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La Agencia Asturiana de Emigración es un órgano desconcentrado cuya finalidad es la planificación y ejecución de los programas de apoyo a favor de emigrantes. Se creó como órgano desconcentrado por el Decreto 87/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores y sus atribuciones, organización y funcionamiento se regularon en el Decreto 205/2003, de 2 de octubre.
El artículo 5 del Decreto 205/2003, de 2 de octubre, regula la composición del Consejo Rector, uno de los órganos rectores de la Agencia Asturiana de Emigración, junto con la Dirección.
A la vista de la reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobada por Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado de Asturias y de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad aprobada por Decreto 101/2007, de 25 de julio y con la finalidad de adaptar la composición del Consejo Rector a la nueva situación procede en este momento una modificación del mentado artículo 5.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 12 de diciembre de 2007,
DISPONGO
Modificar el artículo 5 del Decreto 205/2003, de 2 de octubre, de atribuciones, organización y funcionamiento de la Agencia Asturiana de Emigración, que queda redactado como sigue:
Artículo 5.º—Consejo Rector
1. El Consejo Rector, presidido por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de emigración, estará formado por los y las siguientes vocales:
a) Quién ostente la titularidad del órgano central al que se adscriba la Agencia Asturiana de Emigración, el cual ostentará la Vicepresidencia.
b) Quien ostente la Presidencia del Consejo de Comunidades Asturianas.
c) Cinco vocales que se nombrarán por la persona titular de las Consejerías siguientes, entre quienes sean titulares de direcciones generales u órganos superiores de las mismas:
Consejería de Economía y Asuntos Europeos
Consejería de Educación y Ciencia
Consejería de Cultura y Turismo
Consejería de Bienestar Social
Consejería de Industria y Empleo
d) Quien ostente la titularidad de la Agencia Asturiana de Emigración.
2. A petición de la persona titular de la Consejería competente en materia de emigración, podrán asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo Rector las personas titulares de las direcciones generales u órganos superiores competentes en aquellas materias relacionadas con los temas a tratar en las mismas.
3. Desempeñará la Secretaría del Consejo Rector de la Agencia Asturiana de Emigración, con voz y sin voto, un empleado o empleada de la función pública de la Consejería competente en materia de emigración, que se designará por su titular.
Dado en Oviedo, a 12 de diciembre de 2007.—El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.—La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, María José Ramos Rubiera.—20.799.