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Inicio Ayudas al alquiler joven (renta básica de emancipación)

Ayudas al alquiler joven (renta básica de emancipación)

Tramita por Internet

Consiste en

Obtener ayudas para emanciparse y pagar el alquiler de la vivienda habitual.

Requisitos

  1. Ser español, tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo, o, en el caso de extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en España.
  2. Tener entre 22 y 30 años.
  3. Ser el titular -o al menos ser uno de los firmantes- del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que se reside de forma habitual y permanente, o tener la intención de alquilar una vivienda en los próximos tres meses.
  4. Tener una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos 6 meses contados desde el día de su solicitud.
  5. Tener una fuente regular de ingresos, y que éstos sean inferiores a 22.000 € anuales brutos.
  6. Estar al corriente del pago del alquiler de la vivienda.
  7. Es imprescindible la domiciliación o transferencia bancaria para el pago del alquiler. En caso de optar por la domiciliación bancaria, se efectuará en la misma entidad de crédito en la que se haya domiciliado el cobro de la ayuda -en alguna de las entidades de crédito colaboradoras del Ministerio de Vivienda.
  8. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  9. NO podrán optar a esta ayuda quienes:

    • Tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el arrendador de su vivienda habitual. Este criterio también se aplicará cuando el arrendador sea una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios o partícipes.
    • Sean titulares de una vivienda, salvo que no dispongan del uso ni del disfrute de la misma, o cuando el valor catastral de la misma no exeda del 60% del precio máximo de una vivienda protegida en la misma localidad..
    • Sean titulares de bienes y derechos con un valor, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, superior a 110.000 €.

Necesitas

  1. Solicitud en modelo normalizado.
  2. Tener un contrato de alquiler o estar en disposición de obtenerlo.
  3. Aval financiero si se solicita ayuda para ello.

Te interesa saber

  1. FUENTE REGULAR DE INGRESOS

    Se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos:

    • trabajadores por cuenta propia o ajena
    • personal investigador en formación
    • perceptores de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial

     

    Deberán acreditar la fuente de ingresos mediante vida laboral de, al menos, seis meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.

  2. CUANTÍA

    A) Una cantidad mensual de 210 € para facilitar el pago de los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda habitual.

    B) Una cantidad única de 120 € si se constituye aval con un avalista privado como garantía del arrendamiento.

    C) Un préstamo sin intereses, de 600 €, por una sola vez, reintegrable cuando se extinga la fianza prestada en garantía del arrendamiento, al finalizar el último de los contratos de alquiler sucesivamente formalizados en el plazo máximo de cuatro años desde el reconocimiento del derecho a esta ayuda o, en todo caso, cuando se dejen de reunir los requisitos para seguir percibiendo la ayuda A).

     

    La ayuda establecida en el apdo. A) se percibirá por meses completos, con efectos desde el mes siguiente al de su solicitud, durante un máximo de cuatro años, sean o no consecutivos, o hasta aquel en el que se cumplan 30 años.

  3. INCOMPATIBILIDADES

    Estas ayudas son incompatibles con la percepción simultánea de las ayudas al inquilino, para el pago de la renta, financiadas en el marco de planes estatales de vivienda.

  4. JÓVENES YA EMANCIPADOS

    Los jóvenes que a día 1 de enero de 2008 ya vivan en su vivienda habitual en régimen de alquiler, sólo podrán portar a la ayuda de 210 €. 

  5. VARIOS TITULARES EN EL CONTRATO DE ALQUILER

    Si el contrato de alquiler de la vivienda está a nombre de varias personas, pueden solicitar la ayuda todas ellas de forma individual. El importe que percibirá cada una será la parte proporcional resultante de dividir la cuantía de la ayuda entre todos los titulares del contrato de alquiler.

    Si es sólo una persona de entre todos los arrendatarios quien solicita la ayuda, el importe a percibir será el mismo que si la solicitaran todos.

Plazo de solicitud

En plazo Todo el año

Cómo solicitarlo

Paso  1:
Realiza el trámite desde aquí.

Te respondemos mediante

1.  Notificación por correo certificado con acuse de recibo

Tu solicitud será tramitada por

Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda

Tu solicitud será resuelta por

Consejería de Bienestar Social y Vivienda

Código 200750588

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