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Boletín Nº 49 del jueves 28 de febrero de 2008

ANUNCIOS

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO
INSTITUTO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (IDEPA)

Notificación de resolución a Infraestructuras Suardíaz, S.L. Expte. AS-05-SCAL-108.

Intentada la notificación a Infraestructuras Suardíaz, S.L. con domicilio en Avenida de la Juvería s/n, de Tremañes-Gijón, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, por la presente se pone en conocimiento del interesado el contenido de la Resolución de 2 de enero de 2008, del Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, por la que revoca la ayuda inicialmente concedida a Infraestructuras Suardíaz, S.L., correspondiente al expediente AS-05-SCAL-108, indicándole que contra la misma cabe interponer los recursos que en ella se señalan, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, y cuyo tenor literal es el siguiente:

“Resolución de 2 enero de 2008, del Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, por la que se revoca la ayuda a Infraestructuras Suardíaz, S.L, para el proyecto con referencia AS-05-SCAL-108, al amparo de la Resolución de 13 de septiembre de 2001, del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de fecha 12 de diciembre de 2005, se le concede una subvención a Infraestructuras Suardíaz, S.L, con CIF B33917030, por un importe de 1.201 euros, para el proyecto «Implantación y Certificación de Sistema Calidad ISO 9001», con referencia AS-05-SCAL-108, condicionando el abono de la ayuda a que el beneficiario de la misma aporte hasta el 31/08/2006 la documentación acreditativa de que las inversiones y/o gastos han sido realizados y puestos en funcionamiento con anterioridad al 31/05/2006.

Segundo.—Por Resolución de 25 de mayo de 2005, se amplía el plazo de realización del proyecto, condicionando el abono de la citada ayuda a que el beneficiario de la misma aporte, hasta el 24 de noviembre de 2006, la documentación acreditativa de que las inversiones y/o gastos han sido realizados y puestos en funcionamiento con anterioridad al 24 de agosto de 2006.

Tercero .—Con fecha 24 de septiembre de 2007 y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 70.3 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se le requiere para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles sea presentada ésta a los efectos previstos de justificación de inversiones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. Transcurrido el plazo, no ha presentado documentación alguna.

Cuarto.—Ante tales circunstancias, el 27 de noviembre de 2007, se notificó a la empresa el inicio de los trámites de revocación de la ayuda concedida, con el consiguiente trámite de audiencia y plazo para presentar alegaciones, sin que se haya presentado ninguna en el plazo establecido.

Fundamentos de derecho

Primero.—En virtud del Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, se establecen el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME.

Segundo.—Mediante Resolución de 13 de septiembre de 2001, se aprueba la convocatoria pública de ayudas al amparo del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME, modificada por Resolución de 3 de diciembre de 2001 y Resolución de 3 de marzo de 2003 y Resolución de 20 de enero de 2005.

Tercero.—De conformidad con lo establecido en la base séptima de la Resolución de 13 de septiembre de 2001, el Presidente es el órgano competente para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia.

Cuarto.—De conformidad con la Resolución de 12 de diciembre de 2005, de concesión de la ayuda; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones, y la disposición duodécima de la Resolución de 13 de septiembre de 2001.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, por la presente,

RESUELVO

Revocar la subvención concedida a Infraestructuras Suardíaz, S.L, con CIF B33917030, por un importe de 1.201 euros, para el proyecto con referencia AS-05-SCAL-108, por incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda al haber transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Presidente del IDEPA, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos, significándole que contra la presente Resolución se podrán interponer los recursos en ella mencionados.

En Llanera, a 4 de febrero de 2008.—El Director General del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.—3.025.

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