Saltar al contenido principal

Gobierno del Principado de Asturias

Asturias, mucho más cerca

Asturianu | English

 

Estás en

Inicio BOPA y Legislación Resultados Buscador BOPA

Consulta de una disposición

Disposición anterior | Disposición siguiente


Boletín Nº 50 del viernes 29 de febrero de 2008

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO

Acuerdo, de 27 de febrero de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2008 de la Administración del Principado de Asturias y sus Organismos y Entes Públicos.

La oferta de empleo público es la expresión de las plazas vacantes que, en un determinado período de tiempo, deben ser provistas con la incorporación de nuevos efectivos, siendo por tanto el resultado de un proceso en el que, tras la ordenación de los recursos existentes, se han evaluado las necesidades del nuevo personal para el adecuado funcionamiento de los servicios públicos.

Por Acuerdo de 22 de junio de 2006 se aprobó la última oferta de empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus Organismos y entes públicos, obedeciendo en aquel momento entre otras circunstancias, a la necesidad de atender la reducción de la tasa de temporalidad y a las situaciones producidas como consecuencia de los traspasos de competencias a esta Administración.

Por otra parte, y en el momento actual; el Decreto 286/2007, de 26 de diciembre, que regula la aplicación de la prórroga de los presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2007 durante el ejercicio 2008 establece en su artículo 6 y respecto a la gestión de personal que en tanto no se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2008 o, en su caso, una ley presupuestaria supletoria, la oferta de empleo público de dicho año se formará exclusivamente con las vacantes dotadas presupuestariamente en el presupuesto prorrogado, cuya provisión se considere inaplazable o prioritaria para el funcionamiento adecuado de los servicios.

La situación descrita obliga a aprobar una oferta de empleo público del conjunto de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, que incluya las plazas vacantes dotadas presupuestariamente y cuya cobertura tenga exclusivamente dicho carácter prioritario para el buen funcionamiento de los servicios.

Unido a ello, se deben tomar en consideración los objetivos fijados en el Acuerdo de 21 de julio de 2005, de Modernización y Mejora de la Administración Pública del Principado de Asturias de aumentar, por el procedimiento de promoción interna, a 150 los efectivos del Cuerpo Administrativo hasta 2007, reduciendo simultáneamente los del Cuerpo Auxiliar, con el propósito de reforzar la carrera profesional de estos últimos, adaptándola a las necesidades de la organización y entendiendo, en virtud de dicho Acuerdo, la necesidad actual de proveer en el presente ejercicio un numero de 50 plazas para dicha promoción, al no haber sido ofertados previamente en el ejercicio 2007. En el mismo sentido debe entenderse la oferta de 40 plazas de promoción del personal estatutario de la categoría Auxiliar Administrativo a la categoría de Administrativo de un total de 120 que habían sido comprometidas para todo el período de vigencia del citado Acuerdo ( 2005-2007 ).

En base a todo lo anteriormente expuesto, previa negociación en la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 41 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, de acuerdo igualmente con el Decreto 286/2007, de 26 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga durante el ejercicio 2008 de los presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2007, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno,

ACUERDA

Primero.—Aprobación de la oferta de empleo público.

1.—En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, en el art. 70 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público y conforme igualmente a lo preceptuado en el Decreto 286/2007, de 26 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga durante el ejercicio 2008 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2007, se aprueba la oferta de empleo público para 2008 de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

2.—Los procesos selectivos derivados de la presente oferta serán desarrollados de modo ordinario por el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, debiendo orientarse de modo general hacia la adaptación de las pruebas de selección a los requerimientos de los distintos cuerpos/escalas y categorías. Dichos procesos han de convocarse dentro del año.

Segundo.—Cuantificación de la oferta de empleo.

En la oferta de empleo público se incluyen las vacantes dotadas presupuestariamente en el presupuesto prorrogado, cuya provisión se considera inaplazable o prioritaria para el funcionamiento adecuado de los servicios de acuerdo con los criterios y según la composición que se detalla en el articulado y en los anexos que forman parte del mismo.

No obstante, se faculta a la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno a acumular en su caso a esta oferta y aun cuando se trate de cuerpos/escalas y categorías distintas de las contempladas, las plazas incluidas en ofertas anteriores, cuya provisión fuese declarada desierta con posterioridad a este Acuerdo. Asimismo, con estricto sometimiento a los límites configurados en las normativas básica estatal y autonómica, se podrán acumular las vacantes que no estando inicialmente previstas, afecten a puestos que por su contenido y repercusión en la organización deban ser cubiertas con la máxima urgencia para no menoscabar la normal actividad de la entidad, o cuando se trate de organismos de nueva creación, o en los que se produzca una alteración sustancial de las competencias asignadas.

Tercero.—Planificación de recursos humanos.

La planificación de los recursos humanos en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos se orienta y tiene como objetivo la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles con un adecuada dimensión y distribución de efectivos, lo que lleva a la racionalización de las plantillas de sectores que se consideran prioritarios. Ello supone que, ante la austeridad presupuestaria que impone la situación de prórroga actual, en la oferta de plazas vacantes se prioricen determinados servicios públicos esenciales.

Cuarto.—Criterios de aplicación en los procesos selectivos. Sistemas selectivos.

1.—De acuerdo con la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, los procesos selectivos derivados de la presente oferta deberán orientarse a la evaluación y selección de aquellos candidatos cuyos perfiles profesionales mejor se ajusten a las necesidades de esta Administración, con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad y publicidad, que presiden los procesos de selección de personal, así como de acuerdo con los principios de transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección; independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de dichos órganos de selección; adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y, finalmente, con agilidad, sin perjuicio de la objetividad.

Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Acuerdo.

Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.

Cuando la naturaleza de los procesos selectivos y de las funciones a desempeñar lo permitan se podrán establecer pruebas, programas o módulos de cursos selectivos comunes a distintos cuerpos y escalas. De igual forma se actuará en la selección de personal laboral cuando se trate de categorías incluidas dentro del mismo grupo de clasificación.

La presentación de solicitudes de acceso a los distintos procesos selectivos y el pago de las correspondientes tasas podrá realizarse de forma telemática, a través de la página web Asturias.es.

2.—Se establece, con carácter general para esta oferta de empleo, el sistema selectivo de oposición.

No obstante, en lo que se refiere a las plazas ofertadas dentro del ámbito del personal estatutario del Servicio de Salud o las relativas a cuerpos docentes no universitarios, el sistema selectivo será el establecido en las normas específicas aplicables.

Para el personal docente, en la fase de concurso se valorarán, entre otros méritos, la formación académica y la experiencia docente previa. En la fase de oposición se tendrán en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas se convocarán, según corresponda, de acuerdo con las especialidades docentes. Para la selección de los aspirantes se tendrá en cuenta la valoración de ambas fases del concurso-oposición, sin perjuicio de la superación de las pruebas correspondientes. El número de seleccionados no podrá superar el número de plazas convocadas. Asimismo, existirá una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación, y constituirá parte del proceso selectivo.

Los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario que preste sus servicios en los centros e instituciones sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado de Asturias, se regularán por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, en sus capítulos VI y VII, así como por el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, o bien por la normativa vigente en el momento de la convocatoria.

En el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, el total de plazas vacantes que figuran en el anexo conforman la oferta de empleo público de este Organismo, que se podrán proveer tanto a través de procesos de movilidad voluntaria como de selección. Así, con carácter general, en los distintos procesos selectivos solamente serán convocadas aquellas plazas que, en su caso, no hubieran sido cubiertas a través del correspondiente proceso de movilidad voluntaria, todo ello con la salvedad de los porcentajes establecidos en el mencionado Real Decreto-Ley 1/1999 para el personal facultativo de Atención Especializada y de Atención Primaria.

Quinto.—Personas con discapacidad.

Del total de las vacantes ofertadas se reserva un cupo del 5 por ciento (5%) para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Se podrá incrementar hasta un siete por ciento (7%) la reserva de plazas para personas con discapacidad en aquellos procesos que por sus características lo hagan conveniente.

En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización asegurando, de este modo, que participen en condiciones de igualdad.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad serán objeto de convocatorias independientes respecto a las plazas ordinarias.

La Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno determinará el tipo de convocatoria en cada proceso selectivo y realizará la distribución de la reserva de plazas, dando preferencia y superior cupo de reserva a las vacantes en cuerpos o categorías cuyos integrantes normalmente desempeñen actividades compatibles en mayor medida con la posible existencia de una minusvalía; de las mismas se dará cuenta a la parte social.

Una vez determinada dicha distribución, el número de plazas reservadas quedará recogido en las correspondientes bases específicas de la convocatoria.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, no se podrán acumular al turno libre, sino al mencionado cupo del 5% de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10%.

La opción a plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, con declaración expresa de las personas interesadas de que reúnen la condición exigida al respecto la cual se acreditará, si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los competentes del Principado de Asturias y, en su defecto, de la Administración del Estado.

Sexto.—Promoción interna.

1.—Con el objetivo de fomentar la promoción interna se reservará a este turno hasta un 50% del total de las plazas aprobadas en la oferta de empleo público para cuerpos o escalas de personal funcionario y hasta el límite establecido en el Convenio Colectivo que sea de aplicación para las plazas de las Categorías de personal laboral.

Estos procesos selectivos de promoción interna se podrán llevar a cabo en convocatorias independientes de las del turno libre.

En el ámbito educativo, las convocatorias reservarán un número de plazas en determinadas especialidades para el acceso de funcionarios pertenecientes al Grupo B al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y, en su caso, al de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, siempre que estén en posesión de la titulación requerida para el ingreso en los correspondientes Cuerpos, así como haber permanecido en los Cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como funcionarios de carrera. Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas. (Disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)

Conjuntamente a la convocatoria de procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, se convocarán procedimientos para el acceso a otros Cuerpos docentes y para la adquisición de nuevas especialidades para los funcionarios de carrera de los mencionados Cuerpos conforme a la normativa vigente, sin que estas plazas se acumulen a las de ingreso.

En el ámbito sanitario, las convocatorias de ingreso en las distintas categorías de personal estatutario determinaran la reserva de un porcentaje de las plazas convocadas para acceso por promoción interna de este personal, siendo necesario ostentar la titulación requerida en la categoría de acceso y cumplir el resto de requisitos previstos en el artículo 34 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

2.—Se establecen 50 plazas para la promoción de funcionarios de carrera del Cuerpo Auxiliar al Administrativo, así como 40 plazas de personal estatutario a promocionar de la categoría de Auxiliar Administrativo a la de Administrativo. Igualmente se establecen 10 plazas de promoción interna del subgrupo C1 al subgrupo A2.

Séptimo.—Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 27 de febrero de 2008.—La Consejera de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos.—4.265.

Anexo I

PLAZAS DE PERSONAL LABORAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS

Clave

Categoría

Total plazas

D13

AUXILIAR ENFERMERÍA

70

Anexo II

PLAZAS DE PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Atención especializada

Total plazas

ADJUNTO/FEA

143

ATS/DUE

392

MATRONAS

10

FISIOTERAPEUTAS

15

TÉCNICO E. LABORATORIO

39

TÉCNICO E. RADIODIAGNÓSTICO

36

TÉCNICO E. RADIOTERAPIA

5

TÉCNICO E. MEDICINA NUCLEAR

2

TÉCNICO E. ANATOMIA PATOLÓGICA

3

AUXILIARES ENFERMERÍA

439

CELADORES

265

TOTAL

1349

Atención primaria

Total plazas

MÉDICOS DE FAMILIA

66

MÉDICOS DE URGENCIA – ATENCIÓN PRIMARIA

24

PEDIATRAS

17

ODONTOESTOMATÓLOGOS

4

MATRONAS

3

ATS/DUE

82

FISIOTERAPEUTAS

10

HIGIENISTA DENTAL

2

AUXILIARES ENFERMERÍA

15

CELADORES

26

TOTAL

249

Anexo III

SUBGRUPO A1. CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA (0590)

Especialidades

N.º de plazas

0590 004 Lengua Castellana y Literatura

12

0590 005 Geografía e Historia

10

0590 006 Matemáticas

15

0590 008 Biología y Geología

10

0590 010 Francés

8

0590 011 Inglés

10

0590 017 Educación Física

6

0590 018 Psicología-Pedagogía

10

0590 019 Tecnología

10

0590 104 Construcciones Civiles y Edificación

3

0590 108 Intervención Sociocomunitaria

3

0590 113 Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos

3

0590 119 Procesos y Medios de Comunicación

5

TOTAL

105

Igualmente se ofertan 31 plazas para el acceso de los funcionarios de cuerpos docentes, a otros cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior.

SUBGRUPO A2. CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (0591)

Especialidades

N.º de plazas

0591 216 Operaciones de Producción Agraria

5

0591 225 Servicios a la Comunidad

10

0591 227 Sistemas y Aplicaciones Informáticas

6

0591 228 Soldadura

6

0591 229 Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido

7

TOTAL

34

SUBGRUPO A1. CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS (0592)

Especialidades

N.º de plazas

0592 001 Alemán

2

0592 008 Francés

2

0592 011 Inglés

3

TOTAL

7

SUBGRUPO A1- CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS (0594)

Especialidades

N.º de plazas

0594 404 Clarinete

1

0594 412 Fundamentos de composición

1

0594 414 Guitarra

2

0594 423 Piano

4

0594 444 Dicción y Expresión Oral

2

0594 445 Dirección Escénica

2

0594 451 Interpretación

2

TOTAL

14

SUBGRUPO A1- CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO (0595)

Especialidades

N.º de plazas

0595 503 Conservación y restauración de obras escultóricas

1

0595 504 Conservación y restauración de obras pictóricas

1

0595 506 Conservación y restauración del documento gráfico

2

0595 507 Dibujo artístico y color

2

0595 511 Diseño de producto

2

0595 512 Diseño gráfico

1

0595 516 Historia del Arte

1

0595 520 Materiales y Tecnología: Diseño

1

TOTAL

11

Anexo IV

PROMOCIÓN INTERNA

Personal Funcionario

Subgrupos/cuerpos

N.º plazas

SUBGRUPO A2/GESTIÓN

10

SUBGRUPO C1/ADMINISTRATIVO (*)

50

Personal Estatutario

Subgrupos/cuerpos

N.º plazas

SUBGRUPO C1/ADMINISTRATIVO (*)

40

(*) Acuerdo de Modernización.

Disposición anterior | Disposición siguiente

Información sobre el documento

© Copyright 2006. Gobierno del Principado de Asturias
Aviso Legal | Política de Privacidad | Contactar | RSS