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Subvenciones dirigidas a PYMES del Principado de Asturias, en el marco del ...

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Consiste en

Obtener ayudas para proyectos de carácter regional desarrollados en el Principado de Asturias dentro del Programa de apoyo a la innovación de las PYMES (Innoempresa).

Requisitos

  1. Ser pequeña y mediana empresa (PYME) con sede social o establecimiento de producción en el Principado de Asturias que cuenten con uno o más empleados, o ser organismo intermedio (ver Otros datos de interés).
  2. Realizar las actuaciones en el Principado de Asturias.
  3. Estar inscritos en los Registros Públicos pertinentes.
  4. Disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas.
  5. Los proyectos serán factibles técnica, económica y financieramente.
  6. El proyecto será completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, será ya totalmente suficiente para su aplicación.
  7. En caso de proyectos presentados por PYMES, además:

    • El proyecto no constituirá para la PYME una actividad permanente o periódica y no esté relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la misma.
    • El número de PYME's participantes será mayor o igual a 3 en proyectos colaborativos (líneas 3.1 y 3.2).
  8. En caso de proyectos presentados por ORGANISMOS INTERMEDIOS, además:

    • Las PYME's participantes participarán en la ejecución y financiación del proyecto.
    • El proyecto no constituirá para las PYME's participantes una actividad permanente o periódica y no estará relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la misma.
    • Estará definido el número de empresas que participan en el proyecto, así como su tamaño, el sector al que pertenecen y el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto.
    • El número de PYMES participantes será mayor o igual a cinco.
    • Contemplar la prestación de servicios de carácter innovador a un conjunto de PYME's que participarán en su ejecución y financiación.
  9. Quedan expresamente excluidas las sociedades civiles, las comunidades de bienes, así como cualquier otra agrupación de personas físicas que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de ayuda.
  10. En ningún caso podrán optar a estas ayudas las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apdos. 5 y 6 del art. 4 de la Ley Orgánica 21/2002 de 22 de marzo, o aquellas asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indiciones racionales de ilicitud penal.
  11. Serán subvencionables solamente los costes de los proyectos realizados entre la fecha de solicitud de le subvención y el 31 de diciembre del año de presentación de dicha solicitud.
  12. Los proyectos se ejecutarán en el año natural en que se realiza la solicitud.

Necesitas

  1. Se presentará una solicitud por cada uno de los proyectos para los que se solicite ayuda y deberá ir acompañada por la documentación exigida en original o copia compulsada.
  2. En caso de SOCIEDADES MERCANTILES y COOPERATIVAS:

    • Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal de persona jurídica.

    • Escritura pública, que contenga los estatutos vigentes de la sociedad, inscrita en el registro correspondiente.

    • Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante.
    • Impuesto de sociedades del último ejercicio liquidado.
    • Último boletín de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y a la Seguridad Social, liquidado.
  3. En caso de EMPRESARIOS INDIVIDUALES:

    • Impuesto sobre la Renta, del último ejercicio liquidado.
    • Último boletín de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y a la Seguridad Social, liquidado.
  4. En caso de ORGANISMOS INTERMEDIOS:

    • Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal de persona jurídica.

    • Documentos que acrediten la constitución legal de la entidad y los estatutos debidamente registrados, en los que deberá constar de forma explícita que carecen de ánimo de lucro y que su domicilio social se encuentra en el Principado de Asturias.

    • Acreditación del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante.
    • Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado o cuentas anuales del último ejercicio cerrado y aprobado por el órgano competente.
    • Certificado de exención total o parcial del IVA, con indicación de las actividades objeto de exención.
    • Último boletín de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y a la Seguridad Social, liquidado.
  5. Relación de inversiones previstas acompañada de los presupuestos, facturas pro forma, opciones de compra, para lo que se tendrá en cuenta lo establecido en el art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre gastos subvencionables, relativo a la presentación de 3 ofertas, cuando el importe del gasto supere los 30.000 € para ejecución de obra, o los 12.000 € para suministro de bienes de equipo o prestación de servicios o asistencia técnica, salvo que por las características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficientes entidades que los suministren o presten. La elección se hará según criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse con una memoria si la elección no es la oferta económica más ventajosa.
  6. Si alguno de los documentos anteriores, hubiera sido presentado en el IDEPA con una anterioridad no superior a cinco años para la tramitación de otro expediente y siempre que no se produjeran modificaciones se podrá ejercer el derecho a no presentar aquellos, siempre que se indique expresamente el expediente o procedimiento en que figuren y el órgano responsable de su tramitación.

Te interesa saber

  1. PYME

    El anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión establece que la categoría de microempresas, pequeñas y medianas (PYME) está constituida por las empresas:

    • Que ocupen a menos de 250 personas.
    • Su volumen de negocios no excederá los 50 millones de € o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de €.
  2. ORGANISMOS INTERMEDIOS

    Los organismos intermedios pertenecerán a uno de los siguientes grupos:

    • Organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas a la pequeñas y medianas empresas (PYME), y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar dichos proyectos innovadores.
    • Entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios empresariales de apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), y  promuevan proyectos que se ajusten a las medidas del anexo II de la Resolución de 18 de mayo de 2009 (BOPA Nº 121, de 27 de mayo de 2009) sin perseguir en dichos proyectos la obtención de beneficios.
  3. ACCIONES SUBVENCIONABLES SOBRE INNOVACIÓN ORGANIZATIVA Y GESTIÓN AVANZADA (Línea 1)

    1. Adopción de nuevos modelos empresariales  innovadores que incidan en la mejora de diferentes áreas, como: organización de la producción, relaciones con proveedores o clientes, innovación en los modelos de marketing y de comercialización, gestión medioambiental, innovación en eficiencia energética, en logística y distribución, en el área de Recursos Humanos e integración de los sistemas de gestión empresarial.
    2. Realización de diagnósticos de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos.
    3. Incorporación de diseño de producto, pudiendo  incluir elementos de identidad gráfica, envase y embalaje y comunicación siempre que se encuentren asociados al nuevo producto.
  4. ACCIONES SUBVENCIONABLES EN INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y CALIDAD (Línea 2)

    1. Planes de mejora tecnológica mediante asesoramiento a empresas de la utilización de Centros Tecnológicos, de otros centros de investigación y de consultoras especializadas para la implantación de soluciones específicas.
    2. Realización de proyectos de Desarrollo tecnológico aplicado.
    3. Implantación, certificación tecnológica y certificación de acuerdo con las normas UNE 166.001 (Proyectos de I+D+i) y UNE 166.002 (Sistemas de gestión de I+D+i)
    4. Implantación y certificación de sistemas de  gestión medioambiental (Norma UNE-EN-ISO 14001), de sistemas de gestión de calidad (Norma UNE-EN-ISO 9001) cuando acompañe a la anterior, excelencia empresarial EFQM y Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información (Norma ISO 27001 o eventuales desarrollos posteriores)
  5. ACCIONES SUBVENCIONABLES EN PROYECTOS DE INNOVACIÓN EN COLABORACIÓN (Línea 3)

    1. Proyectos presentados por grupos de empresas , cuya actividad forme parte de la cadena de valor de un producto a través de proyectos integrados de gestión logística, medioambiental o energética,  y otros proyectos innovadores de implantación conjunta, como ingeniería concurrente o diseño distribuido, destinados a mejorar procesos y productos de empresa vinculadas por la cadena de valor.
    2. Identificación de necesidades tecnológicas, desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes y utilización de servicios avanzados compartidos por grupos de PYMES.
  6. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES SEGÚN IAE

    Las relacionadas en el Anexo III de la Resolución de 28 de febrero de 2008. (BOPA nº 66, de 19 de marzo de 2008).

  7. GASTOS SUBVENCIONABLES EN CASO DE ORGANISMOS INTERMEDIOS

    • Inversiones materiales o inmateriales (excluidas adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte y equipamiento de oficina). La adquisición de software se considerará inversión. No podrán sobrepasar  la cantidad de 55.000 €.
    • Gastos de personal exclusivamente técnico directamente relacionado con el proyecto.
    • Colaboraciones externas, como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, tutorización y costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con los proyectos.
    • Viajes interurbanos, nacionales e internacionales, preferentemente en transporte público, y alojamiento, necesarios para la realización del proyecto, del personal técnico.
    • Se podrá financiar el IVA o su equivalente siempre que los organismo lo vinieran soportando e implique un coste real para ellos.
    • Gastos generales, que no podrán superar el 10% del presupuesto subvencionable.
  8. GASTOS SUBVENCIONABLES CUANDO LOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN SEAN PYME'S

    • Inversiones materiales o inmateriales (excluidas adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte y equipamiento de oficina). La adquisición de software se considerará inversión. No podrán sobrepasar  la cantidad de 18.000 €.
    • Gastos de personal exclusivamente técnico directamente relacionado con el proyecto únicamente en el caso de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado (sólo para la línea 2.2).
    • Colaboraciones externas tal como asistencia técnica gastos externos de consultoría, tutorización y servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con los proyectos.
  9. INTENSIDAD DE LA AYUDA

    • Con carácter general hasta un 40% de la inversión en activos materiales e inmateriales.
    • Ayudas blandas a PYME's para servicios de consultoría: hasta el 50% y un máximo de 200.000 € por empresa en cualquier periodo de tres años.
    • Ayudas blandas a PYME's para financiar costes de derechos de la propiedad industrial:  hasta el 45% en pequeñas empresas y 35% en empresas medianas.
    • Para inversiones en la transformación o comercialización de productos agrícolas, hasta 50%.

    La ayuda se aplicará exclusivamente a los gastos considerados subvencionables y en ningún caso la financiación podrá superar el 100% del coste del proyecto.

  10. INCOMPATIBILIDADES

    Estas ayudas son incompatibles con las del Plan de Ciencia y Tecnología del Principado de Asturias promovidas por la Consejería de Educación y Ciencia aprobadas por la Resolución de 27 de abril de 2005 y aquellas otras posibles líneas de ayudas convocadas por el IDEPA para el mismo proyecto o actuación.

Plazo de solicitud

Fuera de plazoDesde:

20/02/2010   

Hasta:

06/04/2010  El plazo finaliza a las 14:00 horas del día 6 de abril de 2010.

Cómo solicitarlo

Paso  1:
Realiza el trámite desde aquí.

Te respondemos mediante

1.  BOPA

Tu solicitud será resuelta por

Consejería de Industria y Empleo

Código 200750495

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