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Ayudas a familias para adquisición de libros de texto y material didáctico

Tramita por Internet

Consiste en

Concesión de ayudas a las familias, para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario para el alumnado que se encuentre durante el curso escolar 2010/2011 en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Enseñanza Básica Obligatoria, matriculado en centros sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias.

El Programa está cofinanciado por el Ministerio de Educación.

Requisitos

  1. Realizar estudios durante el curso escolar 2010/2011 en Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria en cualquier centro sostenido con fondos públicos del Principado de Asturias.
  2. La unidad familiar no debe haber superado en el ejercicio 2008 los siguientes baremos:

    Familias de dos miembros (monoparentales)

    17.377,00 €

    Familias de tres miembros

    20.077,00 €

    Familias de cuatro miembros

    22.077,00 €

    Familias de cinco miembros

    25.877,00 €

    Familias de seis miembros

    30.377,00 €

    Familias de siete miembros

    34.377,00 €

    Familias de ocho miembros

    39.877,00 €

    A partir del octavo miembro, por cada nuevo miembro computable, se añadirán

    2.500,00 €

     

    En caso de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivado de discapacidad o de alta capacidad intelectual, este tope se incrementará en 5.000 €.

    En caso de familias numerosas, se incrementará en 3.000 € si es de categoría general y en 5.000 € si es de categoría especial.

Necesitas

1.
En caso de alumnado con necesidades educativas especiales, dictamen de escolarización o informe psicopedagógico emitido por los servicios de orientación de la Consejería de Educación y Ciencia.

Te interesa saber

  1. CUANTÍA

    105 € por solicitante de Educación Primaria y 130 € por solicitante de Educación Secundaria Obligatoria.

  2. PARA SOLICITAR POR INTERNET

    Si dispones de borrador y los datos que en él figuran son correctos tu opción es: Confirmación del borrador.

    En este caso solo tienes que confirmarlo aquí, introduciendo el DNI de la tutora o el tutor, eligiendo el centro educativo del que se trate e introduciendo la fecha de nacimiento del alumno/a. Finalmente introducirás el número de validación que te indicamos en el borrador.

     

    Si vas a solicitar la ayuda por vez primera y no dispones de borrador, tu opción es: Modificación del borrador

    Podrás realizar la solicitud desde esta opción.

     

    Si dispones de borrador y deseas modificar los datos bancarios, los miembros de la unidad familiar o las autorizaciones, tu opción es: Modificación del borrador.

    Te podrás identificar mediante tus datos de usuario SAC o validando los datos de alguno de los tutores del solicitante con la Dirección General de Policía.

  3. MODELO DE SOLICITUD

    El modelo de solicitud te será facilitado en el centro educativo con tus datos ya cumplimentados (borrador).

    En caso necesario podrás usar un modelo de solicitud en blanco que te facilitamos en esta misma página, el cual podrás cumplimentar y presentar telemáticamente o descargarlo para su cumplimentación y presentación de forma presencial.

    Presentarlo equivale a autorizar a la Consejería de Educación y Ciencia a obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de la ayuda a través de las Administraciones Tributarias correspondientes.

  4. RENTA FAMILIAR

    Para el cálculo de la renta familiar serán miembros computables de la familia la madre, el padre, el tutor, la tutora o persona encargada, en su caso, de la guarda y protección del/de la menor, el alumno o alumna, las hermanas y hermanos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2008 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores.

    En el caso de divorcio o separación legal no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el/la solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Sí tendrá consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar.

    En el caso de que el/la solicitante de la ayuda sea un/a menor en acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores.

    Si se trata de un/a mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos.

  5. INCOMPATIBILIDADES

    Con carácter general esta ayuda es incompatible con cualesquiera otras de la misma finalidad  que pudieran recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.

  6. MÁS INFORMACIÓN

    Para más información pueden dirigirse por teléfono a la Unidad de Becas de la Consejería de Educación y Ciencia:

    • Tfno.: 985 10 86 54
    •  Fax:   985 10 86 53

Plazo de solicitud

En plazoDesde:

14/06/2010   

Hasta:

31/12/2010  

Este plazo sólo es para consultar las listas de ayudas concedidas y denegadas.

Cómo solicitarlo

Paso  1:
Realiza el trámite desde aquí.

Te respondemos mediante

  1. Notificación por correo ordinario :  Se comunicará a las familias solicitantes en cualquier caso.
  2. Tablón de Anuncios :  Consejería de Educación y Ciencia
  3. Por correo electrónico :  En caso de autorización expresa
  4. Por SMS :  En caso de autorización expresa
  5. BOPA
  6. Internet : 

    Listas de ayudas para la adquisición de libros de texto ordenadas alfabéticamente por los apellidos de los alumnos.

    Portal www.asturias.es

  7. Portal www.educastur.es

Tu solicitud será tramitada por

Servicio de Centros, Planificación y Prestaciones Complementaria

Tu solicitud será resuelta por

Consejería de Educación y Ciencia

Código 20061938

Otras formas de tramitación

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