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Boletín Nº 224 del Jueves 25 de Septiembre de 2008

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO

Resolución de 1 de septiembre de 2008, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, en turno libre y régimen de contratación laboral por tiempo indefinido, de dos plazas de ATS/DUE (Salud Mental).

En cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2006, aprobatorio de la Oferta de Empleo Público para dicho año, en el que se propicia por una sola vez y para algunos colectivos el sistema selectivo de concurso-oposición, ordenándose al respecto “… dar un tratamiento especial a los procesos de selección de colectivos específicos como los de Salud Mental …colectivos para los que no se ha procedido a desarrollar ninguna Oferta de Empleo Público desde el año 2000 y que no han podido participar en igualdad de condiciones, en la Oferta de Empleo Público realizada por el Insalud con anterioridad al traspaso de servicios todavía pendiente de finalización” y atendiendo al Convenio de Colaboración de 15 de diciembre de 2006, por el que el SESPA encomienda la gestión de los procesos selectivos para la provisión de las plazas vacantes de su plantilla de personal, de conformidad con lo prevenido en la Ley y Decretos que se citarán en la base primera y en uso de la delegación conferida por Resolución de la titular de la Consejería de 4 de septiembre de 2007,

RESUELVO

Convocar las pruebas selectivas para la provisión de las plazas que se dirán, con sujeción a las siguientes

B A S E S

Primera.—Objeto y normas de aplicación:

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, en turno de acceso libre y régimen de contratación laboral por tiempo indefinido, por el procedimiento de concurso-oposición, de dos plazas de ATS/DUE (Grupo B).

De conformidad con lo previsto en el Convenio Colectivo vigente, serán objeto de acumulación automática a esta convocatoria las plazas convocadas por Resolución de esta misma fecha para su provisión en turno de promoción interna, si resultaren desiertas tras la celebración de las correspondientes pruebas selectivas. Dicha acumulación habrá de producirse antes del comienzo del primer ejercicio y será objeto de la oportuna publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dicha convocatoria se regirá conforme a estas bases, el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril; la Ley 3/1985, de 26 de diciembre de Ordenación de Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, el Reglamento de Selección e Ingreso de personal al servicio de dicha Administración aprobado por Decreto 68/1989, de 4 de mayo (en lo sucesivo Reglamento); el Decreto 111/2005 de 3 de noviembre de la Consejería de Economía y Administración Pública sobre el registro telemático y el Convenio Colectivo que resulte de aplicación.

Segunda.—Requisitos para concurrir:

Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, cada aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Hallarse en alguna de las siguientes circunstancias: a) tener la nacionalidad española; b) tener la nacionalidad de cualquiera de los demás estados miembros de la Unión Europea o, en su caso, de algún otro país al que en virtud de tratados internacionales celebrados con la Unión y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los que términos en que ésta se halla definida en el Tratado de la Unión Europea, o c) tener la nacionalidad de terceros estados no incluidos en los supuestos anteriores, siempre que se acredite tener residencia legal en España de acuerdo con los requisitos previstos en la normativa sobre derechos y libertades de personas extranjeras en España.

2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.

3. No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial. Y en el caso de ser nacional de otros Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

4. Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas.

5. Diplomatura universitaria en enfermería o equivalente.

6. Pago de la tasa de inscripción en cuantía de 25,37 €.

Las personas con discapacidad serán admitidas en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes salvo que la restricción padecida las hiciera incumplir el precedente requisito 4.

Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base siguiente y mantenerse en la fecha de toma de posesión, acreditándose previamente a ésta según establece la base octava.

Tercera.—Documentación a presentar, plazos y modos de presentación:

Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas podrán presentar su solicitud en el plazo de 20 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria, mediante alguna de las siguientes formas:

Solicitud telemática: Será posible la solicitud de inscripción en pruebas selectivas a través de Internet siguiendo el siguiente procedimiento:

1. Acceda al portal de la Administración del Principado de Asturias: www.asturias.es/iaap En el apartado de Selección de personal, elija la opción “Solicitud telemática”. A continuación seleccione la convocatoria en la que desea inscribirse de las que figuran en plazo de solicitud.

2. Cumplimente el formulario con la información solicitada. Podrá precargar su información personal en el formulario si se identifica con cualquiera de los mecanismos permitidos (clave SAC, certificado digital o DNI electrónico).

3. Revise que la información introducida es la correcta y acepte la cláusula de declaración de que los datos aportados son verdaderos.

4. De manera automática podrá realizar el pago telemático que le permitirá abonar la tasa por derechos de examen. Efectúe dicho pago introduciendo el número de su tarjeta de crédito o débito. Las permitidas son: Visa, Mastercard, Maestro/Red 6000.

5. Una vez realizados estos pasos, recibirá la confirmación de que su solicitud se ha registrado satisfactoriamente. Imprima y conserve el justificante de su inscripción.

Solicitud presencial: Si desea realizar este proceso de forma presencial deberá aportar los siguientes documentos.

1. Instancia o solicitud, cumplimentada en impreso normalizado. Este modelo, único válido para solicitar la participación en las pruebas selectivas, se puede obtener en:

— Internet, en el portal corporativo: www.asturias.es/iaap enlace “Selección de personal”.

— Las dependencias del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, calle Julián Clavería, número 11, de Oviedo (código postal 33006).

— La Oficina de Atención Ciudadana del Principado de Asturias, sita en la planta plaza del Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU) del Principado, calle Coronel Aranda número 2, de Oviedo (código postal 33005).

Las personas con discapacidad que con justificación suficiente lo hagan constar en la solicitud, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, para ello deberán hacer constar el grado de discapacidad y el diagnóstico emitido en el Dictamen Facultativo Técnico. El Tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones, pudiendo requerir a dicho efecto el oportuno informe del órgano técnico competente de la comunidad autónoma.

2. Autoliquidación de la tasa por inscripción, cumplimentada en impreso normalizado 046. El impreso 046, “Autoliquidación de tasas y otros ingresos”, se puede obtener en los mismos lugares que la instancia de solicitud y su falta de presentación o de pago determina la exclusión del aspirante.

En el caso de Internet, la navegación para obtener el impreso normalizado de autoliquidación 046 ha de ser la siguiente: www.asturias.es/iaap → enlace “Selección de Personal” → enlace “Modelo tributario 046 de autoliquidación de tasas”. La cumplimentación del impreso así obtenido puede hacerse on-line o en local (pdf), debiendo en todo caso imprimirse y presentarse en soporte papel.

La presentación del modelo 046 en ningún caso sustituye el trámite de presentación de la instancia de solicitud, que debe hacerse en tiempo y forma.

En el impreso 046, el presentador deberá cumplimentar, obligatoriamente, los siguientes datos:

• En el apartado “fecha de devengo” → (1) dd/ mm/ aaaa La fecha en que realiza el pago de la tasa.

• En el apartado “dato específico”:

(2) En “Centro gestor” → 12 02.

(3) En “Aplicación” → 12 01 322003.

(4) En “Ejercicio” → 2008.

• En el apartado “declarante/sujeto pasivo” → todos los datos de los campos 6 al 17, imprescindibles para identificar al aspirante y para localizarle en el caso de tener que realizarse alguna subsanación.

• En el apartado “detalle de la liquidacion”.

(18) En “descripción” → Tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública.

(19) En la columna de “descripción concepto” → dos plazas de ATS/DUE turno libre (Salud Mental).

En la columna de “importe” → 25,37 €.

El pago de la tasa de inscripción podrá realizarse:

a) En la ventanilla de entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Administración del Principado de Asturias, previa presentación del original del impreso normalizado 046.

La relación de entidades colaboradoras puede verse en Internet, con la siguiente navegación: www.asturias.es → enlace “Temas: Economía y Finanzas” → enlace “Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias” → enlace “Portal Tributario” → enlace “Información tributaria” → enlace “Presentación y pago de tributos” → enlace “Tributos propios” → enlace “Tasas y precios públicos–entidades financieras colaboradoras”.

b) Por Internet con la siguiente navegación: www.asturias.es → enlace “Temas: Economía y Finanzas” → enlace “Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias” → enlace “Portal Tributario” → enlace “Oficina Virtual” → enlace “Pagos telemáticos”, o bien directamente desde “Modelos tributarios” si se ha optado por cumplimentar previamente el impreso “on line”.

El modelo 046 debidamente cumplimentado, y una vez pagado, sirve como resguardo del pago realizado, salvo en el pago por Internet, en cuyo caso el justificante de pago telemático debe presentarse junto con el modelo 046.

Para las personas que opten por la solicitud presencial, los documentos citados en el apartado uno y dos de esta opción, se presentarán en el Servicio de Atención al Ciudadano, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.—Admisión-exclusión de aspirantes:

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias la resolución del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” por la que se aprueba la lista de personas admitidas y excluidas, con indicación del defecto motivador de la exclusión y el plazo de subsanación si ésta fuere posible, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho.

Dicha resolución señalará igualmente los medios, lugares y tablones de anuncios donde la relación completa de aspirantes queda expuesta al público, el lugar, día y hora de comienzo de las pruebas y, en su caso, el material o equipamiento del que los/as opositores/as habrán de venir provistos. Cuando se considere que el número de aspirantes impide su examen en una única sesión, al elevar a definitiva la lista provisional se señalarán de modo concreto los días y horas para los que, a partir del indicado como de comienzo, quedarán convocadas las personas que hayan de realizar la prueba en fechas sucesivas.

No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista, incluso durante la celebración de la prueba, se advirtiere en las solicitudes de los/as aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable proponiéndose al órgano que convoca que resuelva tal exclusión.

Quinta.—Tribunal calificador:

Su designación se efectuará en la resolución a que se refiere la base anterior, y para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso la de las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría.

Las personas designadas deberán abstenerse de actuar, si en ellas concurriera alguna de las circunstancias del artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o la del artículo 13 apartado 1 del Reglamento. Por esas mismas causas podrán ser recusadas por los/as aspirantes, resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la citada Ley.

Si se estimare necesario podrán designarse uno o más asesores especialistas, que actuarán con voz y sin voto.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el IAAP “Adolfo Posada” sito en la C/ Julián Clavería s/n.º, 33006 Oviedo. Asimismo, será en el tablón de anuncios de dicho organismo así como en el del Servicio de Atención Ciudadana donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

Los actos del Tribunal pueden ser objeto de recurso de alzada ante la Autoridad que nombre a su Presidente/a en el mismo plazo, y su resolución agotará la vía administrativa.

Sexta.—Estructura y calificación de las pruebas

El procedimiento selectivo se compondrá de una fase de oposición y otra de concurso. La fase de concurso únicamente será valorada si el o la aspirante ha superado la puntuación mínima establecida en la fase de oposición, la cual tiene carácter obligatorio y eliminatorio.

A) Fase de oposición:

Todas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio. Cada una de ellas se evaluará por el sistema de puntos entre 0 y 30 las dos primeras y entre 0 y 40 la tercera, siendo necesario para superarlas obtener la mitad de la puntuación máxima posible. Las personas que no alcancen dicho mínimo se calificarán como no aprobadas y a partir de ese momento se excluirán del proceso selectivo.

Primera.—Resolución escrita de un cuestionario de preguntas, cada una con cuatro respuestas alternativas y sólo una correcta, sobre las materias del Programa anexo a la convocatoria.

El Tribunal decidirá el número de preguntas y el tiempo máximo de duración del ejercicio, así como la valoración positiva o negativa que deba corresponder a cada respuesta correcta, incorrecta o en blanco y el nivel de aciertos requerido para alcanzar las calificaciones mínimas. Pudiendo establecer un número de preguntas de reserva para los supuestos en los que bien de oficio o a instancia de parte, resulte anulada alguna pregunta.

Segunda: Desarrollo escrito, en tiempo máximo de tres horas, de dos temas a elegir entre tres, que serán insaculados al azar por el Tribunal entre los comprendidos en los apartados primero y segundo del programa, uno del primer apartado y dos del segundo.

Los/as aspirantes dispondrán de diez minutos previos, no deducibles del tiempo, para redacción de notas o esquemas que podrán usar en el desarrollo del ejercicio.

Éste será leído por cada persona en sesión pública, cuyo lugar, día y hora decidirá el Tribunal, que lo comunicará de viva voz a los comparecientes a esta prueba antes de su conclusión.

Tercera: Consistirá en la realización de dos supuestos teórico-prácticos relacionados con las materias del programa, cuyo contenido y tiempo máximo de duración decidirá el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo y que versarán sobre las funciones propias de un/a ATS/DUE.

A efectos de calificación el Tribunal valorará la formación general y los conocimientos concretos puestos de manifiesto al resolver los supuestos planteados, la capacidad de análisis y raciocinio y el orden y claridad de las ideas desarrolladas. En las pruebas que, por su índole, no sean susceptibles de apreciación tales cualidades, se atendrá a la exactitud de las respuestas.

Excepto el caso de que se suscitare decisión unánime o consensuada del Tribunal, la calificación de la prueba se obtendrá por la media aritmética de las otorgadas por cada uno de sus miembros. Si entre éstas resultare diferencia superior al 30% de la máxima puntuación posible, se excluirán una calificación parcial máxima y otra mínima, aplicándose la media de las restantes.

Si concurrieran al proceso personas con nacionalidad de otros países y la realización de las pruebas no implicara por sí sola, a juicio del Tribunal, la demostración de un conocimiento adecuado del español, estas personas podrán ser sometidas con carácter previo y eliminatorio a un ejercicio encaminado a acreditar dicho conocimiento. Este ejercicio, cuya calificación, será únicamente apto o no apto, consistirá en una parte en la traducción al castellano de un texto común sin ayuda de diccionario y seguidamente en una exposición oral y comentarios durante un cuarto de hora sobre un tema de actualidad no incluido en el programa anexo que le proponga el tribunal.

Las pruebas que no podrán comenzar antes de que transcurran tres meses desde la fecha de esta publicación, se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la resolución a que se refiere la base Cuarta.

Conforme al resultado del sorteo público celebrado el día 18 de julio de 2006, la actuación de los/as aspirantes se iniciará por la letra “R” o en su defecto la siguiente, del primer apellido.

En cada prueba la comparecencia de los/as aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único (en los de realización simultánea, todas las personas al comienzo; en los de realización sucesiva y en la lectura pública de ejercicios, paulatinamente según el orden de actuación), resultando la exclusión de quienes no comparezcan en el acto. No obstante, en caso de asistencia masiva a pruebas de realización simultánea, el Tribunal podrá decidir un segundo llamamiento acto seguido para la correcta acomodación de todas las personas.

Al término de cada ejercicio se hará pública la relación de personas aprobadas en el mismo con expresión de la puntuación obtenida por cada una y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente, todo ello en los términos del art. 27, apartado 2 del Reglamento y mediante exposición de los correspondientes anuncios en el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” y en el Servicio de Atención Ciudadana.

B) Fase de concurso:

Tendrá carácter obligatorio y no eliminatorio. En ella el Tribunal valorará, con referencia al día de la publicación de la presente Oferta Pública de Empleo (BOPA 13 de julio de 2006), los méritos que hubieran sido alegados y justificados documentalmente por los/as aspirantes en los plazos y del modo prevenido en esta convocatoria, según lo especificado a continuación.

Por experiencia profesional, se podrá añadir a la fase de oposición hasta un máximo de cuarenta y cinco puntos, por los siguientes conceptos:

a) Experiencia en puestos del ámbito de la Salud Mental de cualquier Administración Pública y sus organismos públicos que se correspondan con la misma categoría y/o escala que la convocada, a razón de 4,5 puntos por año completo de servicios efectivamente prestados.

b) Experiencia en puestos de ámbito distinto al de Salud Mental de cualquier Administración Pública y sus organismos públicos en categorías y/o escalas con funciones idénticas a aquella a la que se pretende acceder a razón de 2,25 puntos por año completo de servicios efectivamente prestados.

El tiempo de servicios prestados a que aluden los subapartados anteriores a) y b), a efectos de trabajo a tiempo parcial, viene referido al tiempo real de trabajo efectivo realizado.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior a ellas.

La puntuación correspondiente a cada uno de estos tres subapartados se prorrateará en los períodos de duración inferior a un año, tomando como referencia la jornada laboral en cómputo anual fijada en el convenio colectivo que resulte de aplicación.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente mediante los siguientes documentos en original o copia compulsada, notarial o administrativamente:

Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidos por el Director del Centro u órgano competente (Director Gerente SESPA; Dirección General de Función Pública, órgano competente de la Administración Pública u organismo público correspondiente) donde se hubieran prestado los servicios profesionales objeto de valoración, en el que conste obligatoriamente:

1. Categoría, Cuerpo y/o Escala, funciones, tipo de vinculación y de contrato.

2. Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número de días.

3. En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial deberá figurar:

a) Número de horas al día, a la semana, al mes o al año, y la jornada anual del año a que se refieren los servicios prestados.

b) O bien el porcentaje que éstos suponen respecto de la jornada habitual.

El plazo de para la acreditación de los méritos a que se refieren los anteriores apartados será de 10 días hábiles desde que se haga pública la nota del último ejercicio de la fase oposición, si bien en el supuesto de méritos alegados y no suficientemente acreditados, el Tribunal podrá conceder un plazo de tiempo para ser subsanados por los interesados. La documentación acreditativa de los méritos deberá dirigirse al Área de Selección del Instituto Asturiano de Administración Pública c/ Julián Clavería 11 de Oviedo, mediante escrito en el que se haga referencia a la convocatoria de que se trata y de los datos personales de la persona interesada, y podrá presentarse bien en el Servicio de Atención al Ciudadano sita en la calle Coronel Aranda (planta plaza del Edificio Administrativo de Servicios Múltiples del Principado de Asturias, calle Coronel Aranda número 2, de Oviedo (código postal 33005), o bien ante cualquiera de los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Existe un modelo disponible en www.asturias.es/iaap apartado de Selección de personal).

Los documentos descritos se aportarán en original o fotocopia compulsada.

Concluida la fase de concurso el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada, así como en el SAC el resultado de la valoración con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante.

Séptima.—Calificación final:

La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de concurso y de la fase de oposición.

Los puntos obtenidos en la fase concurso se sumarán a los alcanzados en la fase de oposición, a fin de concretar la relación definitiva de personas aprobadas y de establecer el orden de prioridad entre las mismas, entendiéndose que han superado el proceso selectivo y por tanto que quedan incluidas en la aludida relación únicamente las que, en número nunca superior al de plazas a cubrir, hubiesen logrado las mayores puntuaciones acumuladas.

En caso de empate en las puntuaciones finales, tendrá prioridad aquél aspirante que acredite mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera la situación de empate, se dirimirá mediante la celebración, en plazo máximo de cinco días hábiles, de una prueba adicional de carácter obligatorio que el Tribunal decidirá, siempre relacionada con el Programa de la convocatoria o con las funciones propias de las plazas convocadas.

Octava.—Propuesta, contratación y toma de posesión:

Concluidas las calificaciones, el Tribunal hará pública, por orden de puntuación y en número no superior al de plazas convocadas, la relación de quienes hayan superado el proceso selectivo y la elevará a quien ostente la titularidad Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, con propuesta de contratación. Dicha contratación podrá ser a tiempo completo, parcial o para determinados períodos del año, en función de los puestos que vayan a ser objeto de provisión. La prioridad en la elección de destino inicial corresponderá a los/as aspirantes en razón directa al orden de puntuación obtenido.

Dentro de los 20 días naturales desde el siguiente hábil al de la publicación de la lista, las personas propuestas presentarán en la Dirección Gerencia del SESPA (Plaza del Carbayón, 1-2, 33001 Oviedo), los siguientes documentos, en original o fotocopia, para su compulsa y devolución, en su caso, sometiéndose a las prevenciones del art. 29 del Reglamento:

1. Documento nacional de identidad. En el caso de aspirantes que no tengan la nacionalidad española, documento equivalente en el país de origen acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente adverados.

2. Las personas con nacionalidad de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o las incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as, así como el cónyuge de los/as anteriores, sus descendientes y los/as de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas siempre que el matrimonio no esté separado de derecho, deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la entrada y permanencia en España de las personas con nacionalidad de los estados indicados. En el caso de los familiares ya enunciados, también deberán acreditar fehacientemente el vínculo de parentesco o la situación legal del matrimonio. Las personas provenientes de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea ni a estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as en los términos indicados, deberán acreditar mediante la correspondiente documentación su residencia legal de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España.

3. Titulación académica exigida en la base segunda de esta convocatoria o, en su defecto, certificación académica expresiva de haber concluido con calificación positiva todos los estudios precisos para su obtención. Estos documentos, cuando no hayan sido expedidos en España pero puedan tener validez en ella, deberán disponer de la correspondiente habilitación.

4. Certificado médico expedido por órgano competente de la Administración del Principado de Asturias acreditativo de no padecer enfermedad o limitación que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

5. Declaración jurada o promesa de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario de Administración Pública alguna, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. Las personas que no tuvieran la nacionalidad española presentarán documentación certificada por la autoridad competente del país de origen y debidamente adverada acreditativa de que no se encuentran sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su estado el acceso a la función pública.

Las personas propuestas que ya tuvieran la condición de funcionarias de carrera o personal laboral fijo estarán exentas de justificar los requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento o contratación anterior, debiendo presentar únicamente el documento acreditativo de la titulación exigida y una certificación del organismo del cual dependan acreditando su condición.

Quienes hayan obtenido plaza y hubieran manifestado su condición de personas con discapacidad con el fin de obtener adaptación de tiempos y medios para la realización de los ejercicios, deberán presentar certificación acreditativa de la misma, expedida por el organismo competente de la Comunidad Autónoma y referida a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes. La falta de presentación de esta certificación, o si ésta fuera negativa, supondrá su exclusión de la propuesta de nombramiento, decayendo en su derecho.

Una vez resuelto el procedimiento selectivo, la Administración se compromete a publicar, con la mayor brevedad posible, la adjudicación de los destinos, a partir de la que se procederá, en un plazo máximo de siete días a la firma de los contratos. Decaerán en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada. En los supuestos de licencia, con suspensión de contrato de trabajo, el plazo para la formalización del contrato comenzará a contarse desde el momento en que desaparezca la causa que da lugar a la licencia.

Novena.—Norma final:

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Viceconsejero de Modernización y Recursos Humanos en el plazo de un mes desde su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en el Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Oviedo, a 1 de septiembre de 2008.—El Viceconsejero de Modernización y Recursos Humanos (P.D. Resolución de 4 de septiembre de 2007, BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 13 de septiembre de 2007).—17.136.

Anexo

PROGRAMA

La normativa reguladora de las materias comprendidas en este Programa se entenderá referida a la vigente el día de la publicación en el BOPA de la resolución que señale el comienzo de las pruebas.

1. Estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Organismos autónomos y entes públicos del Principado de Asturias: Funciones.

2. El Decreto 147/2007, de 1 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

3. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: Derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la salud.

4. Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

5. El Decreto 256/2007, de 17 de octubre, de estructura básica del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

6. Ley 41/2002, de 14 de noviembre: Ley Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

7. Ley 16/2003, de 28 mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud: implicaciones en la Atención a la Salud Mental.

8. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen Disciplinario.

9. El personal laboral al servicio de la Administración del Principado de Asturias. Derechos y deberes. El contrato laboral: Contenido, duración y suspensión.

10. El Convenio Colectivo para el personal laboral de Salud mental.

11. La Cartera de Servicios en Salud Mental (R.D. de 15 de septiembre de 2006).

12. Estrategias actuales de atención a la salud mental: Plan de Acción de Helsinki (enero de 2005); Estrategia en Salud Mental del Ministerio de Sanidad y Consumo (diciembre de 2006).

13. El informe de la Comisión ministerial para la reforma psiquiátrica.

14. La reforma de la atención. Red de Atención a la Salud Mental en Asturias.

15. Historia de la enfermería psiquiátrica y de salud mental.

16. La atención Comunitaria en Salud Mental.

17. Aspectos éticos y legales en la atención a la salud mental.

18. Salud mental y enfermedad mental, conceptos básicos. Factores que influyen en la salud mental. La vulnerabilidad.

19. La persona como ser holístico.

20. El ambiente terapéutico.

21. La entrevista.

22. La relación enfermera-paciente/familia, instrumento básico de intervención.

23. Habilidades de comunicación y relacionales en la atención a la salud mental.

24. El Proceso de Atención de Enfermería (I). La metodología enfermera en el cuidado de salud mental: Las taxonomía Nanda Noc Nic. La valoración. Los patrones funcionales. Los dominios.

25. El Proceso de Atención de Enfermería (II). Los problemas de Salud. El diagnostico enfermero. Los objetivos en el cuidado. Criterios de resultado. Las intervenciones enfermeras.

26. Trastornos por deterioro cognitivo. Los cuidados enfermeros.

27. Trastornos esquizofrénicos y otras psicosis. Los cuidados enfermeros.

28. Trastornos de la personalidad. Los cuidados enfermeros.

29. Trastornos del estado de ánimo. Los cuidados enfermeros.

30. Trastornos psicosomáticos. Los cuidados enfermeros.

31. Estrés y trastornos de ansiedad. Los cuidados enfermeros.

32. Trastornos del sueño. Cuidados enfermeros.

33. Trastornos por consumo de sustancias psicoactivas. Los cuidados enfermeros.

34. Trastornos de la conducta alimentaria. Los cuidados enfermeros.

35. Trastornos generalizados del desarrollo. Los cuidados enfermeros.

36. Trastornos del control de impulsos. Los cuidados enfermeros.

37. Trastornos de la conducta sexual. Los cuidados enfermeros.

38. Urgencias psiquiátricas. Los cuidados enfermeros.

39. La intervención en crisis. Los cuidados enfermeros.

40. La agresividad/falta de control de impulsos.

41. Falta de adherencia al tratamiento.

42. Alteraciones ciclo sueño/vigilia.

43. Trastorno de la conducta alimentaria.

44. El paciente con alucinaciones.

45. El paciente con riesgo suicida.

46. Ansiedad.

47. La Salud Mental Infantil. Características de cuidados.

48. Modelos de atención (I): Teorías Biologicistas. Teoría Conductual. Teoría Cognitiva.

49. Modelos de atención (II): Teorías Dinámicas y Sociológicas. Tendencias Humanistas.

50. La Enfermera de Salud Mental como dinamizadora de grupos.

51. La Psicoeducación.

52. Prevención y Promoción de la Salud Mental.

53. Rehabilitación psicosocial.

54. Psicofarmacología: Psicotropos. Indicaciones. Inte- racciones. Efectos secundarios.

55. La atención a la gravedad. El programa de atención al Trastorno Mental Severo.

56. Atención ante abusos, maltrato y violencia en la familia.

57. La gestión de casos. La tutoría.

58. La protocolización de actividades. Indicaciones/utilida- des.

59. La acogida al paciente en salud mental. El acompañamiento. La contención. La visita domiciliaria.

60. El informe de continuidad de cuidados.

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