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Resolución de 6 de abril de 2009, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la formación y promoción artística.
Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes
Hechos
Primero.—La formación y promoción son elementos enriquecedores y constituyen, sin lugar a duda, dos pilares esenciales en la constante evolución que el artista experimenta a lo largo de su vida. Es por ello, que con la finalidad de apoyar esa necesaria formación y promoción artística, en sus diversos ámbitos (artes escénicas, música, danza, cine y artes plásticas) se ha creado una línea de ayudas para colaborar en esa tarea.
Segundo.—La gestión de la política cultural está incardinada en el ámbito de la Consejería de Cultura y Turismo en virtud de lo dispuesto en el Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
Tercero.—Con fecha 16 de febrero de 2009, la Consejera de Cultura y Turismo ha dictado Resolución de inicio del procedimiento para la elaboración de las nuevas bases de subvenciones para la formación y promoción artística.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece en el artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, esto es, mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública previa aprobación de las bases reguladoras de la misma. Asimismo, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, establece en los artículos 6.2 y 7 que el otorgamiento de subvenciones innominadas y genéricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se realizará mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.
Segundo.—La competencia para aprobar las bases y convocar la concesión de la subvención, corresponde a la Consejería de Cultura y Turismo al amparo de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y en el artículo 6 del Decreto 34/2008 de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para formación y promoción artística que se incorporan como anexo a la presente Resolución.
Segundo.—Disponer la entrada en vigor de las normas al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Cuarto.—Contra la presente disposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de 2 meses, a contar desde el dia siguiente al de recepción de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, así como los Recursos que de acuerdo con la legislación vigente, se estimen convenientes.
Oviedo, a 6 de abril de 2009.—La Consejera de Cultura y Turismo, Mercedes Álvarez González.—10.381.
Anexo I
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA FORMACIÓN Y PROMOCIÓN ARTÍSTICA
I.—Objeto:
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la formación artística en materia de artes escénicas, música, danza, cine y artes plásticas, entendiendo por formación tanto la asistencia a seminarios, encuentros o cursos como la realización de masters, postgrados o similares. En todo caso actividades de corta duración.
También serán objeto de estas ayudas las muestras de obra de artistas nacidos o residentes en Asturias que se celebren en lugares con suficiente prestigio fuera del territorio de esta comunidad autónoma y cuya actividad creativa este avalada por un contrastado curriculum y cuente con apoyos institucionales y/o particulares cualificados.
Todo ello, con los requisitos establecidos tanto en las presentes bases como en la correspondiente convocatoria pública de estas subvenciones.
II.—Solicitantes y requisitos:
1. Podrá solicitar estas subvenciones cualquier asturiano o residente en el Principado, que acredite un mínimo nivel de formación en alguna de las materias señaladas o se acredite por curriculum una probada cualificación.
2. Se excluyen de estas subvenciones:
Las actividades que puedan acogerse a otras ayudas de ésta u otras Consejerías por tener convocatoria específica.
Aquellos en los que concurran alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003).
III.—Compatibilidad y cuantía máxima de las subvenciones:
1. Las subvenciones tendrán consideración de ayudas para la realización de los proyectos seleccionados con independencia del coste de los mismos. Su cuantía que en ningún caso excederá del crédito autorizado, ni superará la cantidad solicitada. Tendrán el límite máximo que se señale en la Resolución de la convocatoria.
2. La concesión de ayudas en esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos, o fondos procedentes de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No obstante el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o de otros entes públicos o privados, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
3. Las ayudas podrán ser declaradas desiertas.
4 En todo caso la concesión de subvenciones está condicionada a la disponibilidad presupuestaria. En este sentido, la o las correspondientes convocatorias públicas que se aprueben al amparo de las presentes bases, requerirán la previa autorización del gasto a que se refiere el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.
IV.—Convocatoria:
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria pública aprobada por la Consejería de Cultura y Turismo y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en estas bases y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
V.—Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación:
Se cumplimentará, en todos sus apartados, una solicitud, según el modelo que figura en la Resolución de convocatoria, por cada actividad para la que se solicita subvención, presentándose la misma en el Registro de la Consejería de Cultura y Turismo o a través de los sistemas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria pública de concesión de estas subvenciones en el BOPA. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, habrá de ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por personal de correos antes de que se proceda a su certificación.
Vía telemática.—A través del portal de la Administración del Principado de Asturias http://www.asturias.es, se podrán utilizar medios telemáticos (on-line) para la presentación de las solicitudes, en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPA.
Solo se admitirá la presentación telemática de solicitudes mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado digital. A estos efectos serán válidos los certificados ya expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT Clase 2 CA).
La convocatoria fijará la documentación que habrá de acompañar a la solicitud.
VI.—Órgano instructor, tramitación, subsanación de defectos y mejora de la solicitud:
Recibidas las solicitudes, el Servicio de Promoción Cultural y Bibliotecas de la Consejería de Cultura y Turismo, como órgano instructor, comprobará y verificará que se hallan debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con lo establecido en la convocatoria correspondiente.
Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada, o no viniese acompañada de los documentos o datos exigidos se requerirá a la entidad o persona solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, se subsane el defecto con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición en la Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Servicio de Promoción Cultural y Bibliotecas podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de las solicitudes, así como cuantos informes o datos estime necesarios para resolver adecuadamente las peticiones.
En el caso de proyectos de interés en los que se aprecien deficiencias técnicas, la Consejería de Cultura y Turismo podrá proponer modificaciones en los mismos, supeditando la concesión de ayudas a su aceptación.
Una vez revisados y completados los expedientes, se remitirán junto con las solicitudes a la Comisión de Evaluación correspondiente para su estudio y evaluación.
VII.—Comisión de evaluación, valoración de solicitudes y criterios de adjudicación de las subvenciones:
Una Comisión de evaluación, designada por la Consejería de Cultura y Turismo, tras examinar las solicitudes y entrevistarse con las entidades o personas solicitantes, si lo estima oportuno, estudiará y evaluará los proyectos.
Dicha Comisión estará presidida por el Viceconsejero de Promoción Cultural y Política Lingüística o por persona en quien delegue o integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas relacionadas con la materia objeto de la convocatoria y actuando como Secretario/a, personal adscrito a la Viceconsejería de Promoción Cultural y Política Lingüística.
El presidente de la Comisión de Valoración podrá convocar, en calidad de asesores, otras personas en función de las características de las materias a analizar.
La Comisión valorará los proyectos según los siguientes criterios:
1. Proyectos de formación:
a) Currículum vítae del solicitante, hasta un máximo de 20 puntos.
b) Interés y calidad del programa para el que solicite el curso, hasta un máximo de 30 puntos.
c) Prestigio del centro, institución o entidad encargada de la impartición del curso hasta un máximo de 20 puntos.
d) Grado de elaboración, detalle y concreción del proyecto presentado, hasta un máximo de 10 puntos.
2. Proyectos de promoción:
a) Currículum vítae del solicitante, hasta un máximo de 10 puntos.
b) Interés y calidad del proyecto, hasta un máximo 30 puntos.
c) Prestigio de la instalación o institución que lo demande y alberga, hasta un máximo de 20 puntos.
d) Informes favorables de instituciones y otros apoyos que avalen la actividad y demás información que obre en el expediente, hasta un máximo de 20 puntos.
El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Dicha concesión se realizará mediante la comparación de todas las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados.
La correspondiente convocatoria establecerá un sistema de reparto del crédito disponible, que tendrá como límite la cuantía máxima fijada anualmente. Las ayudas se adjudicarán de forma proporcional a la puntuación obtenida, a aquellos solicitantes que hayan obtenido una puntuación igual o superior al mínimo fijado en la convocatoria, con los límites establecidos en la base III.
VIII.—Propuesta de concesión y/o denegación:
Una vez evaluadas las solicitudes, el Secretario/a de la Comisión levantará acta que junto con el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada por el órgano colegiado se remitirán, junto con los expedientes al Servicio de Promoción Cultural y Bibliotecas.
El Servicio de Promoción Cultural y Bibliotecas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución definitiva debidamente motivada, que elevará a la titular de la Consejería de Cultura y Turismo, órgano competente para resolver la convocatoria.
IX.—Resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar será de cinco meses a contar desde la fecha de terminación del plazo establecido en la base sexta para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin recaer resolución expresa los solicitantes estarán legitimados para entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
La práctica de la notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en todo caso, la publicación del acto en el Boletín servirá a efectos de notificación según lo previsto en el punto 6 b) del citado precepto legal.
El/la interesado/a podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, en cuyo caso deberá facilitar una dirección o un buzón de correo electrónico para las notificaciones que deban practicarse durante la tramitación del expediente, debiendo comunicar cualquier alteración que se produzca en la dirección o el buzón de correo inicialmente señalado.
El/la interesado/a podrá, una vez iniciada la tramitación del expediente, revocar su consentimiento para que la notificación se practique por vía telemática en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente y señalar una dirección donde practicar las notificaciones.
X.—Aceptación de las ayudas:
La subvención se entenderá aceptada en la cantidad y condiciones recogidas en la resolución de concesión si el beneficiario en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente en que tenga conocimiento del acto no efectuare renuncia expresa de la misma.
XI.—Modificación de la resolución:
Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
XII.—Justificación de la subvención:
Los beneficiarios de la subvención vendrán obligados a justificar documentalmente, en la forma y plazos previstos en la convocatoria, el cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión así como la aplicación de los fondos recibidos y de acuerdo, en todo caso, con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
El plazo de presentación de justificaciones será el establecido en el párrafo anterior salvo que por causas justificadas se solicite y se conceda prórroga, que no podrá exceder de la mitad de plazo inicialmente concedido. Asimismo, de acuerdo también con los términos del artículo 49 de la Ley 30/1992, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, la solicitud de ampliación deberá producirse con anterioridad a la finalización del plazo que se fije.
El abono de las subvenciones se realizará una vez justificado el gasto mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria de la actividad subvencionada y de las condiciones impuestas en su caso, en la Resolución de concesión, en el que se recoja el desarrollo de la acción, los resultados y los beneficios por el receptor.
b) Justificante de asistencia y aprovechamiento de la acción formativa para la que fue concedida la ayuda.
c) Certificación acreditativa de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, de no ser deudora con Hacienda del Estado, del Principado de Asturias y del pago de cotizaciones a la Seguridad Social. El solicitante podrá autorizar al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y el Ente Tributario del Principado de Asturias.
d) Originales de las facturas de los gastos generados para la realización de la actividad. Las facturas, deberán estar expedidas en el año en que se ha concedido la subvención y reunir los siguientes requisitos: nombre, razón social y NIF o CIF de quien expida la factura, e IVA (si procede); nombre, dirección y NIF o CIF del comprador; el producto vendido o servicio prestado; fecha y número de factura.
Cuando las facturas o documentos que se adjunten como justificantes económicos no estén emitidos en euros, el interesado tendrá que añadir declaración firmada de su equivalencia con el euro en el momento de efectuar el pago o el cambio de la moneda.
Los justificantes necesariamente han de presentarse relacionados por conceptos, ordenados cronológicamente y totalizando el gasto por cada concepto.
Si el peticionario precisa la devolución de las facturas o documentos originales, deberá solicitarlo por escrito y adjuntar a los originales las fotocopias correspondientes para que le sean devueltos, una vez que por el Servicio correspondiente se diligencien según Instrucción de la Consejería de Hacienda, sobre devolución de documentos presentados para abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
e) Cuando la actividad haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones y recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
La ausencia de justificación de la subvención dentro del plazo fijado dará lugar, automáticamente, a la pérdida del derecho a su cobro.
XIII.—Pago de la subvención:
El abono de las subvenciones se hará efectivo previa justificación en la forma establecida en la base duodécima de las presentes bases reguladoras, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario.
XIV.—Obligaciones del beneficiario:
Son obligaciones del beneficiario/a:
a) La obligación del beneficiario de acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con Seguridad Social conforme exige el artículo 14 e) de la citada Ley.
b) Realizar sin alteraciones y en el tiempo acordado la actividad o proyecto para el que se concede la subvención. Cualquier modificación requerirá autorización previa de la Consejería.
c) Justificar el cumplimiento de la consecución de los objetivos propuestos.
d) Cumplir las condiciones con que se otorguen las ayudas y las impuestas por las presentes bases y la resolución de convocatoria pública de concesión de estas subvenciones.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración del Principado de Asturias, así como las derivadas del control financiero que pueda realizar la Intervención General del Principado de Asturias, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
f) Comunicar a la Consejería, con especificación de las cuantías, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad que la misma está subvencionada por la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias.
h) Quienes resulten beneficiarios de ayudas en el marco de la presente convocatoria por un importe igual o superior al 20 por 100 del coste total del proyecto o actividad subvencionada, autorizan, de forma gratuita y por una sola vez al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a Radio del Principado de Asturias S.A. y a Televisión del Principado de Asturias S.A., a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención.
XV.—Seguimiento:
Por la Consejería de Cultura y Turismo se podrá adoptar cuantas medidas considere oportunas para el seguimiento y control del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión de la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.
XVI.—Revocación, reintegro y régimen de sanciones:
La Consejería de Cultura y Turismo procederá, previa instrucción del correspondiente expediente y en cumplimiento de lo previsto en el art. 37 y ss de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la revocación de la subvención y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora que resulte de aplicación desde el momento del abono de la subvención, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificar en el plazo señalado.
b) Ocultación o falsedad de datos o documentos.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad, por parte de los beneficiarios, del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objetivo de subvención, en los términos pactados en el presente convenio. Si se hubiera incumplido esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el título IV de la Ley pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes reglas:
Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley. No podrá adoptarse ninguna decisión de reintegro sin que se hubiera dado cumplimiento de dicho trámite.
Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley.
Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, la cuantía de las subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad.
La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente de aquélla, previa instrucción del expediente, en el que junto a la propuesta razonada del centro gestor se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario.
El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
XVII.—Régimen jurídico:
Las cuestiones relacionadas con esta convocatoria que no estuvieran contenidas en sus bases serán resueltas por la Consejera de Cultura y Turismo, atendiéndose en todo caso a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.
XVIII.—Régimen transitorio.
Las presentes bases reguladoras no serán de aplicación a las convocatorias aprobadas con fecha anterior a la de su entrada en vigor.
XIX.—Entrada en vigor:
La presente normativa entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.