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Subvenciones para el fomento del empleo: contratación de colectivos ...

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Consiste en

Obtener ayudas económicas por la contratación, a tiempo completo o parcial de personas desempleadas que en los seis meses anteriores no hubiesen prestado servicios mediante un contrato indefinido.

Requisitos

  1. Ser empresa o entidad sin ánimo de lucro no dependientes ni vinculadas a Administraciones Públicas, ni a organismos, entes públicos, empresas públicas o fundaciones del sector público.
  2. Haber formalizado contratos indefinidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, con trabajadores pertenecientes a uno de los siguientes colectivos:

    • Personas excluidas o en riesgo de exclusión social (ver Otros datos de interés).
    • Mujeres que trabajen en un sector o profesión caracterizado por una mayoritaria presencia masculina.
    • Personas titulares de familias monoparentales.
    • Parados de larga duración.
    • Mayores de 45 años.
  3. No haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  4. No haber amortizado puestos de trabajo fijos en los 12 últimos meses anteriores a las contrataciones mediante despidos declarados improcedentes,salvo que, con anterioridad a dichas contrataciones, se hubiera procedido a la cobertura de la vacante mediante una relación jurídica de la misma naturaleza que la anterior.
  5. Acreditar documentalmente tener organizado el sistema de prevención, según la ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo.
  6. REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES

    • Se celebrarán para prestar servicios en centros de trabajo radicados en Asturias.
    • Los contratos deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la Oficina de Empleo en la forma reglamentariamente establecida.
    • Estas contrataciones supondrán necesariamente en los centros de trabajo radicados en Asturias un incremento neto del número de trabajadores en plantilla, en particular de aquellos con contrato indefinido.
  7. No podrán solicitar estas subvenciones:

    • Empresas en crisis, definidas en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DO C244 de 01/10/2004).
    • Empresas del sector del carbón, el acero, construcción naval y fibras sintéticas.
    • Empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa del la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común

Necesitas

  1. Ficha de acreedores.
  2. Formulario de datos del trabajador (uno por cada persona contratada para la que se solicita subvención).

Te interesa saber

  1. DEFINICIONES

    • Personas excluidas o en riesgo de exclusión social:

    - Mujeres víctimas de violencia doméstica.

    - Perceptores del salario social básico del Principado de Asturias o personas que no puedan acceder a esta prestación por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad preceptora.

    - Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30 que procedan de instituciones de protección de menores.

    - Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo en proceso de rehabilitación o reinserción social.

    - Internos de centros penitenciarios con posibilidad de acceso al empleo, liberados condicionales y ex-reclusos.

    - Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002 cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los que se encuentren en libertad vigilada y los ex-internos.

    • Ocupaciones caracterizadas por una mayoritaria presencia masculina: las relacionadas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, a excepción de las del Anexo de la Orden de 16 de septiembre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE nº 223, de 29 de septiembre de 1998).
    • Personas titulares de familias monoparentales: adultos que vivan solos y tengan a su cuidado a uno o varios menores.
    • Parados de larga duración: personas que en los 16 meses inmediatamente anteriores a la formalización del contrato no hayan estado ocupadas más de 124 días o, tratándose de menores de 25 años, que en los ocho meses inmediatamente anteriores a la formalización del contrato no hayan estado ocupadas más de 62 días.
  2. CONCURRENCIA E INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

    Las subvenciones reguladas en estas bases serán incompatibles con cualesquiera otras que recaigan sobre el mismo objeto, excepto las desgravaciones fiscales o deducciones de cuotas a la Seguridad Social, establecidas con carácter general y como medida de fomento del empleo por la Administración General del Estado.

  3. CONTRATOS EXCLUIDOS

    Ver base 3.2 de la Resolución de 9 de marzo de 2009 (BOPA nº 99 de 30/04/2009).

  4. FONDO SOCIAL EUROPEO 

    Estas subvenciones son objeto de cofinanciación en un 80% por la Unión Europea al amparo del Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2007-2013 (2007.ES.051.PO006).

Plazo de solicitud

En plazoDesde:

01/05/2010   

Hasta:

31/01/2011  

Contratos formalizados del 1/01/2010 al 30/04/2010: plazo de presentación de solicitudes del 1/05/2010 al 31/05/2010.

 

Contratos posteriores al 30/04/2010: las solicitudes se presentarán dentro del mes siguiente al de la formalización del contrato.

Cómo solicitarlo

Paso  1:
Realiza el trámite desde aquí.

Te respondemos mediante

1.  BOPA

Tu solicitud será resuelta por

Consejería de Industria y Empleo

Código 20021508

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