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Resolución de 9 de abril de 2008, del Servicio Público de Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de fomento del empleo.
En relación con las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de fomento del empleo,
Antecedentes
El Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar de Asturias suscrito entre el Gobierno del Principado de Asturias y los agentes sociales más representativos, dentro de su eje IV (empleo y formación) compromete una serie de actuaciones para el fomento del empleo. En particular, y en el ámbito de la mejora de la calidad del empleo, se contempla el fomento de la contratación indefinida de colectivos específicos, al objeto de facilitar la incorporación al empleo estable de las personas que pertenecen a aquellos con más dificultades de inserción laboral. Asimismo, en el ámbito de la igualdad de oportunidades, se contempla el programa de empleo para jóvenes, con medidas de fomento de los contratos indefinidos y de relevo de los menores de 30 años, así como de los contratos formativos y su conversión en indefinidos
Las bases que acompañan a la presente Resolución regulan la concesión de subvenciones a los citados colectivos. Esta normativa reguladora se plasma en dos diferentes regímenes de ayudas dirigidos por un lado a la contratación indefinida de colectivos específicos y por otro, a la contratación de jóvenes. Dicha compartimentación de los regímenes se explica en función del distinto encuadramiento de los mismos dentro del citado Acuerdo.
Los requisitos que empleadores y contratos deben reunir para ser subvencionables al amparo de la presente normativa, son similares a los que hasta ahora se venían exigiendo por el Servicio Público de Empleo en los programas de subvenciones al empleo, si bien se establece un sistema novedoso en el régimen de concesión, justificación y pago de la subvención en lo que respecta al tradicional. En efecto, una primera fase de preevaluación permite la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la subvención, mientras en una segunda fase se procede a la concesión y pago de la subvención, previa comprobación de oficio del mantenimiento de la relación contractual subvencionada. Dicha comprobación determinará la procedencia del pago trimestral de las ayudas con el límite de doce meses, todo ello sin perjuicio de posteriores comprobaciones. Asimismo este sistema de pagos parciales determina que en casos de cese voluntario del trabajador en la relación laboral no sea necesario (ni posible) sustituir al trabajador cesante, ni por tanto, haya lugar a la tramitación de revocaciones de subvenciones por tales causas.
La presente normativa viene a derogar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo aprobadas por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de 31 de enero de 2005 (BOPA de 11 de marzo) así como las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del programa de jóvenes titulados aprobadas por Resolución del Servicio Público de Empleo de 19 de abril de 2006 (BOPA de 28 de abril, corrección de errores en el BOPA de 12 de mayo), primera y segunda modificaciones aprobadas por sendas resoluciones del Servicio Público de Empleo de 26 de mayo de 2006 (BOPA de 1 de junio) y 21 de marzo de 2007 (BOPA de 13 de abril).
El Consejo Rector del Servicio Público de Empleo ha aprobado los criterios de concesión de estas subvenciones.
En consecuencia, se propone la aprobación de los dos regímenes normativos que acompañan a la presente Resolución, reguladores de la concesión de subvenciones por la contratación indefinida de colectivos específicos y jóvenes, normativas todas que pretenden facilitar la entrada de personas desfavorecidas y de los jóvenes en la vida profesional subvencionando su contratación laboral.
Fundamentos de derecho
La Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, mencionados y que son de aplicación, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Aprobar las bases reguladoras que a continuación se relacionan y que se incorporan como Anexos a la presente Resolución:
• Bases reguladoras de la concesión de subvenciones de fomento del empleo: contratación indefinida de colectivos específicos (Anexo I).
• Bases reguladoras de la concesión de subvenciones de fomento del empleo: programa de empleo para jóvenes (Anexo II).
Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
Oviedo, a 9 de abril de 2008.—El Presidente del Servicio Público de Empleo.—6.707.
Anexo I
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL EMPLEO: CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE COLECTIVOS ESPECÍFICOS
Primera.—Objeto:
1.1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por la contratación indefinida, a tiempo completo o parcial, de personas desempleadas que en los seis meses previos no hubiesen prestado servicios mediante un contrato de carácter indefinido y estén incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas excluidas o en riesgo de exclusión social.
b) Mujeres que trabajen en un sector o profesión caracterizado por una mayoritaria presencia masculina.
c) Personas titulares de familias monoparentales.
d) Parados de larga duración.
e) Mayores de cuarenta y cinco años.
A efectos exclusivos de esta cláusula, se consideran personas desempleadas aquellas que a la fecha del contrato carezcan de ocupación o que, aun teniéndola, su jornada sea inferior al 50% de la habitual.
1.2. Definiciones:
a) Personas excluidas o en riesgo de exclusión social: aquellas incluidas en los colectivos relacionados en el anejo I a estas bases.
b) Ocupaciones caracterizadas por una mayoritaria presencia masculina: las relacionadas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, a excepción de las del anexo de la Orden de 16 de septiembre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino, BOE n.º 223, de 29 de septiembre de 1998.
c) Personas titulares de familias monoparentales: aquellos adultos que vivan solos y tengan a su cuidado uno o varios menores de 18 años.
d) Parados de larga duración: aquellas personas que en los dieciséis meses inmediatamente anteriores a la formalización del contrato, no hayan estado ocupadas más de ciento veinticuatro días o, tratándose de menores de veinticinco años, que en los ocho meses inmediatamente anteriores a la formalización del contrato, no hayan estado ocupadas más de sesenta y dos días.
Segunda.—Beneficiarios:
2.1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas y entidades sin ánimo de lucro no dependientes o vinculadas a administraciones públicas, ni a organismos y entes públicos, ni a empresas públicas o fundaciones del sector público, que formalicen contratos indefinidos con trabajadores pertenecientes a los colectivos descritos en la base primera en sus centros de trabajo radicados en Asturias.
Para ser beneficiarios de las presentes subvenciones no se podrá estar incurso en las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones además de las siguientes:
a) Haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la Comisión de infracciones tipificadas en tal materia en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
b) Haber amortizado puestos de trabajo fijos en los doce últimos meses anteriores a las contrataciones mediante despidos declarados improcedentes, regulaciones de empleo o despidos objetivos, salvo que, con anterioridad a dichas contrataciones, se hubiera procedido a la cobertura de la vacante mediante una relación jurídica de la misma naturaleza que la anterior.
c) No acreditar documentalmente tener organizado el sistema de prevención, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo.
2.2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
a) Empresas en crisis, definidas en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2004).
b) Empresas de los sectores del carbón, construcción naval y fibras sintéticas.
c) Empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Tercera.—Contrataciones: requisitos y exclusiones:
3.1. Requisitos.
a) Se celebrarán para prestar servicios en centros de trabajo radicados en Asturias dentro del ámbito temporal que para cada convocatoria de subvenciones se determine en su resolución de aprobación.
b) Se formalizarán por escrito y comunicarán a la Oficina del Servicio Público de Empleo en la forma reglamentariamente establecida.
3.2. Exclusiones.
Los contratos celebrados con personas incursas en los siguientes supuestos:
a) El propio empresario.
b) Los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.
c) Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración de las empresas.
d) Los socios de empresas que revistan la forma jurídica de sociedad que posean al menos la tercera parte del capital social.
3.2.2. Los contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de las personas incursas en los supuestos del número anterior.
La anterior exclusión no será aplicable cuando se trate de un trabajador autónomo que formalice un contrato indefinido con los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados que contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años que no conviva en el hogar familiar ni esté a cargo del empleador.
3.2.3. Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
3.2.4. Los contratos celebrados al amparo del R.D. 1451/1983, de 11 de mayo.
3.2.5. Los contratos celebrados con trabajadores que en el período comprendido entre los dos años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de las presentes bases reguladoras y la fecha de su formalización, hubiesen prestado servicios con un contrato indefinido en la misma empresa o grupo de empresas, empresas que la sucedan, o con las que mantenga evidente vinculación.
3.2.6. Los contratos celebrados con trabajadores que en el período comprendido entre el año inmediatamente anterior a la entrada en vigor de las presentes bases reguladoras y la fecha de su formalización, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas, empresas que la sucedan o con las que mantenga evidente vinculación, con un contrato temporal de obra o servicio o eventual por circunstancias de la producción durante más de noventa y tres días naturales.
3.2.7. Los contratos celebrados con trabajadores que, dentro de los seis meses previos a su formalización, prestasen o hubiesen prestado servicios mediante un contrato de carácter indefinido.
3.2.8. Los contratos celebrados con trabajadores cuya contratación indefinida ya hubiese sido subvencionada al mismo empleador al amparo de las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena aprobadas mediante Resolución de 31 de enero de 2005 de la Consejería de Industria y Empleo (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 11 de marzo).
3.2.9. Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la obtención de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de seguridad social.
Cuarta.—Plantilla de las empresas:
Las contrataciones objeto de subvención deberán necesariamente suponer en los centros de trabajo radicados en Asturias un incremento neto del número de trabajadores indefinidos en plantilla.
A estos efectos se habrá de comparar el número de trabajadores con contrato indefinido contabilizados en el mes de la contratación por la que se solicita subvención, con la media aritmética del número de trabajadores con contrato indefinido del año natural inmediatamente anterior al de formalización del contrato por el que se solicita la subvención.
A estos efectos, se computarán las personas con contrato indefinido a tiempo completo de alta el último día del mes. Aquellas que trabajan a tiempo parcial se computarán como fracciones.
Se excluirán del cómputo de la plantilla, los contratos indefinidos extinguidos por cese voluntario del trabajador, jubilación, reducción voluntaria del tiempo de trabajo o despido disciplinario procedente.
Quinta.—Destino y cuantia de las subvenciones:
Se subvencionará el coste salarial del contrato subvencionado en la cuantía fija mensual que a continuación se determina con los incrementos que se deriven de la condición de mujer o de duración del período de desempleo y con el límite del 50% del citado coste salarial más las cargas sociales a cargo del empleador.
CONTRATOS INDEFINIDOS
Colectivos | Subvención mes | Incremento mes | ||
|---|---|---|---|---|
Mujer 20% | +12 meses desempleo 10% | +24 meses desempleo o 1.er empleo 20% | ||
Persona en riesgo de exclusión social | 600 € | 120 € | 60 € | 120 € |
Mujer subrepresentada | 500 € | - | 50 € | 100 € |
Persona titular de familia monoparental | 500 € | 100 € | 50 € | 100 € |
Parado de larga duración | 400 € | 80 € | 40 € | 80 € |
Mayores de cuarenta y cinco años | 400 € | 80 € | 40 € | 80 € |
A los efectos de aplicación del incremento, el desempleo ha de ser consistir en la carencia ininterrumpida y absoluta de ocupación en el período inmediatamente anterior a la fecha de formalización del contrato.
En todos estos casos, cuando el contrato sea a tiempo parcial, la subvención se calculará en los términos siguientes:
a) El 100%, cuando la jornada laboral sea igual o superior a las tres cuartas partes de la jornada habitual o a tiempo completo.
b) El 75%, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la mitad de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a las tres cuartas partes de dicha jornada.
c) El 50%, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a la mitad de dicha jornada.
d) El 25%, cuando la jornada laboral sea inferior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo.
Dicho importe se abonará trimestralmente y en tanto el contrato esté en vigor, durante un período máximo de doce meses.
En el caso de que sucesivas relaciones laborales formalizadas desde el 1 de mayo de 2006 entre el mismo empleador y trabajador ya hubieran sido subvencionadas al amparo de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la celebración de contratos en prácticas, de relevo e indefinidos con jóvenes titulados, aprobadas por Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias de 19 de abril de 2006, o pudieran ser subvencionables al amparo de más de una de las modalidades establecidas en las presentes bases reguladoras o en las que se aprueben para la concesión de subvenciones en el ámbito de las actuaciones para el fomento del empleo del Acuerdo para la competitividad, el empleo y el bienestar de Asturias, la suma de las mensualidades subvencionadas no superará las doce.
Sexta.—Procedimiento:
Las subvenciones reguladas en las presentes bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
6.1. Convocatoria.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará previa convocatoria que determinará los siguientes aspectos:
a) Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y su cuantía total máxima y, en su caso, cuantías adicionales.
b) Cuantías máximas por convocatoria en caso de ser tramitadas las subvenciones en régimen de convocatoria abierta.
c) Ámbito temporal de las contrataciones amparadas.
d) Plazo de presentación de solicitudes.
e) Formulario de solicitud y documentación que debe acompañar a la misma.
f) Indicación, en su caso, de la notificación de la resolución del procedimiento mediante publicación.
g) Publicidad, en su caso, de los medios disponibles para que el beneficiario de la subvención pueda efectuar la devolución voluntaria de la misma.
6.2. Órganos de instrucción y evaluación.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Programas de Empleo del Servicio Público de Empleo, al que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
El órgano competente para realizar la propuesta de concesión de subvenciones es la Comisión de Valoración, que tendrá la siguiente composición:
Presidente: el Director Gerente del Servicio Público de Empleo.
Vocales: tres técnicos del Servicio Público de Empleo.
Secretario: un funcionario con rango de Jefe de Servicio o Sección adscrito al Servicio Público de Empleo.
6.3. Solicitudes y documentación.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras. Asimismo conllevará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y el Ente Tributario del Principado de Asturias.
Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación que, en su caso, se determine en la convocatoria se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite.
El órgano instructor podrá recabar el cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.
El plazo máximo para notificar al interesado la resolución por la que se estima desistido de su derecho será de seis meses desde la presentación de la solicitud.
6.4. Preevaluación.
El órgano instructor realizará una preevaluación de las solicitudes recibidas con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración.
Si de la preevaluación se derivara la exclusión de algún solicitante, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional en tal sentido.
Cuando se prescinda del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
El plazo máximo para notificar al interesado la resolución por la que se deniega su condición de beneficiario será de seis meses desde la presentación de la solicitud.
Sólo las solicitudes que superen esta fase serán objeto de posterior evaluación.
6.5. Evaluación.
La totalidad de solicitudes presentadas en plazo de las que obre documentación completa y hubieran superado el trámite de preevaluación serán objeto de valoración por la correspondiente Comisión de Valoración.
El crédito disponible se asignará por su importe máximo de subvención en el siguiente orden de colectivos subvencionables:
1.º) Personas excluidas o en riesgo de exclusión social.
2.º) Mujeres que trabajen en un sector o profesión caracterizado por una mayoritaria presencia masculina.
3.º) Personas titulares de familia monoparental.
4.º) Parados de larga duración que en los dieciséis meses inmediatamente anteriores a la formalización del contrato, no hayan estado ocupadas más de ciento veinticuatro días.
5.º) Parados de larga duración menores de veinticinco años, que en los ocho meses inmediatamente anteriores a la formalización del contrato, no hayan estado ocupadas más de sesenta y dos días.
6.º) mayores de cuarenta y cinco años.
Cuando en el proceso de asignación de crédito por colectivos siguiendo el orden establecido, el crédito disponible ya no permita la concesión de subvención por su importe máximo para todos los contratos de un mismo colectivo, se procederá al prorrateo del crédito disponible entre los contratos del mismo colectivo.
En caso de que el crédito autorizado para atender la convocatoria fuera suficiente para atender por su importe máximo la totalidad de las solicitudes presentadas admitidas a trámite por reunir los requisitos establecidos, no será necesario fijar un orden de prelación. En este caso, y tratándose de un procedimiento de concesión en convocatoria abierta en los términos establecidos en el artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el crédito no aplicado podrá ser trasladado a la convocatoria inmediatamente posterior, sin perjuicio de que para su asignación deban ser asimismo aplicados los criterios de valoración establecidos en esta misma base reguladora.
6.6. Justificación, concesión y pago.
Respecto de las solicitudes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de subvención, el órgano instructor procederá trimestralmente, si fuera posible de oficio, a la comprobación del mantenimiento de los contratos por trimestres completos así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
La Comisión de Valoración, a través del órgano instructor, formulará propuesta de resolución provisional de concesión y pago de las subvenciones por el mantenimiento por trimestres completos de los contratos del mes de referencia y por el importe que resulte en aplicación de la base quinta y de la convocatoria de subvenciones, en su caso.
La propuesta de resolución del primer trimestre incluirá la de denegación de aquellas solicitudes de subvención relativas a contratos que no hubiesen completado los tres primeros meses de duración así como de aquellas que no resulten beneficiarias por razón de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en esta misma base reguladora.
Cuando se prescinda del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
El Presidente del Servicio Público de Empleo, órgano competente para la resolución del procedimiento, en un acto único, resolverá la denegación, en su caso, y concesión y pago de la totalidad de las subvenciones trimestralmente devengadas.
El plazo máximo para notificar dicha resolución es de seis meses contados desde la finalización del trimestre subvencionado. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la subvención podrá entenderse como desestimada.
La Resolución será objeto de notificación a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Subvenciones en relación con el artículo 59.6 b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptima.—Obligaciones de los beneficiarios:
7.1. Inspección y control.
7.1.1. Los beneficiarios deben facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma.
En particular, deberán facilitar al órgano concedente cualquier información que se les requiera sobre los costes laborales subvencionados, incluida la acreditación de su abono efectivo.
7.1.2. Los beneficiarios deben someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información que, en relación con las subvenciones concedidas, les sean practicadas o requeridas por la Intervención General, el Tribunal de Cuentas, y en su caso, los organismos de inspección y control de la Unión Europea, así como por cualesquiera otros órganos que resultaran competentes.
7.2. Comunicaciones al órgano concedente.
7.2.1. Los beneficiarios deben comunicar cualquier modificación de las circunstancias subjetivas u objetivas que determinaron la concesión de la subvención. La aceptación de la modificación será objeto de pronunciamiento expreso.
7.2.2. Los beneficiarios deben comunicar el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o ente público.
7.2.3 Durante el período subvencionado, los beneficiarios deberán comunicar de forma expresa el cese de la relación laboral con acreditación de su causa. Dicha obligación se extenderá al segundo año de contrato en los supuestos de despido improcedente.
7.3. Mantenimiento de empleo fijo.
Durante el período de tiempo en el que estén percibiendo la subvención, los beneficiarios deben mantener, en sus centros de trabajo radicados en Asturias, el nivel de plantilla fija alcanzado en el mes de la contratación subvencionada.
7.4. Publicidad.
Los beneficiarios deberán comunicar por escrito a la persona cuyo contrato ha sido subvencionado tal circunstancia así como el carácter público de su financiación y la cofinanciación comunitaria, si la hubiera.
En general, los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la citada Ley General de Subvenciones, en las presentes bases y en la correspondiente resolución de concesión.
Octava.—Revocación y reintegro:
Procederá la revocación y consiguiente reintegro de las subvenciones percibidas cuando concurran las causas de invalidez de la resolución de concesión recogidas en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones y los supuestos previstos en el artículo 37 de la citada Ley así como cuando se incumplan las obligaciones contenidas en la normativa de aplicación supletoria señalada en la base decimocuarta, en estas bases o en la resolución de concesión de la subvención.
En particular, procederá la revocación total de la subvención si la extinción del contrato producida dentro de los dos años siguientes a su formalización, tiene causa en un despido improcedente. Si solicitada aclaración sobre el carácter del despido ésta no se facilitara, éste se presumirá improcedente.
La resolución por la que se acuerde la revocación y reintegro será adoptada por el titular del órgano concedente previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para los mismos.
En todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.
La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
Novena.—Límite máximo de las ayudas:
El importe total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio no superará el consignado en la aplicación presupuestaria que se detalle en la resolución anual de aprobación de la convocatoria o los que resulten de su actualización, en el caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, por lo que la concesión de las correspondientes subvenciones estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
Estas subvenciones quedan acogidas al régimen contenido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (D.O. 379 de 28 de diciembre de 2006).
En tanto acogidas al régimen de mínimis, las empresas beneficiarias no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen o destinadas a las mismos costes subvencionables cuyo importe acumulado en un período de tres ejercicios fiscales supere los 200.000 € (100.000 € en el caso de empresas del sector de transporte por carretera).
Para la acreditación de tal extremo se deberá presentar la correspondiente declaración responsable en el momento de la presentación de la solicitud o en cualquier otro posterior, en caso de obtención sobrevenida de ayudas incluidas en dicho régimen.
Décima.—Incompatibilidad y concurrencia de ayudas:
Las subvenciones reguladas en estas bases serán incompatibles con cualesquiera otras que recaigan sobre el coste salarial del contrato subvencionado.
Serán sin embargo compatibles con las desgravaciones fiscales o deducciones de cuotas a la Seguridad Social, establecidas con carácter general y como medida de fomento del empleo por la Administración General del Estado.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, superen el cincuenta por ciento del coste salarial del contrato más las cargas sociales a cargo del empleador.
A estos efectos, la solicitud de subvención deberá acompañarse del compromiso de comunicar la superación de los citados límites en cualquier momento del período contractual subvencionado en que se produzca.
Undécima.—Seguimiento y control:
Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como la evaluación y seguimiento de los programas.
Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
Asimismo, con el fin de favorecer la incorporación de la mujer al mercado laboral en condiciones de igualdad, se realizará un seguimiento de la ejecución del programa desde la perspectiva de equilibrio de género.
Duodécima.—Responsabilidad y régimen sancionador:
Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley General de Subvenciones; la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y la Ley del Principado de Asturias del Régimen Económico y Presupuestario.
Decimotercera.—Cesión de datos:
La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de datos que puedan realizarse a favor de otras administraciones públicas a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
Decimocuarta.—Régimen supletorio:
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias y disposiciones concordantes de aplicación.
Decimoquinta.—Disposición derogatoria:
Quedan derogadas las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena aprobadas mediante Resolución de 31 de enero de 2005 de la Consejería de Industria y Empleo (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 11 de marzo).
Decimosexta.—Disposición final:
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Anejo I
COLECTIVOS EXCLUIDOS O EN RIESGO DE EXCLUSIóN SOCIAL
Mujeres víctimas de violencia doméstica.
Perceptores del salario social básico del Principado de Asturias o personas que no puedan acceder a esta prestación por falta del período exigido de residencia o empadronamiento o para la constitución de la unidad perceptora.
Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30 años que procedan de instituciones de protección de menores.
Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo en proceso de rehabilitación o reinserción social.
Internos de centros penitenciarios con posibilidad de acceso al empleo, liberados condicionales y ex reclusos.
Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los que se encuentren en situación de libertad vigilada y los ex internos.
Anexo II
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL EMPLEO: PROGRAMA DE EMPLEO PARA JOVENES
Primera.—Objeto:
1.1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por la contratación, a tiempo completo o parcial, de jóvenes desempleados que en los seis meses previos no hubiesen prestado servicios mediante un contrato de carácter indefinido, a través de las siguientes modalidades:
a) Contratos indefinidos formalizados con jóvenes menores de treinta años.
b) Contratos temporales de relevo formalizados con jóvenes menores de treinta años y su conversión en indefinidos.
c) Contratos en prácticas y para la formación y su conversión en indefinidos.
A efectos exclusivos de esta cláusula, se consideran personas desempleadas aquellas que a la fecha del contrato carezcan de ocupación o que, aun teniéndola, su jornada sea inferior al 50% de la habitual.
Segunda.—Beneficiarios:
2.1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas y entidades sin ánimo de lucro no dependientes o vinculadas a administraciones públicas, ni a organismos y entes públicos, ni a empresas públicas o fundaciones del sector público, que formalicen los contratos descritos en la base primera en sus centros de trabajo radicados en Asturias.
Para ser beneficiarios de las presentes subvenciones no se podrá estar incurso en las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones además de las siguientes:
a) Haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la Comisión de infracciones tipificadas en tal materia en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
b) Haber amortizado puestos de trabajo fijos en los doce últimos meses anteriores a las contrataciones mediante despidos declarados improcedentes, regulaciones de empleo o despidos objetivos, salvo que, con anterioridad a dichas contrataciones, se hubiera procedido a la cobertura de la vacante mediante una relación jurídica de la misma naturaleza que la anterior.
c) No acreditar documentalmente tener organizado el sistema de prevención, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo.
2.2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
a) Empresas en crisis, definidas en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2004).
b) Empresas de los sectores del carbón, construcción naval y fibras sintéticas.
c) Empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Tercera.—Contrataciones: requisitos y exclusiones:
3.1. Requisitos.
a) Se celebrarán para prestar servicios en centros de trabajo radicados en Asturias dentro del ámbito temporal que para cada convocatoria de subvenciones se determine en su resolución de aprobación.
b) Se formalizarán por escrito y comunicarán a la Oficina del Servicio Público de Empleo en la forma reglamentariamente establecida.
3.2. Exclusiones.
Los contratos celebrados con personas incursas en los siguientes supuestos:
a) El propio empresario.
b) Los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.
c) Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración de las empresas.
d) Los socios de empresas que revistan la forma jurídica de sociedad que posean al menos la tercera parte del capital social.
3.2.2. Los contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de las personas incursas en los supuestos del número anterior.
La anterior exclusión no será aplicable cuando se trate de un trabajador autónomo que formalice un contrato indefinido con los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados que contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años que no conviva en el hogar familiar ni esté a cargo del empleador.
3.2.3. Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
3.2.4. Los contratos celebrados al amparo del R.D. 1451/1983, de 11 de mayo.
3.2.5. Los contratos celebrados con trabajadores que en el período comprendido entre los dos años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de las presentes bases reguladoras y la fecha de su formalización, hubiesen prestado servicios con un contrato indefinido en la misma empresa o grupo de empresas, empresas que la sucedan, o con las que mantenga evidente vinculación.
3.2.6. Los contratos celebrados con trabajadores que en el período comprendido entre el año inmediatamente anterior a la entrada en vigor de las presentes bases reguladoras y la fecha de su formalización, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas, empresas que la sucedan o con las que mantenga evidente vinculación, con un contrato temporal de obra o servicio o eventual por circunstancias de la producción durante más de noventa y tres días naturales.
3.2.7. Los contratos celebrados con trabajadores que, dentro de los seis meses previos a su formalización, prestasen o hubiesen prestado servicios mediante un contrato de carácter indefinido.
3.2.8. Los contratos celebrados con trabajadores cuya contratación indefinida ya hubiese sido subvencionada al mismo empleador al amparo de las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena aprobadas mediante Resolución de 31 de enero de 2005 de la Consejería de Industria y Empleo (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 11 de marzo).
3.2.9. Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la obtención de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de seguridad social.
Cuarta.—Plantilla de las empresas:
Las contrataciones objeto de subvención deberán necesariamente suponer en los centros de trabajo radicados en Asturias un incremento o mantenimiento neto del número de trabajadores indefinidos en plantilla según se trate de contrataciones indefinidas o temporales respectivamente.
A estos efectos se habrá de comparar el número de trabajadores con contrato indefinido contabilizados en el mes de la contratación por la que se solicita subvención, con la media aritmética del número de trabajadores con contrato indefinido del año natural inmediatamente anterior al de formalización del contrato por el que se solicita la subvención.
A estos efectos, se computarán las personas con contrato indefinido a tiempo completo de alta el último día del mes. Aquellas que trabajan a tiempo parcial se computarán como fracciones.
Se excluirán del cómputo de la plantilla, los contratos indefinidos extinguidos por cese voluntario del trabajador, jubilación, reducción voluntaria del tiempo de trabajo o despido disciplinario procedente.
Quinta.—Destino y cuantia de las subvenciones:
Se subvencionará el coste salarial del contrato subvencionado en la cuantía fija mensual que a continuación se determina con los incrementos que se deriven de la duración del período de desempleo y con el límite del 50% del citado coste salarial más las cargas sociales a cargo del empleador.
CONTRATOS INDEFINIDOS
Colectivos | Subvención mes | Incremento mes | |
Menores de 30 años | 400 € | + 6 meses desempleo 10% | +12 meses desempleo o 1.er empleo 20% |
40 € | 80 € | ||
CONTRATOS DE RELEVO Y FORMATIVOS
Contratos/Colectivos | Subvención mes | Incremento mes | Conversiones | |
+6 meses desempleo 10% | +12 meses desempleo o 1.er empleo 20% | Subvención mes | ||
Temporal de relevo menores de 30 años | 200 € | 20 € | 40 € | 400 € |
En prácticas | ||||
Para la formación | ||||
A los efectos de aplicación del incremento, el desempleo ha de ser consistir en la carencia ininterrumpida y absoluta de ocupación en el período inmediatamente anterior a la fecha de formalización del contrato.
En todos estos casos, cuando el contrato sea a tiempo parcial, la subvención se calculará como sigue:
a) El 100%, cuando la jornada laboral sea igual o superior a las tres cuartas partes de la jornada habitual o a tiempo completo.
b) El 75%, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la mitad de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a las tres cuartas partes de dicha jornada.
c) El 50%, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a la mitad de dicha jornada.
d) El 25%, cuando la jornada laboral sea inferior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo.
Dicho importe se abonará trimestralmente y en tanto el contrato esté en vigor, durante un período máximo de doce meses.
En el caso de que sucesivas relaciones laborales formalizadas desde el 1 de mayo de 2006 entre el mismo empleador y trabajador ya hubieran sido subvencionadas al amparo de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la celebración de contratos en prácticas, de relevo e indefinidos con jóvenes titulados, aprobadas por Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias de 19 de abril de 2006, o pudieran ser subvencionables al amparo de más de una de las modalidades establecidas en las presentes bases reguladoras o en las que se aprueben para la concesión de subvenciones en el ámbito de las actuaciones para el fomento del empleo del Acuerdo para la competitividad, el empleo y el bienestar de Asturias, la suma de las mensualidades subvencionadas no superará las doce.
Cualquier variación de la naturaleza de la relación laboral que pudiera dar lugar a la modificación de su encuadramiento en una u otra modalidad de subvención habrá de ser objeto de expresa solicitud dentro de los plazos que la convocatoria establezca para su presentación.
Sexta.—Procedimiento:
Las subvenciones reguladas en las presentes bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
6.1. Convocatoria.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará previa convocatoria que determinará los siguientes aspectos:
a) Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y su cuantía total máxima y, en su caso, cuantías adicionales.
b) Cuantías máximas por convocatoria en caso de ser tramitadas las subvenciones en régimen de convocatoria abierta.
c) Ámbito temporal de las contrataciones amparadas.
d) Plazo de presentación de solicitudes.
e) Formulario de solicitud y documentación que debe acompañar a la misma.
f) Indicación, en su caso, de la notificación de la resolución del procedimiento mediante publicación.
g) Publicidad, en su caso, de los medios disponibles para que el beneficiario de la subvención pueda efectuar la devolución voluntaria de la misma.
6.2. Órganos de instrucción y evaluación.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Programas de Empleo del Servicio Público de Empleo, al que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
El órgano competente para realizar la propuesta de concesión de subvenciones es la Comisión de Valoración, que tendrá la siguiente composición:
Presidente: el Director Gerente del Servicio Público de Empleo.
Vocales: tres técnicos del Servicio Público de Empleo.
Secretario: un funcionario con rango de Jefe de Servicio o Sección adscrito al Servicio Público de Empleo.
6.3. Solicitudes y documentación.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras. Asimismo conllevará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y el Ente Tributario del Principado de Asturias.
Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación que, en su caso, se determine en la convocatoria se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite.
El órgano instructor podrá recabar el cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.
El plazo máximo para notificar al interesado la resolución por la que se estima desistido de su derecho será de seis meses desde la presentación de la solicitud.
6.4. Preevaluación.
El órgano instructor realizará una preevaluación de las solicitudes recibidas con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración.
Si de la preevaluación se derivara la exclusión de algún solicitante, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional en tal sentido.
Cuando se prescinda del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
El plazo máximo para notificar al interesado la resolución por la que se deniega su condición de beneficiario será de seis meses desde la presentación de la solicitud.
Sólo las solicitudes que superen esta fase serán objeto de posterior evaluación.
6.5. Evaluación.
La totalidad de solicitudes presentadas en plazo de las que obre documentación completa y hubieran superado el trámite de preevaluación serán objeto de valoración por la correspondiente Comisión de Valoración.
El crédito disponible se asignará por su importe máximo de subvención en el siguiente orden de modalidades contractuales subvencionables:
1.º) Contratos indefinidos.
2.º) Conversión en indefinidos de contratos formativos y temporales de relevo.
3.º) Contratos formativos y temporales de relevo.
Cuando en el proceso de asignación de crédito por modalidades contractuales siguiendo el orden establecido, el crédito disponible ya no permita la concesión de subvención por su importe máximo para todos los contratos de una misma modalidad, se procederá al prorrateo del crédito disponible entre los contratos de la misma modalidad.
En caso de que el crédito autorizado para atender la convocatoria fuera suficiente para atender por su importe máximo la totalidad de las solicitudes presentadas admitidas a trámite por reunir los requisitos establecidos, no será necesario fijar un orden de prelación. En este caso, y tratándose de un procedimiento de concesión en convocatoria abierta en los términos establecidos en el artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el crédito no aplicado podrá ser trasladado a la convocatoria inmediatamente posterior, sin perjuicio de que para su asignación deban ser asimismo aplicados los criterios de valoración establecidos en esta misma base reguladora.
6.6. Justificación, concesión y pago.
Respecto de las solicitudes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de subvención, el órgano instructor procederá trimestralmente, si fuera posible de oficio, a la comprobación del mantenimiento trimestral de los contratos así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
La Comisión de Valoración, a través del órgano instructor, formulará propuesta de resolución provisional de concesión y pago de las subvenciones por el mantenimiento trimestral de los contratos del mes de referencia y por el importe que resulte en aplicación de la base quinta y de la convocatoria de subvenciones, en su caso.
La propuesta de resolución del primer trimestre incluirá la de denegación de aquellas solicitudes de subvención relativas a contratos que no hubiesen completado los tres primeros meses de duración así como de aquellas que no resulten beneficiarias por razón de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en esta misma base reguladora.
Cuando se prescinda del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
El Presidente del Servicio Público de Empleo, órgano competente para la resolución del procedimiento, en un acto único, resolverá la denegación, en su caso, y concesión y pago de la totalidad de las subvenciones trimestralmente devengadas.
El plazo máximo para notificar dicha resolución es de seis meses contados desde la finalización del trimestre subvencionado. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la subvención podrá entenderse como desestimada.
La resolución será objeto de notificación a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Subvenciones en relación con el artículo 59.6 b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptima.—Obligaciones de los beneficiarios:
7.1. Inspección y control.
7.1.1. Los beneficiarios deben facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma.
En particular, deberán facilitar al órgano concedente cualquier información que se les requiera sobre los costes laborales subvencionados, incluida la acreditación de su abono efectivo.
7.1.2. Los beneficiarios deben someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información que, en relación con las subvenciones concedidas, les sean practicadas o requeridas por la Intervención General, el Tribunal de Cuentas, y en su caso, los organismos de inspección y control de la Unión Europea, así como por cualesquiera otros órganos que resultaran competentes.
7.2. Comunicaciones al órgano concedente.
7.2.1. Los beneficiarios deben comunicar cualquier modificación de las circunstancias subjetivas u objetivas que determinaron la concesión de la subvención. La aceptación de la modificación será objeto de pronunciamiento expreso.
7.2.2. Los beneficiarios deben comunicar el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o ente público.
7.2.3. Durante el período subvencionado, los beneficiarios deberán comunicar de forma expresa el cese de la relación laboral con acreditación de su causa. Dicha obligación se extenderá al segundo año de contrato en los supuestos de despido improcedente.
7.3. Mantenimiento de empleo fijo.
Durante el período de tiempo en el que estén percibiendo la subvención, los beneficiarios deben mantener, en sus centros de trabajo radicados en Asturias, el nivel de plantilla fija alcanzado en el mes de la contratación subvencionada.
7.4. Publicidad.
Los beneficiarios deberán comunicar por escrito a la persona cuyo contrato ha sido subvencionado tal circunstancia así como el carácter público de su financiación y la cofinanciación comunitaria, si la hubiera.
En general, los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la citada Ley General de Subvenciones, en las presentes bases y en la correspondiente resolución de concesión.
Octava.—Revocación y reintegro:
Procederá la revocación y consiguiente reintegro de las subvenciones percibidas cuando concurran las causas de invalidez de la resolución de concesión recogidas en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones y los supuestos previstos en el artículo 37 de la citada Ley así como cuando se incumplan las obligaciones contenidas en la normativa de aplicación supletoria señalada en la base decimocuarta, en estas bases o en la resolución de concesión de la subvención.
En particular, procederá la revocación total de la subvención si la extinción del contrato producida dentro de los dos años siguientes a su formalización, tiene causa en un despido improcedente. Si solicitada aclaración sobre el carácter del despido ésta no se facilitara, éste se presumirá improcedente.
La resolución por la que se acuerde la revocación y reintegro será adoptada por el titular del órgano concedente previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para los mismos.
En todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.
La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
Novena.—Límite máximo de las ayudas:
El importe total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio no superará el consignado en la aplicación presupuestaria que se detalle en la resolución anual de aprobación de la convocatoria o los que resulten de su actualización, en el caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, por lo que la concesión de las correspondientes subvenciones estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
Estas subvenciones quedan acogidas al régimen contenido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (D.O. 379 de 28 de diciembre de 2006).
En tanto acogidas al régimen de mínimis, las empresas beneficiarias no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen o destinadas a las mismos costes subvencionables cuyo importe acumulado en un período de tres ejercicios fiscales supere los 200.000 € (100.000 € en el caso de empresas del sector de transporte por carretera).
Para la acreditación de tal extremo se deberá presentar la correspondiente declaración responsable en el momento de la presentación de la solicitud o en cualquier otro posterior, en caso de obtención sobrevenida de ayudas incluidas en dicho régimen.
Décima.—Incompatibilidad y concurrencia de ayudas:
Las subvenciones reguladas en estas bases serán incompatibles con cualesquiera otras que recaigan sobre el coste salarial del contrato subvencionado.
Serán sin embargo compatibles con las desgravaciones fiscales o deducciones de cuotas a la Seguridad Social, establecidas con carácter general y como medida de fomento del empleo por la Administración General del Estado.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, superen el cincuenta por ciento del coste salarial del contrato y las cargas sociales a cargo del empleador.
A estos efectos, la solicitud de subvención deberá acompañarse del compromiso de comunicar la superación de los citados límites en cualquier momento del período contractual subvencionado en que se produzca.
Undécima.—Seguimiento y control:
Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como la evaluación y seguimiento de los programas.
Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
Asimismo, con el fin de favorecer la incorporación de la mujer al mercado laboral en condiciones de igualdad, se realizará un seguimiento de la ejecución del programa desde la perspectiva de equilibrio de género.
Duodécima.—Responsabilidad y régimen sancionador:
Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley General de Subvenciones; la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y la Ley del Principado de Asturias del Régimen Económico y Presupuestario.
Decimotercera.—Cesión de datos:
La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de datos que puedan realizarse a favor de otras administraciones públicas a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
Decimocuarta.—Régimen supletorio:
En todo lo no previsto en esta bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias y disposiciones concordantes de aplicación.
Decimoquinta.—Disposición derogatoria:
Quedan derogadas las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la celebración de contratos de relevo con jóvenes titulados, por la celebración de contratos en prácticas y por la contratación indefinida de jóvenes titulados aprobadas por Resolución del Servicio Público de Empleo de 19 de abril de 2006 (BOPA de 28 de abril, corrección de errores en el BOPA de 12 de mayo), primera y segunda modificaciones aprobadas por sendas resoluciones del Servicio Público de Empleo de 26 de mayo de 2006 (BOPA de 1 de junio) y 21 de marzo de 2007 (BOPA de 13 de abril).
Decimosexta.—Disposición final:
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación.