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Boletín Nº 93 del jueves 23 de abril de 2009

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

Resolución de 6 de abril de 2009, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la formación y promoción artística.

Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes

Hechos

Primero.—La formación y promoción son elementos enriquecedores y constituyen, sin lugar a duda, dos pilares esenciales en la constante evolución que el artista experimenta a lo largo de su vida. Es por ello, que con la finalidad de apoyar esa necesaria formación y promoción artística, en sus diversos ámbitos (artes escénicas, música, danza, cine y artes plásticas) se ha creado una línea de ayudas para colaborar en esa tarea.

Segundo.—La gestión de la política cultural está incardinada en el ámbito de la Consejería de Cultura y Turismo en virtud de lo dispuesto en el Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Tercero.—Por Resolución de esta Consejería de 6 de abril de 2009 se han aprobado las bases reguladoras de subvenciones para la formación y promoción artística.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en el artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, esto es, mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública previa aprobación de las bases reguladoras de la misma. Asimismo, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, establece en los artículos 6.2 y 7 que el otorgamiento de subvenciones innominadas y genéricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se realizará mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.

Segundo.—La competencia para aprobar las bases y convocar la concesión de la subvención, corresponde a la Consejería de Cultura y Turismo al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y en el artículo 6 del Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autonómica.

Tercero.—La autorización del gasto es competencia de la persona titular de la Consejería de Cultura y Turismo en virtud de lo establecido en el art. 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, en relación con el art. 8.1) de la Ley 5/2008, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2009.

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, por la presente,

Propuesta de resolución

Primero.—Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones para la formación y promoción artística.

Segundo.—Autorizar el correspondiente gasto, por importe de 52.500 € con cargo al concepto 14.02.455E.482.052, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2009.

Tercero.—La presente convocatoria de subvenciones se regirá por las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 6 de abril de 2009.

Solamente podrán recibir subvención, con un límite máximo de 5.000 € aquellos proyectos que alcancen o superen la puntuación mínima establecida.

Cuarto.—Objeto: La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva para la formación artística en materia de artes escénicas, música, danza, cine y artes plásticas, entendiendo por formación tanto la asistencia a seminarios, encuentros o cursos de corta duración como la realización de masters, postgrados o similares.

También serán objeto de estas ayudas las muestras de obra de artistas nacidos o residentes en Asturias que se celebren en lugares con suficiente prestigio fuera del territorio de esta comunidad autónoma y cuya actividad creativa este avalada por un contrastado curriculum y cuente con apoyos institucionales y/o particulares cualificados.

Las actividades objeto de la presente convocatoria deberán estar terminadas el 15 de noviembre de 2009.

Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en las bases.

Quinto.—El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento a través del cual la concesión de subvenciones se realiza mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración, los límites previamente fijados en las bases reguladoras, por la cuantía máxima fijada en el punto tercero de la parte dispositiva de esta Resolución y dentro del crédito disponible.

La Comisión valorará los proyectos según los criterios fijados en las bases.

Solamente podrán recibir subvención aquellos proyectos que sean valorados con un mínimo de 40 puntos. Las entidades cuyos proyectos alcancen la máxima puntuación (80 puntos) obtendrán la subvención en su cuantía máxima (5.000 euros). Dicha cuantía se reducirá proporcionalmente a la puntuación obtenida en aquellas solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 40 puntos, con el límite del crédito disponible y conforme a la siguiente fórmula estadística: (a-b/c-b)* d

donde

a= puntuación obtenida

b= menor puntuación posible por proyecto subvencionable

c= mayor puntuación posible por proyecto subvencionable

d= cantidad máxima con que puede subvencionarse un proyecto

Cuando el crédito autorizado sea insuficiente para financiar las cantidades asignadas conforme a los criterios anteriores, se reducirá la cuantía de las subvenciones a conceder, distribuyendo el déficit de financiación proporcionalmente a la cuantía de subvención inicialmente asignada.

Sexto.—Plazo, solicitudes y lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPA, acompañada del formulario de solicitud (anexo I), así como de la totalidad de la documentación exigida en la presente convocatoria.

Se dirigirán las solicitudes a la Consejería de Cultura y Turismo, presentándose en el Registro de la Consejería de Cultura y Turismo o a través de los sistemas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la persona peticionaria solicite ayuda económica para más de una actividad en la misma convocatoria, la documentación general referente al peticionario -apartados a), b), c) y d)- será suficiente adjuntarla a la solicitud de un solo proyecto, indicando en el resto de las peticiones esta circunstancia.

La solicitud irá acompañada de los documentos siguientes:

a) Fotocopia del DNI del solicitante y (*) documento acreditativo de estar empadronado en Asturias a fecha de presentación de solicitud, si el peticionario no ha nacido en la Comunidad Autónoma.

b) Currículum vítae del solicitante en el que se refleje su actividad en el campo cultural, y en especial en la materia para la que se solicita la ayuda y en el que se recoja y acredite documentalmente el nivel de formación adquirido en la materia.

c) Certificación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, de no ser deudor con Hacienda del Estado ni del Principado y del pago de cotizaciones a la Seguridad Social. El beneficiario podrá autorizar al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y el Ente Tributario del Principado de Asturias.

d) (*) Ficha de acreedores acompañada de fotocopia del DNI del solicitante. Este documento sólo será necesario cuando los datos requeridos no obren ya en esta Administración o haya habido modificaciones en los mismos.

e) Presupuesto detallado de la actividad.

f) Declaración responsable del solicitante relativa a no estar incurso éste en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de haber justificado las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma y relación de solicitudes de ayuda cursadas a otros Organismos Públicos o Entidades para el desarrollo de la actividad y, en su caso, importe de las ayudas concedidas, de no ser así, declaración de no haber solicitado ningún tipo de ayuda para la realización de esta actividad. Asimismo se deberá indicar la aportación económica del solicitante para la realización de la misma.

g) Proyecto detallado de la acción formativa para la que se solicitó la ayuda, con especial referencia al propósito perseguido, duración de la acción, identificación y dirección de centros, instituciones o entidades organizadoras, acompañado, de ser posible, de copia de anuncios o folletos referidos a los mismos. (Solo para cursos de formación).

h) Proyecto detallado de la actividad promocional para el que solicita la ayuda con especial referencia al propósito del mismo, localidad, calendario y características de la instalación en el que vaya a desarrollarse, con acreditación de su disponibilidad, y de los apoyos con los que cuente. (Solo para proyectos de promoción).

Los documentos señalados con (*) deberán ser remitidos a esta Consejería en formato original; no es válida su remisión por vía telemática.

Si el interesado ha presentado la solicitud por medios telemáticos, debe anexar en formato digital la documentación específica que se exija y se permita en la convocatoria presentar por este medio y enviará por correo certificado, dentro de los 10 días siguientes al día que se indica en el justificante de recepción de la solicitud, original del resto de la documentación exigida –documentos señalados con el símbolo (*)-, a excepción de aquella que ya esté en poder de la Administración del Principado de Asturias, o del resto de Administraciones Públicas con las que se tenga suscrito convenio de intercambio de información.

A los efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional 18 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo establecido en el artículo 35 f) del mismo cuerpo legal; y lo previsto en el artículo 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará, salvo manifestación en contrario, la autorización al órgano gestor para recabar la correspondiente información a fin de verificar los anteriores requisitos.

Si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones pertinentes para aclararla.

Si el interesado no prestara su consentimiento, deberá aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de los citados requisitos, y su no aportación será causa para requerirle los mismos de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembrem, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos de los solicitantes serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración del Principado de Asturias. Para conocer las normas reguladoras de los correspondientes a su expediente y, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, puede dirigir petición escrita a la Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, planta 5.ª, sector central izquierdo (C/ Coronel Aranda, s/n, 33005-Oviedo).

Séptimo.—Órgano instructor y resolución: El órgano instructor será el Servicio de Promoción Cultural y Bibliotecas de la Viceconsejería de Promoción Cultural y Política Lingüística, resolviéndose el procedimiento por Resolución de la Consejería de Cultura y Turismo.

El plazo máximo para resolver y notificar será de cinco meses a contar desde la fecha de terminación del plazo establecido en las bases para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin recaer resolución expresa los solicitantes estarán legitimados para entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

Octavo.—Justificación de la subvención: El último día para la justificación por el beneficiario de la ayuda concedida será el 21 de noviembre de 2009 mediante la presentación de los documentos establecidos para la justificación de las subvenciones en las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones.

Noveno.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Décimo.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Cultura y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 6 de abril de 2009.—La Consejera de Cultura y Turismo, Mercedes Álvarez González.—10.382.

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