, en sesión ordinaria celebrada con fecha 26 de junio de 2008 aprobó inicialmente la modificación del artículo 209 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente.
Finalizado el período de información pública sin que se haya presentado ninguna reclamación a la nueva redacción, ésta queda aprobada de conformidad con el siguiente tenor literal:
“Artículo 209.—Espectáculos.
1.—Se prohíbe la utilización de animales vivos en espectáculos, peleas, fiestas y otras actividades que impliquen tortura, sufrimiento, crueldad o maltrato, tratamientos antinaturales, o en los que se pueda herir la sensibilidad del espectador.
2.—Se prohíben las peleas de perros, gallos o cualesquiera otros animales entre sí, con ejemplares de otra especie o con el hombre.
3.—Queda prohibida la utilización de animales en las ferias o espectáculos con fines recreativos, atados o incorporados a elementos mecánicos giratorios o a artilugios que obliguen al animal a moverse en la trayectoria por ellos trazada.”
En Piedras Blancas, a 25 de septiembre de 2008.—La Alcaldesa-Presidenta.—18.637.