Saltar al contenido principal

Gobierno del Principado de Asturias

Asturias, mucho más cerca

 

Estás en

Inicio BOPA y Legislación Resultados Buscador BOPA

Consulta de una disposición

Disposición anterior | Disposición siguiente


Boletín Nº 247 del Jueves 23 de Octubre de 2008

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO

Resolución de 4 de octubre de 2008, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado 2008/2009.

Antecedentes de hecho

El Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado es el instrumento específico y preferente de planificación, desarrollo y evaluación de aquellas actividades que contribuyan a mejorar la preparación científica, didáctica y profesional del profesorado. Se trata de un programa marco para la formación continua del profesorado basada en la proximidad de los recursos, la fundamentación de la práctica profesional, la consideración del centro educativo como eje de la formación y la utilización de estrategias diversificadas. Su desarrollo y ejecución se soporta de modo preferente en la red de Centros del Profesorado y de Recursos.

Por medio del Plan se definen:

• Los objetivos y prioridades en la formación permanente del profesorado.

• Las necesidades de formación de acuerdo con el desarrollo del sistema educativo y los distintos ámbitos de intervención de los centros educativos y del profesorado que en ellos ejerce la docencia.

• Los criterios para establecer los métodos y estrategias de formación más adecuados a los objetivos propuestos.

• Las actuaciones y los programas específicos de formación continua para los distintos ámbitos docentes.

• Los elementos necesarios para el seguimiento y evaluación del propio Plan.

Asimismo, según lo dispuesto en el Decreto 62/2001, de 28 de junio, por el que se regulan las actuaciones relativas a formación permanente del profesorado y la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades correspondientes corresponde la aprobación de la propuesta del Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado a la Comisión Regional de Formación del Profesorado.

Fundamentos de derecho

El Decreto 144/2007, de 1 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia establece en su artículo 13 como competencia de la Dirección General de Políticas Educativas y Ordenación Académica la formación del profesorado en coordinación con el órgano competente en materia de formación de la Administración autonómica.

Por otro lado el artículo 36 del Decreto 142/2007, de 1 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, establece como competencia del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” la coordinación en materia de formación de todo el personal del Principado de Asturias.

Asimismo, la Resolución de 2 de agosto de 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se delegan competencias en el titular de la Consejería de Educación y Ciencia, delega en relación con el personal docente en centros de enseñanza no universitaria, la organización y coordinación de la red de Centros del Profesorado y de Recursos.

Por último, la Resolución de 4 de septiembre de 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de competencias en los titulares de los Órganos Centrales y Jefaturas de Servicio de la Consejería, en su artículo quinto, delega en quien ostente la titularidad de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos la competencia para la aprobación del plan de formación de la Administración del Principado de Asturias, incluido el plan de formación permanente del profesorado.

Vistos el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias; el Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de enseñanza no universitaria; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el artículo 38 de la Ley 6/1984, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; el Decreto 144/2007, de 1 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia; el Decreto 142/2007, de 1 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno; la Resolución de 4 de septiembre de 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de competencias en los titulares de los Órganos Centrales y Jefaturas de Servicio de la Consejería; la Resolución de 2 de agosto de 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se delegan competencias en el titular de la Consejería de Educación y Ciencia y de acuerdo con el artículo 6.3 del Decreto 62/2001, de 28 de junio, por el que se regulan las actuaciones relativas a formación permanente del profesorado y la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades correspondientes, una vez reunida la Comisión Regional de Formación del Profesorado,

RESUELVO

Primero.—Aprobar el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado para el curso 2008/2009, el cual se publica como anexo a esta Resolución.

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Tercero.—La presente Resolución agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo.

En Oviedo, a 4 de octubre de 2008.—El Viceconsejero de Modernización y Recursos Humanos (P.D. Resolución 4/9/2007, BOPA 13/9/2007).—19.357.

Anexo I

PLAN REGIONAL DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO 2008/09

Introducción

El curso escolar 2008-2009 supone un hito importante en el proceso de extensión de la implantación de la Ley Orgánica de Educación de 3 de mayo de 2006. A lo largo de este curso se llevará a cabo la implantación de la Educación Infantil, la extensión del currículo LOE a 3.º y 4.º de Educación Primaria y a 2.º y 4.º de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, con lo cual se completa esta etapa; el arranque del currículo del nuevo Bachillerato en 1.º curso, y la implantación en 5.º y 6.º curso de las Enseñanzas de Música y Danza y los nuevos títulos de Formación Profesional. El desarrollo de las nuevas enseñanzas y de los nuevos currículos supone un reto ineludible que renueva el papel de la formación permanente del profesorado como instrumento imprescindible de actualización didáctica y profesional, con el objetivo de de ayudar al profesorado a realizar cada vez mejor la función docente, y de mejorar la calidad de la enseñanza.

En Asturias, la nueva regulación educativa ha venido a reafirmar los horizontes apuntados como referencia del servicio público educativo: el avance hacia los objetivos europeos en la próxima década, el compromiso en el esfuerzo de educar y formar, y la interpretación de la educación como un recurso para la cohesión social y el desarrollo integral del alumnado.

El Plan de Formación Permanente del Profesorado del Principado de Asturias persigue el objetivo fundamental de poner a disposición de los profesionales y las profesionales de la enseñanza de Asturias contenidos, recursos y herramientas que les permitan la actualización del ejercicio docente y hacer frente a las exigencias que demanda este nuevo escenario educativo. En este sentido, se profundiza en la respuesta a las necesidades de formación derivadas del desarrollo de los proyectos de los centros educativos, se adecúan y se contextualizan las líneas prioritarias de formación, se renuevan los diferentes programas específicos de formación, y se dota de nuevos medios y recursos a la Red de Centros del Profesorado y de Recursos.

Contexto del Plan

La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, establece como principios fundamentales del sistema educativo los siguientes:

a. La exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos y mejorar el nivel educativo de todo el alumnado con el fin de conseguir el máximo desarrollo posible de las capacidades individuales, sociales, intelectuales, culturales y emocionales de las personas, a la vez que se garantiza la igualdad efectiva de oportunidades.

b. El esfuerzo personal del alumnado junto con el de las familias, profesorado, centros docentes y administraciones para conseguir el éxito escolar de todos los alumnos y alumnas.

c. El compromiso decidido con los objetivos planteados por la Unión Europea para los próximos años. El objetivo es mejorar la calidad y eficacia de la educación y la formación y facilitar el acceso generalizado a los sistemas de educación y formación, mediante la construcción de entornos de aprendizaje abiertos y atractivos. Para esto es necesario que el profesorado contribuya con su práctica docente a mejorar el nivel educativo de todo el alumnado promoviendo la participación y la colaboración en los procesos de trabajo que estimulan en el alumnado el deseo de seguir aprendiendo y la capacidad de aprender por sí mismos.

La consecución de los principios y objetivos que inspiran la Ley Orgánica de Educación (LOE), exige de la Administración Educativa promover e impulsar líneas de trabajo orientadas a lograrlos. Dichas líneas se articulan en torno a los programas específicos de formación del profesorado e innovación, entre los que cabe destacar por su relevancia en la Ley la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, la formación en lenguas extranjeras, la mejora de la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros en aspectos de coordinación, orientación, participación, atención a la diversidad y organización; así como la mejora de la convivencia en los centros educativos y promover medidas en materia de igualdad, en los términos establecidos en el artículo siete de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medias de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Por otro lado, y tal y como se enuncia en el primer párrafo, se hece necesario desarrollar formación específica para la implantación y experimentación de nuevas enseñanzas y nuevos currículos en colaboración con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, para lo cual se ha suscrito un Convenio entre éste y el Principado de Asturias para el Plan de Apoyo a la Implantación de la LOE,

Con el fin de dar respuesta a los retos profesionales y a las necesidades de formación del profesorado asturiano, el Plan de Formación Permanente del Profesorado del Principado de Asturias, tiene en cuenta para su desarrollo, además, los siguientes factores:

• El proceso de construcción europea está llevando a la convergencia de los sistemas de educación y formación de los países de la Unión, que se traduce en una serie de objetivos comunes para este inicio del siglo XXI. La Unión Europea se ha propuesto mejorar la calidad y eficacia de los sistemas de educación y de formación, lo que implica mejorar la capacitación de los docentes, desarrollando las condiciones y las actitudes necesarias para afrontar los retos de la sociedad del conocimiento. Otra condición que plantea la UE es facilitar el acceso generalizado a la educación y a la formación, lo que supone construir un entorno de aprendizaje abierto y permanente, que posibilite y favorezca el aprendizaje a lo largo de toda la vida y proporcione a los jóvenes una educación completa que abarque los conocimientos y las competencias básicas que resultan necesarias en la sociedad actual.

• La LOE pone el énfasis en la adquisición por parte del alumnado de las competencias básicas, es decir, aquello que se considera indispensable en su formación y que les capacita para una participación en la sociedad a lo largo de la vida. La implantación y experimentación de las nuevas enseñanzas y de los nuevos currículos en términos de competencias básicas, va a representar una obligada referencia en el planteamiento de las metodologías de aprendizaje, al implicar cambios en la actividad docente.

• Una sociedad en cambio permanente, en la cual la información y la transmisión del conocimiento ha adquirido cotas inimaginables hasta ahora, exige una educación que posibilite a los niños, niñas y jóvenes la adquisición de conocimientos y competencias en el uso y aplicaciones de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, (TIC). Esta competencia digital se ha convertido en la sociedad del siglo XXI en un requisito imprescindible para que las personas puedan integrarse activamente en una sociedad en evolución permanente, cambiante, y compleja. Sin embargo, el proceso de globalización no ha de olvidar el carácter único de cada ser humano y los rasgos diferenciales de su propia cultura. Es, por ello, necesario contribuir a superar la tensión entre los factores locales y los universales, de forma que nuestros niños, niñas y jóvenes lleguen a convertirse en ciudadanos y ciudadanas del mundo sin perder las propias señas de identidad

• Del mismo modo, se hace necesario promover la formación del profesorado en lenguas extranjeras y reforzar la educación lingüística y multilingüe, hasta conseguir que el profesorado se apropie de la competencia comunicativa en otras lenguas, que les permita poner en relación distintas maneras de percibir el mundo y de describir la realidad, y favorezca el interés por otras culturas y otras formas de ser y de pensar.

Para hacer frente a los retos antes señalados, el profesorado precisa asimismo de una serie de competencias profesionales, que podemos describir como las capacidades, habilidades y herramientas que debe tener el profesorado para el mejor desarrollo de la labor docente, que cada vez es más compleja, de forma que le ayuden en el análisis, la comprensión e interpretación de la realidad, a la vez que proporcionan al docente estrategias y recursos para intervenir en ella. El modelo de formación permanente del profesorado del que se ha dotado la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias considera que en la mejora y consolidación de dichas competencias profesionales tiene un papel fundamental la vinculación entre la formación y la actualización del profesorado con los procesos de innovación educativa y de desarrollo curricular.

Estas competencias están relacionadas con los siguientes ámbitos de actuación:

1. Competencias referidas a la gestión del grupo-clase, asegurando que los alumnos y las alumnas puedan trabajar en un sistema orientado hacia tareas, facilitando la integración pedagógica y social del alumnado y favoreciendo la transferencia de los aprendizajes mediante estrategias y procesos que habitúen al alumnado a trabajar de forma colaborativa.

2. Competencias referidas a la actualización científico-didáctica y pedagógica de la materia que imparte, que le permitan actualizarse y facilitar contextos de aprendizaje abiertos, y adaptar las enseñanzas a la realidad del aula para favorecer la progresión de los aprendizajes del alumnado.

3. Competencias referidas a la gestión del centro educativo, que promuevan su implicación y participación en la puesta en marcha de los servicios educativos comunes que ofrece el centro, apoyando al alumnado y a las familias en su participación en las estructuras de gestión y en las actividades del centro.

Por consiguiente, junto a actividades como cursos y jornadas en las que se pretenden transferir directamente nuevos conocimientos o compartir un determinado saber hacer particular, en el Plan de Formación se opta por enfoques metodológicos centrados en el profesorado en tanto que forma parte de un equipo pedagógico integrado en un centro, por lo que se favorecen modalidades de formación contextualizadas a las necesidades concretas de cada centro educativo, adaptando, las peculiaridades de las diferentes modalidades formativas, para ponerlas al servicio de la realidad concreta en la que el profesorado está desarrollando su actividad profesional y a la repercusión que la misma tiene en los resultados del aprendizaje en el alumnado.

Por ello, el Plan Regional de Formación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 62/2001, de 28 de junio, por el que se regulan las actuaciones relativas a formación permanente del profesorado y la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades correspondientes, se presenta como un programa marco para una formación continua del profesorado, adaptado a las demandas de la sociedad del conocimiento y a la necesidad de mejorar los niveles de aprendizaje, apoyándose en la proximidad de los recursos, la fundamentación de la práctica profesional, la consideración del centro educativo como eje de la formación y la utilización de estrategias diversas de asesoramiento y apoyo a los centros y al profesorado.

Por medio de él se definen:

• Los objetivos y las prioridades en la formación permanente del profesorado.

• Dar respuesta a las necesidades de formación, de acuerdo con el desarrollo del sistema educativo y los distintos ámbitos de intervención de los centros educativos y del profesorado que en ellos ejerce la docencia.

• Los criterios para establecer los métodos y estrategias de formación más adecuados a los objetivos propuestos.

• Las actuaciones y los programas específicos de formación continua para los distintos ámbitos docentes.

• Los elementos necesarios para el seguimiento y la evaluación del propio plan.

La definición de estos aspectos permite articular la programación de actividades a desarrollar en cada uno de los Centros del Profesorado y de Recursos en los dos semestres correspondientes (octubre/marzo y abril/septiembre) y establecer los criterios que permitan proceder al reconocimiento y homologación de las actividades desarrolladas por el resto de instituciones acreditadas para el desarrollo de actividades de formación permanente del profesorado.

Todo ello, sin perder la perspectiva de que la formación permanente del profesorado ha de estar relacionada directamente con objetivos de aprendizaje del alumnado, implicando por tanto una reflexión previa que justifique el planteamiento de mejora de ese objetivo, un compromiso de modificación de la práctica docente en mayor o menor grado dependiendo del proyecto de actuación concreto y por último, una valoración de resultados con la consiguiente propuesta de mejora.

Objetivos y líneas prioritarias

Las actuaciones desarrolladas en el marco del Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado tienen como objetivo responder tanto a las necesidades de formación surgidas de la aplicación de las líneas de trabajo impulsadas por la propia Consejería de Educación y Ciencia como a las detectadas a través de los procesos de análisis y diagnóstico puestos en marcha desde los Centros del Profesorado y de Recursos.

Por otra parte, la formación permanente del profesorado ha de prestar un apoyo fundamental a la revisión y mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje que se dan en la práctica docente, impulsando la actualización ligada a los nuevos desarrollos curriculares y de enfoques didácticos innovadores y estimulando la elaboración, publicación y difusión de experiencias, ejemplificaciones y materiales curriculares que sirvan de ayuda y referencia al profesorado para mejorar dichos procesos formativos.

Tal y como establece la LOE en su capítulo III, formación del profesorado, los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros.

Teniendo en cuenta estas premisas, el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado 2008/09 contempla como orientación para la elaboración de la programación de actividades por parte de la Red Institucional de Formación Permanente del Profesorado, los siguientes objetivos y líneas prioritarias de formación.

Objetivos:

1. Facilitar al profesorado la formación y el asesoramiento necesario para la implantación de los nuevos currículos contribuyendo a la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje en las distintas áreas y materias y su contribución a la adquisición de las competencias básicas necesarias para un aprendizaje a lo largo de la vida.

2. Fomentar la cultura del trabajo en equipo, la toma de decisiones y los acuerdos compartidos y el intercambio de buenas prácticas profesionales generando una actitud de reflexión permanente sobre la práctica docente y sus implicaciones educativas y sociales

3. Respaldar el desarrollo de modelos educativos y estrategias de enseñanza-aprendizaje que permitan dar respuesta a la diversidad y a la atención personalizada del alumnado, contribuyendo al incremento de la equidad y la igualdad de oportunidades para todas las personas.

4. Apoyar, mediante actuaciones específicas de formación, asesoramiento y la confluencia de soportes tecnológicos y materiales en distintos formatos, los procesos de innovación, los planes y programas de cambio educativo y de mejora de la organización escolar desarrollados en los centros educativos considerados estos como referentes de todo el proceso formativo.

Líneas prioritarias de actuación:

Para avanzar en la consecución de los objetivos anteriormente enumerados, se establecen una serie de líneas prioritarias de actuación que orientan la programación de actividades que concretarán y desarrollarán el presente Plan de Formación.

1. La atención a las necesidades formativas de los centros y del profesorado derivadas de la implantación de la LOE:

a. Apoyando el proceso de planificación y desarrollo de los nuevos currículos en las diferentes áreas y materias.

b. Promoviendo la formación en lenguas extranjeras del profesorado especialista y no especialista.

c. Apoyando la formación de los equipos de orientación y del profesorado vinculado a la atención a la diversidad y a las necesidades educativas especiales.

d. Promoviendo la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y su integración didáctica.

2. La formación en didácticas y metodologías que permitan una mejor contribución de las distintas áreas y materias a la adquisición de las competencias básicas del alumnado:

a. Facilitando formación en modelos de programación docente y promoviendo la utilización de materiales didácticos que atiendan a las necesidades de aprendizaje del alumnado.

b. Apoyando los procesos de evaluación Diagnóstica del alumnado.

3. Apoyar y promocionar los procesos de innovación y mejora de la práctica educativa así como la organización y funcionamiento de los centros docentes:

a. Impulsando la autonomía de los centros y favoreciendo la aplicación de modelos de calidad y de eficacia en la gestión y organización de los centros docentes.

b. Promoviendo la Formación en centros y la Innovación desde los centros docentes.

c. Facilitando la formación y asesoramiento necesario para el desarrollo de los distintos programas de Apoyo a la Acción Educativa.

Programas de formación continua

Los programas de formación continua son la herramienta de planificación del Plan Regional de Formación. A través de ellos es posible responder a las necesidades de formación demandadas por los distintos colectivos docentes de acuerdo con los objetivos y las líneas de trabajo establecidas.

Considerados como itinerarios formativos, en los programas de formación continua se integran actuaciones formativas de distinta modalidad, y nivel de profundización, destinadas a dar respuesta a las necesidades formativas de colectivos docentes específicos, o de la implantación de determinadas medidas de mejora del sistema educativo asturiano.

El momento actual de implantación de la nueva Ley Orgánica de Educación y las posibilidades de desarrollo singularizado que la misma permite a nuestra Comunidad Autónoma en función de sus políticas educativas, justifican el establecimiento de los siguientes programas específicos de formación continua:

a) Programas de formación vinculados a las necesidades formativas de carácter científico/didáctico derivadas de la implantación de las nuevas enseñanzas:

• Programa de Actualización en Didácticas Específicas, destinado a dar respuesta a las necesidades formativas derivadas de la implantación de las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

• Programa de Formación Profesional.

• Programa de Enseñanzas de Régimen Especial.

b) Programas de Formación continua vinculados a perfiles profesionales específicos:

• Profesorado de nueva incorporación.

• Asesores y Asesoras técnico docentes.

• Equipos directivos.

• Educación de personas adultas.

• Lengua asturiana.

c) Programas de formación continua vinculados con la implantación de medidas de política educativa destinadas a la mejora del sistema educativo.

• Lenguas extranjeras.

• Convivencia.

• Coeducación.

• Orientación educativa y atención a la diversidad.

• Integración de las tecnologías en el ámbito educativo.

• Formación en línea.

d) Programas de formación destinados a apoyar la aplicación y el desarrollo de los proyectos pedagógicos de los centros.

• Educación para la salud.

• Fomento de la lectura y las bibliotecas escolares.

• Educación ambiental y sostenibilidad.

• Formación en centros.

Para el desarrollo y coordinación de los programas de formación continua, o de los ejes de actuación de los mismos, se podrá constituir una Comisión Técnica integrada por personal del Servicio de Formación del Profesorado, Innovación y Tecnologías Educativas, los asesores y las asesoras de referencia de los Centros del Profesorado y de Recursos, y por representantes de otros servicios o instituciones implicados en el desarrollo del plan. Dicha Comisión será coordinada por una de las personas que la integran, y entre sus funciones destacan las de articular y concretar una propuesta de actuación en cada uno de los programas, garantizar la coordinación y coherencia entre las diversas actuaciones desarrolladas dentro del programa y realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones incluidas en el mismo.

Normas y condiciones de participación

Para un correcto desarrollo de las acciones formativas, conviene establecer una serie de normas básicas que establecen las condiciones de participación, y que serán de aplicación en todas las actividades.

1.—Cuando las solicitudes de participación en una actividad superen en número a las plazas ofertadas, los criterios de selección preferentes de las personas participantes serán, con carácter general, y salvo que se establezca lo contrario en las condiciones específicas de cada actividad, los siguientes:

• Estar impartiendo la materia, área o ciclo a que va dirigida la actividad.

• Estar ejerciendo como profesor/a en activo del ámbito del CPR, para las actividades de carácter comarcal. En las actividades de ámbito regional, estar prestando servicio activo en nuestra comunidad autónoma.

• No haber participado en una actividad de características semejantes a la convocada en el presente curso ni en años anteriores.

• En el caso de producirse empate entre los solicitantes, después de haberse aplicado los criterios anteriores, se decidirá la plaza atendiendo a la mayor antigüedad como funcionario de carrera.

2.—En el caso de las actividades desarrolladas bajo la modalidad de cursos a distancia, a las condiciones generales de inscripción y participación, se añadirán las condiciones específicas que acompañan su convocatoria.

3.—Para la regulación de la asistencia, la participación y la certificación en las diferentes actividades formativas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

• Durante la celebración de las actividades formativas se llevará un seguimiento de la asistencia. El profesorado participante deberá firmar las hojas de asistencia en cualquier momento en que sea requerido para ello.

• Las faltas de asistencia por tiempo superior al quince por ciento del total de las horas presenciales de una actividad de formación, con independencia de su causa, privarán del derecho a obtener certificación.

• En aquellas actividades en las que en su diseño se contempla la realización de un trabajo práctico, su entrega y valoración positiva será requisito imprescindible para tener derecho a la certificación.

• La situación de incapacidad laboral o de licencia por enfermedad durante el desarrollo de una actividad de formación, sea presencial o a distancia, limitará el derecho de participación en la misma.

• En el caso de producirse bajas en una actividad o si el número de asistentes no superara el 50% de las plazas ofertadas, la entidad responsable de su gestión podrá proceder a su suspensión.

• Si una persona es admitida en una actividad de formación y por cualquier circunstancia no puede asistir a la misma, deberá comunicarlo al Centro del Profesorado y de Recursos correspondiente para no causar perjuicio a otras personas que deseen participar en dicha actividad.

Evaluación del plan de formación

Uno de los elementos fundamentales para conocer el nivel de consecución de los objetivos y el grado de satisfacción de los usuarios del Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado es la evaluación, entendiendo ésta como un proceso de autorregulación, de reflexión y toma de conciencia del recorrido realizado. Esto nos permitirá, en coherencia con los objetivos y las líneas prioritarias marcadas, tomar decisiones que permitan corregir posibles desajustes en su desarrollo.

El Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado, con la finalidad de mejorar de la calidad del sistema de formación permanente del profesorado, se plantea los siguientes objetivos de evaluación:

• Analizar y valorar el grado de consecución de los objetivos previstos en el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado tanto en sus aspectos genéricos como en los concretos de cada uno de los programas específicos de formación continua.

• Conocer y valorar el diseño, el desarrollo y los resultados de las distintas actuaciones incluidas en el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado.

• Analizar y valorar la incidencia que tienen las entidades que gestionan la formación permanente como responsables de su puesta en marcha.

• Mantener e incrementar la coordinación e implicación de quienes participan en su gestión y en su desarrollo.

• Extraer la información necesaria para extraer conclusiones sobre el desarrollo del Plan, y poder así mejorar las prácticas institucionales y personales.

La evaluación del Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado, tomando en consideración los distintos momentos o fases de su planificación y desarrollo, ha de permitir obtener información y emitir juicios de valor sobre las siguientes dimensiones básicas en su programación:

• Diseño. Con indicadores referentes a los procesos de detección, planificación y difusión del Plan y a las características de la oferta en cuanto a contenidos, destinatarios y modalidades.

• Ejecución: Mediante indicadores referidos a la estabilidad de las actividades programadas, a la participación del profesorado, a la adecuación de los recursos empleados, a la gestión y coordinación de los mismos, a la intervención de formadores y formadoras y al papel o estilo de los asesores y asesoras.

• Efectos: Mediante indicadores referidos a cantidad y calidad de los materiales o documentos elaborados, a la proporción de buenas prácticas que se han generado como experiencias para intercambiar y difundir, a la proporción de centros participantes en actividades de formación que se han incorporado o promovido programas de innovación o investigación educativa, así como de actividades de formación que generan nuevas demandas formativas.

Por todo ello, el seguimiento y la evaluación del Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado se desarrollará en las siguientes fases o momentos:

1. La evaluación de cada una de las actuaciones formativas programadas. Las actividades de formación desarrolladas serán evaluadas con la finalidad de aportar información que oriente la toma de decisiones y que permita introducir mejoras en el propio proceso de formación, respondiendo a dos funciones básicas:

• La mejora de la propia formación.

• La verificación de la adquisición de aprendizajes por parte de las personas que participan en las actividades de formación.

De acuerdo con lo señalado anteriormente, y en función de las características y del diseño concreto de cada una de las actividades, mediante el proceso de evaluación se tratará de dar respuesta a:

• El nivel de satisfacción de las personas que han participado.

• La adecuación pedagógica de la actividad.

• El logro de objetivos.

En aquellas actuaciones formativas que así se determine y con carácter experimental, se tratará igualmente de valorar:

• La transferencia al puesto de trabajo; es decir, si las competencias adquiridas con la formación se aplican en el entorno de trabajo. Para garantizar esta perspectiva de transferencia, ésta, ha de estar presente tanto en el diseño como en el desarrollo de la actividad.

• El impacto de la formación sobre el centro educativo. Es decir, la valoración de los cambios que la realización de un aprendizaje y su transferencia al puesto de trabajo genera en el departamento, equipo didáctico u organización en su conjunto.

La responsabilidad de la evaluación en esta primera fase corresponde a los asesores y asesoras referentes de cada una de las actividades. Para llevarla a cabo disponen de los siguientes instrumentos: cuestionarios al profesorado asistente y al personal formador, observación directa, entrevistas, sesión colectiva de evaluación y memoria final de la actividad.

2. Evaluación de la programación anual del Centro del Profesorado y de Recursos que permita obtener información acerca del nivel de consecución de los objetivos, la valoración global de las actividades realizadas y las no realizadas, los procedimientos seguidos en el proceso de análisis de necesidades, la respuesta y concreción de las líneas prioritarias, la intervención e implicación de los equipos técnico-docentes en el desarrollo de la programación...

Para ello, los Centros del Profesorado y de Recursos, como responsables de la evaluación de sus respectivas programaciones anuales, disponen como instrumentos de los datos proporcionados por la evaluación de cada una de las actividades y de la información proporcionada por el Sistema de Gestión Integrada de Formación del Profesorado de Asturias

3. Evaluación y seguimiento del Plan Regional de Formación Permanente. El Plan Regional se desarrolla en dos períodos semestrales. Por tanto, la evaluación debe adecuarse a esta programación, por lo que se desarrollará en dos momentos: por un lado, y coincidiendo con el final del primer semestre del plan, se realizará una evaluación de progreso; y por otro, una vez finalizadas las actividades del 2.º semestre incluidas en el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado, se realizará la evaluación final.

Tanto en un momento como en el otro, se trata de obtener información que permita valorar la adecuación y viabilidad de la oferta formativa, el grado de consecución de los objetivos, la adecuación de las actividades de formación a las líneas prioritarias, la valoración global de los usuarios, y la coherencia interna de los diversos elementos del Plan.

Para obtener dicha información se partirá de los informes de evaluación de la programación anual de cada Centro del Profesorado y de Recursos, y de los datos proporcionados por el Sistema de Gestión Integrada de Formación del Profesorado de Asturias, a los que se añadirá la valoración cualitativa de todo el Plan, de acuerdo con los objetivos y líneas prioritarias establecidas en el mismo.

Entidades acreditadas

Además de las actividades formativas ofertadas y gestionadas por la Red Institucional de Formación Permanente, el profesorado de los centros educativos del Principado de Asturias tiene a su disposición una oferta de actividades de formación permanente organizadas y realizadas por las instituciones y entidades que han solicitado y obtenido su acreditación al amparo de lo establecido en la Resolución de 27 de febrero de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se ordena la acreditación de entidades organizadoras de actividades de formación permanente del profesorado. Hasta la fecha, y a través de distintas Resoluciones de la Consejería de Educación y Ciencia, han sido acreditadas las siguientes entidades:

• Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-CSIF).

• Colegio de Economistas de Asturias.

• Centro de Filosofía para Niños.

• Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física.

• Delegación Diocesana de Enseñanza del Arzobispado de Oviedo.

• Confederación Sindical de Comisiones Obreras.

• Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad en Asturias (MPDLA).

• Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Asturias.

• Academia de la Llingua.

• Sociedad Española de Estudios Clásicos (SEEC).

• FERE-ASTURIAS Federación de Religiosos de la Enseñanza.

• Fundación Instituto de Ciencias del Hombre.

• Sociedad Asturiana de Filosofía (SAF).

• Asociación Comisión Católica Española de Migración (ACCEM).

• Unión General de Trabajadores (UGT).

• Escuela Universitaria Padre Enrique de Ossó.

• Unión Sindical Obrera (USO).

• ANPE Asturias-Sindicato Independiente.

• Fundación Edebé.

• ONCE.

• C.I.S.A Confederación Independiente de Sindicatos de Asturias.

• Asociación de Químicos del Principado de Asturias.

• Asociación Autonómica de Centros de Enseñanza Privada.

• Organización de Trabajadores de Enseñanza Concertada de Asturias (OTECAS).

• Federación Asturiana de Concejos (FACC).

• Escuela Asturiana de Estudios Hispánicos.

El Decreto 62/2001, en su capítulo IV, y el artículo tercero de la Resolución de 3 de octubre establecen los procedimientos para que las entidades acreditadas soliciten el reconocimiento oficial de sus actividades de formación. En el curso 2008/2009, dichas actividades podrán disponer del reconocimiento oficial cuando su ámbito de contenidos se refiera a la actualización profesional y la integración en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.

En el caso de las actividades que se realicen por procedimientos a distancia, tan solo se podrán reconocer aquellas que se desarrollen bajo la modalidad de curso. Su reconocimiento y su correspondiente valoración en créditos se realizarán atendiendo a los aspectos técnicos y didácticos del curso, su vinculación con las necesidades de la profesión docente y su contribución al desarrollo del itinerario formativo (iniciación o profundización) del profesorado.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera la Resolución de 27 de febrero de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se ordena la acreditación de entidades organizadoras de actividades de formación permanente del profesorado, la Universidad de Oviedo y el resto de las Universidades de España tienen por su naturaleza y funciones el carácter de entidades acreditadas.

Disposición anterior | Disposición siguiente

Información sobre el documento

© Copyright 2006. Gobierno del Principado de Asturias