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Ticket del autónomo para el inicio de actividad

Tramita por Internet

Consiste en

Obtener ayudas económicas para financiar aquellos proyectos que faciliten a personas desempleadas establecerse como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Requisitos

  1. Ser persona desempleada inscrita como demandante de empleo.
  2. Mantener la condición de desempleado hasta que se cause alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
  3. Estar radicados en el Principado de Asturias.
  4. Realizar la actividad a tiempo completo.
  5. Se mantendrá la condición de autónomo durante al menos tres años desde la fecha de inicio acreditada en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
  6. Informe favorable del plan de viabilidad del proyecto de actividad o negocio conforme a lo establecido en la NORMA 3 de la Resolución de 5 de noviembre de 2009 (BOPA Nº 262, de 12 noviembre de 2009), elaborado a través de los centros de empresa radicados en el Principado de Asturias.
  7. Realizar una inversión en inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad por un mínimo de 5.000 €.
  8. Desarrollar su actividad en los CNAEs de los sectores de actividad no incluidos en la norma 35 de la Resolución de 5 de noviembre de 2009 (BOPA Nº 262, de 12 de noviembre de 2009).
  9. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención, así como realizar la actividad subvencionable.
  10. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, asi como no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidas y exigibles.
  11. No podrán obtener estas ayudas quienes:

    • En los tres años anteriores a la fecha de solicitud de ayuda hayan ejercido la misma actividad como autónomos. A tal efecto se podrá entender como misma actividad la coincidencia de tres dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
    • Hayan sido beneficiarios de estas ayudas al inicio de actividad en los tres años anteriores, computándose dicho periodo desde la anterior fecha de solicitud de ayuda.
  12. No podrán obtener estas ayudas quienes:

    • Hayan sido condenados mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
    • Hayan solicitado la declaración de concurso, hayan sido declaradas insolventes, se hallen declaradas en concurso, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia.
    • Hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución forme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    • Estén incursas, las personas físicas, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatiblidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatiblidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o se trate de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
    • No estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sean deudores del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
    • Tengan residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
    • No se hallen al corriente del pago de obligaciones por reintegro de ayudas en los términos que reglamentariamente se determinen.
    • Hayan sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de obtener ayudas según la ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
    • Hayan sido condenados por sentencia judicial firme o sancionados por resolución administrativa firme en los últimos tres años por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.
    • Hayan sido condenados por sentencia judicial firme o resoluión administrativa firme por prácticas de discriminación laboral o en materia de género.
  13. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apdos. 2 y 3 del art. 13 de la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  14. No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Necesitas

  1. Solicitud en modelo normalizado.
  2. Copia de la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.
  3. Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañaran los estatutos de la misma
  4. Escritura de poder, suficiente y subsistente, de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica, salvo que la capacidad de representación se contemple en los Estatutos.
  5. Facturas pro-forma, presupuestos y memoria de la actividad objeto de la subvención.
  6. Ficha de acreedores.
  7. Cuando el importe de gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de ejecución de obras, o de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia técnica, se aportarán, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo presentarse, en este último supuesto, declaración responsable respecto a esta circunstancia. Adicionalmente, y a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberá de aportar una memoria justificativa cuando la elección entre las tres ofertas presentadas no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
  8. En el caso de adquisición de bienes o equipos de segunda mano:

    • Declaración efectuado por el vendedor del bien o equipo relativo al origen del mismo, confirmando, que durante los últimos siete años, este no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias.
    • Certificado, expedido por un perito independiente, de que el precio de los equipos no es ni superior al valor de mercado ni al coste de un equipo nuevo similar y que el equipo que se adquiere reúne las características técnicas requeridas para la operación y cumple las normas aplicables.

Te interesa saber

  1. CUANTÍA

    Consistirá en una ayuda de:

    - Desempleados en general: 6.000 €

    - Jóvenes desempleados de 30 años o menos: 7.000 €

    - Mujeres desempleadas: 8.000 €

    - Desempleados con discapacidad: 10.000 €

    En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades anteriores se incrementarán en un 10%

  2. GASTOS SUBVENCIONABLES

    - Los tributos se considerarán gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención sea quien soporte efectivamente la carga tributaria.

    - En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos susceptibles de repercusión, recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

     - Tampoco serán subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, y los gastos derivados de procedimientos judiciales.

Plazo de solicitud

En plazoDesde:

13/11/2009   

Hasta:

30/09/2011

Cómo solicitarlo

Paso  1:
Realiza el trámite desde aquí.

Te respondemos mediante

1.  Notificación por correo certificado con acuse de recibo

Tu solicitud será tramitada por

Servicio de Autónomos, Economía Social y Emprendedores

Tu solicitud será resuelta por

Consejería de Industria y Empleo

Código 20023296

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