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Resolución de 27 de julio de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convocan diversas direcciones de centros de 0 a 3 años en concejos del Principado de Asturias.
El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en su reunión de 25 de abril de 2002, aprobó el Plan de Ordenación de las Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil.
La Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación y Ciencia, tiene suscritos Convenios de Colaboración con diversos Ayuntamientos asturianos para el desarrollo del Plan de Ordenación de las escuelas del primer ciclo de educación infantil.
El artículo 1 del Decreto 76/2007, de 20 de junio, actualmente vigente, por el que se regula la participación de la comunidad educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de carácter no universitario en el Principado de Asturias, excluye explícitamente de su aplicación, entre otros, a los centros que impartan exclusivamente el primer ciclo de educación infantil
Considerando, de una parte, la consolidación del programa citado en la mayoría de los Ayuntamientos asturianos y, de otra, la actual coyuntura económica que exige de las Administraciones públicas la racionalización y optimización de los recursos, realizando una reordenación de las labores de dirección de los centros, con el fin de utilizar correctamente los recursos públicos, por lo que un mismo Director desempañará sus funciones directivas en varios centros, agrupados en función de las unidades a atender en las distintas escuelas y su localización geográfica.
Por Resolución de esta Consejería de 12 de julio de 2010 se convocaron diversas direcciones de centros de 0 a 3 años, siendo publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del día 16 de julio. Se considera conveniente dejar sin efecto la citada convocatoria debido a que es necesario ampliar los puestos de dirección de varias Escuelas de Educación Infantil y a que se realiza una reordenación en las direcciones de los centros, con el fin de mejorar la citada prestación del servicio educativo. Asimismo se considera conveniente, por todo ello, que se abra un nuevo período de solicitudes dejando sin efecto las presentadas por los interesados al amparo de la convocatoria realizada por Resolución de 12 de julio de 2010, debiendo, por lo tanto, presentar una nueva solicitud.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me son propias, conforme al Decreto 36/2009, de 27 de mayo, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia, modificado por los Decretos 108/2009, de 5 de agosto, y 5/2010, de 13 de enero; el artículo 38 i) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Resolución de 15 de mayo de 2008, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se delegan competencias en el titular de la Consejería de Educación y Ciencia,
RESUELVO
Primero.—Dejar sin efecto la convocatoria realizada a través de la Resolución de 12 de julio de 2010 (BOPA del 16) por los motivos expuestos en los antecedentes de esta Resolución. Todas las solicitudes presentadas al amparo de la misma quedarán anuladas, por lo que es necesario que los interesados presenten en su caso, nueva solicitud al amparo de la presente convocatoria.
Segundo.—Convocar la Dirección de las Escuelas de Educación Infantil 0-3 años en los concejos que se relacionan a continuación, conforme a las bases que se establecen en el anexo I de esta Resolución:
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Tercero.—Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el portal educativo Educastur.
Cuarto.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 27 de julio de 2010.—El Consejero de Educación y Ciencia (P.D. Resolución de 15 de mayo de 2008, BOPA de 16/5/2008), José Luis Iglesias Riopedre.—17.165.
Anexo I
Bases de la convocatoria
Primera.—El objeto de esta convocatoria es la cobertura, en régimen de comisión de servicios, de las direcciones de los centros 0-3 años de los concejos que figuran en apartado segundo la Resolución.
Segunda.—Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en situación de servicio activo, que cuenten con la especialidad de Educación Infantil y tengan destino en centros dependientes de esta Administración educativa.
Tercera.—Los participantes podrán solicitar las direcciones de los centros que sean de su interés, priorizando sus peticiones de la 1 a la 18 en el modelo de anexo II de esta Resolución.
Cuarta.—Los criterios para la selección de los/las Directores/as, serán los siguientes:
Parte general: Máximo 25 puntos:
Méritos | Puntos |
|---|---|
— Por cada año como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros en puestos de Educación Infantil | 3 puntos |
— Por cada año como Director/a de un centro 0-3 años en el Principado de Asturias | 2 puntos |
— Por cada diez créditos de formación reconocidos en el Registro de Formación de esta Consejería | 1 punto |
Parte especifica: Máximo: 25 puntos:
— Presentación y defensa de un Proyecto de intervención.
El Proyecto de intervención, que tendrá una extensión máxima de 10 páginas, contendrá los siguientes apartados, puntuándose cada uno de ellos según se expresa en la siguiente tabla:
Índice | Puntuación |
|---|---|
Marco competencial y funciones del servicio de las Escuelas de Primer Ciclo de Educación Infantil | Hasta 7 puntos |
Criterios y pautas para la organización del centro o centros y de las intervenciones educativas | Hasta 8 puntos |
Defensa del proyecto | Hasta 10 puntos |
La acreditación de los meritos incluidos en la parte general se efectuará de oficio por la Administración.
Para la valoración de la parte específica será necesario que el interesado aporte, junto con la solicitud de participación, un proyecto de intervención con la extensión máxima citada anteriormente. Si el interesado no presentara el citado proyecto de intervención dicho apartado será valorado con 0 puntos.
Los llamamientos para la defensa de los proyectos presentados se realizarán a través del portal Educastur el 20 de agosto de 2010.
La defensa de los proyectos tendrá lugar entre los días 23 al 27 de agosto de 2010, conforme al orden de llamamiento que será publicado en la fecha señalada en el párrafo anterior.
Quinta.—Las solicitudes se dirigirán al titular de la Consejería de Educación y Ciencia mediante instancia que se adjunta como modelo en el anexo II.
El plazo de presentación de la documentación a que se refiere el apartado anterior se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOPA y finalizará el 14 de agosto del año en curso pudiendo ser presentadas las instancias en la oficina de Registro Central e Información del Principado de Asturias (calle Coronel Aranda, n.º 21, planta plaza, 33005, Oviedo), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (texto reformado por la Ley 4/1999, de 13 de enero), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de presentarla en la oficina de Correos, lo hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.
Sexta.—Para la selección de los Directoras y Directoras se constituirá una Comisión de Selección, que estará presidida por el Director General de Personal Docente, o persona en quien delegue, y de la que formarán parte como vocales dos representantes de la Consejería de Educación y dos representantes designados a propuesta de la Federación Asturiana de Concejos entre los Ayuntamientos en los que se convoquen direcciones de escuelas de 0-3. Actuará de Secretario uno de los vocales de la Consejería de Educación.
Concluido el procedimiento la Comisión de Selección elevará propuesta de nombramiento de aquellos candidatos que hayan obtenido una mayor puntuación tras la aplicación del baremo correspondiente.
El presente concurso finalizará por Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, que se publicará en el portal Educastur.
Anexo II