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Boletín Nº 74 del Martes 30 de Marzo de 2010

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

Resolución de 19 de marzo de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para compensación de gastos extraordinarios derivados de accidentes de tráfico del personal docente.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con el fin de hacer efectivo el principio de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos en todos los niveles del sistema educativo y garantizar una igualdad efectiva de oportunidades, determina que las Administraciones públicas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo, así como los apoyos necesarios, tanto al alumnado que lo requiera como a los centros en los que están escolarizados.

Por lo tanto, la generalización del modelo de Colegio Rural Agrupado (CRA) como el más adecuado para ofrecer una mejor atención educativa a la población escolar en la zona rural ha supuesto que la implicación del profesorado itinerante resulte imprescindible. Esto supone, entre otras razones y además de otros supuestos, que entre los puestos de trabajo que desempeña el personal docente de enseñanzas escolares, dependientes de la Consejería competente en materia educativa, se encuentren aquellos que obligan al desplazamiento para el ejercicio de sus funciones, haciendo uso del vehículo particular con el riesgo de sufrir algún accidente del que se deriven daños materiales no cubiertos por otros sistemas.

Para compensar, en la medida de lo posible, el importe económico de los daños ocasionados por accidentes en los vehículos del personal de la Consejería competente en materia educativa que para el desempeño de su trabajo necesiten desplazamiento por carretera, se establecen las presentes bases.

En este sentido, al amparo del Acuerdo de 14 de noviembre de 2001 sobre condiciones de trabajo del profesorado itinerante, suscrito entre la Administración del Principado de Asturias y las Organizaciones Sindicales, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2002, se dictó la Resolución de 6 de noviembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la concesión de ayudas para compensación de gastos extraordinarios derivados de accidentes de tráfico del personal docente.

Con el fin de adecuar la regulación a la normativa vigente, se estima necesario dictar una nueva disposición de carácter general que establezca las bases reguladoras de las ayudas para compensación de gastos extraordinarios derivados de accidentes de tráfico del personal docente, que sirva de base a las correspondientes convocatorias.

Fundamentos de derecho

Vistos el Decreto 36/2009, de 27 de mayo, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia, modificado por el Decreto 108/2009, de 5 de agosto, el artículo 38 i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; los artículos 32 a 34 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las demás normas vigentes que sean de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras que a continuación se relacionan y que se incorporan como anexo de esta Resolución.

Segundo.—Facultar a quien sea titular de la Dirección General competente en materia de personal docente para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Resolución.

Tercero.—Derogar la Resolución de 6 de noviembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la concesión de ayudas para compensación de gastos extraordinarios derivados de accidentes de tráfico del personal docente.

Cuarto.—La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 19 de marzo de 2010.—El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.—6.950

Anexo I

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA COMPENSACIÓN DE GASTOS EXTRAORDINARIOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE

TRÁFICO DEL PERSONAL DOCENTE

Primera.—Objeto de las ayudas.

El objeto de la presente disposición es regular el procedimiento de concesión de ayudas que permitan compensar, total o parcialmente, los gastos que se deriven de los accidentes de tráfico acaecidos en los desplazamientos por carretera efectuados por razón del servicio, con vehículo particular, por el personal de la Consejería competente en materia educativa en el ámbito de las funciones docente e inspectora.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Resolución, y por ello no serán objeto de ayuda, los gastos derivados del uso, mantenimiento o cualquier otra incidencia surgida en el vehículo que no sea calificable de accidente.

Las ayudas únicamente amparan los supuestos en que los gastos ocasionados por accidente carezcan de adecuada cobertura, por tanto no se incluirán aquellos daños cuyA responsabilidad deba ser asumida por otra persona o compañía aseguradora o bien siendo responsabilidad del interesado esté cubierta por un póliza de seguro a todo riesgo, o que incluya daños propios del vehículo.

Segunda.—Beneficiarios.

1. Podrá solicitar ayuda el personal docente no universitario que en el desempeño de su puesto de trabajo y en el ejercicio de su función docente, precise realizar desplazamientos y que, como consecuencia de ello, sufra algún accidente del que se deriven daños en su vehículo no cubiertos adecuadamente por otro sistema compensatorio.

2. Deben entenderse incluidos en el ámbito de aplicación de la presente disposición exclusivamente los siguientes:

a) Los titulares de puestos de trabajo que tengan la condición de itinerantes.

Se entenderá atribuida esta condición, a los únicos efectos de la presente resolución, a todos aquellos puestos docentes que hayan sido definidos como tales en las plantillas de los centros docentes públicos.

b) Los integrantes de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

c) Los miembros de los equipos directivos de los Centros Rurales Agrupados.

d) Los titulares de puestos en Centros del Profesorado y de Recursos y servicios de Apoyo de Educación Compensatoria.

e) Los Inspectores de Educación, los asesores técnicos docentes y todos aquellos titulares de puestos de trabajo docentes cuyo desplazamiento habitual u ocasional, fuera de su centro de trabajo, sea necesario en el ejercicio de sus funciones.

En todos estos supuestos, el accidente de circulación del que se derive el daño en el vehículo particular, deberá haber ocurrido dentro del ámbito territorial de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicios, y en el período de tiempo establecido por la correspondiente convocatoria.

Tercera.—Requisitos.

Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios de las ayudas se determinarán en cada una de las convocatorias, si bien, con carácter general, deberán cumplir los siguientes:

a) Que el desplazamiento esté motivado necesariamente por razones de servicio.

b) Que el accidente del que se derive el daño en el vehículo particular haya ocurrido dentro del ámbito territorial de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicios.

c) No percibir ni haber percibido cualquier ayuda de cualesquiera Administración ni ente público o privado para el mismo accidente.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurran alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

Cuarta.—Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes, debidamente firmadas por las personas interesadas o quienes tengan acreditada su representación por cualquier medio válido en derecho, se cursarán en el modelo normalizado y en el plazo que determine la correspondiente convocatoria.

2. La solicitud estará acompañada de los documentos que específicamente se determinen en la Resolución de convocatoria de las ayudas y, en todo caso, se adjuntará a la solicitud declaración jurada del solicitante de no recibir ninguna ayuda para esta misma finalidad y de no hallarse el solicitante incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, según señala el artículo 13 de la Ley 38/2003.

Al amparo de lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que el solicitante deniegue expresamente su consentimiento, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. Si no fuese posible aportar alguno de los documentos preceptivos en el plazo establecido, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.—Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva.

Sexta.—Criterios de adjudicación.

1. Las ayudas se concederán a todos los beneficiarios que cumplan lo requisitos establecidos en la base tercera, así como en la correspondiente convocatoria, en la cuantía correspondiente al valor del siniestro; y respetando siempre la cuantía máxima de seis mil diez con doce euros (6.010,12) euros.

2. En el supuesto de que el importe total de las solicitudes admisibles resulte superior al crédito presupuestario disponible, se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptima.—Órganos competentes para la ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de personal docente.

2. Para el estudio y valoración de solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración con la siguiente composición:

a) Presidente: el titular de la Dirección General competente en materia de personal docente o persona en quien delegue.

b) Vocalías:

— Cinco vocales designados por el titular de la Consejería competente en materia educativa entre el personal adscrito a la misma, uno de los cuales actuará como Secretario, con voz y con voto. Al menos, dos de ellos pertenecientes al Servicio competente en materia de relaciones laborales y salud laboral de la Consejería competente en materia educativa.

El Presidente de la Comisión podrá convocar a las reuniones a aquellos asesores o expertos cuya asistencia técnica se considere necesaria o de interés para facilitar la labor de la Comisión, los cuales asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Valoración se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Examinados los expedientes por la Comisión de Valoración, ésta elevará propuesta motivada al titular de la Consejería competente en materia educativa, expresando la relación de solicitantes a los que se propone conceder la ayuda y su cuantía y, en su caso, las causas de denegación de las solicitudes que se proponga denegar. Dicha Comisión de Valoración tendrá facultades para resolver todas las dudas relacionadas con el procedimiento de valoración.

Octava.—Resolución.

1. A la vista de la propuesta efectuada por la Comisión de Valoración, el titular de la Consejería competente en materia educativa, dictará resolución concediendo, total o parcialmente, o denegando la ayuda. Cuando la resolución difiera de la propuesta de la Comisión de Valoración, se indicarán los motivos de tal decisión.

2. El plazo máximo para resolver será de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria respectiva, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido el plazo señalado sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que ésta ha sido desestimatoria.

3. La notificación de la resolución del procedimiento se realizará de conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia educativa, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Novena.—Cuantía y límites de las ayudas.

1. El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% del valor del siniestro sin que, en ningún caso, supere el límite máximo de seis mil diez con doce euros (6.010,12) euros.

2. La concesión y la cuantía de estas compensaciones estarán condicionadas por las disponibilidades de crédito.

Décima.—Pago de la ayuda y justificación.

1. En el supuesto de que los beneficiarios no hayan prestado consentimiento para la obtención directa por parte de la Consejería competente en materia educativa de los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de las correspondientes obligaciones tributarias deberán presentar dichos certificados, expedidos por los órganos competentes, previamente al cobro.

2. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios mediante transferencia bancaria, siendo requisito previo para el abono de la misma, que el beneficiario aporte los justificantes originales o copias compulsadas relativos a los gastos destinados a financiar los daños materiales derivados del accidente de tráfico, junto con el resto de documentación establecida en la correspondiente convocatoria.

Undécima.—Obligaciones de los beneficiarios.

En todo caso, las personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases estarán obligados:

• Comunicar al órgano concedente de la ayuda, en un plazo no superior a quince días, cualquier alteración que se produzca en los datos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

• Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma.

En general, deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, en las presentes bases, en la correspondiente convocatoria, así como en la resolución de concesión.

Duodécima.—Inspección, control y seguimiento.

La Consejería competente en materia educativa se reserva el derecho a pedir los justificantes que se consideren necesarios, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General en relación con las ayudas concedidas.

Decimotercera.—Incompatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente disposición son incompatibles con cualesquiera otras, otorgadas por otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, para la misma finalidad.

Decimocuarta.—Revocación y reintegro.

1. Procederá la revocación y, en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos de ocultación de datos, falsedad de la documentación aportada o la omisión de la requerida, así como por las demás causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la ayuda será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones de la persona beneficiaria.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, cuyo texto refundido se aprueba por Decreto 2/1998, de 25 de junio.

4. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda concedida.

5. La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

6. Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimoquinta.—Protección de datos.

Todos los datos suministrados por los solicitantes, al amparo de las presentes bases y la correspondiente convocatoria, en la medida que les resulte de aplicación, quedarán sometidos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

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