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Inicio Ayudas al alquiler joven (renta básica de emancipación)
NO podrán optar a esta ayuda quienes:
Sean titulares de bienes y derechos con un valor, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, superior a 110.000 €.
FUENTE REGULAR DE INGRESOS
Se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos:
Deberán acreditar la fuente de ingresos mediante vida laboral de, al menos, seis meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.
CUANTÍA
A) Una cantidad mensual de 210 € para facilitar el pago de los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda habitual.
B) Una cantidad única de 120 € si se constituye aval con un avalista privado como garantía del arrendamiento.
C) Un préstamo sin intereses, de 600 €, por una sola vez, reintegrable cuando se extinga la fianza prestada en garantía del arrendamiento, al finalizar el último de los contratos de alquiler sucesivamente formalizados en el plazo máximo de cuatro años desde el reconocimiento del derecho a esta ayuda o, en todo caso, cuando se dejen de reunir los requisitos para seguir percibiendo la ayuda A).
La ayuda establecida en el apdo. A) se percibirá por meses completos, con efectos desde el mes siguiente al de su solicitud, durante un máximo de cuatro años, sean o no consecutivos, o hasta aquel en el que se cumplan 30 años.
INCOMPATIBILIDADES
Estas ayudas son incompatibles con la percepción simultánea de las ayudas al inquilino, para el pago de la renta, financiadas en el marco de planes estatales de vivienda.
JÓVENES YA EMANCIPADOS
Los jóvenes que a día 1 de enero de 2008 ya vivan en su vivienda habitual en régimen de alquiler, sólo podrán portar a la ayuda de 210 €.
VARIOS TITULARES EN EL CONTRATO DE ALQUILER
Si el contrato de alquiler de la vivienda está a nombre de varias personas, pueden solicitar la ayuda todas ellas de forma individual. El importe que percibirá cada una será la parte proporcional resultante de dividir la cuantía de la ayuda entre todos los titulares del contrato de alquiler.
Si es sólo una persona de entre todos los arrendatarios quien solicita la ayuda, el importe a percibir será el mismo que si la solicitaran todos.
Todo el año
Código: 200750588